ORDEN SCO/778/2009, DE 17 DE MARZO, SOBRE MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA EL ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO.
La Directiva 98/83/CE del Consejo , de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y su transposición en el Real Decreto 140/2003 , de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, especifican la metodología que debe emplearse para su análisis bacteriológico. En el caso de las bacterias coliformes y Escherichia coli, la metodología especificada es la que está descrita en la norma UNE EN ISO 9308-1:2000: método de filtración de membrana utilizando el agar lactosa TTC Tergitol incubado a 36 ± 2.ºC.
No obstante, la directiva europea y la normativa nacional permiten el uso de otras metodologías siempre y cuando se disponga de datos que confirmen que el método alternativo es equivalente o tiene mejores prestaciones que el de referencia.
Dada la existencia de precedentes sobre la dificultad de utilización de dicho método por parte de los laboratorios de control de la calidad del agua de consumo, un grupo de laboratorios de los sectores afectados planteó la realización de un estudio de equivalencia basado en el procedimiento ISO 17994:2004 (Calidad del agua - Criterios para establecer la equivalencia de dos métodos microbiológicos), siguiendo las recomendaciones del Expert Group on Microbiology, órgano consultivo de la Comisión Europea.
Los métodos ensayados como alternativos para el análisis de bacterias coliformes y Escherichia coli fueron el método de NMP en medio líquido utilizando la tecnología de sustrato definido y el método del agar cromogénico para coliformes. Los resultados de este estudio utilizando los medios de cultivo y reactivos descritos en el anexo, demostraron que ambos métodos alternativos permitían obtener resultados como mínimo tan fiables como los obtenidos con el método de referencia.
Una vez que el Expert Group on Microbiology ratificó el ejercicio español en octubre de 2007, y tras haber sido examinada por la Ponencia de Sanidad Ambiental dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se propone esta orden como desarrollo del Real Decreto 140/2003 , de 7 de febrero, con objeto de autorizar el uso de dichos métodos como alternativos al método de referencia de la normativa europea y nacional.
Por consiguiente y en adelante, además del método contemplado en la parte A del anexo IV del referido real decreto, se podrán utilizar los métodos que recoge esta orden para el análisis microbiológico de los parámetros: bacterias coliformes y Escherichia coli.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999 , de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
En su tramitación han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Comunidades Autónomas.
Esta orden se dicta en uso de la facultad atribuida en la disposición final primera del Real Decreto 140/2003 , de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Autorización de métodos alternativos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003 , de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y como alternativos al método descrito en la parte A de su anexo IV, se podrán utilizar, asimismo, los métodos incluidos en el anexo de esta orden, para el análisis microbiológico de los parámetros: bacterias coliformes y Escherichia coli.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden, que tiene carácter de legislación básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo
Omitido.