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Plan de Recuperación del Águila-Azor perdicera

02/04/2009
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Decreto 19/2009, de 27 de marzo, por el que se renueva el Plan de Recuperación del Águila-Azor perdicera (BOR de 1 de abril de 2009) Texto completo.

DECRETO 19/2009, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE RENUEVA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA-AZOR PERDICERA

El Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) es una especie que ha sufrido un fuerte declive durante los últimos tiempos. A comienzos de los años 80 la población de esta especie en La Rioja alcanzaba las 7 parejas reproductoras. En 1998 se mantenían 4 territorios ocupados con tan sólo 3 parejas reproductoras, lo que suponía una reducción del 57 % de la población original. Por este motivo, el Águila-azor perdicera se catalogó como una especie "en peligro de extinción" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de La Rioja (Decreto 59/1998 Vínculo a legislación, de 19 de octubre) y en cumplimiento del artículo 7 del citado Decreto, el Gobierno de La Rioja aprobó el Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en La Rioja (Decreto 19/1999 Vínculo a legislación, de 28 de mayo).

En los últimos años, en parte gracias a la aplicación del Plan de Recuperación, hemos asistido a una mejora en el estado poblacional, con el asentamiento de 3 nuevas parejas con territorio, de las que 1 de ellas llega a reproducirse, y la pérdida de 1 territorio, por lo que la población actual asciende a 4 parejas reproductoras y 2 parejas territorializadas. Durante el desarrollo del Plan de Recuperación se han apreciado también algunos cambios en la dinámica poblacional que parecen indicar una leve mejoría de la población regional de la especie; como una reducción de la mortalidad adulta, que se estima en 4.6 %, y un incremento de la tasa de reposición, que alcanza el 8.0 %. Del mismo modo se ha comprobado que las reposiciones de los adultos reproductores se efectúan con mayor rapidez y que buena parte de los ejemplares que se incorporan a la población reproductora son adultos. También se han incrementado las observaciones de subadultos pertenecientes a la población flotante, tanto en los territorios ocupados como en otras posibles zonas de colonización.

No obstante, a pesar de los últimos cambios demográficos apreciados, de los logros conseguidos en el desarrollo del Plan de Recuperación y de la instalación de nuevas parejas, todavía no se dan las condiciones para proceder a un cambio de categoría de la especie en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, por lo que se hace necesario, al amparo del artículo tercero del Decreto 19/1999 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, y tras efectuar una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, la renovación del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en La Rioja introduciendo algunas modificaciones.

El nuevo Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en La Rioja ha sido sometido al preceptivo trámite de información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y en su elaboración se ha tenido en cuenta tanto el Plan de Acción Europeo para el Águila de Bonelli (U.E., septiembre de 1999), como el borrador de la Estrategia Nacional de Conservación del Águila-azor perdicera en España (en preparación) y los Planes de Recuperación y de Gestión promulgados por las Comunidades Autónomas limítrofes, con las que compartimos una misma población.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 27 de marzo de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1.

Se aprueba la renovación del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en La Rioja, con las modificaciones que figuran como Anexos de este Decreto.

Artículo 2.

El periodo de vigencia de este Plan será de seis años. Anualmente se concretarán las actuaciones a realizar para el desarrollo del Plan, mediante los correspondientes Programas Operativos.

Artículo 3.

Finalizado el periodo de vigencia del Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie. Si no han variado significativamente los factores causales de su declive que propicien el iniciar el trámite establecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, podrá ser renovado introduciendo las correcciones que fueran precisas.

Artículo 4.

Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en los Programas Operativos de desarrollo del Plan.

Disposición final primera.

Se faculta a la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en La Rioja

1.- La recuperación del águila-azor perdicera en La Rioja:

1.1.-La Recuperación del Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus, Vieillot 1822) pretende incrementar la población de la especie y su hábitat potencial en La Rioja hasta alcanzar unos efectivos reproductores acordes con la capacidad del medio, una población flotante capaz de reponer las pérdidas de reproductores y un área de distribución regional que permita una conexión con el resto de la población mediterránea y garantice su viabilidad genética y demográfica.

1.2.- Se considerará que la citada recuperación ha sido conseguida cuando el Águila-azor perdicera pueda ser excluida de la categoría de especie "en peligro de extinción" del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja (Decreto 59/1998 Vínculo a legislación,de 9 de octubre). Para ello deberán darse las siguientes condiciones:

a) De acuerdo con la capacidad de acogida del medio en La Rioja, el tamaño mínimo de la población reproductora en nuestra comunidad deberá ser igual o superior 8 parejas establecidas

b) Los parámetros reproductivos y demográficos de la población riojana de Águilas perdiceras deberán ser adecuados para mantener el equilibrio demográfico en la población establecida.

c) No existirán nuevos factores regresivos que pongan en peligro su viabilidad a largo plazo.

d) Se mantendrá una continuidad entre el área de distribución riojana y las poblaciones regionales limítrofes que asegure un adecuado intercambio demográfico con el resto de la población mediterránea.

e) La evolución sufrida por las poblaciones limítrofes y el resto de la población mediterránea no pondrá en peligro su conservación a largo plazo en La Rioja

f) Esta situación demográfica y corológica se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años.

2.- Finalidad y objetivos operativos del plan de recuperación:

2.1.- La finalidad del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en La Rioja es la de:

a) Consolidar la recuperación de la población regional.

b) Mantener el balance demográfico positivo alcanzado dentro de la dinámica poblacional de la especie en La Rioja.

c) Recuperar el hábitat en los territorios abandonados con vistas a su futura recolonización.

2.2.- Para alcanzar dicha finalidad se plantean los siguientes objetivos operativos:

a) Reducir la mortalidad adulta y juvenil ocasionada por la electrocución en los tendidos eléctricos y por la caza ilegal

b) Aumentar la productividad de la población regional reduciendo las molestias humanas en las áreas de nidificación durante el período reproductor.

c) Conservar el hábitat en las áreas de cría y en las áreas de campeo, protegiendo las zonas de nidificación y aumentando la disponibilidad de presas potenciales en los territorios.

d) Controlar la evolución de la población y el proceso reproductivo y mejorar nuestros conocimientos demográficos sobre la población regional.

e) Informar y sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de la especie en La Rioja.

3.- Ámbito de aplicación, zonificación y período crítico:

3.1.- Las previsiones del presente Plan de Recuperación se aplicarán íntegramente en el área de distribución potencial del Águila-azor perdicera en La Rioja que incluye todo el territorio de la Comunidad.

3.2.- Dentro de este ámbito de aplicación se consideran Áreas de Interés Especial para el Águila-

azor perdicera en La Rioja aquellos espacios naturales que incluyen: a) las áreas de cría actualmente ocupadas por la especie, b) los territorios conocidos abandonados, y c) las posibles áreas de dispersión juvenil y asentamientos provisionales que puedan detectarse en el desarrollo de las labores de seguimiento y control de la población previstas en el apartado B) del presente Plan de Recuperación.

3.3.- Se considerarán Áreas de Interés Especial para el Águila-azor perdicera en La Rioja y se priorizarán las actuaciones de vigilancia y control de las molestias y de conservación del hábitat en los siguientes espacios naturales:

a) Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria (ZECIC) de Montes Obarenes y Sierra de Cantabria. Superficie: 5.162 has.

b) Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria (ZECIC) de Peñas de Iregua, Leza y Jubera. Superficie: 8.410 has.

c) Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria (ZECIC) de Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa. Superficie: 3.437 has.

d) Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria (ZECIC) de Sierra de Alcarama y Valle del Alhama. Superficie: 10.236 has.

e) Espacios incluidos en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria de los Sotos y Riberas del Ebro en La Rioja (Sotos de la Fresneda, Peñacasa y Cortados de Aradón). Superficie: 408 has.

f) Espacio del PEPMAN de los Cortados de Quel y Autol y zonas circundantes delimitadas según se establece en el Anexo II. Superficie: 5.552 has

3.4.-Según la fenología del proceso reproductivo y las fechas de puesta conocidas para La Rioja, se considera como período crítico para la reproducción del Águila-azor perdicera en nuestra Comunidad el intervalo de tiempo comprendido entre el día 15 de enero y el 15 de julio; período que incluye los procesos de prepuesta, ovoposición, incubación, crianza y primeras semanas de dependencia parental juvenil

4.- Plan de actuaciones:

A) Actividades de conservación y mejora del hábitat:

Objetivo 1: Reducir la posibilidad de mortalidad adulta y juvenil, por colisión y electrocución en los tendidos eléctricos de cable desnudo, e infraestructuras de producción energética.

4.1.1.- En todo el área de distribución potencial del Águila-azor perdicera y, en particular, en las Áreas de Interés Especial para la especie en La Rioja se vigilará el estricto cumplimiento del Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, y del Real Decreto 1432/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.1.2.- Al amparo del artículo 4.2 del Decreto 32/1998, se evitará la instalación de nuevos tendidos eléctricos aéreos de cable desnudo a menos de 500 m. de los puntos de nidificación del Águila-azor perdicera, siendo necesario modificar su trazado, proceder a su enterramiento o, en su defecto, instalar cable seco trenzado. En los nuevos proyectos de líneas que transiten a menos de 3 Km de los puntos de nidificación y en las áreas de campeo conocidas se aplicarán medidas preventivas complementarias para evitar la electrocución y/o se señalizarán los hilos

4.1.3.- Se revisarán los tendidos eléctricos aéreos de cable desnudo próximos a las áreas de nidificación de las distintas parejas de Águila-azor perdicera, así como los existentes en las áreas de campeo que puedan detectarse en desarrollo del objetivo 6, con el fin de determinar la mortalidad acumulada y proponer las medidas correctoras más adecuadas a cada caso.

4.1.4.- De acuerdo con las entidades propietarias de las instalaciones eléctricas afectadas se procederá, a la corrección progresiva de todos los tendidos eléctricos con riesgo de colisión o electrocución que discurran por las áreas de interés especial del Águila-azor perdicera, adecuándolos a la actual normativa electrotécnica y señalizando con balizas salvapájaros los vanos con mayor riesgo de colisión (Real Decreto 1432/2008 de 29 de Vínculo a legislación agosto).

4.1.5.- Para prevenir accidentes por colisión contra aerogeneradores, se evitará la instalación o ampliación de parques de producción de energía eólica y de instalaciones eólicas singulares en un radio de 2 Km en torno a los nidos del Águila-azor perdicera en La Rioja.

En los proyectos de parques eólicos que se prevean instalar a menos de 5 Km de las áreas de nidificación se tendrá en cuenta la información existente sobre las áreas de campeo o, en su defecto, se procederá a su estudio dentro del EIA para determinar su impacto sobre la especie y su viabilidad ambiental, e introducir las medidas correctoras que se estimen necesarias.

Objetivo 2: Reducir la mortalidad por persecución directa asociada a la actividad cinegética en las áreas de nidificación del Águila-azor perdicera en La Rioja.

4.2.1.- Los planes técnicos de caza que afecten parcial o totalmente a las áreas de interés especial para el Águila-azor perdicera en La Rioja habrán de tener en cuenta la existencia de una especie catalogada "en peligro de extinción" dentro de su ámbito de actuación, ajustando sus actividades cinegéticas de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Plan de Recuperación.

El coordinador del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera informará a los técnicos cinegéticos de la situación de la especie en cada territorio, participará en la tramitación para la aprobación de los Planes técnicos de caza y colaborará en la revisión de los Planes de aquellos acotados que afecten a zonas de interés para el Águila-azor perdicera en La Rioja.

4.2.2.- Las zonas de nidificación del Águila-azor perdicera podrán ser declaradas como vedados de caza, según lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, y en el artículo 50 del Reglamento de Caza de La Rioja (Decreto 17/2004, de 27 de febrero).

4.2.3.- En la redacción de los planes técnicos de caza que afecten a las áreas de nidificación de parejas establecidas de Águila-azor perdicera, y dentro, de las posibilidades de los distintos acotados, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

a) dentro de los planes de caza se procurará que las zonas de nidificación y de campeo del Águila-azor perdicera queden incluidas dentro de las zonas de reserva obligatorias contempladas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley de Caza (Ley 9/1998 Vínculo a legislación, de 2 de julio) y en el artículo 89 del Reglamento que la desarrolla (Decreto 17/2004, de 27 de febrero).

b) se evitará la instalación de puestos fijos para la caza de la paloma y de zorzales, de zonas de caza intensiva y de campos permanentes de tiro, en un radio de 1 Km. en tomo a los puntos de nidificación.

c) se adecuará el calendario de batidas de caza mayor de los acotados de tal forma que las previstas en un radio de 1 Km. en torno a los puntos de nidificación se desarrollen siempre fuera del período crítico para la reproducción del Águila-azor perdicera en La Rioja, según se define en el apartado 3.4 del presente Plan de Recuperación.

4.2.4.- Al amparo del artículo 41 del Reglamento de Caza de La Rioja (Decreto 7/2004 Vínculo a legislación, de 27 de febrero) no se autorizará la instalación de Cotos comerciales de caza en un radio de 3 Km en torno a las áreas de nidificación del Águila-azor perdicera en La Rioja.

4.2.5.- La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja instará a los Agentes Forestales que desarrollen su actividad en los municipios incluidos dentro de las áreas de interés especial para que durante el período hábil de caza se incremente la vigilancia de las actividades cinegéticas en las zonas próximas a las áreas de nidificación del Águila-azor perdicera en La Rioja.

Objetivo 3: Garantizar la tranquilidad en las áreas de nidificación y eliminar las molestias durante el período reproductor con el fin de incrementar la productividad del Águila-azor perdicera en La Rioja.

4.3.1.- Se evitará en lo posible la construcción de vías rodadas (pistas forestales, caminos rurales, etc) y de senderos señalizados para uso público, que discurran por las proximidades o faciliten el acceso a las áreas de nidificación del Águila-azor perdicera en La Rioja.

La construcción de estas infraestructuras y la realización de actividades recreativas organizadas en las áreas de especial interés para el Águila-azor perdicera en La Rioja deberán ser informadas por la Dirección General de Medio Natural que podrá fijar las correcciones medioambientales necesarias para asegurar la conservación del hábitat y la tranquilidad en las áreas de nidificación del Águila-azor perdicera.

La Dirección General de Medio Natural establecerá en las pistas rodadas y caminos que discurran a menos de 500 m de los puntos de nidificación las restricciones de uso que estime necesarias para asegurar la tranquilidad de las áreas de cría durante el período crítico.

4.3.2.- Cualquier proyecto de creación de nuevas infraestructuras o de reforma de las ya existentes que se realice en un radio de 1 Km. en torno a los puntos de nidificación de la especie, requerirá para su ejecución autorización previa de la Dirección General de Medio Natural.

4.3.3.- Solo se permitirá el acceso a los nidos en cualquier época del año o a sus proximidades durante el período crítico de reproducción, a aquellas personas expresamente autorizadas por la Dirección General de Medio Natural y con las suficientes garantías de seguridad.

Queda prohibida la fotografía y la observación de los nidos a menos de 300 m., salvo para aquellas personas y actividades expresamente autorizadas por la Dirección General de Medio Natural.

4.3.4.- Se impedirá la práctica de la escalada y la apertura de nuevas vías en aquellas paredes situadas a menos de 300 m. de los puntos de nidificación utilizados por el Águila-azor perdicera.

En caso de que existan vías de escalada ya establecidas en las proximidades de los nidos en uso, se procederá, en colaboración con la Federación de Montaña de La Rioja, a la regulación temporal de su utilización o, en casos extremos, a su desequipamiento.

4.3.5.- Se prohíbe el vuelo con ala delta, parapente y ultraligeros en un radio de 1 Km. en torno a los puntos de nidificación del Águila-azor perdicera.

4.3.6.- Se establecerá, dentro del Programa Operativo Anual, un plan de control y vigilancia de las áreas de nidificación durante el período crítico. La vigilancia correrá a cargo de los Agentes Forestales de la Dirección General de Medio Natural que supervisarán durante el período críticotodas las actividades humanas desarrolladas en las áreas de nidificación del Águila-azor perdicera.

Objetivo 4: Conservar el hábitat en las áreas de nidificación y en los territorios de caza del Águila-azor perdicera, evitando su transformación y homogeneización y fomentando las poblaciones de sus presas potenciales.

4.4.1.-Estará prohibida la realización de actividades mineras y la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en un radio de 1 Km. en torno a los puntos nidificación, y tendrán que presentar un estudio de las repercusiones de estas actividades sobre la especie cuando se sitúen dentro de un radio de 3 Km. para determinar su impacto sobre la especie y su viabilidad ambiental, e introducir las medidas correctoras que se estimen necesarias.

4.4.2.- Los proyectos de concentración parcelaria, regadíos, repoblaciones forestales y otros proyectos que supongan un cambio en el uso del suelo y que afecten a una superficie significativa de territorio (mayor que 30 Has.) en las áreas de interés especial para el Águila-azor perdicera en La Rioja, deberán ser informados por la Dirección General de Medio Natural.

4.4.3.- La Dirección General de Medio Natural velará por que estos proyectos no afecten de forma irreversible a la estructura de los terrenos de caza, no reduzcan de forma significativa la disponibilidad o accesibilidad de las presas potenciales y no supongan una fuerte homogeneización del medio incompatible con la supervivencia del Águila-azor perdicera en el territorio.

La Dirección General de Medio Natural establecerá una serie de limitaciones técnicas que aseguren un mínimo de diversidad ecológica dentro de los terrenos afectados por estos proyectos.

4.4.4- Dentro de los planes técnicos de caza que afecten a las áreas de interés especial para el Águila-azor perdicera se fomentarán todas aquellas actividades de mejora del hábitat y de promoción de las poblaciones de especies cinegéticas de interés para la misma.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial subvencionará en un mayor porcentaje las actuaciones de mejora del hábitat y fomento de especies contempladas en los planes técnicos de caza de los acotados incluidos total o parcialmente dentro de las áreas de interés especial del Águila-azor perdicera de La Rioja; o, en su defecto, lo tendrá en cuenta para la asignación de prioridades en su concesión.

B) Actividades de seguimiento y control de la población:

Objetivo 5: Disponer de información actualizada sobre los parámetros reproductivos y demográficos y la evolución de la población de Águila-azor perdicera en La Rioja.

4.5.1.- Anualmente se efectuará un control de la presencia o ausencia de los adultos reproductores, así como de las bajas conocidas, de las sustituciones ocurridas y de las posibles causas de desaparición.

4.5.2.- Se investigará en profundidad toda información sobre muertes de Águila-azor perdicera, sean adultos o jóvenes, con el fin de conocer su procedencia y las posibles causas de mortalidad adulta y juvenil. Se procurará la recogida de los ejemplares muertos y heridos con el fin de analizar en detalle las causas de su situación y, en su caso, proceder a su recuperación.

Se procederá al marcaje de todos los ejemplares recuperados utilizando, al menos, anillas convencionales y de lectura a distancia que permitan la futura identificación del ejemplar.

4.5.3.- Se comprobarán todas las citas y posibles observaciones de ejemplares adultos o inmaduros de Águila-azor perdicera ocurridas fuera de los territorios actualmente conocidos, con el fin de determinar posibles áreas de dispersión juvenil o asentamientos provisionales de ejemplares subadultos y de nuevas parejas reproductoras.

4.5.4.- Se realizará un seguimiento de todas las parejas de Águila-azor perdicera durante el período reproductor, con el fin de determinar para cada una de ellas el nido utilizado, la fecha aproximada de puesta, el éxito o fracaso durante la reproducción, la tasa de vuelo, la productividad y, en su caso, el momento y las causas del fracaso reproductor.

4.5.5.- Cuando sea posible se recogerán los huevos abandonados en los nidos, con el fin de analizar sus niveles de contaminantes, comprobar su estado embrionario e investigar las posibles causas de infertilidad. Asimismo, cuando sea factible, se recogerán los pollos muertos y se analizarán las posibles causas de su deceso.

C) Actividades de investigación:

Objetivo 6: Mejorar los conocimientos sobre la biología de la especie en La Rioja y, en particular, de aquellos aspectos que permitan una mejor definición y aplicación de las medidas de conservación en nuestra región.

4.6.1.- Se analizarán los tipos y niveles de afecciones negativas soportadas por la especie durante el período crítico y se evaluará su influencia en el éxito reproductor de las distintas parejas de Águila-azor perdicera.

4.6.2.- Se investigará el proceso de dependencia y emancipación juvenil, las áreas frecuentadas por los jóvenes y la existencia e intensidad del flujo filopátrico en la población de Águila-azor perdicera de La Rioja.

4.6.3.- Se determinarán, mediante radio-seguimiento, las áreas de campeo de algunas parejas seleccionadas para obtener información sobre extensión, uso del espacio y selección del hábitat en los territorios, con el fin de mejorar la gestión del medio, prevenir futuras afecciones y eliminar los posibles riesgos detectados en sus áreas de campeo.

4.6.4.- Se confeccionará un modelo demográfico sobre la población de Águila-azor perdicera de La Rioja basado en las tasas de mortalidad adulta y juvenil predispersiva, productividad anual, mortalidad preadulta, flujo filopátrico y estructura de edad de la población flotante y reproductora.

4.6.5.- Se investigará el efecto de la competencia interespecífica sobre el esfuerzo reproductor y la productividad, así como sobre la capacidad de recolonización de los territorios abandonados por el Águila-azor perdicera en La Rioja.

4.6.6.- Se procederá al análisis químico de la presencia y niveles de contaminantes organoclorados, PCBs y metales pesados en los huevos infecundos y en las muestras de tejidos obtenidos de las distintas parejas de Águila-azor perdicera de La Rioja. Se analizará la presencia de Trichomonas y otros microorganismos patógenos en las muestras recogidas.

4.6.7.- Se estudiarán las variaciones locales y estacionales en la dieta del Águila-Azor perdicera en La Rioja y se evaluará la importancia de la abundancia y disponibilidad de sus presas potenciales sobre la diversidad trófica y la productividad de distintas parejas reproductoras.

4.6.8.- La Dirección General de Medio Natural colaborará en los proyectos de investigación de ámbito supra-autonómico que puedan realizarse con el fin de ampliar los conocimientos sobre biología de la especie y determinar la situación y evolución demográfica de la población mediterránea de Águila-azor perdicera.

D) Actividades de educación y divulgación:

Objetivo 7: Incrementar la sensibilidad de la opinión pública hacia la situación, problemática y necesidad de protección del Águila-azor perdicera en La Rioja

4.7.1.- Se realizarán campañas educativas en los centros escolares próximos a las áreas de interés especial que contribuyan a una sensibilización de la población infantil y juvenil, con respecto a la conservación del Águila-azor perdicera en La Rioja.

Con este fin se actualizará y distribuirá el material divulgativo y educativo existente que estará al alcance de aquellos profesionales de la educación que deseen incluirlo en sus programaciones escolares y actividades extraescolares.

Se elaborará un cómic sobre el Águila-azor perdicera en La Rioja, acompañado de un cuaderno de actividades, que se incluirá entre el material educativo ofertado a los centros escolares.

4.7.2.- Se promoverán campañas divulgativas de ámbito general que contribuyan a una sensibilización de la población riojana.

Con este fin se mantendrá la página web del Gobierno de La Rioja dedicada al presente Plan de Recuperación, que se actualizará periódicamente y en la que se incluirán los documentos de apoyo necesarios para conocer el desarrollo de las actividades previstas para la recuperación del Águila-Azor perdicera en La Rioja.

Asimismo, se elaborará una exposición móvil sobre la especie, que pueda recorrer las escuelas, institutos y Ayuntamientos con interés para la conservación del Águila-Azor perdicera en La Rioja.

4.7.3.- Se desarrollarán actividades de formación entre los Agentes Forestales de la Dirección General de Medio Natural encaminados a un adecuado conocimiento de la especie, de su situación actual y del contenido del presente Plan de Recuperación.

E) Actividades de coordinación y seguimiento del Plan de Recuperación:

Objetivo 8: Establecer un mecanismo de coordinación y un seguimiento anual de la eficacia de las medidas puestas en práctica al amparo del presente Plan de Recuperación

4.8.1.- Se designará un Coordinador del Plan de Recuperación, que será el encargado de impulsar los Programas Operativos y de coordinar a las distintas personas, colectivos y administraciones implicadas en la conservación del Águila-azor perdicera en nuestra Comunidad.

4.8.2.- Anualmente la Dirección General de Medio Natural elaborará un Programa Operativo, que contemplará:

a) Un Resumen de las Actividades realizadas durante la temporada anterior, incluyendo:

- El resumen de las actividades desarrolladas.

- El desglose de los gastos según partidas presupuestadas.

- Una evaluación de los distintos objetivos particulares propuestos en el anterior Programa Operativo.

b) Un Plan de Actuaciones para la siguiente campaña, incluyendo:

- Los objetivos particulares para la próxima temporada.

- Las actividades a desarrollar durante la siguiente campaña y el calendario provisional para las mismas.

- Las necesidades de material y personal para la puesta en práctica de dichas acciones, así como la dotación presupuestaria necesaria para la ejecución del Plan anual de Actuaciones.

4.8.3.- El Coordinador será el encargado de informar a los Agentes Forestales de la Dirección General de Medio Natural, a los Técnicos encargados de la gestión forestal y de los Espacios Naturales Protegidos, a los Técnicos que elaboren los planes de caza y a cuantos organismos desarrollen funciones en el interior de las áreas de interés especial para el Águila-azor perdicera en La Rioja, de la existencia del presente Plan de Recuperación y de cómo compatibilizar los distintos usos del territorio con el desarrollo del Plan.

4.8.4.- Se evaluará periódicamente el cumplimiento de los objetivos operativos previstos en este Plan, comparando los resultados con los datos disponibles con anterioridad a su entrada en vigor.

En la evaluación del cumplimiento de los objetivos se tendrán en cuenta:

a) La evolución temporal de las poblaciones de Águila-Azor perdicera en La Rioja.

b) Las variaciones en las tasas de mortalidad y de productividad conocidas.

c) La efectividad y grado de cumplimiento de las medidas de conservación y mejora del hábitat.

d) Los avances regionales en los conocimientos científicos sobre la biología de la especie.

e) El nivel de aceptación de las medidas de divulgación y sensibilización puestas en práctica al amparo del presente Plan de Recuperación.

4.8.5.- En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat y en los parámetros reproductivos y demográficos de la población regional, el Coordinador podrá proponer el inicio de un proceso de revisión del Plan.

4.8.6.- Se mantendrán reuniones técnicas periódicas con los responsables de las Comunidades Autónomas contiguas con el fin de establecer proyectos de investigación comunes, intercambiar la información obtenida, coordinar los esfuerzos de control en las parejas limítrofes y poner en práctica medidas de conservación complementarias en los territorios compartido

4.8.7.- Se remitirá a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y a los Departamentos de Conservación de la Naturaleza de otras Comunidades Autónomas una copia del presente plan, para que tomen las medidas complementarias que estimen necesarias y estudien la posibilidad de llegar a acuerdos para la protección del Águila-

azor perdicera en el resto de España.

4.8.8.- Se participará activamente en el Grupo de Trabajo organizado en el seno del Comité de Flora y Fauna Silvestre por el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, con el fin de establecer y poner en práctica un Plan estratégico de conservación del Águila-azor perdicera en toda España.

5.- Evaluación estimativa de costes

Las medidas contempladas en este Plan pueden generar un gasto financiero directo para la Comunidad Autónoma de La Rioja a lo largo del periodo de vigencia del Plan, consignándose dentro del capítulo correspondiente en los presupuestos generales de la C.A.R:, en la medida en que vayan poniéndose en práctica cada año.

Las medidas concretas, los mecanismos de ejecución y los instrumentos para su financiación son los siguientes:

1.- Medida: Corrección progresiva de líneas eléctricas con riesgo de colisión y/o electrocución

Mecanismo de ejecución: Mediante la aplicación del Real Decreto 1432/2008 e 29 de Vínculo a legislación agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, al tener la consideración de "zonas de protección" las áreas de interés especial de la especie.

Importe: 360.000 euros en total

Financiación: La financiación se realizará con fondos específicos aportados por la Administración General del Estado, que habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer su financiación total, según lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008 Vínculo a legislación, de 29 de agosto.

2.- Medida: Apoyo a las actuaciones de mejora del hábitat y de promoción de las poblaciones de especies cinegéticas en el interior de las áreas de interés especial.

Mecanismo de ejecución: Inversión del Gobierno de La Rioja subvencionando en un mayor porcentaje estas actuaciones de mejora, contempladas en los planes técnicos de caza, de los cotos de caza incluidos en el interior de estas áreas.

Importe: 96.000 euros en total.

Financiación: La financiación corresponderá al Gobierno de La Rioja, aportando entre un 25-30 % extra de porcentaje subvencionable para este tipo de medidas.

3.- Medida: Realización de estudios de seguimiento y control de la población, y de la biología de la especie. Parámetros reproductivos y demográficos, evolución de la población, causas de mortalidad, filopatria, competencia interespecífica, dieta alimenticia.

Mecanismo de ejecución: Inversión directa del Gobierno de La Rioja, a través de contrato externo de asistencia técnica.

Importe: 100.000 euros en total.

Financiación: La financiación corresponderá en exclusiva al Gobierno de La Rioja que podrá recuperar el 100% de la inversión mediante fondos específicos aportados por la Administración General del Estado; o parte de la misma a través del FEADER (25%)

4.- Medida: Actividades de formación y educación ambiental. Realización de campañas educativas en centros escolares, actualización de materiales, elaboración de una exposición móvil, formación de agentes forestales.

Mecanismo de ejecución: Inversión directa del Gobierno de La Rioja utilizando parcialmente medios propios.

Importe: 20.000 euros en total.

Financiación: La financiación corresponderá en exclusiva al Gobierno de La Rioja.

Anexo II

Omitido.

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