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Integración en los nuevos Cuerpos y Escalas

02/04/2009
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Orden ADM/755/2009, de 18 de marzo, por la que se dan cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de integración en los nuevos Cuerpos y Escalas (BOCYL de 1 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN ADM/755/2009, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE DAN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 7/2005, DE 24 DE MAYO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN, DE INTEGRACIÓN EN LOS NUEVOS CUERPOS Y ESCALAS.

Como consecuencia de la nueva ordenación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios establecida en el Título IV de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la Disposición Transitoria Tercera de esta Ley determina una serie de reglas a seguir para la integración en los Cuerpos y Escalas a que se refieren los artículos 31 y 32 de la precitada Ley, y que afecta tanto a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas propios como a los funcionarios transferidos integrados en éstos.

En cumplimiento de la referida Disposición y de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y publicidad, procede no sólo llevar a efecto la actuación administrativa concreta consistente en la integración de los funcionarios propios y trasferidos en los Cuerpos, Escalas y Especialidades, sino también su traslado al registro General de Personal a fin de que se practiquen individualmente las anotaciones que correspondan, asignando, en los supuestos que así resulte necesario un nuevo Número de Registro Personal, para finalizar con la comunicación de esta integración a los interesados y a los centros de destino.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7.1 Vínculo a legislación y 2 u) de la Ley de la Función Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Integración de funcionarios propios y de funcionarios transferidos e integrados.

1. Se aprueba la relación de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escala propios y funcionarios transferidos integrados en alguno de éstos, que, encontrándose en la situación administrativa de servicio activo o en aquellas otras que comportan el derecho a la reserva de plaza y destino, se integran en los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y conforme figuran en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden.

2. Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escala propios y funcionarios transferidos integrados en alguno de éstos que no hayan sido incluidos en los Anexos de esta Orden por encontrarse en situaciones administrativas distintas a las señaladas en el apartado anterior, serán integrados de oficio en los nuevos Cuerpos, Escalas y Especialidades una vez acordada su reincorporación al servicio activo.

Artículo 2.- Funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos y Escalas.

1. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas Sanitarios existentes hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León mantendrán la misma denominación y funciones que tuvieran, en tanto en cuanto se lleva a cabo la regulación prevista en su artículo 34.2 y Disposición Final Primera.

2. Los Cuerpos y Escalas declarados “a extinguir” permanecerán con su denominación actual hasta que se produzca su extinción.

Artículo 3.- Fecha de efectos de la integración.

1. La integración de los funcionarios relacionados en los Anexos I y II de la presente Orden tiene efectos administrativos desde la fecha de la entrada en vigor de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, es decir, el día 30 de junio de 2005.

2. La integración de los funcionarios incluidos en los Anexos I y II de la presente Orden que hubieran adquirido esta condición con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de la Función Pública de Castilla y León Vínculo a legislación, tiene efectos desde el día de la toma de posesión del primer destino adjudicado.

Artículo 4.- Efectos registrales.

La Dirección General de la Función Pública dará traslado del contenido de esta Orden al Registro General de Personal de la Administración de Castilla y León, a fin de que proceda a realizar cuantas actuaciones registrales sean precisas a efectos de asignar, en su caso, un nuevo Número de Registro Personal a los funcionarios afectados y comunicar esta integración a los interesados y a los centros de destino.

Artículo 5.- Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme disponen los artículos 8.2, Vínculo a legislación 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid, o ante el juzgado del mismo nombre en cuya jurisdicción tenga el demandante su domicilio. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Administración Autonómica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otro legal que el interesado estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

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