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Registro General de Personal de diversos actos administrativos de gestión de personal

02/04/2009
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Orden ADM/756/2009, de 9 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos de documentos para la inscripción y anotación en el Registro General de Personal de diversos actos administrativos de gestión de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 1 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN ADM/756/2009, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL DE DIVERSOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Reglamento del Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 16/2009, de 12 de febrero, dispone en su artículo 4 que el referido Registro realizará, entre otras, las funciones de inscribir al personal comprendido en su ámbito de aplicación, anotar los actos que afecten a la vida administrativa del personal inscrito y desarrollar los procedimientos que permitan la gestión automatizada de estos asientos registrales.

Por otra parte, el artículo 7.1 del citado Reglamento atribuye al Consejero competente en materia de Función Pública la competencia para aprobar los modelos normalizados de los documentos registrales a fin de facilitar los asientos y garantizar su homogeneidad.

La experiencia adquirida en materia de gestión de la actividad registral realizada hasta el momento actual así como la reciente implantación de un nuevo sistema de gestión y administración de personal que permite que los actos administrativos que dan lugar a las inscripciones y anotaciones registrales puedan adoptar la forma de documentos informáticos susceptibles de ser firmados electrónicamente, transmitidos por medios telemáticos y conservados en soporte óptico, magnético o electrónico, hace necesario y aconsejable el establecimiento de unos nuevos modelos de documentos y la actualización de los códigos y claves a utilizar en su cumplimentación con el fin de conseguir la adecuación de estos instrumentos a las exigencias que plantea un sistema de gestión integrada de personal.

Finalmente, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 11.7 del citado Reglamento, se determinan los supuestos excluidos de la práctica ordinaria de asientos registrales y se establece un procedimiento especial, integrado en el sistema de gestión, para efectuar las correspondientes inscripciones y anotaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento del Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 16/2009, de 12 de febrero,

DISPONGO

Artículo 1.- Modelos de impresos de inscripción y anotación registral.

Se aprueban los modelos de impresos de inscripción y anotación registral que figuran en el Anexo I de esta Orden, que serán de utilización obligatoria para la comunicación al Registro General de Personal de las resoluciones, actos administrativos y diligencias que afecten al personal comprendido en su ámbito de aplicación y que deban ser objeto de asiento.

Artículo 2.- Instrucciones y códigos.

Las Unidades gestoras de personal cumplimentarán los impresos de modo que los actos o resoluciones y sus efectos queden perfectamente determinados, para lo cual se ajustarán a las instrucciones y codificaciones que figuran en los Anexos II y III de esta Orden y cumplirán con los requisitos y garantías exigidas por la normativa reguladora del Registro General de Personal.

La relación actualizada de los códigos a utilizar para las anotaciones de ceses, formas de provisión y situaciones administrativas, así como la relativa a las claves de las categorías profesionales del personal laboral podrá consultarse a través del siguiente vínculo:

http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/FuncionPublica/Page/PlantillaN2DGTextoEnlaces/1132645328109/_/_/_?asm=jcyl

Artículo 3.- Soporte Informático.

Los documentos registrales podrán ser emitidos y entregados al Registro General de Personal en soporte informático siempre que se ajusten a los formatos y códigos establecidos y que se cumplan las garantías exigidas por la reglamentación reguladora del Registro.

Artículo 4.- Notificación al interesado.

Una vez inscrito o anotado en el Registro General de Personal el acto o resolución de que se trate, deberá notificarse al interesado uno de los ejemplares del documento, en tanto que los restantes corresponderán a la Unidad Gestora, al Registro General de Personal y, en su caso, al Centro Pagador.

Artículo 5.- Exclusiones de la práctica ordinaria de asientos registrales.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.7 del Reglamento del Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 16/2009, de 12 de febrero, quedan excluidos de la práctica ordinaria de asientos registrales los siguientes supuestos:

a) La inscripción y extinción de los contratos de trabajo de duración determinada, interinidad o sustitución inferiores a tres meses.

b) La inscripción, altas y bajas del personal fijo-discontinuo de la campaña de prevención y/o extinción de incendios forestales en la Consejería de Medio Ambiente.

c) La inscripción y el cese del funcionario sustituto sanitario o docente.

d) La anotación de las resoluciones de reducción o variación de jornada y de licencias y permisos del personal funcionario, interino, eventual y laboral a las que se refiere el Art. 13 apartados 1a) y 1b) del Reglamento del Registro General de Personal.

e) La anotación de las distinciones concedidas a los empleados de esta Administración.

f) La inscripción y anotación del personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialidades en ciencias de la salud.

2. Las Unidades Gestoras de personal tramitarán los actos y resoluciones a que se refiere el apartado anterior a través del sistema integrado de gestión de personal y cumplimentarán los modelos de impresos que correspondan de acuerdo con las instrucciones y codificaciones contenidas en los Anexos II y III de la presente Orden.

Artículo 6.- Nuevos documentos registrales.

Los nuevos documentos registrales sustituirán a los modelos actualmente vigentes, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 28 de septiembre de 1990, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se desarrolla el Decreto 99/1990 Vínculo a legislación, de 14 de junio, que regula la organización y funcionamiento del Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; la Orden de 10 de diciembre de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1990 por la que de desarrolla el Decreto 99/1990 Vínculo a legislación, de 14 de junio, que regula la organización y funcionamiento del Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; la Orden de 29 de junio de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1990 por la que de desarrolla el Decreto 99/1990 Vínculo a legislación, de 14 de junio, que regula la organización y funcionamiento del Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Instrucciones de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de la Función Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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