El Decreto 63/2009 modifica algunos aspectos del Decreto 109/2008 , de 23 de mayo, con el objetivo de facilitar las condiciones de acceso a la subvención, mediante la supresión del requisito de bonificación en cuotas a la Seguridad Social y así como la introducción de la posibilidad de contratar a personas pertenecientes a cualquier colectivo, sin perjuicio de que la cuantía de la subvención se fijara en función de los grupos que se consideran prioritarios.
El Decreto 109/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 63/2009, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 109/2008, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE CALIDAD EN LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Decreto 109/2008 , de 23 de mayo, regula el vigente programa de subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las líneas estratégicas establecidas por el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes sociales y económicos de la región y la FEMPEX.
El citado Decreto contempla un conjunto de programas destinados a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de las personas que tienen más dificultades en su incorporación al mercado del trabajo.
En relación con lo anterior, el Programa I regula las ayudas para la contratación estable en entidades pertenecientes a todos los sectores de la actividad económica, excepto el sector transporte. Dicho programa estaba acogido al Reglamento CE , número 2204/2002, de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 (DOCE L 337, de 13 de diciembre de 2002), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales al empleo, cuya vigencia finalizó el 30 de junio de 2008, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento CE n.º 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (DOUE L 368, de 23 de diciembre de 2006), sin perjuicio del régimen transitorio establecido en el Reglamento CE número 800/2008, de 6 de agosto, que declara compatibles con el Mercado Común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, las ayudas sujetas al Reglamento 2204/2002, hasta el 31 de diciembre de 2008.
La finalización del periodo de vigencia del Reglamento 2204/2002 y con ello la cobertura al régimen de ayudas previsto en el Decreto 109/2008, conlleva la necesidad de reorientar dicho régimen de ayudas al empleo estable, procurando la mayor efectividad posible en lo que se refiere a empresas que puedan acceder a las mismas, dada la importancia que dichas medidas tienen en el tejido empresarial, especialmente en estos momentos de grave crisis, que ha propiciado una importante desaceleración económica y con ello la destrucción de empleo.
Con esta finalidad, se considera oportuno someter el régimen de ayudas previsto en el Decreto 109/2008 al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, teniendo en cuenta, en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión- Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000 , durante el periodo de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
Por otra parte, en el escenario económico actual, numerosas pequeñas y medianas empresas se ven notablemente afectadas por la crisis económica y financiera. Todo ello supone una enorme dificultad para cumplir las obligaciones impuestas, que exige el establecimiento de medidas concretas, tendentes a paliar los efectos negativos que en las empresas y en las familias se están produciendo, como consecuencia de la coyuntura económica que atravesamos.
Con esta finalidad, el presente Decreto modifica algunos aspectos del Decreto 109/2008 , de 23 de mayo, con el objetivo de facilitar las condiciones de acceso a la subvención, mediante la supresión del requisito de bonificación en cuotas a la Seguridad Social y así como la introducción de la posibilidad de contratar a personas pertenecientes a cualquier colectivo, sin perjuicio de que la cuantía de la subvención se fijara en función de los grupos que se consideran prioritarios, en cuya determinación se incluyen dos nuevos colectivos objeto de subvención:
- Hombres de entre 30 y 45 años.
- Desempleados afectados por expediente de regulación de empleo.
Por último, la presente norma remite a la aplicación de los criterios generales de modulación en los supuestos en los que se produzca un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas al empleo estable, de acuerdo con la nueva regulación que en esta materia se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura por Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de marzo de 2009, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 109/2008 , de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 109/2008 , de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3. Programas.
1. El desarrollo de las medidas articuladas en el presente Decreto, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instrumentará a través de un único programa de ayudas que acogerá todos los sectores de actividad económica, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.
2. Las subvenciones previstas en el presente Decreto están sometidas al régimen de ayudas de mínimis, establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006), teniendo en cuenta, en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000 , durante el periodo de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
Sin perjuicio de lo previsto en la citada Comunicación, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, entendiendo como tales el ejercicio actual y los dos anteriores.
Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable, incluidas las de trabajadores fijos discontinuos.
Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores incluidos en los colectivos subvencionables según el artículo 6 de esta norma.
Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 5, con la siguiente redacción:
4. Quedarán excluidos de las presentes ayudas todas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997 , de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOL núm. 124 de 20 mayo 2003).
Cuatro. Se suprime el apartado 3 de artículo 6.
Cinco. Se modifica el apartado 6 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
6. Las personas, por cuya contratación indefinida se solicite subvención, podrán pertenecer a cualquier colectivo de trabajadores o sector de población, si bien la cuantía de la ayuda variará en función del colectivo o sector de población al que pertenezcan, de los que se indican a continuación, y según se establece en el artículo 16 de esta norma:
- Mujeres.
- Hombres menores de 30 o mayores de 45 años.
- Hombres de entre 30 y 45 años.
- Trabajadores provenientes del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.
- Trabajadores que tengan la condición de emigrantes retornados.
- Parados de larga duración.
- Trabajadores provenientes de un expediente de regulación de empleo.
Se entenderá, a efectos de la presente norma, por trabajador proveniente del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, el que haya permanecido ininterrumpidamente en alta en dicho régimen de la Seguridad Social, durante al menos los 6 meses inmediatos anteriores a la contratación objeto de subvención.
Se valorará, a efectos de este Decreto, como parado de larga duración, a aquella persona que no haya tenido un empleo remunerado en los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
Se define, en lo que se refiere a esta norma, como trabajadores provenientes de un expediente de regulación de empleo, aquellos que se hayan visto afectados por el mismo desde el 1 de julio de 2008.
Seis. Se modifica el apartado 7 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
7. Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en todas las contrataciones que se realicen para cubrir el puesto de trabajo indefinido por que se solicita subvención, tanto antes de la concesión de la ayuda, como en su caso con posterioridad a la aprobación de la misma.
Siete. Se suprime el apartado 1 del artículo 7.
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
2. El empleo creado deberá representar un incremento neto del número de trabajadores fijos de la entidad beneficiaria, respecto de la plantilla de trabajadores indefinidos existentes en la empresa, en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito si, durante los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, se produce baja en la entidad de un trabajador con contrato indefinido, esta baja se cubre con el alta en otro contrato indefinido. Esta sustitución deberá realizarse con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención.
En el supuesto de no producirse este incremento en el número de trabajadores fijos la contratación o contrataciones realizadas deberán cubrir, para ser subvencionables, puestos de trabajo que hayan quedado vacantes a raíz de la baja voluntaria de un trabajador, de su pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, de jubilación total, o de despido disciplinario procedente.
Así mismo, se entenderá que se cumple con el citado requisito cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como consecuencia de la jubilación parcial de un trabajador de la entidad.
Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
2. Los beneficiarios estarán obligados a mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de tres años contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación.
No obstante, cuando la situación económica general lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un tiempo máximo de 18 meses, a petición motivada de la interesada, reanudándose la obligación de mantenimiento al término del plazo concedido, en los términos establecidos en el artículo 3 del Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.
Diez. Se suprime el artículo 11.
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:
2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que se determinan en el Anexo II del presente Decreto, así como de los Anexos III, V, VI y IX del mismo debidamente cumplimentados.
Además deberá presentarse el Anexo VII, si se presta la autorización contenida en el mismo, así como el Anexo VIII si se solicita subvención por la contratación de un trabajador fijo discontinuo, y el Anexo X, si la solicitante es una sociedad civil, una comunidad de bienes o una unión temporal de empresas.
Doce. Se modifica el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
En el caso de que el cambio de titularidad se produzca con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, la nueva entidad a la que se subrogan los contratos deberá presentar ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la documentación que se indica en el Anexo II, y de los Anexos III, V y VI debidamente cumplimentados, así como el Anexo X, si procede.
Trece. Se modifica el apartado 8 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
8. En el supuesto de que se produzca la baja del trabajador por cuyo contrato se solicita subvención, con anterioridad a la fecha en que se dicte la resolución de concesión, se entenderá a la solicitante decaída en su petición.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para el caso de que la baja del trabajador fuera voluntaria o bien por resolución de la relación laboral en el periodo de prueba legal o convencionalmente establecido, se permitirá la continuidad del expediente hasta su resolución definitiva.
Catorce. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
Artículo 16. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de subvención a conceder se detalla en la tabla adjunta y constará de una ayuda básica, que variará en función del colectivo de trabajadores o sector de población al que pertenezca la persona por cuya contratación se solicita subvención, y de tres tramos de ayuda adicional, a los que se tendrá derecho si se cumplen acumulativamente una serie de cláusulas de responsabilidad social, y al menos una de las cláusulas de territorialidad e igualdad, o bien si se solicita subvención por el primer puesto de trabajo indefinido creado por un trabajador autónomo que esté dado de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.
Tabla omitida.
2. El importe de subvención resultante de la suma de la ayuda básica y las ayudas adicionales que pudieran corresponder, se prorrateará en función de la jornada laboral del contrato por el que se solicita subvención.
3. La cláusula tercera de responsabilidad social se entenderá que se cumple para las entidades con una plantilla de hasta 5 trabajadores, cualquiera que sea la distribución de su plantilla. Para el cálculo no se tendrá en cuenta al trabajador por el que se solicita subvención y se redondeará al número entero inferior el número de trabajadores que resulte de aplicar el porcentaje del 60% a la plantilla de trabajadores de la entidad.
4. La cláusula de Igualdad II se entenderá que se cumple para las entidades de menos de tres trabajadores, cualquiera que sea la distribución de su plantilla. Para el cálculo no se tendrá en cuenta al trabajador por el que se solicita subvención y se redondeará al número entero inferior el número de trabajadores que resulte de aplicar el porcentaje del 40% a la plantilla de trabajadores de la entidad.
Quince. Se añade un nuevo apartado al artículo 17, con la siguiente redacción:
7. Se entenderá que existe incremento de plantilla, si para los trabajadores fijos no discontinuos que pudiera haber tenido la empresa, en los doce meses anteriores, se cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de este Decreto. En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos, se considerará que se cumple con este requisito si en la campaña en la que se realiza el contrato fijo discontinuo por la que se solicita subvención, la entidad cuenta con al menos tantos trabajadores fijos discontinuos como en la campaña anterior sin computar al trabajador por cuyo contrato se solicita subvención.
Dieciséis. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:
Artículo 22. Causas de reintegro. Criterios de proporcionalidad.
1. Serán causas de reintegro de la subvención los supuestos de revocación de la ayuda, así como los establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los de invalidez de la resolución de concesión, indicados en el artículo 36 del mismo cuerpo legal.
2. Se modulará la obligación de reintegro en proporción al tiempo de cumplimiento, por el beneficiario de la ayuda, de las obligaciones que con carácter general se regulan en la presente norma, y de forma particular se especifican en la resolución de concesión.
3. Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida son los que se determinan en el Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.
Diecisiete. Se deroga la disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional tercera a denominarse disposición adicional segunda.
Dieciocho. Se modifican los Anexos I, II y III del Decreto 109/2008 , de 23 de mayo, que se sustituyen por los Anexos del presente Decreto.
Diecinueve. Se suprime el Anexo IV del Decreto 109/2008 , de 23 de mayo.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable.
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo del Decreto 109/2008 , de 23 de mayo, y sujetos al Reglamento CE número 2204/2002, de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002 (DOCE L337, de 13 de diciembre de 2002), y sobre los que no hubiera recaído resolución expresa, serán tramitados y resueltos conforme a la normativa anterior que les sea de aplicación.
2. A los procedimientos tramitados al amparo del Decreto 109/2008 , de 23 de mayo, en los que, a la entrada en vigor del presente Decreto, haya recaído resolución expresa de concesión de la subvención, será de aplicación lo previsto en esta norma en lo que se refiere a la fase de cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión de dicho otorgamiento, así como en los posibles procedimientos de revocación y reintegro que pudieran tramitarse, todo ello en cuanto no perjudique los derechos de los interesados.
Disposición transitoria segunda. Sometimiento al derecho comunitario.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 109/2008 , de 23 de mayo, una vez finalizado el periodo transitorio de vigencia del Reglamento CE número 2204/2002, de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, que determina el Reglamento CE número 800/2008, de 6 de agosto, y sobre los que no haya recaído resolución expresa, deberán tramitarse de acuerdo con los requerimientos previstos por el derecho comunitario en el régimen de mínimis, a cuyo efecto los interesados serán requeridos para que presenten el Anexo de mínimis que se publica en el presente Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Consejera de Igualdad y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, incluida la modificación de los Anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.