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Uso de instalaciones juveniles adscritas a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte

31/03/2009
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Orden de 18 de marzo de 2009 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles adscritas a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (DOE de 30 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL USO DE INSTALACIONES JUVENILES ADSCRITAS A LA CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en la adecuada utilización del ocio y la promoción de participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Sin duda, los jóvenes configurarán la Extremadura del futuro y, por ello, desde la Administración Regional se está incidiendo decisivamente en la potenciación y articulación de políticas atractivas para este colectivo.

En este sentido amplio y genérico, la Junta de Extremadura, como políticas integrales de juventud, ha venido instrumentando una serie de Planes de Juventud, como compromiso institucional a gran escala, donde se recogen todas aquellas medidas que pueden interesar a los jóvenes. Entre éstas se persigue dar respuesta a la demanda del tejido asociativo juvenil en el aspecto de dotación de espacios alternativos, donde puedan realizar actividades de ocio y tiempo libre; en definitiva, poder disfrutar de su propio ocio de una manera constructiva, fomentado al mismo tiempo el respeto a los valores básicos de la sociedad actual.

Concretamente, en el marco del III Plan Integral de Juventud, en los años 2005-2008, se han producido un aumento de las solicitudes de las referidas instalaciones. Con el IV Plan de Juventud se pretende seguir con la misma tendencia y ánimo de superación constante durante los años 2009-2012, como así se recoge en su PRIMER EJE Emancipación y Autonomía, y dentro del marco de este eje proporcionar soporte a los restantes como son EJE II Ciudadanía y Dialogo, EJE III Responsabilidad Cívica, Eje IV Deporte, Ocio y Creación.

A través de la presente Disposición se pretende articular la utilización de aquellas instalaciones por parte de Organismos, Instituciones o colectivos juveniles que presten servicios a la Juventud, para desarrollar, sin ánimo de lucro, actividades formativas, informativas, de debate, deportivas, culturales, de integración social, voluntariado, etc.

Por ello, a propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula la utilización de instalaciones juveniles adscritas a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, diferenciando dos períodos: período estival que abarca la segunda quincena de junio, los meses de julio y agosto y primera quincena de septiembre, cuyo uso quedará supeditado a la programación de actividades juveniles enmarcadas en la Campaña de Verano del Instituto de la Juventud de Extremadura; y, un segundo período general, que se prolongará durante el resto del año.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las instalaciones juveniles: las Asociaciones Juveniles, Escuelas de Formación de Educadores, Consejos Locales de Juventud, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a través de las concejalías competentes en materia de juventud, las Asociaciones de Emigrantes Extremeños, las ONG, y otros colectivos juveniles, Organismos o Instituciones que presten servicios a la juventud sin ánimo de lucro.

2. Dichas entidades deberán tener implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura u ostentar la condición de extremeñidad, de conformidad con la Ley 3/1986 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de Extremeñidad (DOE n.º 53, de 26 de junio de 1986).

Artículo 3. Condiciones de uso.

El uso de las Instalaciones podrá llevarse a cabo en las dos modalidades siguientes:

Modalidad A). A esta modalidad se podrán acoger las Asociaciones Juveniles, Consejos Locales de Juventud y Consejo de la Juventud de Extremadura, Federaciones que engloben a asociaciones o colectivos juveniles, u otras entidades que agrupen a asociaciones o otros colectivos juveniles para el desarrollo de actividades y programas enmarcados en cualquiera de las áreas que establece el vigente IV Plan de Juventud. Para acogerse a esta modalidad la puntuación del proyecto tiene que tener la suma mínima de 50 puntos en la valoración de la Comisión de Evaluación, según los criterios que se establecen en el artículo 8 de la presente Orden.

Aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima para acogerse a esta modalidad, se le dará la opción de acogerse a la Modalidad B que se desarrolla en este artículo.

En esta modalidad serán por cuenta del Instituto de la Juventud el consumo de agua, electricidad, gas y alimentación. Quedan expresamente excluidos gastos de material de actividades específicas y el equipo técnico; gastos que gestionarán directamente y sufragarán las entidades solicitantes con cargo a su presupuesto o por repercusión a los participantes mediante cuota ajustada.

Asimismo, el Instituto de la Juventud de Extremadura se reservará el uso de alguna de las instalaciones, en cualquier momento, cuando concurran necesidades impuestas en razón de sus propias actividades o de interés para la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Modalidad B). Dentro de esta modalidad, el Instituto de la Juventud de Extremadura podrá autorizar ocupaciones en las instalaciones a otros colectivos que no sean los anteriormente relacionados, que de forma individual o en régimen de cogestión con la misma, podrán desarrollar las actividades programadas, siempre y cuando estén destinadas de forma directa al tejido juvenil extremeño y al fomento de cualquiera de las áreas establecidas en el vigente IV Plan de Juventud.

En esta modalidad será abonada por la entidad ocupante la cantidad que resulte de aplicar los precios públicos establecidos por la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada momento.

Artículo 4. Oferta de instalaciones y plazas.

1. La oferta de instalaciones y plazas es la siguiente:

- Campamento Juvenil “Carlos V” (Jerte): 100 Plazas.

- Albergue Juvenil “Sta. M.ª de Guadalupe” (Valencia de Alcántara): 60 Plazas.

- Campamento Juvenil “Las Castellanas” (Pasarón de la Vera): 75 Plazas.

- Centro de Formación “Joaquín Sama” (Baños de Montemayor): 70 Plazas.

2. Con el objeto de optimizar el número de plazas y teniendo en cuenta siempre la casuística particular de la entidad solicitante, los colectivos beneficiarios deberán garantizar, para el desarrollo de la solicitud, una solicitud efectiva de, al menos, el 80% de las plazas por instalación. El incumplimiento de este precepto podrá ser objeto de consideración en futuras solicitudes de uso de instalaciones juveniles.

3. Dentro de las solicitudes ofertadas, existe una reserva de 10 plazas en las instalaciones inscritas en la Red Española de Albergues solicitud (REAJ), para uso exclusivo de alberguistas, en su caso. Estas instalaciones son: Campamento Juvenil “Carlos V”, el Albergue Juvenil “Sta. M.ª de Guadalupe”.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que aparece en el Anexo de esta Orden, acompañado de la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, y se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Instituto de la Juventud de Extremadura y podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, sito en Avda. de las Américas n.º 4, 06800 Mérida (Badajoz); en el Registro Auxiliar del Instituto de la Juventud de Extremadura sito en la C/ Trav. Rambla Sta. Eulalia, 1, 06800 Mérida; en los Registros de las Secciones Territoriales de la Consejería, situados en la Ctra. de Cáceres, 3 en Badajoz y, en el Edificio Múltiples, 8.ª Planta en Cáceres;

en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura; en las Oficinas de Respuesta Personalizada; así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

2. A la solicitud se acompañará obligatoriamente:

- Fotocopia del DNI del representante legal, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor siempre que se hubiese conferido expresamente en la solicitud su autorización.

- Documento que acredite la representación legal del solicitante.

- Un proyecto de la actividad, que tendrá una extensión comprendida entre 10 y 20 folios, con los siguientes apartados:

a) Fundamentación.

b) Objetivos Generales y Específicos.

c) Programa de Actividades.

d) Metodología.

e) Temporalización.

f) Listado de participantes y perfil de los mismos (aceptando una modificación de los mismos del 15% sobre el listado final). Es obligatorio indicar si existe algún tipo de alergia o intolerancia alimentaria (diabetes, celiaquía, etc.) a fin de poder atenderlo debidamente.

g) Equipo de monitores/as o responsables del grupo. Igualmente será obligatorio indicar la existencia de algún tipo de alergia o intolerancia alimentaria.

h) Recursos materiales.

i) Métodos de evaluación del proyecto.

- Copia del recibo actualizado del seguro de Responsabilidad Civil de la entidad para el desarrollo de la actividad (los técnicos del Instituto de la Juventud asesorarán sobre este aspecto a aquellas entidades que lo soliciten).

- Presupuesto de la actividad y su financiación, con indicación expresa, en caso, de la cuota a cobrar a los participantes.

3. Las solicitudes deberán presentarse siempre con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha prevista para el comienzo de la actividad y con plazo máximo de tres meses. En el plazo máximo de 10 días se le comunicará a la entidad si se les concede su solicitud y en que modalidad de las especificadas en el artículo 3 se llevará a cabo su ocupación. Si la solicitud no se autorizara en modalidad A, la entidad solicitante deberá comunicar vía fax en el plazo de 48 horas la aceptación del cambio de modalidad.

4. No podrán adjudicarse más de dos ocupaciones anuales en Modalidad A a ninguna entidad, debiendo ponerse la misma de acuerdo para las 2 ocupaciones en Modalidad A durante todo el año, y las demás ocupaciones deberán hacerlas en Modalidad B, salvo que el proyecto presentando fuera de interés general para los objetivos marcados por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

5. Las ocupaciones no podrán superar los cuatro días de duración, salvo que la Comisión de Evaluación tras valorar la solicitud considere oportuno que la ocupación sea de una duración superior.

6. En caso de necesidad propia, el Instituto de la Juventud, podrá hacer uso de una instalación cuya ocupación ha sido previamente autorizada a una entidad, comunicándole a la misma y ofreciéndole en la medida de lo posible, otra de las instalaciones juveniles existentes.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, advirtiéndole que en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que haya de dictarse de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 71.2 de la mencionada Ley.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Para el seguimiento, evaluación y comprobación de los proyectos de las entidades que quieren optar a la ocupación de las Instalaciones Juveniles, se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: Jefa del Servicio de Gestión y Promoción de Programas Juveniles o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Un funcionario del Instituto de la Juventud de Extremadura designado por la Directora General del mismo.

- Dos vocales: Designados por la Directora General del Instituto de la Juventud entre el personal adscrito a dicho Instituto.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación y comprobación de las solicitudes y los proyectos para encuadrarlos en la modalidad de ocupación que corresponda.

b) Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Elaboración de la propuesta de resolución y elevación al órgano competente para resolver.

d) Seguimiento del proyecto presentado.

e) Propuesta de exención de fianza.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la concesión de las instalaciones juveniles, la Comisión valorará los proyectos basándose en los siguientes criterios:

1. Coherencia y calidad del proyecto, 0-5 puntos.

2. Experiencia tanto de la entidad como del equipo responsable, en el desarrollo de proyectos y programas como el que se presenta, 0-5 puntos.

3. Innovación y creatividad de la propuesta, 0-10 puntos.

4. Adecuación de los objetivos del proyecto a los fines que se persiguen en el vigente Plan de Juventud de la Junta de Extremadura, 0-10 puntos.

5. Beneficiarios/as del proyecto (se valorará de forma muy positiva, aquellas propuestas dirigidas a jóvenes en riesgo de exclusión social o entidades o colectivos que trabajen en ese ámbito), 0-20 puntos.

6. Promoción del asociacionismo y del voluntariado, 0-20 puntos.

Artículo 9. Fianza.

1. La entidad organizadora depositará en concepto de fianza la cantidad de 5 euros por cada persona que vaya a hacer uso de la instalación.

2. El afianzamiento se realizará a través del MODELO 50 establecido en el Decreto 105/2002 Vínculo a legislación, de 23 de julio, que se ingresará en las Entidades Financieras que colaboran en su recaudación con el número de código 11800-2 (fianzas).

3. La Comisión de Evaluación propondrá la exención de fianza, valorando los siguientes criterios:

- Trayectoria del colectivo solicitante, en el desarrollo de programas similares en colaboración con el Instituto de la Juventud de Extremadura: 1-3 puntos.

- Perfil de los/as destinatarios/as a quiénes se dirige la actividad: 1-3 puntos.

- Experiencia demostrable, del equipo técnico responsable de la actividad, en el desarrollo de este tipo de iniciativas: 1-3 puntos.

4. La exención de la fianza se producirá cuando el colectivo solicitante alcance la suma total de 7 o más puntos en la valoración de la Comisión de Evaluación.

5. El importe de la fianza se perderá si el colectivo no cumpliera con los plazos que se estipulan en el artículo 10.4 de la presente Orden de Convocatoria.

6. Comprobada, por los/as responsables de la instalación, la ausencia de desperfectos y firmada, por ambas partes, el acta de finalización de la actividad, tras la presentación de la memoria de la actividad, se iniciará la tramitación de la devolución de la fianza a la entidad correspondiente.

Artículo 10. Resolución de solicitudes.

1. Examinada la solicitud y la documentación presentada y, subsanados en su caso, los defectos o las faltas de que adoleciesen, en el plazo de diez días, se emitirá Resolución de la Ilma. Sra. Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, notificándose a la entidad solicitante.

El vencimiento del plazo máximo, que será de tres meses, sin haberse notificado resolución expresa en el mismo, tendrá efectos desestimatorios en concordancia con la excepción dispuesta en el art. 43.2 de la precitada Ley 30/1992.

2. Una vez comunicada la Resolución la entidad solicitante deberá entregar en el Instituto de la Juventud, en un plazo máximo de 48 horas vía fax, una fotocopia del abono del modelo 50, en el que figurará el importe de la fianza (conforme a lo previsto en el artículo noveno de la presente Orden).

3. La Sección Territorial correspondiente de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, remitirá el contrato de uso temporal a la entidad beneficiaria para su aceptación, y liquidación, en su caso, de los precios públicos correspondientes para su ingreso, a través de las entidades bancarias colaboradoras. Será condición indispensable para la contratación del personal laboral necesario por parte de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, la presentación, junto al contrato debidamente firmado, del modelo 50 justificante, en caso de ir en modalidad B, de que se han satisfecho los precios estipulados.

La presentación del contrato junto con el modelo 50 de haber satisfecho los precios públicos (en caso que sea necesario) será requisito para que el responsable de la instalación permita el acceso del grupo a la misma.

4. Una vez comunicada la Resolución por la que se permite el uso de las instalaciones juveniles ofertadas en la presente Orden a cualquier colectivo beneficiario, si éste anulara la utilización de las mismas por motivos ajenos al Instituto de la Juventud de Extremadura, deberá comunicarlo con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio de la actividad proyectada. De no ser así, la entidad solicitante será excluida de la oferta de instalaciones durante un período de un año, además de la no recuperación de la fianza depositada con anterioridad.

Artículo 11. Normas de uso.

1. Los/as usuarios/as de las instalaciones a que se refiere la presente Orden, quedan obligados/ as a aceptar las normas establecidas en las instalaciones, así como las condiciones estipuladas en el contrato de uso temporal. También aceptarán la ocupación por otros peticionarios de las plazas no contratadas, siempre que las mismas sean susceptibles de utilización conjunta.

2. Los gastos originados por los desperfectos ocasionados en las instalaciones son responsabilidad directa de los/as ocupantes que las utilicen, debiéndose hacer cargo de los mismos, la entidad solicitante.

3. Corresponde al Instituto de la Juventud de Extremadura organizar los servicios de inspección y seguimiento de las actividades, cuando lo estime oportuno, con objeto de comprobar si éstas se corresponden con el proyecto presentado inicialmente. De no ser así, se podrá proceder a la expulsión inmediata del referido colectivo, así como a la pérdida de la fianza depositada.

Artículo 12. Memoria final de actividades.

1. Las entidades ocupantes deberán presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, una Memoria Final del proyecto realizado en un plazo no superior a quince días contados a partir de la finalización de la ocupación, con el siguiente contenido mínimo:

a) Metodología, instrumentos y actuaciones realizadas.

b) Resultados obtenidos, cuantificados y valorados con indicación de las desviaciones sobre los objetivos previstos.

c) Conclusiones.

d) Ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás material gráfico, escrito, sonoro o visual donde conste expresamente el patrocinio de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y del Plan de Juventud.

2. Las entidades que no hubieran presentado la Memoria Final en el plazo establecido, quedarán excluidas de posteriores concesiones de uso de instalaciones, así como de la devolución de la fianza depositada inicialmente.

Disposición adicional primera.

La utilización de instalaciones en el periodo estival establecido en el artículo primero, está supeditada a la programación del Instituto de la Juventud para la Campaña de Verano de Actividades Juveniles. Tal restricción afectará a la oferta de plazas de la Red de Albergues Juveniles.

Disposición adicional segunda.

Se supedita la autorización del uso del Centro de Formación “Joaquín Sama” de Baños de Montemayor, como instalación, a la circunstancia de que en dichas fechas no se realicen las actividades programadas por el Instituto de la Juventud de Extremadura inherentes a su fin.

Disposición adicional tercera.

El Instituto de la Juventud de Extremadura se reservará el plazo de un mes al comienzo de cada año, para la limpieza, reformas y adecuación de cada una de las Instalaciones Juveniles que se indican en el artículo cuarto de la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE.

Anexos

Omitidos.

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