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Modificación de la denominación y competencias del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación

30/03/2009
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Decreto 29/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la naturaleza, denominación y competencias del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER) (BOCAM de 27 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 29/2009, DE 26 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER).

El Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El IMDER fue creado por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid. Esta Ley fue derogada por la vigente Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. A pesar de ello, en virtud de la disposición transitoria primera de la citada Ley, el IMDER ha mantenido la personalidad jurídica y las funciones que le atribuyó la Ley 2/1986, de 5 de junio.

El IMDER ha estado desde su creación adscrito a la Consejería competente en materia de deporte. Por Decreto 10/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, se ha creado la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, que ha asumido las competencias hasta ese momento atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo y a la Consejería de Deportes.

Por razones organizativas y de política deportiva, se considera conveniente que determinadas competencias atribuidas a la Administración pública deportiva por la referida Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que, hasta ahora, estaban atribuidas a la Consejería competente en materia de deporte, se descentralicen mediante su asignación al Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación. Por otra parte, se aprecia también la conveniencia de simplificar y modernizar la denominación del Organismo Autónomo.

Esta reordenación se fundamenta en el principio de asignar a órganos diferenciados de la Administración Deportiva, las funciones relativas a la actividad deportiva (fomento del deporte escolar, universitario, de alta competición, colectivos especiales); regulación de los eventos y las competiciones; ordenación, control y registro de las diversos tipos de asociaciones deportivas; relación con las Federaciones; ayudas a los deportistas) y las relativas a la planificación y ejecución de infraestructuras deportivas necesarias para que los ciudadanos madrileños y los deportistas puedan desarrollar dicha actividad en las condiciones adecuadas.

La atribución al Organismo Autónomo de las competencias de ejecución de planes de infraestructuras deportivas se fundamenta en aprovechar la experiencia del IMDER en gestión y obras en las instalaciones deportivas, puesto que, desde su creación en 1986, su función básica ha sido gestionar y mantener las instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, dada la escasa entidad de las actividades mercantiles del IMDER, se juzga necesario modificar su naturaleza jurídica, pasando a configurarse como Organismo Autónomo administrativo, de los regulados en el artículo 4.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Para la modificación de la denominación y las funciones del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación se ha acudido a la habilitación contenida en el artículo 61 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, que autoriza al Gobierno a reestructurar, modificar y suprimir, mediante Decreto, organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de marzo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la denominación del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación

1. Se modifica la denominación del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación, Organismo Autónomo de los regulados en el artículo 4.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte. La nueva denominación del organismo será Instituto Madrileño del Deporte, cuyo acrónimo seguirá siendo IMDER.

2. El Instituto Madrileño del Deporte estará adscrito a la Consejería competente en materia de deporte.

3. El Instituto Madrileño del Deporte se regirá por las normas establecidas en el presente Decreto, en la Ley 1/1984 Vínculo a legislación, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en la restante legislación que le resulte aplicable.

Artículo 2

Competencias

El Instituto Madrileño del Deporte, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte, tendrá las siguientes competencias:

a) Planificar, en colaboración con las Entidades Locales, las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a excepción de los Centros de Tecnificación Deportiva y de aquellas otras instalaciones cuyos destinatarios finales sean las federaciones deportivas, clubes y demás asociaciones y entidades deportivas madrileñas, cuya programación corresponde a la Consejería competente en materia de deporte. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en municipios.

b) Actualizar la normativa técnica en materia de infraestructuras, instalaciones y equipamientos deportivos.

c) Ejecutar los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Para ello, le corresponderá la contratación y el seguimiento de las obras de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas que se deriven de los citados planes.

d) Elaborar y actualizar el Inventario autonómico de infraestructuras deportivas, en colaboración con el Estado y las Entidades Locales y crear el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

e) Conceder las subvenciones a las Entidades Locales para la construcción y mejora de sus infraestructuras y equipamientos deportivos.

f) Gestionar, directa o indirectamente, las instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad de Madrid.

g) Realizar programas de investigación, divulgación y fomento de materia deportiva.

h) Organizar los cursos, seminarios, congresos y concentraciones deportivas, de ámbito regional, que le sean encomendados.

i) Organizar los torneos, campeonatos, exhibiciones y encuentros que le sean encomendados.

j) Las demás funciones de índole análoga que le sean delegadas por los órganos de la Administración general deportiva.

Artículo 3

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Instituto Madrileño del Deporte son el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente.

Artículo 4

Presidente

1. El Presidente del Instituto Madrileño del Deporte, que será Presidente del Consejo de Administración, es el titular de la Consejería competente en materia de deporte.

2. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la representación del Organismo Autónomo.

Artículo 5

Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y cuatro vocales.

2. Los vocales del Consejo de Administración serán nombrados y, en su caso, cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de deporte, de entre personas que tengan la condición de alto cargo de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo de Administración estará asistido de un Secretario.

Artículo 6

Atribuciones del Consejo de Administración

1. Las atribuciones del Consejo de Administración son las establecidas en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2. El Consejo de Administración podrá delegar en alguno de sus vocales, en el Vicepresidente o en el Gerente las competencias señaladas en el artículo 11 de la Ley 1/984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Vicepresidente

1. El Vicepresidente es el titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte.

2. El Vicepresidente tendrá las atribuciones que le delegue el Consejo de Administración.

Artículo 8

Gerente

1. El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Con­sejo de Administración del Organismo Autónomo.

2. El Gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

Artículo 9

Atribuciones del Gerente

Las atribuciones del Gerente son las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; las establecidas en el artículo 7.a) del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal; las corres­pondientes al órgano de contratación en los expedientes de contratación del Organismo Autónomo; las que le delegue el Consejo de Administración y cuantas otras le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 10

Secretario del Consejo de Administración

1. Las funciones de Secretario del Consejo de Administración serán desempeñadas por el titular de la Secretaría General del Organismo Autónomo.

2. Las funciones del Secretario del Consejo de Administración son las siguientes:

a) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones del Consejo de Administración.

b) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, y levantar acta de las mismas.

c) Documentar y formar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Administración.

d) Certificar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

e) Asesorar y asistir, en materia jurídico-administrativa, a los órganos de gobierno del Organismo Autónomo.

Artículo 11

Hacienda, presupuestos, contratación, personal y régimen jurídico

En materia de hacienda, presupuestos, contabilidad, gestión patrimonial, contratación, función interventora, personal y régimen jurídico de la administración del Organismo Autónomo, el Instituto Madrileño del Deporte se regirá por lo establecido en la Ley 1/1984 Vínculo a legislación, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; y demás legislación a la que esta se remite. En materia de subvenciones, será de aplicación la Ley 2/1995 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa aplicable a las subvenciones autonómicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Vigencia del Decreto 76/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio

Hasta tanto el Consejo de Administración del Instituto Madrileño del Deporte acuerde aprobar una nueva estructura orgánica del Organismo, se mantendrá en vigor, en todo lo que no se oponga o contradiga lo establecido en el presente Decreto, el Decreto 76/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen de fiscalización

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid, los expedientes que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto, en especial la disposición transitoria primera de la Ley 15/1994 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; las referencias del Decreto 76/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio, a la antigua denominación del Organismo Autónomo y a sus competencias anteriores, establecidas por la Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, y la Sección Segunda del capítulo III de esta última Ley, Reguladora de los Órganos de Gobierno y Funciones del Instituto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica y competencial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en le BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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