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  • EDICIÓN DE 27/03/2009
 
 

Consorcio del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales

27/03/2009
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Decreto 49/2009, de 24 de marzo, de modificación del Decreto 300/1987, de 4 de agosto, de constitución del Consorcio del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF), y de los Estatutos de este Consorcio (DOGC de 26 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 49/2009, DE 24 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 300/1987, DE 4 DE AGOSTO, DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN ECOLÓGICA Y APLICACIONES FORESTALES (CREAF), Y DE LOS ESTATUTOS DE ESTE CONSORCIO.

El Decreto 300/1987, de 4 de agosto, aprobó la constitución del Consorcio del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF), y aprobó sus Estatutos, que constan en el anexo del citado Decreto.

Posteriormente, los Estatutos del CREAF se han modificado mediante los decretos 32/1992, de 10 de febrero; 92/1996, de 19 de marzo; 323/2000, de 27 de septiembre, y 375/2006, de 3 de octubre.

El CREAF es un consorcio formado por la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Barcelona, el Institut d'Estudis Catalans, el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias y la Generalidad de Cataluña, que tiene por objeto la promoción, la investigación, los estudios y la enseñanza en el campo de la ecología y las aplicaciones forestales.

Dado que, de acuerdo con sus objetivos, el CREAF está abierto a la incorporación de nuevos miembros, en la sesión núm. 24 del Patronato del CREAF, celebrada el 30 de mayo de 2005, se acordó integrar como nuevo miembro al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y en sesión de 1 de diciembre de 2008 se aprobó la modificación de los Estatutos.

La incorporación del CSIC ha hecho que se modifique la composición del Patronato para mantener el grado de representación de cada una de las instituciones.

Por otro lado, se hace necesario incorporar la perspectiva de género en los estatutos y adaptar los preceptos sobre personal a la nueva normativa básica estatal sobre el empleado público, así como al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Generalidad de Cataluña por lo que se refiere al director o directora del CREAF.

El resto de miembros institucionales del CREAF ya han ratificado este acuerdo, de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos del Consorcio.

A propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas; del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural; del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Decreto 300/1987, de 4 de agosto, de constitución del Consorcio del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 1

"Se aprueba la constitución del Consorcio del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF), integrado por los miembros que establezcan los Estatutos que constan en el anexo de este Decreto."

Artículo 2

Se modifican los artículos 1, 7.1, 9.1 y 14 de los Estatutos del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (anexo del Decreto 300/1987), que quedan redactados de la forma siguiente:

"Artículo 1

"1.1 La Generalidad de Cataluña, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Barcelona, el Institut d'Estudis Catalans, el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) constituyen un consorcio para promover la investigación, los estudios y la enseñanza en el campo de la ecología y las aplicaciones forestales.

"La participación de la Generalidad de Cataluña en el Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (en adelante, CREAF) se instrumentará por medio de los departamentos competentes en los ámbitos de medio ambiente, política territorial, agricultura y acción rural, investigación e innovación.

"1.2 El Consorcio se llamará Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF).

"1.3 El Consorcio, que no tiene ánimo de lucro y es de carácter voluntario e indefinido, se rige por los presentes Estatutos. Como tal Consorcio, actúa sometido plenamente al derecho público. En todo lo que estos Estatutos no prevén, se regirá por la legislación que le sea de aplicación, de acuerdo con el ordenamiento público general."

"7.1 El Patronato del CREAF, que es el órgano superior del Consorcio, está formado por las personas miembros siguientes:

"El consejero o consejera del departamento de la Generalidad competente en medio ambiente, que ejercerá la presidencia.

"El rector o rectora de la Universidad Autónoma de Barcelona.

"El rector o rectora de la Universidad de Barcelona.

"El presidente o presidenta del Instituto de Estudios Catalanes.

"El presidente o presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

"El director o directora general del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

"Una vocalía en representación del departamento de la Generalidad competente en política territorial.

"Una vocalía en representación del departamento de la Generalidad competente en agricultura y acción rural o del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, propuesto por el consejero o consejera del departamento de la Generalidad competente en agricultura y acción rural.

"Dos vocalías en representación del departamento de la Generalidad competente en medio ambiente.

"Dos vocalías en representación del departamento de la Generalidad competente en investigación e innovación.

"Una vocalía en representación de la Universidad Autónoma de Barcelona.

"Una vocalía en representación de Instituto de Estudios Catalanes.

"Una vocalía en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

"El director o directora del CREAF, que asistirán con voz y sin voto.

"El Patronato designará, además, un secretario o secretaria, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, si no es miembro del Patronato.

"Con el objetivo de perseguir la paridad de género en la composición del Patronato, se tenderá a alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres."

"9.1 El director o directora del CREAF será nombrado/a y cesado/a en la prestación de servicios por el Patronato, por mayoría absoluta de las personas que lo componen, a propuesta conjunta del rector o rectora de la Universidad Autónoma de Barcelona y del consejero o consejera del departamento de la Generalidad competente en medio ambiente. La persona que ostente la dirección tendrá dedicación profesional en el CREAF y podrá ostentar la condición de personal directivo profesional de acuerdo con los criterios que fije el Gobierno y sujeto a su régimen específico.

"Por lo que respecta al régimen de incompatibilidades del director o directora del Consorcio, le es de aplicación la Ley que regula el régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad."

"Artículo 14

"14.1 El personal del CREAF procedente de otras instituciones depende funcionalmente de éste en cuanto a tareas de investigación y desarrollo y mantiene su dependencia orgánica con sus organismos de origen. El personal permanecerá en la situación administrativa o laboral que tenga en su institución de origen.

"14.2 Las tareas desarrolladas en el CREAF por el personal adscrito tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia de cada una de sus instituciones de origen.

"14.3 El personal procedente de la UAB y de la UB desarrollará sus funciones docentes en las citadas Universidades y su dedicación investigadora en el CREAF, y se respetará el tiempo de dedicación que la normativa universitaria fije para el ejercicio de cargos académicos, cuando esté previsto.

"14.4 La adscripción del personal investigador en el CREAF de otras instituciones deberá tener la aceptación del organismo competente de la institución de origen y deberá seguir el procedimiento establecido en su institución. En todos los casos tendrá que haber un convenio específico de adscripción entre las dos instituciones. Se observará la normativa que resulte de aplicación al personal que en cada caso sea adscrito a la entidad.

"En todo caso, será necesaria la aprobación del Consejo de Dirección.

"En toda adscripción o cese se tendrá que considerar la conveniencia de mantenimiento, consolidación o creación de equipos de investigación de dimensión suficiente.

"En la composición de estos equipos se garantizará la no discriminación por razón de sexo y la introducción de medidas de acción positiva para fomentar la participación de las mujeres."

Artículo 2

Se rectifica la numeración del último apartado del artículo 3.1 del anexo del Decreto 300/1987, de 4 de agosto, de constitución del Consorcio del Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales (CREAF), modificado mediante los decretos 32/1992, de 10 de febrero, 92/1996, de 19 de marzo, 323/2000, de 27 de septiembre y 375/2006, de 3 de octubre, que pasa a tener la numeración 3.1.h).

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOGC.

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