Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/03/2009
 
 

Transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación

27/03/2009
Compartir: 

Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (BOCYL de 26 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/691/2009, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN.

La industria agraria, silvícola y alimentaria en Castilla y León representa una de las principales actividades económicas de esta Comunidad, sin embargo, su importancia transciende del dato meramente macroeconómico cuando consideramos su vinculación a nuestro territorio y, en especial, a nuestro medio rural. Para ello debemos tener presente, no sólo la ubicación preferente de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de estos productos en los pueblos de nuestra Región, sino su acusada tendencia a consumir de forma destacada materias primas de su entorno, circunstancia ésta de la que se benefician los agricultores, ganaderos y silvicultores de Castilla y León.

Además, esta actividad es una fuente de generación de empleo que puede favorecer a sectores con dificultades de acceso al mismo como son, en determinados casos, las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes, más aún cuando los establecimientos se localizan en zonas rurales amenazadas por la masculinización y el despoblamiento.

Por otra parte el sector industrial agrario, alimentario y forestal se enfrenta a un proceso de modernización continuado destinado a conseguir que sus empresas sean competitivas en un mercado cada vez más evolucionado.

Estos elementos provocan que, desde sus inicios, la Consejería de Agricultura y Ganadería haya mantenido una política continuada de apoyo a la inversión en este sector que, en los últimos años, se ha concretado en las denominadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. Estas subvenciones agrupan, bajo un procedimiento en gran medida común, un conjunto de líneas de ayuda que permite abarcar las múltiples especificidades que requiere el apoyo público a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de estos productos, dándose cita en ellas tanto auxilios financiados exclusivamente por fondos de la Comunidad Autónoma, como otros que cuentan con la participación de fondos de la Unión Europea.

La naturaleza de las actuaciones auxiliadas abarca desde la ayuda a la ejecución de inversiones productivas que contribuyen a la ampliación y mejora del parque industrial de nuestra Comunidad, al desarrollo de programas de I+D+i llamados ahora a integrarse dentro de la “Estrategia regional de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de Castilla y León 2007-2013”.

En este sentido, por su significación económica, debe destacarse la participación de algunos de los auxilios previstos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) recogidos por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013. Este es el caso de las ayudas derivadas de la medida 123 de dicho programa “Aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales”, así como el de determinadas subvenciones amparadas por su medida 124 “Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal”.

De igual manera, se incluye en el repertorio de ayudas auxilios derivados de la medida 2.3 “Transformación y comercialización del pescado” consecuencia de la aplicación en Castilla y León del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español FEP 2007-2013 que desarrolla en España de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Tanto los incentivos cofinanciados por el FEADER como los cofinanciados por el FEP cuentan, además, con la participación financiera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, en algunos casos, de la Administración General del Estado.

Respecto a las líneas de ayuda que deban ser financiadas en exclusiva por fondos de esta Comunidad Autónoma, las mismas se sustentan en las distintas normas que a estos efectos contempla la Unión Europea.

Todas las ayudas reguladas en la presente orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Hasta la fecha, estos incentivos han sido regulados a través de la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 120, de 21 de junio de 2007), modificada por las Órdenes AYG/1344/2007 (“B.O.C. y L.” n.º162, de 21 de agosto de 2007) y AYG/853/2008 (“B.O.C. y L.” n.º 103, de 30 de mayo de 2008). Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, obliga ahora a una adaptación de estas bases al nuevo marco normativo.

Para ello, se ha tenido en cuenta, además de la referida Ley 5/2008, lo previsto tanto por los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como por los artículos 39 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, así como la experiencia acumulada en la gestión de este tipo de incentivos.

Por otra parte, estas bases han sido informadas favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER incluidas entre las líneas de ayuda aquí reguladas.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto, finalidad, marco normativo, definiciones y requisitos

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2.- Finalidad.

Las ayudas aquí reguladas tienen por finalidad promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Artículo 3.- Marco normativo.

1.- Dentro del marco normativo establecido por los artículos 39 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y por la normativa aprobada en aplicación del artículo 88.3 del Tratado CE, las ayudas reguladas en la presente orden de bases se regirán, además de por lo dispuesto en éstas, fundamentalmente, por la siguiente normativa:

a) Las subvenciones financiadas, total o parcialmente, por fondos de la Unión Europea, por la normativa comunitaria y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, aplicándose supletoriamente los procedimientos de control y concesión previstos en la normativa básica del Estado y en la normativa de la Comunidad de Castilla y León, en materia de subvenciones.

b) El resto de subvenciones, por la normativa básica prevista en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las líneas de ayuda reguladas se integran, de manera específica, en alguna de las siguientes iniciativas:

a) El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

c) El Programa Operativo para el Sector Pesquero Español FEP 2007-2013.

d) La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013.

3.- Con carácter específico, las convocatorias señalarán la dependencia de cada línea de ayuda a un marco normativo concreto.

Artículo 4.- Líneas de ayuda.

1.- Las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León están formadas por un conjunto de líneas cuyo número y composición podrá variar.

2.- Atendiendo a las particularidades de cada materia objeto de auxilio, las líneas de ayuda se agrupan en dos categorías diferentes que, a su vez, pueden subdividirse en función de su especificación de acuerdo con la siguiente estructura:

A.- Ayudas a la inversión productiva.

B.- Ayudas para la mejora de la competitividad.

B1.- Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial.

B2.- Ayudas a la vertebración empresarial y ayudas en materia de estudios y planes.

B3.- Ayudas en materia de fomento de la calidad, excelencia y aplicación de normas.

B4.- Ayudas a la consolidación empresarial.

B5.- Ayudas para el desarrollo sectorial.

3.- En cada convocatoria de estos incentivos para cada línea, o líneas, objeto de la misma deberá especificarse, al menos:

a) La categoría en que se encuadra la línea objeto de convocatoria.

b) La normativa en que se ampara la línea de ayuda.

c) El código de identificación en el Registro Central de Ayudas de cada línea convocada.

d) Las fuentes de financiación previstas para la ayuda.

e) En su caso, el programa, plan o estrategia en que se encuadra.

f) Otros datos previstos en esta orden relativos a salvedades propias de cada línea de ayuda o convocatoria.

4.- Las líneas de ayuda son incompatibles entre sí, de manera que no podrá ser auxiliada simultáneamente una misma actuación a través de dos o más de ellas.

Artículo 5.- Definiciones.

1.- Con carácter general para las líneas de ayuda aquí reguladas se entenderá por:

1.º “Producto agrario” o “producto agrícola”:

• Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).

• Los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos de corcho).

• Los productos destinados a imitar o sustituir la leche y los productos lácteos, tal como se mencionan en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n.º 1898/87 del Consejo (DO L 182 de 3.7.1987, P.36).

En el Anexo 1 de esta orden se reproduce íntegramente el referido Anexo I del Tratado.

2.º “Productos de imitación o sustitución de la leche y de los productos lácteos”: Productos que podrían confundirse con la leche y/o los productos lácteos pero cuya composición difiere de tales productos ya que contienen grasa y/o proteínas de origen no lácteo con o sin proteínas derivadas de la leche (“productos distintos de los productos lácteos” contemplados en el apartado 2, punto III, Anexo XII del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo).

3.º “Transformación de un producto agrario”: La operación realizada sobre un producto agrario en la que el producto resultante es también un producto agrario, excepto las actividades de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta. Además, la Consejería de Agricultura y Ganadería debe ser competente para su promoción económica, ya sea según lo dispuesto por el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o por el artículo 6 del Decreto 74/2007, 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería o por las normas que los sustituyan.

4.º “Comercialización de un producto agrario”: La tenencia o la exposición con destino a la venta, la oferta en venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación al mercado de un producto agrícola con excepción de la primera venta de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha venta. La venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización sólo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin. A los efectos de esta definición, las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación, incluso las de segundo grado, tendrán la consideración de comercializadoras y/o transformadoras.

5.º “Transformación y/o comercialización de productos forestales”: Aquellas actividades de transformación y/o comercialización de productos forestales cuya promoción sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por el Decreto 274/2001 o por el artículo 6 del Decreto 74/2007 o por las normas que los sustituyan.

6.º “Productos de la pesca”: Los productos capturados en el mar o en aguas interiores y los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 104/2000.

7.º “Acuicultura” o “producción acuícola”: La cría con destino a la alimentación humana de los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 104/2000, incluida la producción de sus reproductores. Esta cría implica:

• El uso de técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión.

• Estos organismos serán, a lo largo de toda la fase de cría y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica beneficiaria de la ayuda.

8.º “Especies nuevas”: Las especies cuya producción mediante la acuicultura en los Estados miembros de la Unión Europea sea baja o nula y para las que existan buenas perspectivas de mercado.

9.º “Especies con buenas perspectivas de mercado”: Las especies cuyas tendencias previstas a medio plazo indiquen que es probable que la demanda del mercado supere la oferta.

10.º “Prácticas habituales en el sector de la acuicultura”: Las actividades de acuicultura llevadas a cabo de conformidad con las disposiciones legales obligatorias en los ámbitos sanitario, veterinario o medioambiental.

11.º “Acuicultura tradicional”: Las prácticas consagradas vinculadas con el patrimonio social y cultural de una zona determinada.

12.º “Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura”: El conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle, excluido el comercio minorista.

13.º “Otras transformaciones agroalimentarias”: Aquellas otras actividades distintas a las definidas en los anteriores apartados 3, 4, 5 y 6 cuya promoción económica sea competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por los citados Decreto 274/2001 y artículo 6 del Decreto 74/2007 o normas que los sustituyan, siempre y cuando el auxilio a dicha actividad se encuentre amparado por las normas vigentes relativas a ayudas de estado y competencia.

14.º “Empresa”: La entidad que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya, el cual se reproduce dentro del Anexo 2 de esta Orden.

No obstante, a los solos efectos de evaluar el requisito citado en el artículo 7.1.i) Vínculo a legislación previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se entenderán por empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.

15.º “PYME”: Aquella empresa que se adecua a la definición dada por el artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya.

16.º “Microempresa”: Aquella empresa que se adecua a la definición dada por el artículo 2.3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya.

17.º “Pequeña empresa”: Aquella empresa que se adecua a la definición dada por el artículo 2.2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) y que recoge el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya.

18.º “Mediana empresa”: Aquella empresa que siendo PYME no se adecua a las definiciones antes expuestas de microempresa o pequeña empresa.

19.º “Gran empresa”: Aquella empresa que no puede ser incluida en la categoría de PYME, de acuerdo con lo señalado en el número 15.º, al superar todos, o alguno, de los límites señalados en el artículo 2.1 del Anexo de la referida Recomendación (2003/361/CE) recogidos por el Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya.

20.º “Empresa intermedia”: Aquella gran empresa que tenga menos de 750 empleados o un volumen de negocios anual inferior a 200 millones de euros.

21.º “Empresa mayor”: Aquella gran empresa que no pueda calificarse como empresa intermedia según la definición dada en el apartado anterior.

22.º “Empresa en crisis”: Aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

23.º “Empresa familiar”: Aquellas empresas constituidas como Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Castilla y León que no coticen en un mercado organizado, no tributen en régimen de transparencia fiscal y cuya actividad principal sea alguna de las siguientes:

• Transformación y/o comercialización de productos agrarios.

• Otras transformaciones agroalimentarias.

• Transformación y/o comercialización de productos forestales.

• Transformación y/o comercialización de productos de la pesca y/o de la acuicultura.

• Producción acuícola.

Además, en la composición de su capital social debe darse alguna de las siguientes situaciones:

- Que una persona física de forma individual tenga una participación societaria de, al menos, el 50% del mismo.

- Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de, al menos, el 20% del mismo y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

24.º “Protocolo familiar de la empresa”: El documento relativo a una empresa familiar que, tras la realización de un diagnóstico empresarial sobre la misma, regule las relaciones profesionales, económicas y familiares en la empresa familiar con la finalidad de asegurar su continuidad a través de sucesivas generaciones familiares.

25.º “Intensidad bruta de la ayuda”: El importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas serán las obtenidas antes de toda deducción por fiscalidad directa.

26.º “Intensidad de la ayuda en equivalente de subvención bruto (ESB)”: El valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes de inversión subvencionables.

27.º “Inicio del trabajo”: En el caso de inversiones productivas la primera de las siguientes fechas:

• Fecha de comienzo del trabajo de construcción.

• Fecha del primer compromiso que obliga legalmente a realizar un pedido de equipamiento, excluidos los estudios de viabilidad previos.

28.º “Período de vigencia de la concesión de subvención”: El período comprendido entre la fecha de concesión de una subvención y la fecha límite establecida en la propia concesión (o en su prórroga) para su plena justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, ambas fechas incluidas.

29.º “Período de vigencia de los compromisos de subvención”: El período de cinco años a contar desde la fecha siguiente a la de presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda concedida, salvo en lo relativo a compromisos referidos a la creación y o mantenimiento de puestos de trabajo. No obstante, las líneas de ayuda cofinanciadas por la Unión Europea podrán aportar en sus convocatorias otras definiciones para este concepto.

30.º “Período de vigencia de los compromisos de puestos de trabajo”: El período de tres años a contar desde la fecha siguiente a la de presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda concedida.

31.º “Justificación de una concesión de subvención”: La acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones y compromisos emanados de una concesión de subvención, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio. El beneficiario sustancia la justificación de una concesión de subvención mediante la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación acompañada de toda la documentación que resulte preceptiva.

32.º “Gran proyecto de inversión”: Inversión inicial en activos fijos cuyo gasto subvencionable supere los cincuenta millones de euros, calculados a los precios y tipos de referencia vigentes en la fecha de concesión de la ayuda. En todo caso, para evitar que un gran proyecto de inversión se divida artificialmente en subproyectos, se considerará un proyecto de inversión único cuando una o varias empresas, con independencia de la propiedad, realicen a lo largo de un periodo de tres años la inversión y ésta consista en activos fijos combinados de modo económicamente indivisible, atendiendo a criterios técnicos, funcionales, estratégicos y de proximidad geográfica inmediata.

33.º “Cesión”: A los efectos del presente régimen de ayudas se entiende por cesión, toda situación jurídicamente amparada que pueda implicar un cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada o, en su caso, de una solicitud de ayuda.

34.º “Pequeña empresa de reciente creación”: Aquella pequeña empresa en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Que estando obligada a inscribirse en el Registro Mercantil y/o en el Registro de Cooperativas, el tiempo transcurrido entre su inscripción en el registro correspondiente y la presentación de su solicitud de ayuda sea inferior a cinco años.

• Que siendo una sociedad agraria de transformación, el tiempo transcurrido entre su inscripción en el registro de sociedades agrarias de transformación y la presentación de su solicitud de ayuda sea inferior a cinco años.

2.- Con carácter específico para las líneas de ayuda aquí reguladas que tengan como objetivo el auxilio de actividades de I+D+i se entenderá por:

1.º “Organismo de investigación”: Una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

2.º “Investigación fundamental”: Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

3.º “Investigación industrial”: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en el apartado siguiente.

4.º “Desarrollo experimental”: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

5.º “Innovación en materia de procesos”: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

6.º “Innovación en materia de organización”: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

7.º “Personal altamente cualificado”: Los investigadores, ingenieros, diseñadores y gestores comerciales en posesión de un título universitario y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en el campo correspondiente. La formación doctoral se podrá considerar experiencia profesional.

8.º “Comisión de servicios”: El empleo temporal de personal por parte del beneficiario durante cierto período pasado el cual el personal tiene derecho a regresar a su anterior empleador.

9.º “Agrupaciones (clusters) innovadoras”: Grupos constituidos por empresas independientes (nuevas empresas, pequeñas, medianas y grandes empresas y organismos de investigación), activas en sectores económicos de Castilla y León cuya promoción compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería y cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación. Debe existir un equilibrio adecuado entre PYME y grandes empresas a fin de alcanzar una cierta masa crítica, en particular, mediante la especialización en ámbitos concretos de la I+D+i y atendiendo a las agrupaciones ya existentes tanto en España como en la Comunidad.

10.º “Colaboración efectiva”: La ejecución de un proyecto por parte de, al menos dos entidades asociadas que participan en la concepción del proyecto, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados.

11.º “Efecto incentivador de una ayuda”: Una ayuda posee efecto incentivador cuando provoca un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incrementa su grado de actividad de I+D+i; el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades de I+D+i.

No existe efecto incentivador cuando la actividad de I+D+i objeto de la petición de ayuda ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario.

12.º “Proyecto predominantemente de investigación industrial”: Se considera que se trata de un proyecto “predominantemente” de investigación industrial cuando más de la mitad de los costes subvencionables se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial.

Artículo 6.- Beneficiarios.

1.- En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas, incluidas las sociedades agrarias de transformación, que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001 o en el artículo 6 del Decreto 74/2007 o en las normas que los sustituyan y que cumplan tanto los requisitos generales como los requisitos específicos fijados al efecto.

A los efectos de esta orden entre dichos procesos se incluyen, expresamente:

1. El almacenamiento o procesamiento de “subproductos animales” y, en general, “material de la categoría 1, 2 ó 3”, entendiendo estos conceptos sometidos a las definiciones dadas por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

2. La explotación de mercados centrales mayoristas de carácter alimentario.

3. La producción acuícola.

b) Las comunidades de bienes y sociedades civiles (distintas de las sociedades agrarias de transformación) que aborden los procesos de industrialización y comercialización descritos en el apartado anterior. En este supuesto serán tenidas en cuenta las siguientes premisas:

1. Con la solicitud de ayuda y, en su caso, con las solicitudes de liquidación o anticipo deberá aportarse una relación completa de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil.

2. La solicitud de ayuda y el resto de documentos y declaraciones preceptivos para la tramitación del expediente, incluidas las correspondientes solicitudes de liquidación o anticipo, deberán ser firmadas por el representante de la comunidad de bienes o de la sociedad civil. Esta representación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la entidad, deberá ser conferida por todos los miembros integrantes de la comunidad de bienes o de la sociedad civil.

3. Sólo podrán ser beneficiarias aquellas comunidades de bienes en las que los compromisos de ejecución asumidos y los importes de la subvención a aplicar, lo sean por partes iguales dejándose constancia de esta circunstancia tanto en la solicitud, como en la resolución de concesión.

4. En su caso, la cuenta bancaria aportada para la liquidación de ayuda, o el pago de anticipos de subvención, deberá tener como titular a la comunidad de bienes o sociedad civil.

5. En caso de abandono de la comunidad de bienes de alguno de sus miembros antes de la resolución de una solicitud de ayuda, o antes de la presentación de una solicitud de liquidación o anticipo, independientemente de cual fuera la causa de tal abandono, deberá aportarse una renuncia expresa de éste, o de sus representantes legítimos, a todos los beneficios que pudieran derivarse de su solicitud de ayuda o, en su caso, de su concesión de subvención. De lo contrario la solicitud de ayuda será denegada o la concesión de subvención dejada sin efecto.

6. En casos de reintegro de ayudas percibidas los comuneros responderán con carácter solidario ante la Consejería de Agricultura y Ganadería.

7. A excepción de los supuestos de cambio de titularidad recogidos en esta orden, no podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) En el caso de actividades relativas a tala y extracción de madera sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de ayuda aquellas empresas que satisfagan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

1. Que dispongan de uno o varios establecimientos industriales forestales en nuestra Comunidad y todos ellos se encuentren inscritos en la Sección del Registro Industrial único gestionada por la Consejería de Agricultura y Ganadería (en adelante Registro de Industrias Agrarias).

2. Que no dispongan de establecimientos industriales forestales en nuestra Comunidad, pero que tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla y León.

d) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, para poder obtener los auxilios previstos en esta orden, la asunción de los procesos de industrialización y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

2.- En el caso de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Los previstos en las letras a), b) y c) del anterior apartado.

b) En el caso de las ayudas amparadas por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), cuando así lo prevea la convocatoria:

1. Las personas físicas o jurídicas que dentro del territorio de Castilla y León aborden procesos de producción primaria agrícola, ganadera o silvícola.

2. Entidades sin ánimo de lucro siempre y cuando las actividades planteadas redunden directamente sobre las categorías de beneficiarios a) y/o b).1. No obstante, no podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades integradas en el sector público estatal o en cualquiera de los sectores públicos autonómicos ni aquéllas en las que exista una dotación superior al cincuenta por ciento, directa o indirectamente, de una Administración Pública.

3.- Con independencia de lo señalado en anteriores apartados, no podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) Las empresas en crisis, salvo en aquellas líneas de ayuda que, expresamente, se acojan al Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) y siempre que se satisfagan los requisitos de dicho marco, o norma que lo sustituya.

c) Las Administraciones Públicas, o las sociedades mercantiles por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.

d) Aquellas personas, físicas o jurídicas, cuya naturaleza imposibilite el pago directo de la subvención a través de las estructuras presupuestarias previstas en cada convocatoria.

e) Las personas o entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

A estos efectos, se atenderá a la situación correspondiente al período impositivo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, salvo que el beneficiario hubiera declarado posteriormente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal.

No obstante, en el caso de no residentes en territorio español que no estuvieran obligados a presentar declaración anual, se atenderá a la situación correspondiente en el mes anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.

4.- La carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables debe recaer, directamente, sobre el beneficiario.

5.- Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único beneficiario.

No obstante, en las ayudas amparadas por la medida 124 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 en las que se contempla la participación de varias personas físicas o jurídicas que promueven como socios una misma actuación auxiliable, podrá establecerse la figura del socio referente, al que se le atribuirá el papel de beneficiario de la subvención. Las convocatorias de ayuda que prevean esta circunstancia deberán precisar el alcance de esta figura.

6.- Cuando se presente una solicitud de ayuda por una sociedad en proceso de constitución, solo podrá concederse la subvención cuando la sociedad peticionaria se encuentre legalmente constituida y disponga de su correspondiente código de identificación fiscal.

7.- Con independencia de lo anterior, la Consejería de Agricultura y Ganadería, en consonancia con lo dispuesto por el punto 4.2 de la “Comunicación sobre recuperación efectiva de las ayudas” (2007/C 272/05), se compromete a suspender el pago de cualquier ayuda concedida bajo líneas reguladas por estas bases a cualquier empresa que haya recibido una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común hasta que dicha ayuda, el importe principal y los intereses, haya sido totalmente reembolsada o depositada en una cuenta bloqueada.

8.- Para ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden deberán cumplirse, además de los requisitos previstos en ésta, los establecidos por el resto de normas que amparan a las diferentes líneas de ayuda. Estos requisitos deberán concretarse en la correspondiente convocatoria.

9.- Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el resto de normativa aplicable, en la presente orden y en la correspondiente de convocatoria.

Artículo 7.- Requisitos y obligaciones.

1.- Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones objeto de la solicitud de auxilio deben corresponderse con alguno de los supuestos subvencionables de la línea de ayuda a la que concurre.

b) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones:

1. Cuando las solicitudes versen sobre inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales, éstos deberán radicarse dentro del territorio de Castilla y León.

2. Cuando las solicitudes se correspondan con otras actuaciones, deberán estar destinadas, con carácter principal, a su implantación en establecimientos radicados dentro del territorio de Castilla y León, o bien, ser éstos los principales beneficiarios de la actuación.

c) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar:

1. Una determinada capacidad de autofinanciación en los casos de líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” no cofinanciadas por FEADER.

2. Una determinada viabilidad económica cuando se prevea su cofinanciación por el FEADER, o se trate de líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”. No obstante, en estos supuestos también será exigible la acreditación de una determinada capacidad de autofinanciación cuando se prevea que el pago de la ayuda vaya a realizarse a través de la financiación adicional de la Junta de Castilla y León prevista en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

d) Los establecimientos objeto de la solicitud de ayuda deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia:

1. Medioambiental y urbanística.

2. Higiénico sanitaria.

3. De bienestar animal.

e) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas:

1. Al comercio minorista, si bien, la convocatoria de cada línea de ayuda podrá establecer salvedades a este requisito.

2. A la compra de empresas.

f) Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

g) Los solicitantes de ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

h) Respecto a la fecha de inicio de los trabajos objeto de la solicitud de ayuda, entendida ésta de acuerdo con la definición dada por el artículo 5.1.27.º:

1. En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, los trabajos e inversiones objeto de la solicitud de ayuda no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la correspondiente solicitud. No obstante, en aquellas líneas que se amparen en el Reglamento (CE) n.º 1628/2006 la evaluación de este requisito estará condicionada por lo previsto en el artículo 17.

2. En el caso de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, en atención a las normas comunitarias concretas que amparen la línea de ayuda, la convocatoria de cada línea de ayuda precisará la aplicación o no de requisitos relativos a la fecha de inicio de los trabajos.

i) En aplicación de lo previsto por el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que tengan la condición de empresas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.2, Vínculo a legislación deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación, justificación y comprobación de este requisito se atendrá a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión, pudiendo ser objeto del control a posteriori previsto en el artículo 33 de esta Orden.

El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de una solicitud de ayuda, o bien, para que sea dejada sin efecto una subvención concedida o, en su caso, declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

2.- La evaluación del cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados 1.c) y 1.d) se realizará en los términos previstos por el Anexo 3 de esta Orden.

3.- Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de auxilio.

4.- En relación con el Registro de Industrias Agrarias y salvo los casos previstos en el apartado 6, el establecimiento objeto de la solicitud de ayuda deberá estar inscrito en dicho registro. Este requisito se exigirá:

a) En el caso de las ayudas contempladas en las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”:

1. Cuando la actuación objeto de la solicitud de ayuda se refiera a un establecimiento preexistente, dicho establecimiento deberá estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda.

En este caso, además, la ampliación, reforma o modificación objeto de la concesión de ayuda deberá ser inscrita en el Registro de Industrias Agrarias antes de la justificación final de la inversión con las salvedades previstas en el apartado 5.

2. Cuando la actuación objeto de la solicitud de ayuda se refiera a la implantación de un nuevo establecimiento, bastará con que la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias se produzca antes de la justificación final de la inversión, salvo lo dispuesto en el apartado 5.

b) También en el caso de líneas de ayuda específicamente destinadas al auxilio a la creación de empresas, bastará con que la inscripción del establecimiento afectado en el Registro de Industrias Agrarias se produzca antes de la justificación final de la actuación (salvo lo dispuesto en el apartado 5), o bien, si con anterioridad a esa fecha hubiera iniciado ya su actividad productiva, antes del inicio de tal actividad.

c) En el resto de ayudas contempladas entre las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

5.- Podrá presentarse en la misma fecha la documentación final justificativa de la inversión con la correspondiente solicitud de pago de liquidación final o total y la documentación preceptiva para la inscripción del nuevo establecimiento, ampliación, reforma o modificación en el Registro de Industrias Agrarias. No obstante, si debido a deficiencias imputables al solicitante no se sustancia la inscripción registral en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de vigencia de la concesión de subvención, tal circunstancia se entenderá como un incumplimiento de los términos de su concesión de subvención.

En cualquier caso, la referida solicitud de pago de liquidación final o total no podrá ser tramitada hasta que se sustancie la citada inscripción.

6.- Están exentos de cualquier requisito de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias los siguientes supuestos:

a) En general, con independencia de lo señalado en las anteriores apartados, están exentas del requisito de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias las solicitudes relativas a actividades de transformación y/o comercialización que, no estando incluidas entre las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería en virtud de lo dispuesto por el Decreto 274/2001, puedan ser promovidas por esta Consejería en atención a lo previsto por el artículo 6 del Decreto 74/2007.

b) Todas las solicitudes relativas a producción acuícola.

c) En relación con las solicitudes de ayuda relativas a las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”:

1. Aquellas cuyos solicitantes sean cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación con domicilio fiscal en Castilla y León que no dispongan de un establecimiento industrial agrario o alimentario en los términos establecidos por el Decreto 274/2001, ello con independencia de la forma jurídica de tenencia y siempre que la cooperativa o sociedad agraria de transformación se encuentre plenamente constituida en el momento de presentar su solicitud de ayuda.

2. Aquellas otras cuya convocatoria exima expresamente de este requisito.

d) Las solicitudes de ayuda que versen sobre la adquisición de activos para la tala y extracción de madera, siempre que el solicitante tenga su domicilio fiscal en Castilla y León y no disponga de establecimientos industriales forestales en esta Comunidad. Esta excepción no es extensiva a las solicitudes de ayuda que contemplen la adquisición de vehículos de transporte, de modo que tales solicitudes sólo podrán ser estimadas favorablemente cuando el solicitante cuente con uno, o más, establecimientos industriales inscritos en el Registro de Industrias Agrarias.

Los beneficiarios de subvenciones relativas a la adquisición de activos para la tala y extracción de madera que no cuenten con establecimientos industriales forestales ubicados en nuestra Comunidad e inscritos en el Registro de Industrias Agrarias, deberán estar inscritos como catalogables antes de la justificación final de la inversión en los términos previstos por el apartado 1 de la Resolución de 22 de mayo de 1981 de la Dirección General de Industrias Agrarias (“B.O.E.” n.º 130 de 1 de junio de 1981, Pág.12077). No obstante, la exigencia de esta inscripción se beneficiará de iguales particularidades a las señaladas en el apartado 5 para la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.

e) Las solicitudes relativas a empresas dedicadas a la explotación de mercados mayoristas de carácter alimentario siempre que las mismas versen sobre actividades de comercialización y no desarrollen actividad alguna de transformación.

7.- Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad productiva para la que se otorga la misma durante el período de vigencia de los compromisos de subvención.

8.- La pérdida por parte del solicitante de ayuda o del beneficiario de una concesión de subvención de los requisitos y condiciones que justifican su concurrencia a estos incentivos será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para que la referida concesión de subvención quede sin efecto, previa resolución dictada al efecto.

9.- Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de vigencia de los compromisos de subvención que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente. De igual manera deberá procederse en el caso de otros bienes auxiliados inscribibles en registros públicos.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, los beneficiarios de ayuda únicamente deberán acreditar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería tal inscripción cuando sus ayudas sean objeto de los controles a posteriori descritos en el artículo 33.

No obstante, exclusivamente en el caso de concesiones de ayuda por importe igual o superior a 1.000.000 euros tal acreditación deberá realizarse, además, en el momento de presentación de la solicitud de liquidación final o total.

10.- En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, así como en aquellas otras cuya convocatoria así lo especifique, cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria, también resulta de aplicación lo previsto en el anterior apartado y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.

CAPÍTULO II

Clase de las ayudas, criterios de otorgamiento, cuantía

de la subvención, inversiones y gastos

Artículo 8.- Clase de las ayudas.

Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la actuación para la que solicita el auxilio público, o acreditada la práctica cuyo fomento se persiga, en los términos previstos por la convocatoria.

Artículo 9.- Criterios de otorgamiento.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos que le sean exigibles.

A estos efectos se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Artículo 10.- Cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud de ayuda, expresada en porcentaje sobre la inversión auxiliable, se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, este porcentaje será el resultado de la suma de hasta siete criterios de valoración clasificados en función del sector de actividad al que se destina la inversión (SA), las características particulares del solicitante (CP), la ubicación de la inversión (UI), la transformación de productos ecológicos (TE), la creación o mantenimiento de puestos de trabajo (PT), la presencia de innovación o nuevas tecnologías (IT) y la vinculación con la producción primaria (PP), para cada uno de los cuales, la convocatoria recogerá su escala de valoración.

b) En el caso de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, este porcentaje estará prefijado en la convocatoria.

c) La fijación en cada convocatoria de los porcentajes señalados en las letras anteriores podrán incluir discriminaciones en función de la dimensión de la empresa solicitante.

d) En todo caso, el porcentaje máximo de auxilio a conceder a cada solicitante estará condicionado:

1. Por los límites y condiciones previstos en las normas, planes o programas en que se sustente la línea de ayuda.

2. Por la existencia, o previsión, de concurrencia con otras ayudas destinadas al mismo fin.

2.- No podrán atenderse solicitudes de ayuda a las que pudieran corresponder concesiones de ayuda cuyo importe resulte igual o inferior a:

a) En el caso de solicitudes de ayuda tramitadas a través de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”: 5.000 euros.

b) En el caso de solicitudes de ayuda tramitadas a través de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”: 800 euros.

3.- La cuantía máxima de la subvención que puede ser concedida en las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” será de 3.000.000 euros, si bien, se exceptúan de esta limitación los proyectos de especial relevancia en que concurran simultáneamente dos o más de los siguientes requisitos:

a) Ubicación en zonas desfavorecidas, entendiendo por tales las incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 apartado a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

b) Generación de más de 50 puestos de trabajo.

c) Establecimientos industriales que tras la ejecución del proyecto cuenten, al menos, con un 45% de mano de obra femenina sobre el total de su plantilla.

d) Establecimientos industriales que tras la ejecución del proyecto cuenten, al menos, con un 30% de trabajadores menores de 40 años sobre el total de su plantilla.

e) Elaboración de productos con protección de calidad.

f) Desarrollo de líneas de productos no existentes con anterioridad en Castilla y León en más de una instalación con producción industrial significativa.

La concurrencia de estos requisitos deberá ser acreditada por el beneficiario de ayuda con su solicitud de liquidación final o total.

4.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 11.- Inversiones y gastos subvencionables.

1.- El Anexo 4 de esta orden define, con carácter general, la estructura de las inversiones o gastos auxiliables, los procedimientos para garantizar la moderación de los costes de referencia y la relación de gastos no subvencionables. No obstante, las convocatorias de ayuda recogerán las especificidades sobre estas materias previstas en la normativa aplicable a cada línea de auxilio.

2.- Si se presentaran excesos, ya sea en el gasto previsto por el solicitante de ayuda o en el efectivamente constatado tras la justificación de la inversión, respecto a los costes de referencia, la concesión de ayuda o, en su caso, la liquidación de ésta tendrán como límite cuantitativo los costes de referencia, no tomándose en consideración dichos excesos.

3.- El total de gastos subvencionables pagados en metálico por el beneficiario dentro del conjunto de liquidaciones de una concesión de subvención no podrá superar los 3.000 euros.

4.- En cualquiera de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” la detección de los gastos no subvencionables descritos en el epígrafe C.20 del Anexo 4 de esta orden motivará la aplicación de lo previsto por el artículo 41.1.b).

5.- Solo podrá considerarse gasto realizado aquel que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6.- En las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, amparadas por Reglamentos de minimis, en las que las actuaciones objeto de subvención son previas a la presentación de la solicitud, el plazo para realizar los gastos subvencionables será el previsto en la correspondiente convocatoria sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1 de enero de 2000.

Para el resto de líneas de ayudas las actividades y gastos subvencionables deben realizarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo:

- En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, los gastos definidos en la partida 3, delimitada en el Anexo 4.

- En el caso de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, los gastos resultantes de actuaciones preparatorias de la actividad subvencionables, de conformidad con lo previsto en la normativa o marco que las ampare.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de subvención

Artículo 12.- Procedimiento de concesión de las subvenciones. Iniciación y tramitación.

1.- Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 39 Vínculo a legislación y 48 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- La convocatoria de estas subvenciones podrá ser conjunta para todas sus líneas o bien parcial, referida en este caso sólo a alguna o algunas de sus líneas.

4.- Dentro de cada línea de ayuda las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán aisladamente atendiendo a su orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos que les sean exigibles.

5.- En los casos de ayudas no resueltas afectadas por las solicitudes de modificación previstas por el artículo 14, o por las solicitudes de cambio de titularidad previstas por el artículo 37, el orden de resolución señalado en el anterior apartado no estará referenciado a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda original, sino a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de modificación o cambio de titularidad.

Artículo 13.- Solicitudes.

1.- Quienes deseen acceder a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo y plazos establecidos para tal fin en la orden de convocatoria. Estas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada por toda la documentación exigida en la correspondiente convocatoria en función de la línea de ayuda objeto de su petición.

3.- Dada la complejidad de la solicitud de ayuda, así como de la documentación que junto a ella debe aportar el solicitante, en aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de las solicitudes de ayuda aquí reguladas.

4.- Cada solicitud deberá dirigirse a una única línea de ayuda. El solicitante deberá preseleccionar en su instancia la línea a través de la cual desea obtener el auxilio. No obstante, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá asignar a cada solicitud una línea distinta a la preseleccionada al objeto de subsanar o mejorar de oficio las solicitudes de ayuda, o bien, al objeto de conseguir una optimización de los recursos económicos disponibles.

5.- Dentro de su instancia el solicitante deberá indicar el presupuesto estimado de la actuación a desarrollar, el cual no podrá ser superior al presupuesto susceptible de auxilio que se desprenda de la documentación técnica aportada con la solicitud de ayuda. En casos de divergencia entre ambos presupuestos, la Consejería de Agricultura y Ganadería interpretará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.

Salvo declaración expresa del solicitante en sentido contrario, se entenderá que éste siempre solicita la cuantía máxima de auxilio factible para el presupuesto estimado presentado.

6.- La documentación técnica descriptiva de la actuación que, en función de los términos de cada convocatoria, deba aportar el interesado junto con su solicitud de ayuda deberá estar fechada y, en su caso, visada, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

7.- Por lo que se refiere a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo previsto en la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 14.- Modificación de solicitudes de ayuda aún no resueltas.

1.- Cuando con carácter previo a la resolución de su solicitud de ayuda, el interesado pretenda plantear modificaciones sobre la actuación a desarrollar que supongan un incremento del presupuesto susceptible de auxilio, o afecten a los criterios de valoración de su ayuda, éste deberá aportar ante el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería competente para la tramitación de su solicitud, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, la siguiente documentación:

a) Solicitud razonada de modificación.

b) Cuando se vea afectado el importe o la composición de la inversión, o gasto, objeto de la petición deberá adjuntarse un documento técnico del mismo o superior nivel profesional al aportado con su solicitud de ayuda original y, en su caso, visado por el colegio oficial correspondiente con fecha no posterior a la presentación de la solicitud de modificación, que contenga, al menos, los siguientes elementos:

1. Descripción de la composición del presupuesto para el cual se reclama auxilio y las variaciones que tal modificación puedan representar sobre las previsiones de su solicitud inicial. Este documento técnico deberá incluir un cuadro comparativo que, con el suficiente detalle, recoja las variaciones entre la petición original y la modificación planteada.

2. En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”:

i. Planos descriptivos de las referidas variaciones.

ii. Certificación emitida por la dirección de obra y debidamente visada por el colegio oficial correspondiente que acredite el no inicio de los trabajos de los nuevos elementos incorporados o, en su caso, la fecha en que éstos se han iniciado.

c) Cuando no se vea afectado el importe o la composición de la inversión objeto de la petición deberán aportarse previsiones actualizadas del solicitante sobre las siguientes materias:

1. Estudio económico-financiero de la inversión, con mención expresa a las previsiones de financiación de la misma.

2. Estudio de comercialización.

2.- Para las solicitudes de modificación también será de aplicación lo previsto en el artículo 13.3.

3.- No serán aceptadas las modificaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Planteen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo en el caso de aquellas líneas en que su convocatoria acepte expresamente esta posibilidad.

b) Supongan un incremento de más del 30% del importe del presupuesto estimado por el peticionario en su solicitud de ayuda.

c) Impliquen una modificación del sector de actividad al que se destina la inversión, definido éste en los términos previstos por la orden de convocatoria para las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

d) En aquellas líneas cuya orden de convocatoria vigente excluya expresamente esta posibilidad.

En estos casos, una vez notificada la denegación de su petición de modificación, el solicitante dispondrá de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, para presentar ante la Consejería de Agricultura y Ganadería una solicitud de ratificación expresa de su solicitud de ayuda original. De no ser así la referida solicitud de ayuda también será denegada mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.

4.- En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original o, en su caso, a la fecha de notificación de elegibilidad previa prevista en el artículo 17.

Esta acreditación podrá basarse en la certificación señalada en el apartado 1.b).2.ii la cual deberá corroborarse, en su caso, a lo largo del procedimiento de liquidación mediante el análisis de las facturas y justificantes bancarios acreditativos de los gastos ejecutados.

Artículo 15.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de ayuda o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 16.- Plazo de presentación de la solicitud.

1.- La correspondiente Orden de convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, el cual no podrá superar los seis meses desde su publicación.

2.- Una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda con los mismos requisitos documentales que las anteriores, si bien, en principio tales solicitudes únicamente tendrán eficacia a los efectos de la comprobación por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería del no inicio de las inversiones allí descritas y, en su caso, de lo previsto por el artículo 17. Salvo en los supuestos descritos en el apartado siguiente, estas solicitudes no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención.

3.- Las órdenes de convocatoria podrán disponer la resolución de solicitudes de ayuda no resueltas expresamente presentadas en convocatorias anteriores y/o de las solicitudes citadas en el apartado anterior, tomando en cualquiera de los casos su registro de entrada como referencia para establecer su orden de tramitación y resolución, con las salvedades hechas en el artículo 12.4.

Artículo 17.- Notificación de elegibilidad previa.

1.- En aquellas líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” que se sustenten en el Reglamento (CE) n.º 1628/2006, así como en aquellas otras cuya convocatoria lo prevea de manera específica, no podrá tener lugar el inicio del trabajo hasta la fecha en que le sea notificado, bien por parte del Servicio Territorial correspondiente, bien por parte del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, que su solicitud, en espera de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas para obtener auxilio.

2.- Si se produjera el inicio del trabajo antes de la recepción de la referida notificación la solicitud de ayuda será denegada, siéndole aplicable, en su caso, lo previsto en el artículo 41.1.b).

3.- No obstante, la referida notificación no generará expectativa legítima alguna de concesión de subvención, de manera que la misma no condicionará el sentido de la resolución de su solicitud de ayuda.

Artículo 18.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad. Este Servicio contará con la colaboración, en primera instancia, de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, quienes deberán recabar los datos e informes necesarios, ejecutar los controles, estudiar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aportación de la documentación exigida, debiendo dejar reflejadas tales actividades en un informe en el que se pronuncie, al menos, de los siguientes extremos:

a) Adecuación de la solicitud a la correspondiente normativa reguladora.

b) Verificación de los requisitos en materia de fecha de inicio y/o ejecución de la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

c) Parámetros económicos-financieros:

1. Inversión o gasto total.

2. Inversión o gasto auxiliable.

3. Otras ayudas para la misma actuación.

4. Valoración de la subvención a conceder.

5. Previsión financiera del solicitante.

d) Otras posibles ayudas oficiales solicitadas o concedidas al mismo peticionario de las que sea conocedor el Servicio Territorial.

e) Acreditación y resultados de los controles practicados sobre la solicitud de ayuda en aplicación de lo previsto por el artículo 31.

Este análisis previo de los expedientes podrá ser realizado por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, cuando así se acuerde por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria.

2.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 19.- Propuesta de resolución.

1.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía o, en su caso, los hechos y fundamentos que justifican la denegación o la declaración de desistimiento de la solicitud de ayuda.

2.- El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 20.- Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- De conformidad con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, en las líneas de ayudas que tengan la consideración de gastos elegibles por el FEADER el órgano competente para resolver sobe la concesión y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general será el Director General de Industrialización y Modernización Agraria.

2.- Para el resto de líneas, mediante la presente orden se delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria la competencia para resolver el procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, sobre sus posteriores modificaciones e incidencias en general.

3.- En todo caso, cuando así resulte preceptivo, la concesión de subvención requerirá la previa autorización de la Junta Castilla y León.

4.- La resolución de concesión de la ayuda deberá identificar la cuantía de la inversión, o gasto, considerado auxiliable y además contendrá las condiciones a las que queda supeditada, las obligaciones y compromisos que debe cumplir el beneficiario y todos aquellos aspectos normativamente establecidos.

5.- Las resoluciones de concesión de ayuda podrán contener entre sus condiciones una fecha límite para el inicio de la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda y un procedimiento para verificar tal extremo, bien por la constatación sobre el terreno, o por acreditación documental. Si superada dicha fecha no quedara acreditado, por alguno de los procedimientos previstos, el inicio de la ejecución de las actuaciones, la resolución de concesión de ayuda podrá ser dejada sin efecto mediante resolución expresa debidamente notificada al interesado.

6.- La resolución de concesión de la subvención establecerá entre sus condiciones los plazos concretos para la ejecución de las actuaciones objeto de auxilio y para la plena justificación de dicha ejecución ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, salvo en las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, amparadas por Reglamentos de minimis.

7.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverlo. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

8.- Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación de las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria tanto en el Boletín Oficial de Castilla y León como en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al resto de normativa aplicable.

9.- Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación a través de placas y/o diplomas explicativos en los términos que se establezcan en la resolución de concesión. No obstante, para el caso de las ayudas cofinancidas por FEADER o FEP, en el Capítulo VIII se desarrollan las obligaciones del beneficiario en materia de publicidad de la ayuda de forma específica.

Artículo 21.- Fin de la vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos, ante el mimo órgano que los dictó, o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 22.- Cláusula suspensiva.

1.- En el caso de líneas de ayuda financiadas en exclusiva por la Comunidad Autónoma que requieran de autorización de la Comisión Europea no podrá tramitarse liquidación alguna de las ayudas, ni anticipo de subvención de las mismas, en tanto no se produzca la autorización por parte de la Comisión de su régimen de ayuda. Esta autorización, en su caso, será debidamente notificada a los interesados.

2.- Por otra parte, en los supuestos de concesión de ayudas previstas en estas bases reguladoras que, conforme se establezca en la normativa comunitaria sobre ayudas de estado aplicable al caso, deba notificarse individualmente a la Comisión Europea cumpliendo lo previsto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE Vínculo a legislación, tampoco podrá tramitarse liquidación alguna de la ayuda, ni anticipo de subvención de la misma, en tanto no se produzca la correspondiente autorización de la Comisión, autorización ésta que, en su caso, también será debidamente notificada al interesado.

3.- Si como consecuencia de lo señalado en los apartados anteriores, la Comisión no autorizara al régimen de ayuda mencionado en el apartado 1, o una determinada ayuda individual, las concesiones de subvención que hubieran sido arbitradas en su favor quedarán sin efecto en consonancia con lo previsto en el artículo 41.1.d).

4.- Las líneas de ayuda incluidas en programas cofinanciados por la Unión Europea se encuentran expresamente afectadas por las incidencias que sufran dichos programas.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de justificación y pago

Artículo 23.- Gestión presupuestaria.

1.- La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo previsto en el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con las salvedades recogidas en los siguientes apartados.

2.- En el caso de líneas de ayuda incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, su gestión presupuestaria se atendrá, además, a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3.- El resto de líneas de ayuda se atendrán a las normas ordinarias vigentes en materia de gestión presupuestaria. Para ellas, mediante la presente orden, se delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria las competencias descritas en el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en materia de autorización y compromiso de los gastos propios de estas subvenciones, así como en materia de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago derivadas de estos incentivos.

Artículo 24.- Inicio del expediente de gasto.

1.- De acuerdo con lo señalado en los artículos 48.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y 33.3 de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León:

a) Dentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el gasto derivado de cada concesión de ayuda podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención.

b) Cuando así lo aconsejen las particularidades de una determinada línea de ayuda, podrá tramitarse de manera simultánea la concesión, el compromiso de gasto y el pago, parcial, total o anticipado, de la subvención.

c) Podrán autorizarse y comprometerse gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen. Estas autorizaciones y compromisos no computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 113 de dicha ley para superar aquéllos.

2.- En cualquier caso, para la Consejería de Agricultura y Ganadería será facultativo el inicio del expediente de gasto en los casos de solicitudes de liquidación de pago parcial o anticipo de subvención, pudiendo denegar tales solicitudes atendiendo a razones de optimización presupuestaria y preferencia por las solicitudes de liquidación final o total.

Artículo 25.- Liquidaciones de ayuda.

1.- A excepción de los casos citados en el artículo 24.1.b), para cada ayuda concedida, su compromiso de gasto se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación de la subvención que podrá ser:

a) De liquidación total o parcial en el caso de las ayudas tramitadas a través de las siguientes líneas:

1. Líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

2. Líneas “B1.- AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL” amparadas por el punto 5.8 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), o norma que lo sustituya.

3. Líneas “B4.- AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL”.

b) De liquidación total en el resto de casos de las ayudas tramitadas a través de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”.

2.- En aquellos supuestos en que se admita la tramitación de solicitudes de liquidación parcial y salvo que la norma en que se ampara la línea de ayuda disponga un criterio propio de admisión de pagos parciales:

a) Sólo será admitida la tramitación de una única solicitud de liquidación parcial por subvención, de tal manera que, tras ella, únicamente cabrá la posibilidad de presentar una solicitud de liquidación final.

b) No será admisible la tramitación de solicitudes de liquidación parcial cuando éstas pudieran implicar el abono de más del 80 % de la ayuda concedida.

3.- En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, cuando exista más de una concesión de subvención resuelta referida a un mismo establecimiento industrial, sólo será admisible la tramitación de un solicitud de liquidación cuando, previamente, haya sido presentada la solicitud de liquidación final o total de todas las concesiones de ayuda resueltas con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda objeto de la nueva petición de liquidación.

Artículo 26.- Anticipos de subvención.

1.- Se podrá anticipar hasta el 50% de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Ayudas tramitadas a través de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

b) Ayudas tramitadas a través de las líneas “B1.- AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL”.

c) Ayudas tramitadas a través de las líneas “B4.- AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL” que se amparen en lo previsto por el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, o norma que lo sustituya.

2.- Este anticipo estará condicionado a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar.

3.- En el caso de ayudas no cofinanciadas por el FEADER la concesión de anticipos de subvención requerirá la presentación, con carácter previo al cobro, de avales de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, en las condiciones determinadas en el Decreto 15/2003, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la presentación de los avales necesarios para el cobro de los anticipos de subvención.

Estos avales deberán ser otorgados solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

4.- En el caso de las ayudas cofinanciadas por el FEADER, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006:

a) El importe del aval deberá ser igual o superior al 110 % de la cuantía anticipada.

b) Se podrá anticipar al beneficiario una cantidad equivalente, como máximo, a la menor de las dos siguientes:

1. El 20% de la inversión auxiliable.

2. El 50% del importe de la subvención concedida.

5.- Tras la concesión de un anticipo de subvención, la primera solicitud de liquidación, parcial o total, que presente el interesado deberá acreditar una inversión tal que la parte proporcional de subvención correspondiente sea equivalente, al menos, a la cantidad anticipada. Sobre el importe a abonar como consecuencia de dicha solicitud de liquidación total o parcial se descontará la cantidad anticipada.

Artículo 27.- Solicitud de liquidación y de anticipo y justificación de la inversión.

1.- El beneficiario de una subvención podrá solicitar su liquidación total o parcial, o la percepción del anticipo al que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las presentes bases reguladoras, lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en las condiciones que se establezcan en cada resolución de concesión.

Con las solicitudes de liquidación deberá adjuntarse la documentación justificativa prevista en este artículo.

Las solicitudes de liquidación y anticipo se realizarán, una vez notificada la resolución de concesión, según el modelo previsto en la correspondiente convocatoria.

2.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se adecuará a la modalidad de cuenta justificativa prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, con la estructura y el alcance previsto en este artículo.

3.- La cuenta justificativa del gasto de una concesión de ayuda, salvo en los casos citados en el apartado 4, contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en los términos y modelos que al efecto prevea la orden de convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos y modelos que indique la convocatoria, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Una indicación precisa sobre las variaciones de la inversión, o gasto, ejecutado respecto a la inversión o gasto auxiliable aprobado.

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1 y la documentación acreditativa de su pago.

4. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

5. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el número 1.

6. Una declaración expresa sobre la existencia de otras ayudas solicitadas para el mismo fin, estén o no concedidas.

7. En su caso, las ofertas o presupuestos previstos en el Anexo 4.

8. Desglose de la financiación de la inversión o gasto.

4.- En el caso de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” en las que la concesión de ayuda se tramite de manera simultánea a su liquidación, total o parcial, la cuenta justificativa del gasto contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación descriptiva de las circunstancias o actuaciones que motivan la solicitud de ayuda y, en su caso, de los resultados derivados de las mismas, todo ello en los términos y modelos que al efecto prevea la orden de convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada, en los términos y modelos que indique la convocatoria, que contendrá:

1. Una declaración expresa sobre la existencia de otras ayudas solicitadas para el mismo fin, estén o no concedidas.

2. Cuando la ayuda sea proporcional a un determinado gasto o coste de actuación:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra i y la documentación acreditativa de su pago.

iii. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

iv. En su caso, las ofertas o presupuestos previstos en el Anexo 4.

v. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el epígrafe i.

vi. Desglose de la financiación de la inversión.

5.- Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

No obstante, en el caso de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, para la cuantificación de los gastos derivados del tiempo de utilización de elementos del inmovilizado, los costes energéticos o la imputación de horas de trabajo del personal propio de la empresa solicitante, u otros gastos específicamente señalados en la convocatoria, ésta contemplará el uso de declaraciones responsables del beneficiario.

6.- Los justificantes originales presentados se marcarán por la Consejería de Agricultura y Ganadería con una estampilla específica para este fin en los términos previstos por la normativa aplicable.

7.- Si el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente o el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad apreciaran la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

8.- Para las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, así como en las ayudas de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” con gastos subvencionables iguales o superiores a 600.000 euros, podrá reducirse la información a incorporar en la memoria económica citada en el apartado 3.b) con un informe de auditoría siempre que, simultáneamente, se satisfagan los siguientes requisitos:

a) El beneficiario de ayuda solicite a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria el empleo del informe de auditoría como instrumento justificativo de su inversión y esta Dirección General resuelva favorablemente esa petición.

b) El auditor de cuentas autor del informe deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c) El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la justificación y elaborará su informe de acuerdo con lo previsto en esta orden y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que proponga la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria o la Secretaría Técnica del Organismo Pagador.

d) La justificación incorporará tanto la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 3.a), como el referido informe de auditoría, que contendrá una memoria económica abreviada con un estado representativo de los gastos incurridos en la ejecución del proyecto auxiliado, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

e) El informe de auditoría deberá atenerse al índice y modelos de formulario que, en su caso, le sean notificados por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

f) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación y, consiguientemente, el informe de auditoría se llevará a cabo por el mismo auditor.

g) En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

h) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en esta Orden.

9.- Para la tramitación de las solicitudes de liquidación o anticipo será preceptiva la previa acreditación de la ejecución del resultado favorable de los controles iniciales de solicitudes de liquidación o anticipo previstos por el artículo 31 y, en su caso, de los controles centralizados previstos en el artículo 32.

10.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma con la correspondiente solicitud de liquidación final o total, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, a través del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad o del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la oportuna solicitud de liquidación final o total con la documentación justificativa prevista en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo que la ineficacia de la ayuda en los términos previstos por el artículo 41.1.b) y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

11.- Tanto las solicitudes anticipo, como las solicitudes de liquidación y la documentación justificativa, se presentarán en los lugares previstos en el artículo 13.1 y están afectadas por lo dispuesto en el artículo 13.3.

12.- Las resoluciones de concesión de subvención especificarán el plazo máximo para justificar la realización de la actuación subvencionada, sin que éste pueda exceder:

a) En el caso de la líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, un año desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las inversiones.

b) En el caso de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actuación.

No obstante, en las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, amparadas por Reglamentos de minimis, la documentación justificativa deberá ser aportada con la propia solicitud de ayuda.

Artículo 28.- Reducciones y exclusiones.

En todas las ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 será de aplicación lo previsto en materia de reducciones y exclusiones por el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, o norma que lo sustituya.

Artículo 29.- Pago de la subvención o anticipo.

1.- Hechas las comprobaciones correspondientes sobre las solicitudes de liquidación o de anticipo de subvención, el Jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad emitirá un certificado relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos, incluidos, en su caso, los relativos a la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, y cuantificará el importe de la subvención a abonar o anticipar. Además, en dicho certificado se dejará de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada, o con la petición de anticipo.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por la Consejería de Agricultura y Ganadería, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario referidos a la misma subvención.

Para la realización de tales comprobaciones el Jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad podrá recabar los informes y certificaciones que estime oportunos de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

2.- El pago de la liquidación o anticipo de subvención de las ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 se someterá a los requisitos y procedimientos previstos por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia y las normas que lo desarrollan, y por la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3.- En el resto de casos para el pago de las liquidaciones parciales o totales, o el abono del anticipo de subvención, el certificado de cumplimiento citado en el apartado 1 será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.

4.- En todas las liquidaciones, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad o, en su caso, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, notificará al interesado los términos en que ha sido resuelta la referida liquidación, informándole de la posibilidad de interponer el oportuno recurso de reposición o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El referido procedimiento de notificación no condicionará el trámite de la liquidación, pudiendo, incluso, materializarse el pago efectivo de la subvención con anterioridad.

CAPÍTULO V

Control de las ayudas

Artículo 30.- Generalidades sobre el control de las ayudas.

1.- Las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León serán objeto de control mediante procedimientos escritos aprobados por el órgano competente en cada caso.

2.- Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de acumulación de ayudas.

3.- En el caso de controles in situ, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.

4.- Los solicitantes y/o beneficiarios de ayudas están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que sea dejada sin efecto una subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.

Artículo 31.- Controles iniciales de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo.

1.- El control inicial de las solicitudes de ayuda, liquidación y anticipo corresponderá al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, para lo cual este servicio contará con la colaboración, en primera instancia, de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

2.- Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

3.- Los controles iniciales de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La elegibilidad de la actuación para la que se solicita la ayuda.

b) En su caso, el cumplimiento de lo previsto por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

c) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.

d) En su caso, la adecuación de la inversión presentada a los límites establecidos en el Anexo 4 de esta orden o bien, el detalle de las minoraciones practicadas a fin de adecuarse al mismo.

e) La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones anteriores objeto de ayuda en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León realizadas a partir del año 2000.

4.- Los controles iniciales de las solicitudes de liquidación, en la medida en que sea adecuado para la solicitud presentada, incluirán, entre otras, las siguientes comprobaciones:

a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o servicios previstos.

b) La autenticidad de los gastos declarados.

c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de subvención.

5.- Los controles iniciales de las solicitudes de anticipo de subvención incluirán la comprobación del inicio de las actuaciones objeto de auxilio. Este extremo podrá ser acreditado por cualquiera de los siguientes procedimientos.

a) Mediante constatación in situ del inicio de ejecución de la actividad por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) En aquellos casos de líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, en que la ejecución de las inversiones objeto de auxilio conlleven la redacción de un proyecto redactado por técnico competente y visado por su colegio oficial correspondiente, podrá acreditarse el inicio de la ejecución de las inversiones mediante la aportación de certificaciones de obra expedidas por la dirección facultativa del proyecto y visadas por el colegio oficial correspondiente en las que se constate la ejecución de obras de las Partidas 1 y/o 2 por importe económico equivalente (IVA excluido), al menos, al 5% de la inversión auxiliable aprobada en la concesión de subvención.

c) Por la acreditación de facturas pagadas referidas a conceptos contemplados en la concesión de ayuda, siempre que el monto total pagado represente, al menos, el 3% del gasto subvencionable total.

A los solos efectos de este procedimiento:

- Se tomarán en consideración tanto aquellas facturas pagadas en su totalidad, como aquellas que lo estén sólo de manera parcial.

- Estas facturas podrán referirse tanto a elementos efectivamente trasladados al recinto del establecimiento industrial objeto de la ayuda, como a pagos anticipados al proveedor o acopios.

- El importe a considerar de cada factura será el realmente pagado.

- Se entenderán como pagados, además de los importes abonados en efectivo, con las limitaciones del artículo 11.3, o por cargo en cuenta, todos aquellos otros sustanciados con el concurso de letras de cambio, pagarés, avales o garantías, aun cuando éstos aún no hayan vencido y/o no hayan sido aún cargados en la cuenta del beneficiario de ayuda.

6.- En el caso de ayudas que impliquen el auxilio a inversiones relativas a obra civil, maquinaria o instalaciones, los controles iniciales requerirán, al menos, la realización de una visita de control al lugar donde se implanten tales inversiones.

7.- En el caso de ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, estos controles se atendrán a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, o norma que lo sustituya.

Artículo 32.- Controles centralizados de las solicitudes de liquidación final o total.

1.- En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, así como en aquellas líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, los controles iniciales de solicitudes de liquidación final o total descritos en el artículo anterior deberán ser validados mediante el desarrollo de los controles centralizados ejecutados por el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.

2.- Mediante los controles centralizados de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados al beneficiario.

b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:

1. La normativa vigente.

2. Los términos de aprobación de la concesión de la ayuda.

3. Con las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

3.- Los controles centralizados incluirán una visita del lugar de la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al promotor de la misma.

4.- Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles iniciales de un expediente de ayuda no podrán participar en los controles centralizados de ese mismo expediente.

5.- En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEADER, estos controles se atendrán a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006, o norma que lo sustituya.

Artículo 33.- Controles a posteriori.

1.- Las ayudas liquidadas aún inmersas en el período de vigencia de los compromisos de subvención serán objeto de control a posteriori, siguiendo el correspondiente procedimiento escrito.

2.- Los controles a posteriori tendrán los siguientes objetivos:

a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de ayuda a lo largo del período de vigencia de los compromisos de subvención.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

3.- Los controles a posteriori se basarán en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones.

4.- En el caso de ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, estos controles harán vigilancia expresa del cumplimiento de lo previsto por el artículo 72.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se atendrán a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 y se sujetarán a los procedimientos específicos que a tal fin prevea la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5.- En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEP, estos controles harán vigilancia expresa del cumplimiento de lo previsto por el artículo 56.1 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006.

6.- Las personas que hayan participado en el control inicial y/o centralizado de un determinado expediente de ayuda no podrán participar en el control a posteriori de ese mismo expediente.

CAPÍTULO VI

Incidencias posteriores a la concesión

Artículo 34.- Incidencias posteriores a la concesión de subvención.

1.- Cuando la ejecución de las inversiones, o actuaciones, objeto de la concesión de subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previsiones iniciales, o cuando aparezca algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención o aquella persona física o jurídica que en derecho le corresponda deberá solicitar la modificación de los términos de la concesión de la misma.

2.- Podrán ser susceptibles de modificación los siguientes términos de una concesión de ayuda:

a) El importe y/o composición de la inversión o gasto auxiliable, en los términos previstos por el artículo 35.

b) La ubicación de las inversiones o actuaciones objeto de la concesión de ayuda, en los siguientes términos:

i. En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, excluidas las contempladas en el artículo 6.1.c).2, el lugar de ejecución de las inversiones, en los términos previstos por el artículo 36.

ii. En el caso de las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, los cambios de ubicación sólo serán admisibles cuando la convocatoria, o la resolución de concesión de ayuda, hayan previsto expresamente esta posibilidad.

c) La titularidad de la concesión de ayuda, en los términos previstos por el artículo 37.

d) Aquellas condiciones generales y/o particulares de la concesión de subvención, cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en la convocatoria, o en la resolución de concesión de ayuda.

3.- Para que puedan ser estimadas las solicitudes de modificación, éstas deberán haber sido presentadas antes de la fecha límite de justificación establecida en la concesión de subvención.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación y para notificar las resoluciones será de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

4.- La solicitud de modificación deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano competente para la resolución previsto en el artículo 20, pudiendo presentarse en los mismos lugares señalados para la presentación de la solicitud de ayuda.

5.- El conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo suficiente para modificar la resolución de concesión de subvención, pudiendo llegarse, en su caso, a dejar sin efecto la subvención concedida.

6.-El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la modificación de cualquiera de sus términos, estando sus resoluciones afectadas por lo previsto en el artículo 21.

7.- Las resoluciones de modificación de la concesión de subvención deberán ser igualmente notificadas al interesado, no requiriendo que con posterioridad éste manifieste su aceptación expresa.

8.- En todo caso se dará traslado al Registro de Ayudas de las incidencias que se produzcan.

9.- Las modificaciones previstas en este artículo no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma de tal forma que la subvención no tenga encaje en las ayudas reguladas por esta Orden.

Artículo 35.- Modificaciones del importe y/o composición de la inversión o gasto subvencionable.

Cuando se trate de solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio sobre la inversión o gasto auxiliable aprobado, éstas sólo podrán ser estimadas favorablemente si se formulan con anterioridad a la compra, ejecución o instalación de los cambios o modificaciones planteados.

En este caso, la solicitud de modificación deberá estar acompañada de la documentación técnica, de igual o superior nivel a la aportada con la solicitud de ayuda, que describa tales elementos así como la incidencia que los mismos pudieran tener dentro de las expectativas productivas, comercializadoras y/o financieras de la empresa. Esta documentación se atendrá a los mismos requisitos que los previstos en el artículo 14.1.b).

Artículo 36.- Modificaciones de la ubicación.

1.- No serán admisibles las solicitudes de modificación de la concesión de subvención que impliquen un cambio de ubicación de las inversiones de manera que éstas cambien de término municipal, salvo que las inversiones se ejecuten en fincas que pertenezcan a más de un municipio y el cambio solicitado se limite a esos municipios.

2.- De plantearse una solicitud de modificación de la ubicación no admisible, tras la notificación de la correspondiente resolución de denegación el interesado deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la citada notificación, su intención de ejecutar la inversión aprobada en los términos inicialmente previstos o, en su caso, su renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 37.- Cambios de titularidad en expedientes aún no completamente liquidados.

1.- El cambio en la titularidad de una subvención concedida y aún no liquidada, al menos en su totalidad, o, en su caso, en la de una solicitud de ayuda, será admisible en los siguientes supuestos de cesión:

a) Cuando la entidad que solicita ser nueva titular de la solicitud de ayuda, o de la concesión, sea titular de las inversiones objeto de subvención como consecuencia de un proceso de transformación, absorción, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria original.

b) Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1. En el caso de sociedades mercantiles distintas de las cooperativas o de las sociedades agrarias de transformación, cuando la participación de la sociedad cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso, de la sociedad cesionaria en el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.

2. Cuando siendo la cesionaria una cooperativa o sociedad agraria de transformación, el cedente o la mayoría de los socios del cedente se integren o sean los socios de aquélla.

3. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, éstas podrán ser cesionarias cuando el solicitante o beneficiario de la ayuda sea una persona física partícipe o socio de aquéllas.

4. Además, las comunidades de bienes y las sociedades civiles podrán ser cedentes de ayuda cuando la cesionaria sea una sociedad mercantil en la que más del 50% de su capital social pertenezca a los comuneros o los socios de la cedente y/o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes de primer grado. En este supuesto, todos los comuneros, o todos los socios de la sociedad civil, deberán manifestar su acuerdo con la petición de cambio de titularidad.

5. Cuando el cesionario sea una sociedad mercantil y el cedente una persona física, siempre que el cedente, su cónyuge y sus ascendientes o descendientes de primer grado posean, en conjunto, más del 50% del capital social de aquélla.

6. En caso de cesiones entre personas físicas, cuando el cesionario sea cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado del solicitante o beneficiario.

2.- No será admisible el cambio de titularidad:

a) Cuando el solicitante o beneficiario de la subvención tenga ejecutada y pagada más del 50% de la inversión subvencionable en la fecha de otorgamiento del documento público de cesión citado en el apartado 3, o en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del citado documento cuando dicha inscripción resulte preceptiva. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

b) Cuando haya sido presentada ya alguna solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, salvo que la misma aún no haya sido liquidada y el solicitante renuncie expresamente a su petición. Esta regla no será de aplicación en los casos citados en el apartado 1.a).

c) Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no constituida.

d) Cuando el cesionario no reúna las condiciones para ser beneficiario de la ayuda, al menos, desde las fechas señaladas en el apartado 3.

e) Cuando el cedente no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda, al menos, hasta las fechas señaladas en el apartado 3.

f) En las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, salvo que la convocatoria permita este supuesto de manera expresa.

g) En otros supuestos expresamente contemplados en la orden de convocatoria.

3.- La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en los lugares previstos por el artículo 13.1 en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta la solicitud o desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del documento que recoja dicho hecho siempre que esta inscripción resulte preceptiva. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación especificada en la orden de convocatoria.

En los supuestos de fusión o transformación contemplados por el apartado 1.a) en los que ya no exista cedente, la referida solicitud de cambio de titularidad deberá ser firmada exclusivamente por el cesionario.

4.- Se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado 3.

Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento del órgano competente para resolver la ayuda, con carácter inmediato, su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que le sea notificada la resolución de concesión de subvención de la solicitud de ayuda objeto de cambio o bien una resolución de modificación de los términos de ésta.

b) Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de modificación de los términos de su concesión de subvención.

5.- Las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas una vez analizada la conformidad de la anterior documentación. Estas resoluciones se notificarán al interesado de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados.

6.- En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas, la resolución de la solicitud de modificación podrá dictarse de manera simultánea a la resolución de la solicitud de ayuda originaria.

7.- En los casos de denegación de un cambio de titularidad, la resolución denegatoria será notificada a ambos interesados. Si el beneficiario de la subvención o, en su caso, el primer solicitante de la ayuda desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:

a) Declaración mediante la que se ratifique en su solicitud original de ayuda o en la aceptación de la subvención ya concedida.

b) Documentación que acredite el mantenimiento de las razones objetivas que justifican su concurrencia a estos incentivos.

A la vista de lo anterior, el órgano competente para la resolución de la ayuda dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o dejará sin efecto la subvención ya concedida.

8.- En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a las fechas señaladas en el apartado 3.

9.- En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta Orden.

10.- La aprobación de un cambio de titularidad en una concesión de ayuda que se hubiera beneficiado de la aplicación de los criterios de valoración relativos a la creación de puestos de trabajo llevará aparejada el descuento sobre el importe de la subvención aprobada de la parte que corresponda a la aplicación de aquel criterio, dejando sin efecto las condiciones iniciales que figuraban en la concesión de la ayuda, relativas al mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo.

No obstante, este descuento no deberá practicarse en aquellos supuestos en que quede acreditado que, teniendo en cuenta la plantilla total ubicada en Castilla y León de las empresas cedente y cesionaria, se verifique, de manera simultánea, en el período de vigencia de los compromisos e puestos de trabajo:

a) Que, en su caso, la empresa cesionaria crea el número de nuevos puestos de trabajo previstos en la concesión de subvención.

b) Que, además de lo anterior, computando las plantillas totales antes señaladas, se cumple el requisito de mantenimiento de puestos de trabajo referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original.

Artículo 38.- Plazos de ejecución y justificación.

1.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención podrá conceder, de oficio o a solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actuación objeto de subvención, que no exceda de la mitad de dicho plazo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ejecución contemplado en la concesión de ayuda. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

2.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la concesión de subvención podrá conceder, a solicitud del beneficiario, una prórroga del plazo establecido para justificar la ejecución de la actuación subvencionada, que no exceda de la mitad de dicho plazo.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.

3.- Las solicitudes de ampliación de los plazos de ejecución o de prórroga de los plazos de justificación deberán estar justificadas. Estas solicitudes podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 13.1 y están afectadas por lo dispuesto en el artículo 13.3.

4.- Las resoluciones de ampliación y prórroga citadas en los apartados 1 y 2 deberán ser notificadas al beneficiario y no serán susceptibles de recursos.

Artículo 39.- Cambio de dimensión de la empresa beneficiaria.

1.- Se entenderán también como incidencias los cambios operados en la dimensión de la empresa solicitante de ayuda de manera que ésta pase desde alguna de las categorías definidas en los apartados 1.15.º a 1.20.º del artículo 5 hacia una categoría de superior dimensión a la documentada en su solicitud de ayuda por modificación de sus parámetros laborales y/o económico contables.

2.- El solicitante de ayuda está obligado a notificar a la Consejería de Agricultura y Ganadería los cambios de esta naturaleza que hayan podido obrarse con las correspondientes solicitudes de liquidación o anticipo de subvención.

3.- Cuando la evolución de los parámetros que condicionan su cambio de categoría no proceda del crecimiento de la actividad ordinaria de la empresa, sino que se derive de circunstancias distintas como procesos de fusión, absorción, cruces de capital social con otras entidades o, en general, fenómenos de asociación y/o vinculación con otras empresas, la Consejería de Agricultura y Ganadería deberá comprobar si en la nueva situación la línea de auxilio seleccionada y el importe de ayuda concedido se atienen a lo dispuesto en esta orden, en la correspondiente convocatoria y demás normativa vigente.

En este supuesto, los beneficiarios de ayuda están también obligados a informar a la Consejería de Agricultura y Ganadería de tales hechos a lo largo del período de vigencia de los compromisos de subvención.

A fin de evitar la generación de ventajas indebidas que distorsionen la competencia, si fruto de las anteriores comprobaciones se constata que la ayuda inicialmente concedida no se atiene a la normativa vigente se procederá de acuerdo a lo indicado en las siguientes premisas:

a) Se verificará la adecuación de la empresa a la línea de ayuda inicialmente seleccionada y, si ésta no se adecuara:

1. En primer término se reasignará el expediente de ayuda dentro de una línea en la que sí pueda tener cabida.

2. Si lo anterior no fuera posible se declarará sin efecto la ayuda concedida procediendo, en su caso, al reintegro de los importes percibidos indebidamente.

b) Si el expediente tiene aún cabida en su línea de ayuda inicial, o si éste ha podido ser reubicado en una línea de ayuda distinta, se procederá a recalcular el importe de subvención que corresponda. Como consecuencia de ello, si procede, se iniciará el procedimiento dirigido al reintegro del exceso de ayuda que el beneficiario hubiera percibido.

c) Las actuaciones aquí descritas deberán ser recogidas en una resolución expresa dictada por el mismo órgano que en su día concedió la subvención.

4.- En el caso de ayudas ya liquidadas, el conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a lo largo del período de vigencia de los compromisos de subvención, de un cambio de dimensión de la empresa beneficiaria de los señalados en el apartado 3 el cual suponga una ventaja indebida para ésta, será motivo suficiente para la declaración de su pago como indebido y el inicio del correspondiente expediente de reintegro.

Artículo 40.- Cuantificación de las inversiones justificadas.

1.- La determinación de la propuesta de pago derivada de la tramitación de una solicitud de liquidación será proporcional al importe de la inversión o gasto auxiliable a liquidar determinado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, al que, en su caso, se deberán aplicar los descuentos, reducciones y compensaciones que resulten pertinentes.

2.- Las modificaciones de la inversión o gasto auxiliable a liquidar (en lo sucesivo IL), respecto a la inversión o gasto auxiliable aprobado en la concesión de subvención o en su posteriores modificaciones (en lo sucesivo IA), que se atengan a lo previsto en este artículo serán aceptadas de oficio por la Consejería de Agricultura y Ganadería, sin requerir solicitud expresa del beneficiario y sin mediar para ello nueva resolución, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 29.

3.- En las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, así como en aquellas líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” cuya convocatoria así lo prevea, la cuantificación de la IL máxima relativa a aquellos apartados a) y e) de la Partida 1 descritos en el epígrafe A.1.1 del Anexo 4 se atendrá a lo previsto en el epígrafe D del Anexo 4, con las salvedades previstas por los epígrafes A.2.2 y A.2.3 para los supuestos de adquisición de bienes inmuebles.

4.- En aquellas líneas de ayuda en que se prevea la admisibilidad de solicitudes de liquidación parcial, la tramitación de la solicitud de liquidación parcial se atendrá a las siguientes premisas:

a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado 3 estará sujeta a lo allí expuesto.

b) En el resto de casos, únicamente se considerarán como inversiones o gastos subvencionables plenamente acreditados, aquellos que de manera indubitable, se encuentren contemplados en la inversión o gasto subvencionable aprobado en la concesión de ayuda.

c) En general, podrán ser admitidos como parte de las inversiones o gastos subvencionables pagos parciales que no contemplen la totalidad del bien o servicio facturado, no obstante, si en la tramitación de la solicitud de liquidación final no quedara suficientemente acreditado el pago completo de dichos bienes o servicios, en el cálculo de la liquidación se descontarán la totalidad de los pagos parciales inicialmente imputados por esos bienes o servicios. En su caso, esta circunstancia podrá llegar a provocar un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses que correspondan.

d) Para cada una de las partidas objeto de la concesión de ayuda, en ningún caso podrá considerarse como IL un importe superior al importe de la IA para esa partida.

e) El importe total de la IL a través de una liquidación parcial no puede superar el 80% de la IA.

5.- En las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, la tramitación de solicitudes de liquidación final o total se atendrá a las siguientes premisas:

a) La cuantificación de los gastos señalados en el apartado 3 estará sujeta a lo allí expuesto.

b) Respecto a las inversiones contempladas en la Partida 2 para la determinación del IL se tomarán en consideración:

1. Aquellos gastos que de manera indubitable se encuentren contemplados en la inversión o gasto subvencionable aprobado en la concesión de ayuda.

2. Aquellos gastos referidos a maquinaria o instalaciones destinadas a fines productivos similares a los ya contemplados en la IA.

3. Aquellos gastos derivados de un cambio en el número de máquinas y/o instalaciones ejecutadas respecto al inicialmente contemplado en la IA.

c) Además, deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

1. En una liquidación total el importe máximo de IL en cada partida o, en el caso de una liquidación final, el importe máximo de IL en cada partida sumado al ya considerado en la liquidación parcial, no podrá superar el 110% del importe de IA para esa partida.

2. En una liquidación total la suma de los importes de IL de todas las partidas o, en el caso de una liquidación final, el importe de IL de todas las partidas sumado a los ya considerados en la liquidación parcial, deberá tener un valor conjunto tal que se sitúe entre el 50% y el 100% de la IA.

3. En todo caso, siempre debe justificarse simultáneamente:

i. Que la IL se integra dentro de una unidad de transformación y/o comercialización plenamente operativa y funcional en similares términos a los previstos en la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

ii. Que la IL haya sido objeto de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, salvo en los casos contemplados por el artículo 7.6.

6.- En el caso de concesiones de subvención tramitadas a través de líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, además de los establecido los apartados 5.c).1 y 5.c).2, la actividad objeto de auxilio debe haber sido ejecutada de acuerdo con las previsiones de la solicitud de ayuda y, en su caso, la variación de las inversiones o gastos ejecutados debe obedecer únicamente a una diferente valoración de las conceptos auxiliados o al empleo de elementos inicialmente no previstos como mano de obra propia o activos de segunda mano. No obstante, las convocatorias podrán establecer otras consideraciones adicionales sobre este asunto.

7.- Cuando en una liquidación final o total, incluso tras la aplicación del sistema de compensación de partidas descrito en los apartados 5.c).1 y 5.c).2 la liquidación muestre un importe de IL inferior al 50% de la IA, o cuando se incumplan las condiciones señaladas en los apartados 5.c).3 o 6, según corresponda, la concesión de ayuda quedará sin efecto en consonancia con lo previsto en el artículo 41.1.c).

Artículo 41.- Ineficacia de las ayudas.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y por Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la ayuda quedará sin efecto:

a) Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.

b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras, salvo lo dispuesto en el artículo 42.2.

c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto por el artículo 40.

d) En los supuestos de regímenes de ayuda o ayudas individuales en que siendo preceptiva su autorización por parte de la Comisión Europea, dicho órgano no les preste su autorización.

e) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

2.- Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención el cierre del establecimiento objeto de auxilio, o de cualquier otro establecimiento de la misma empresa en Castilla y León, que suceda, ya sea dentro del período de vigencia de la concesión de subvención, o dentro del período de vigencia de los compromisos de subvención, siempre y cuando tal circunstancia suponga una disminución del número de puestos de trabajo de carácter indefinido de dicha empresa en Castilla y León. Todo ello, salvo en los supuestos de extinción del contrato de trabajo motivados por las causas contempladas en los artículos 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

Artículo 42.- Consecuencias del incumplimiento.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria o en estas bases reguladoras dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello salvo en los casos señalados en el apartado siguiente.

2.- En aquellas concesiones de subvención tramitadas a través de líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” que se hayan beneficiado de la aplicación de cualquiera de los criterios de valoración expuestos en la presente orden y en la correspondiente de convocatoria a través de la cual fueron resueltas, cuando no quede debidamente acreditado su cumplimiento antes de la finalización del período de vigencia de la concesión de subvención, tal situación no se interpretará como un incumplimiento. No obstante, en estos casos, sin mediar nueva resolución y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 29.4, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad deberá determinar el importe de la subvención a abonar en función de la cuantía de la IL, que nunca podrá ser superior a la IA, y al porcentaje de subvención que le fuera de aplicación en el caso de no haberse considerado el referido criterio de valoración. Seguidamente, podrán iniciarse los trámites tendentes al pago de la ayuda en la cuantía determinada por el certificado.

Teniendo en cuenta que la presente es una orden de ayuda a la inversión y no a la creación o mantenimiento del empleo, este apartado será también de aplicación en el caso de incumplimientos relativos a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo.

Con independencia de lo anterior, si el cambio afectara al criterio en función del sector de actividad al que se destina la inversión (SA), tal que la actividad no fuera merecedora de auxilio, se interpretará tal situación como un incumplimiento de los previstos en el artículo 41.1.b), debiendo procederse en consecuencia.

3.- El procedimiento para la determinación de los reintegros que se deriven de los incumplimientos garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

4.- El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el previsto para la concesión de subvención y sus resoluciones estarán afectadas por lo previsto en el artículo 21.

Artículo 43.- Cambios en bienes subvencionados.

1.- No se entenderá incumplida la obligación de destino prevista en el artículo 7.7 cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, concurran las circunstancias previstas en la legislación aplicable a estas ayudas.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público el cambio de destino o la enajenación de los mismos sea autorizado por el órgano que concedió la ayuda. En este supuesto, además de ser de aplicación lo previsto en el artículo 39, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período de vigencia restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

2.- Las solicitudes de autorización podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 13.1 y están afectadas por lo señalado en el artículo 13.3.

3.- El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado 1 será el Director General de Industrialización y Modernización Agraria. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

CAPÍTULO VII

Acumulación de ayudas y normas de competencia

Artículo 44.- Compatibilidad general.

1.- Todas las ayudas contempladas en esta orden respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda.

2.- El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de minimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo ello con el compromiso de informar en el plazo de dos meses a partir de su presentación de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Además, el beneficiario deberá reportar, nuevamente, dicha información con cada solicitud de liquidación o anticipo. Estas declaraciones podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o para dejar sin efecto la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

3.- Una misma inversión sólo podrá ser objeto de una única concesión de subvención y sólo a través de una de las líneas de ayuda aquí reguladas.

4.- En un mismo año natural sólo podrá concederse una subvención por cada línea para cada establecimiento inscrito en el Registro de Industrias Agrarias, salvo que se trate de solicitudes de ayuda presentadas en años anteriores, o en el año actual y en algún año anterior.

5.- En los casos exceptuados del requisito de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias por el artículo 7.6:

a) Cuando se trate de cooperativas o sociedades agrarias de transformación sólo podrá concederse una subvención por cada línea en cada año.

b) Cuando se trate de ayudas relativas a la adquisición de activos para la tala y extracción de madera cuando el peticionario no cuenta con establecimientos industriales forestales en Castilla y León inscritos en el Registro de Industrias Agrarias sólo podrá concederse una subvención por beneficiario, salvo que se trate de solicitudes de ayuda presentadas en años anteriores, o en el año actual y en algún año anterior.

c) En otros casos, la orden de convocatoria de la ayuda o la resolución de la concesión de una subvención podrán establecer limitaciones a este respecto.

6.- Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo gasto en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que en esa otra ayuda participe financieramente el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el FEADER o el FEP.

b) Que esa otra ayuda se incluya entre los auxilios previstos para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y el Reglamento (CE) n.º 1580/2007, o normas que los sustituyan.

7.- Con carácter específico las órdenes de convocatoria contemplarán para cada línea de ayuda, además de los previstos en esta orden, los criterios de compatibilidad establecidos con carácter específico en la normativa que les resulte aplicable.

Artículo 45.- Empresas en crisis.

1.- De conformidad con lo dispuesto por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya, no podrán ser resueltas concesiones de ayuda a grandes o medianas empresas en crisis durante el período de reestructuración si dichas ayudas no han sido previamente autorizadas por la Comisión Europea en el marco de una ayuda a la reestructuración.

2.- Cuando las empresas solicitantes de las ayudas reguladas en esta orden sean empresas en crisis deberán informar de tal circunstancia cumplimentando el correspondiente apartado de la instancia de solicitud de ayuda.

3.- En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria a presentar en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se localice la actuación a realizar, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de los escritos mencionados en el apartado anterior.

5.- Están expresamente excluidas de lo dispuesto en este artículo aquellas ayudas que puedan arbitrarse en aplicación del Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01), o norma que lo sustituya, siempre y cuando satisfagan plenamente sus requisitos.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones propias de las líneas de ayuda cofinanciadas

por la Unión Europea

Artículo 46.- Ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

1.- Dentro del repertorio de líneas de ayuda reguladas a través de la presente orden se incluyen incentivos derivados de las siguientes medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2008) 722 e identificado con el código CCI 2007 ES 06 RPO 008.

a) Medida 123 “Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales”.

b) Medida 124 “Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal”.

2.- Los incentivos citados en este artículo están expresamente sometidos al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como al resto de la normativa comunitaria, nacional o autonómica que rige la aplicación del mencionado programa de desarrollo.

3.- Los incentivos citados en este artículo serán cofinanciados por el FEADER, salvo en aquellos casos que se imputen a la financiación adicional de la Junta de Castilla y León prevista en el citado programa.

4.- Las convocatorias de estas ayudas recogerán de forma expresa sus limitaciones sectoriales o criterios de selección derivados de la normativa comunitaria.

5.- En la gestión de estos incentivos la Consejería de Agricultura y Ganadería se atendrá a lo previsto en materia de información y publicidad sobre la ayuda del FEADER por el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 47.- Ayudas incluidas en el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español FEP 2007-2013.

1.- Dentro del repertorio de líneas de ayuda reguladas a través de la presente orden se incluyen incentivos derivados de la medida 2.3 “Transformación y comercialización del pescado” del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español FEP 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2007) 6615 e identificado con el código CCI 2007 ES 14 FPO 001.

2.- Los incentivos citados en este artículo están expresamente sometidos al Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, así como al resto de la normativa comunitaria, nacional o autonómica que rige la aplicación del mencionado programa operativo.

3.- Los incentivos citados en este artículo serán cofinanciados por el FEP.

4.- Las convocatorias de estas ayudas recogerán de forma expresa sus limitaciones sectoriales o criterios de selección.

5.- En la gestión de estos incentivos y dentro de su ámbito de competencia la Consejería de Agricultura y Ganadería se atendrá a lo previsto en materia de información y publicidad por el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.- Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).

El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1193.

Disposición adicional segunda.- Delegación de competencias.

Por la presente orden, se delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria las competencias a atribuidas al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para la resolución de incidencias posteriores a la concesión de ayuda, incluidas las solicitudes de modificación de cualquiera de los términos de una concesión de subvención, de todas aquellas ayudas convocadas y resueltas a través de las siguientes órdenes:

- Orden de 19 de enero de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan y regulan ayudas a la industrialización y comercialización de productos agrarios y alimentarios en Castilla y León.

- Orden de 10 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para la resolución de las solicitudes referentes a las ayudas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas previstas en los Reglamentos (CE) 1257/99 y 1750/99 relativos al desarrollo rural con cargo al FEOGA.

- Orden de 10 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para la resolución de las solicitudes referentes a las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura previstas en el Reglamento (CE) 1263/1999 relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca.

- Orden de 3 de mayo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden de 5 de enero de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/126/2003, de 11 de febrero, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/458/2004, de 29 de marzo, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/194/2005, de 14 de febrero, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/1019/2005, de 28 de julio, por la que se establece un Plan de Dinamización de los Cultivos de Regadío en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

- Orden AYG/546/2006, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/1346/2007, de 30 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/1125/2008, de 16 de junio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

- Orden AYG/1156/2008, de 25 de junio, por la que se convocan determinadas líneas de ayuda en materia de acuicultura y productos de la pesca dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Mediante la presente orden se deroga la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- Las solicitudes de ayuda resueltas al amparo de la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, y de las órdenes de convocatoria AYG/1346/2007, AYG/1125/2008, AYG/1156/2008 y AYG/1314/2008, se regirán por lo dispuesto en dichas órdenes con las salvedades recogidas en los apartados siguientes de esta disposición. La aplicación retroactiva de estos apartados solo procederá cuando produzca efectos favorables para el interesado.

2.- La evaluación del cumplimiento de los requisitos de viabilidad económica y, en su caso, de capacidad de autofinanciación, propia de las solicitudes de liquidación final o total se atendrá a lo previsto en el epígrafe A del Anexo 3 de esta Orden.

3.- Los cambios de titularidad se atendrán a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Facultad para dictar resoluciones.

Se faculta al Director General de Industrialización y Modernización Agraria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 24 de marzo de 2009.

La Consejera de Agricultura

y Ganadería,

Fdo.: Silvia Clemente Municio

ANEXO 2

EXTRACTO DEL ANEXO DE LA RECOMENDACIÓN

DE LA COMISIÓN DE 6 DE MAYO DE 2003 SOBRE

LA DEFINICIÓN DE MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS

Y MEDIANAS EMPRESAS

(2003/361/CE)

TÍTULO I

Definición de microempresas, pequeñas y medianas

empresas adoptada por la Comisión

Artículo 1.- Empresa.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2.- Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 3.- Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros.

1. Es una “empresa autónoma” la que no puede calificarse ni como empresa asociada a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada a efectos del apartado 3.

2. Son “empresas asociadas” todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos “business angels” en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

3. Son “empresas vinculadas” las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Hay presunción de que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el segundo párrafo del apartado 2 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas o de asociados.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el primer párrafo a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará “mercado contiguo” el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2, una empresa no puede ser considerada como PYME, si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

5. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites máximos enunciados en el artículo 2. Puede efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas o a través de personas físicas o de un grupo de personas físicas. Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o comunitarias.

Artículo 4.- Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia.

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han rebasado en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites máximos financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de media o pequeña empresa, o de microempresa, si este rebasamiento se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

Artículo 5.- Los efectivos.

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabiliza a las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c) propietarios que dirigen su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Artículo 6.- Determinación de los datos de la empresa.

1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el primer párrafo se han de agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a ésta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en el primer y segundo párrafos se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. Para aplicar el apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos ya se hubiesen incluido por consolidación.

Para aplicar dicho apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A éstos se habrá de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a éstas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el segundo guión del apartado 2.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calculará incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

ANEXO 3

ACREDITACIÓN DE DETERMINADOS REQUISITOS

GENERALES

El procedimiento para la acreditación de los requisitos previstos por los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 7 de esta orden se atendrá a las normas previstas en este Anexo.

A.- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA Y/O CAPACIDAD DE AUTOFINANCIACIÓN.

La evaluación de la viabilidad económica y/o de la capacidad de autofinanciación establecida como requisito por el artículo 7.1.c) se atendrá al procedimiento:

A.1.- Líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”

y aquellas LÍNEAS “B.-AYUDAS PARA LA MEJORA

DE LA COMPETITIVIDAD” amparadas por la medida 124

del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013

En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, así como en aquellas líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” amparadas por la medida 124 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, la evaluación del cumplimiento de los requisitos de viabilidad económica o, en su caso, de capacidad de autofinanciación se atendrá al procedimiento aquí descrito.

Dicha evaluación deberá practicarse, según las normas aquí expuestas, tanto con carácter previo a la concesión de una subvención, como antes de la liquidación final o total de una ayuda concedida.

A.1.1.- Viabilidad económica y capacidad de autofinanciación cuando el solicitante es una sociedad mercantil:

A.1.1.1.- Este supuesto se atendrá a las definiciones previstas por el Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o norma que lo sustituya, o, en su caso, por el Real Decreto 1515/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, o norma que lo sustituya, para los conceptos “fondos propios” (en lo sucesivo FP), “deudas a largo plazo” (en lo sucesivo DLP), “deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo” (en lo sucesivo DEGLP) y “patrimonio neto y pasivo” (en lo sucesivo PNP).

Además, en este supuesto se incluyen, expresamente, a todas la entidades que liquiden impuesto de sociedades, tengan, o no, personalidad jurídica.

A.1.1.2.- Con carácter previo a la concesión de una ayuda:

a) Se entenderán cumplidos los requisitos en el caso de sociedades mercantiles que ya han presentado, al menos, en una ocasión el impreso de liquidación del impuesto de sociedades, aún cuando éste no se refiriera a un ejercicio completo y que desarrollan ya plenamente, al menos, alguna de las actividades productivas que constituyen su objeto social, si se constata:

1. En relación con las cuentas de balance y según corresponda:

i. Que los FP de la sociedad representan, al menos, el 10% de PNP cuando proceda evaluar la viabilidad económica de la empresa solicitante de ayuda.

ii. Que, siendo FP un valor positivo, la suma de los FP con DLP y DEGLP representa, al menos, el 25% de su PNP cuando proceda evaluar la capacidad de autofinanciación de la empresa solicitante de ayuda.

En ningún caso podrá resolverse favorablemente una solicitud de ayuda cuando se constate la existencia de FP negativos, siendo éste motivo suficiente para la denegación de la solicitud.

Sin embargo, si dichos FP son positivos, pero no se alcanza el porcentaje exigible expresado, según corresponda, en los anteriores casos i o ii, podrá dictarse una concesión de ayuda condicionada a la acreditación con la solicitud de liquidación final o total de la ayuda de unos FP de la sociedad equivalentes, al menos, al importe de la ayuda concedida.

En cualquier caso, la verificación de lo aquí dispuesto no exime del cumplimiento de lo señalado en el epígrafe A.1.1.3 de este Anexo.

2. Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior al 5%.

3. Que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) En el resto de casos de sociedades mercantiles podrá dictarse una concesión de ayuda condicionada de acuerdo con las siguientes premisas:

1. De acuerdo con la información obrante aportada con la solicitud de ayuda se debe verificar simultáneamente:

i. Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior al 5%.

ii. Que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Además, el solicitante deberá acreditar en el momento de la presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda alguno de los siguientes extremos:

i. Unos FP de la sociedad equivalentes, al menos, al importe de la ayuda concedida.

ii. Un incremento del capital social de la entidad, acompañado de sus correspondientes desembolsos, que debe derivarse de nuevas aportaciones dinerarias de sus socios, por una cuantía equivalente, al menos, al importe de la ayuda concedida.

A.1.1.3.- Siempre con carácter previo a la liquidación final o total de una ayuda: En todos los casos, las sociedades mercantiles beneficiarias de ayuda deberán acreditar con su solicitud de liquidación final o total la disposición de unos FP equivalentes, al menos, al 10% de su PNP en base a los datos de un balance referido al último ejercicio completo.

Si se hubieran producido ampliaciones de capital social ejecutadas y desembolsadas mediante aportaciones de los socios con posterioridad a la fecha de cierre del balance antes citado, el requisito recogido en el anterior párrafo se podrá sustituir por la acreditación de que la suma de los FP contenidos en ese balance con la ampliación de capital social desembolsada sea equivalente, al menos, al 10% del PNP del referido balance.

A.1.2.- Viabilidad económica y capacidad de autofinanciación cuando el solicitante sea una persona física, una comunidad de bienes o una sociedad civil que no liquide impuesto de sociedades:

A.1.2.1.- En estos supuestos el procedimiento para evaluar la viabilidad económica de una empresa o, en su caso, su capacidad de autofinanciación, se ejecutará únicamente con carácter previo a la concesión de una subvención.

A.1.2.2.- El procedimiento para esta evaluación se atendrá a las siguientes premisas:

a) En primer término, deberá acreditarse al menos uno de los siguientes supuestos:

a. Que la suma de la base liquidable general sometida a gravamen del IRPF y la base liquidable del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al último ejercicio cerrado del solicitante, cuando éste es una persona física, o el valor acumulado de tal suma practicado sobre todos los comuneros o socios de la sociedad civil, representa, al menos:

i. El 10% de la inversión auxiliable propuesta cuando se trata de evaluar la viabilidad económica de la empresa solicitante de ayuda.

ii. El 25% de la inversión auxiliable propuesta cuando se trata de evaluar la capacidad de autofinanciación de la empresa solicitante de ayuda.

b. Que la persona física solicitante, o en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles (distintas de las sociedades agrarias de transformación) el conjunto de sus comuneros o socios, disponen de activos financieros y/o préstamos bancarios (estos últimos, al menos, en fase de estudio) por un importe conjunto equivalente, al menos, al 75% del importe de inversión auxiliable propuesta.

c. Que la suma de los parámetros determinados en los anteriores apartados, aunque individualmente no superen las exigencias en ellos planteadas, representan en total un importe equivalente, al menos, al 75% del importe de inversión auxiliable propuesta.

b) La tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión debe ser igual o superior al 5%.

c) La persona física solicitante, o en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles todos sus comuneros o socios, deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A.1.3.- Viabilidad económica y capacidad de autofinanciación en otros casos:

Cuando los solicitantes sean empresas privadas distintas a las citadas en los casos anteriores, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá notificar al interesado un procedimiento diferenciado para la evaluación de su viabilidad económica o, en su caso, su capacidad de autofinanciación.

A.2.- Resto de líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA

DE LA COMPETITIVIDAD”

A.2.1.- En el resto de líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, la evaluación se practicará únicamente con carácter previo a la concesión de ayuda y se entenderá que las empresas solicitantes son viables económicamente o, en su caso, disponen de suficiente capacidad de autofinanciación en los siguientes supuestos:

a) En el caso de sociedades mercantiles, cuando acrediten unos FP positivos.

b) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles (distintas de las sociedades agrarias de transformación), cuando la suma de bases liquidables antes expuestas sea positiva.

c) En otros casos la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá notificar al interesado un procedimiento diferenciado para la evaluación de su viabilidad económica.

No obstante, estas verificaciones se complementarán con las comprobaciones que, en su caso, prevean las normas específicas que resulten de aplicación a cada línea de ayuda.

B.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL Y URBANÍSTICA

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia medioambiental y urbanística establecidas como requisito por el artículo 7.1.d).1 cuando el interesado aporte la siguiente documentación:

B.1.- Con la solicitud de ayuda.

B.1.1.- Todos los solicitantes de ayuda, salvo los contemplados por el artículo 7.6, Vínculo a legislación o aquellos otros expresamente indicados en la convocatoria, deberán aportar con relación al establecimiento, o establecimientos, objeto de la solicitud de ayuda, siempre que éste haya iniciado ya su actividad productiva en la fecha de presentación de dicha solicitud, copia de la autorización de inicio de actividad o licencia de apertura prevista por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

A estos efectos, podrá entenderse como sustitutiva de la anterior documentación las licencias de actividad y de apertura concedidas al amparo de la Ley 5/1993 Vínculo a legislación, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas de Castilla y León, así como las que recibieron dicha consideración conforme a la disposición adicional segunda de dicha Ley 5/1993.

No obstante, en todos los casos las licencias o autorizaciones deberán estar vigentes a fecha de presentación de la solicitud de ayuda en los términos previstos por la Ley 11/2003, o normas que la desarrollan.

B.1.2.- Como excepción a lo citado en el epígrafe anterior, en los casos de inversiones que versen sobre la adquisición de activos para la tala y extracción de madera cuyos solicitantes sean empresas que cuenten con establecimientos de carácter forestal inscritos en el Registro de Industrias Agrarias, deberá aportarse copia de la licencia de apertura de dichos establecimientos.

B.1.3.- En el caso de las líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”, así como en aquellas líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETIVIDAD” en cuya convocatoria así se prevea, la documentación técnica prevista por la orden de convocatoria al amparo de la cual fue presentada la solicitud de ayuda relativa a la certificación técnica del cumplimiento de normas mínimas.

B.2.- Con la primera solicitud de liquidación parcial de la ayuda en el caso de líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

B.2.1.- Como norma general, con la primera solicitud de liquidación deberá aportarse:

a) Copia de la licencia urbanística o de obras del establecimiento.

b) Copia de la autorización ambiental o licencia ambiental, de acuerdo con lo previsto por la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Si tales licencias y/o autorizaciones no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante cualquiera de las siguientes formas:

- Bien mediante certificación expedida por el Ayuntamiento en que radican las inversiones.

- Bien mediante certificación emitida por técnico competente y debidamente visada por el Colegio Oficial correspondiente.

B.2.2.- Están exentas de la acreditación de este requisito las solicitudes citadas en los epígrafes B.1.2 y B.1.3.

B.3.- Con la solicitud de liquidación final o, en su caso, con la solicitud de liquidación total, en el caso de líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” y en aquellas líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD” cuya convocatoria así lo prevea.

B.3.1.- En todos los casos, salvo cuando se trate de concesiones que versen sobre la adquisición de activos para la tala y extracción de madera amparados los epígrafes B.1.2 y/o B.1.3:

a) La documentación señalada en el apartado anterior B.2, salvo que ésta haya sido ya aportada.

b) Copia de la autorización de inicio de la actividad o licencia de apertura, de acuerdo con lo previsto por la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

B.3.2.- En el caso de concesiones que versen sobre la adquisición de activos para la tala y extracción de madera:

a) Bien certificación emitida por técnico competente y debidamente visada por el Colegio Oficial correspondiente que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental por parte de la empresa beneficiaria en relación con las actividades desarrolladas en los últimos dos años.

b) O bien, copia del documento de calificación empresarial vigente del beneficiario que le acredite como empresa de explotación forestal, junto con una declaración jurada del mismo de no estar incurso en ningún proceso sancionador que pueda conllevar la pérdida de dicha calificación.

C.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS

EN MATERIA HIGIENICO SANITARIA

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia de higiénico sanitaria establecidas como requisito por el artículo 7.1.d).2 cuando el beneficiario aporte la siguiente documentación:

C.1.- Con la solicitud de ayuda.

Cuando el solicitante sea una empresa de carácter alimentario para cuya actividad resulte normativamente obligatorio disponer de autorización sanitaria de funcionamiento en los términos previstos por el Real Decreto 1712/1991 Vínculo a legislación, de 29 de noviembre, y el Decreto 131/1994, de 9 de junio, deberá aportarse copia compulsada de la referida autorización sanitaria en vigor expedida por la Consejería de Sanidad, con las siguientes particularidades:

- Si la empresa dispone de otros establecimientos alimentarios en actividad en Castilla y León, deberá aportar también copia de la autorización sanitaria de dichos establecimientos.

- El solicitante estará exento de presentar la autorización sanitaria en vigor del establecimiento objeto de la solicitud de ayuda cuando el mismo aún no haya iniciado su actividad.

C.2.- Con la primera solicitud de liquidación parcial de la ayuda, en el caso de líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

En el caso de empresas de carácter alimentario siempre que la industria objeto de la inversión se encuentre ya en actividad, deberá aportarse copia compulsada de la autorización sanitaria del establecimiento prevista por el Real Decreto 1712/1991 Vínculo a legislación y el Decreto 131/1994 expedida por la Consejería de Sanidad. Además, si la empresa dispone de otros establecimientos alimentarios en actividad en Castilla y León, deberá aportar también copia de la autorización sanitaria de dichos establecimientos.

En cualquiera de los casos, cuando la autorización sanitaria vigente en poder del beneficiario sea anterior a la ejecución de las inversiones, deberá aportar, además, copias de las dos últimas actas de inspección y/o comprobación u hojas de control levantadas por la Consejería de Sanidad sobre su establecimiento o establecimientos alimentarios, así como, alternativamente, cualquier otro documento de dicha Consejería que avale el resultado satisfactorio de sus controles.

De no disponer de los documentos citados en el párrafo anterior, el solicitante podrá aportar una declaración responsable sobre su inexistencia y una prueba documental de haber comunicado al órgano competente de la Consejería de Sanidad la ejecución de las inversiones cuya liquidación solicita.

C.3.- Con la solicitud de liquidación final o, en su caso, con la solicitud de liquidación total, en el caso de líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

C.3.1.- Empresas de carácter alimentario afectadas por el Real Decreto 1712/1991 Vínculo a legislación y el Decreto 131/1994.

En el caso de empresas de carácter alimentario afectadas por el Real Decreto 1712/1991 Vínculo a legislación, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos y el Decreto 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias, copia de la autorización sanitaria del establecimiento prevista por el Real Decreto 1712/1991 Vínculo a legislación y el Decreto 131/1994 expedida por la Consejería de Sanidad. Además, si la empresa dispone de otros establecimientos alimentarios en Castilla y León, deberá aportar también copia de la autorización sanitaria de dichos establecimientos.

En el supuesto de que dicha autorización sanitaria fuera expedida con fecha anterior a la de ejecución de las inversiones, esta acreditación requerirá, además, copias de las últimas actas de inspección y/o comprobación u hojas de control levantadas por la Consejería de Sanidad sobre el establecimiento alimentario, así como, alternativamente, cualquier otro documento de dicha Consejería que avale el resultado satisfactorio de sus controles.

De no disponer de los documentos citados en el párrafo anterior, el solicitante podrá aportar una declaración responsable sobre su inexistencia y una prueba documental de haber comunicado al órgano competente de la Consejería de Sanidad la ejecución de las inversiones cuya liquidación solicita.

C.3.2.- Empresas afectadas por el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Además de lo anterior, en aquellas empresas titulares de inversiones auxiliadas que cuenten en el mismo establecimiento objeto de la ayuda con centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte de animales, materias para alimentación animal, subproductos animales no destinados al consumo humano y todos aquellos otros relacionados con el sector ganadero que, en aplicación de la normativa sectorial, tengan obligación de realizar la desinfección, para su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, deberán acreditar su inscripción en el citado Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Plaguicidas, en atención a lo previsto tanto por la Orden de 14 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se normaliza la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León, como por la Orden AYG/916/2005, de 7 de julio, por la que se establecen características y condiciones de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado y de productos relacionados con la producción animal y se regula su funcionamiento.

C.3.3.- Empresas del sector de la alimentación animal.

Los establecimientos del sector de la alimentación animal, deberán acreditar su registro o autorización conforme al Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

Aquellos establecimientos del sector de alimentación animal que elaboren productos medicamentosos, deberán acreditar, además, su inscripción simultánea en el Registro de establecimientos dedicados a tal fin y cuyo funcionamiento queda regulado por la Orden 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

C.3.4.- Plantas de transformación y plantas intermedias de materiales de categoría 1.

Las plantas de transformación y las plantas intermedias de materiales de la categoría 1, según la clasificación dada por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, deberán acreditar la disposición de la Resolución correspondiente del Director General de Producción Agropecuaria por la que se concede la autorización como planta de transformación, o planta intermedia según el caso, de materiales de la categoría 1 de subproductos animales no destinados al consumo humano en aplicación de lo previsto por el citado Reglamento (CE) n.º 1774/2002 y el Real Decreto 1429/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre.

C.3.5.- Empresas dedicadas a la producción acuícola.

C.3.5.1.- Cuando el solicitante de la ayuda sea una empresa dedicada, o que pretenda dedicarse a la producción acuícola, en función de la naturaleza de la actividad que desarrollen, sus establecimientos deberán estar inscritos, según corresponda:

a) En la base de datos prevista por la Orden AYG/1027/2004, de 18 de junio, por la que se crea la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y se regula su mantenimiento, o norma que la sustituya.

b) En el Registro Nacional de Zoológicos.

c) En otros registros o bases datos que al efecto disponga el órgano competente en materia de ganadería de esta Consejería.

C.3.5.2.- El control de este requisito se atendrá al siguiente procedimiento:

a) Cuando las actuaciones objeto de la petición de ayuda se destinen a establecimientos de producción acuícola ya en actividad en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los solicitantes deberán acreditar su inscripción en dicha fecha.

b) En el resto de casos, los beneficiarios deberán acreditar su inscripción, al menos, a fecha de presentación de la solicitud de liquidación final o total.

D.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA

DE BIENESTAR ANIMAL

La evaluación del requisito establecido por el artículo 7.1.d).3 relativo al cumplimiento de normas mínimas en materia de bienestar animal se practicará, únicamente, en los siguientes supuestos referidos a líneas “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”:

a) Inversiones relativas a mataderos.

b) Otros supuestos específicamente recogidos en las órdenes de convocatoria.

En estos casos se entenderá acreditado este requisito cuando, simultáneamente, se encuentre acreditado el requisito relativo a cumplimiento de normas mínimas en materia higiénico sanitaria en los términos antes expuestos.

ANEXO 4

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN

DE LA MODERACIÓN DE LOS COSTES DE REFERENCIA

DE LAS INVERSIONES AUXILIABLES

A fin de garantizar la moderación de los costes de referencia de las inversiones auxiliables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1, el importe máximo subvencionable de los gastos será determinado de acuerdo con los términos de este Anexo.

A.- LÍNEAS “A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA”.

A.1.- Estructura de la inversión auxiliable.

El presupuesto que configura la inversión auxiliable objeto de ayuda se estructurará en tres partidas:

A.1.1. Partida 1, compuesta por:

a) Obra civil relativa a edificación, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes, que, a su vez, se desagrega en:

a.1) Relativa a superficies cuya construcción se incluye entre las inversiones de la solicitud de ayuda.

a.2) Relativa a superficies cuya mejora se incluye entre las inversiones de la solicitud de ayuda.

b) Obra civil relativa a urbanizaciones exteriores, incluyendo en ellas viales, vallados, áreas de estacionamiento, etc.

c) Obra civil relativa a la construcción de instalaciones especiales, como por ejemplo: Silos, depuradoras, bases para la instalación de maquinaria y equipos, instalaciones de protección contra incendios u otras similares.

d) Seguridad y salud.

e) Adquisición de bienes inmuebles.

A.1.2. Partida 2, compuesta por:

a) Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos los equipos informáticos), e instalaciones productivas específicas.

b) Seguridad y salud, en el supuesto que la inversión no contemple la ejecución de obra civil.

c) Programas informáticos y licencias para el uso de programas informáticos.

A.1.3. Partida 3, compuesta por:

a) Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra.

b) Honorarios de redacción de informe de auditoría.

c) Honorarios de tasación.

d) Honorarios de asesoría técnica.

e) Gastos de estudios geotécnicos.

Las formas en que las solicitudes de ayuda deben mostrar este desglose de partidas se especificarán en la correspondiente Orden de convocatoria.

A.2.- Evaluación de la moderación de los costes de referencia.

La evaluación de la moderación de los costes de referencia (en lo sucesivo C) contenidos en una solicitud de ayuda o de liquidación se atendrá a los siguientes requisitos.

A.2.1.- Apartado a) de la Partida 1:

En relación con la obra civil relativa a edificación, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes y salvo indicación en contrario de la convocatoria:

a) El coste de referencia C que limitará el gasto máximo subvencionable en el caso de establecimientos industriales cárnicos o lácteos ascenderá a 500 euros por metro cuadrado construido.

b) El coste de referencia C que limitará el gasto máximo subvencionable en el resto de casos ascenderá a 300 euros por metro cuadrado construido.

Tanto las concesiones de ayuda, como las liquidaciones de éstas se encontrarán sometidas a estos costes de referencia C de acuerdo con las siguientes premisas:

- Cuando una solicitud de ayuda presente un precio medio superior al coste de referencia C correspondiente, se limitará el importe de la inversión auxiliable objeto de la concesión de subvención a la cifra resultante de la aplicación del citado coste de referencia sobre la superficie edificada a construir o mejorar objeto de la ayuda.

- De igual manera, cuando una solicitud de liquidación arroje un coste real de ejecución expresado en euros por metro cuadrado construido (en los sucesivo Cr) superior al coste de referencia C correspondiente, para la determinación de la inversión o gasto subvencionable a liquidar (en los sucesivo IL) referida a este concepto se considerará como precio medio de ejecución el valor del coste de referencia C.

- Sin embargo, en aquellos supuestos en que la solicitud de liquidación manifieste un coste real de ejecución Cr menor que el coste de referencia C, el precio medio empleado para la determinación de la IL será el coste real de ejecución Cr.

A.2.2.- Apartado e) de la Partida 1:

En relación con la adquisición de bienes inmuebles y una vez excluido el valor del terreno en que se asientan y salvo indicación en contrario de la convocatoria:

a) El coste de referencia C que limitará el gasto máximo subvencionable en el caso de establecimientos industriales cárnicos o lácteos ascenderá a 500 euros por metro cuadrado construido.

b) El coste de referencia C que limitará el gasto máximo subvencionable en el resto de casos ascenderá a 300 euros por metro cuadrado construido.

Este gasto subvencionable se encuentra sujeto a las mismas acotaciones recogidas en los tres últimos guiones del apartado A.2.1, si bien en este caso referidas a los metros construidos del bien inmueble adquirido o a adquirir.

No obstante, para la determinación de la IL la Consejería de Agricultura y Ganadería considerará al menor de los siguientes valores:

a) El valor calculado por un tasador para el inmueble (excluido el terreno).

b) El valor atribuido a la superficie construida en función de los baremos de valoración expresados en los párrafos anteriores.

Finalmente, si el valor escriturado como consecuencia de la compraventa del inmueble fuera aún menor que los dos anteriores, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria arbitrará un método específico de valoración que garantice la exclusión de la ayuda liquidada del importe atribuido a los terrenos en que se asienta.

A.2.3.- Situaciones en que se dé simultáneamente la adquisición de un bien inmueble con la ejecución de obra civil relativa a edificación en ese mismo bien (apartados e) y a) de la Partida 1):

En estos supuestos se aplicarán los mismos costes de referencia C (que no son acumulables), límites y restricciones citados en los apartados A.2.1 y A.2.2, si bien, en este caso lo serán sobre la suma de las inversiones o gastos referidos a la adquisición del bien inmueble (excluidos los terrenos en que se asienta) con las inversiones o gastos referidos a obra civil relativa a edificación.

A.2.4.- Partida 3:

En el caso de los presupuestos relativos a honorarios:

a) Estos gastos no podrán superar un importe equivalente al 10% de la suma de los importes atribuidos a la Partida 1, con excepción del apartado e), con los importes atribuidos a la Partida 2.

b) Estos gastos únicamente podrán ser justificados con la liquidación final o total de la ayuda y en esa fase también deberán respetar la misma relación de proporcionalidad respecto a las Partidas 1 y 2 descrita en el anterior párrafo.

A.2.5.- Ofertas de proveedores a aportar con las solicitudes de liquidación:

A.2.5.1.- Ofertas a aportar con las solicitudes de liquidación:

En los supuestos enumerados en este epígrafe, cuando el beneficiario pretenda justificar en su solicitud, o solicitudes, de liquidación facturas con un coste subvencionable superior a los límites seguidamente señalados, éste deberá incluir entre la documentación justificativa aportada, al menos, tres ofertas de proveedores distintos del elemento facturado, debiendo ser una de esas ofertas la finalmente ejecutada.

Los supuestos y límites son:

a) En el supuesto de elementos imputados a los apartados a), b), c) y d) de la Partida 1, el límite es 30.000 euros.

b) En el supuesto de elementos imputados a la Partida 2, el límite es 12.000 euros.

c) En el supuesto de elementos (servicios) imputados a la Partida 3, el límite es 12.000 euros.

No obstante, la documentación señalada en este epígrafe no será exigible:

1. Para aquellos elementos en los que el beneficiario pueda justificar que, por sus características, no existen en el mercado un número suficiente de entidades proveedoras, la documentación señalada en este epígrafe no será exigible.

2. Para aquellos gastos que, siendo normativamente admisibles, se hubieran realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

A.2.5.2.- Elección de proveedores:

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la inversión, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá minorar o incluso eliminar del computo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a la máquina, bien o instalación.

B.- LÍNEAS “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”

B.1.- Estructura de la inversión o gasto auxiliable.

En las líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, salvo disposición expresa en contra de la convocatoria, la inversión o gasto auxiliable tendrá la consideración de partida única.

B.2.- Evaluación de la moderación de los costes de referencia.

B.2.1.- Líneas de ayuda basadas en minimis que requieren la justificación de inversiones productivas ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

En el caso de líneas de ayuda basadas en minimis que requieren la justificación de inversiones productivas ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, la evaluación de la moderación de los costes de referencia se practicará tal como se indica en el anterior epígrafe A.2, si bien, no requerirán la aportación de la documentación señalada en el epígrafe A.2.5.

B.2.2.- Ayudas amparadas por la medida 124 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León que incluyen en su presupuesto auxiliable gastos no calificables por sí mismos como I+D+i, exclusivamente, en lo que se refiere a la evaluación de dichos gastos.

En el caso de las ayudas amparadas por la medida 124 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León que incluyen en su presupuesto auxiliable gastos no calificables por sí mismos como I+D+i, exclusivamente en lo que se refiere a la evaluación de la moderación de los costes de referencia de dichos gastos, se actuará tal como se indica en el anterior epígrafe A.2.

B.2.3.- Resto de líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”

En el resto de líneas “B.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD”, siempre que la ayuda sea proporcional a la ejecución de un determinado gasto, se actuará tal como se indica en el anterior epígrafe A.2.5.

Las órdenes de convocatoria precisarán si tales ofertas deben ser presentadas con la solicitud de ayuda o con la solicitud de liquidación.

C.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES

En el caso de las líneas “A.-AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA” estarán excluidos de auxilio los siguientes gastos:

C.1.- Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

C.2.- Los referentes a la compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

C.3.- La compra de edificios que vayan a ser derribados. Igualmente serán gastos no subvencionables los relativos al derribo de elementos de obra civil que hayan sido objeto de auxilio público en los últimos cinco años.

C.4.- Los relativos a la compra de edificios o locales, si éstos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello el solicitante adjuntará una declaración relativa a las subvenciones concedidas relativas al edificio o local durante los diez últimos años.

Cuando la compra de un edificio sea objeto de ayuda, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considerará subvencionable.

C.5.- Gastos relativos a obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y similares). Sin embargo, sí son subvencionables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, vídeos y similares).

C.6.- Mobiliario de oficina. Aunque no tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras y equipos informáticos, incluidos los programas. Se admite también como gasto subvencionable la adquisición de equipos de laboratorio y el equipamiento de salas de conferencias.

C.7.- Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Tampoco serán subvencionables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

C.8.- La compra de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo disposición en contra de la orden de convocatoria. No obstante, sí podrán considerarse gastos subvencionables los relativos a la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de la maquinaría y los equipos de segunda mano adquirida por el solicitante dentro de su proyecto de inversión.

C.9.- Los gastos relativos al traslado de maquinaria que fueran ya propiedad del solicitante antes de la presentación de la solicitud de ayuda hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

C.10.- Reposiciones, mantenimiento y sustituciones. No podrán obtener auxilio aquellas inversiones o gastos relativos a la reposición, mantenimiento, o mera sustitución de equipos, maquinaria o instalaciones, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos, maquinaria o instalaciones distintos de los anteriores por la tecnología empleada, por su rendimiento, por sus prestaciones o porque supongan una ampliación de su capacidad. Tampoco serán objeto de auxilio las inversiones relativas a reparación y/o mantenimiento de elementos de obra civil.

C.11.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto recuperable o compensable por el beneficiario.

C.12.- Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“Ieasing”). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante “Ieasing” pueden ser auxiliables, a valor de mercado, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la presentación de la solicitud de liquidación correspondiente, siempre antes de que termine el período de vigencia de la concesión de subvención. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

C.13.- Los gastos de alquiler. No obstante, no están afectados por esta limitación los gastos de alquiler de elementos necesarios para la ejecución de las inversiones como grúas, casetas, andamios, carretillas y similares.

C.14.- La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia, salvo lo dispuesto en el apartado C.16.

C.15.- La compra de vehículos en general, con las siguientes precisiones:

a) En ningún caso podrán ser considerados gastos subvencionables los relativos a la adquisición de los siguientes tipos de vehículos, a los que se identifica según lo establecido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998 Vínculo a legislación :

1. En cuanto a la clasificación B por criterios constructivos:

10 - Turismo.

50 - Tractor agrícola.

60 - Tractor de obras.

2. En cuanto a la clasificación C por criterios de utilización:

68 - Excavadora.

69 - Retroexcavadora.

70 - Cargadora.

71 - Cargadora retroexcavadora.

b) Por el contrario, sí podrán ser considerados gastos subvencionables (salvo disposición expresa en contra de la convocatoria) los siguientes:

1. Los siguientes bienes y equipos destinados al transporte interno dentro del recinto de la industria:

i. Transpaletas.

ii. Carretillas elevadoras o apiladoras, así como cargadoras telescópicas. No obstante, en el caso de establecimientos dedicados a actividades vinculadas a la alimentación (humana o animal), éstos elementos deberán ser eléctricos.

2. Los relativos a la compra de vehículos de transporte de mercancías (excluidas las cabezas tractoras o los vehículos base), si bien la inversión auxiliable atribuida a este concepto no podrá superar el 20 % de la inversión auxiliable total.

3. Las inversiones relativas a la instalación sobre vehículos de los siguientes elementos:

i. Equipos de carga o descarga.

ii. Sistemas de almacenamiento a base de celdas.

iii. Cisternas para el transporte de productos alimentarios, incluidas las correspondientes instalaciones de agitación, control de temperatura, toma de muestras, carga y descarga.

iv. Cajas isotermas, cajas frigoríficas y cajas caloríficas, incluidas las correspondientes instalaciones de frío y/o calor.

v. Otros carrozados especiales.

4. En el caso de las inversiones relativas al sector forestal, sí podrán ser considerados gastos subvencionables las inversiones relativas a vehículos arrastradores tipo skidders, autocargadores forestales o similares (excepto los tractores), cuya actividad principal se centra en la acumulación y transporte de productos forestales dentro del monte. También podrán ser objeto de auxilio las plataformas forestales. Igualmente, podrán ser considerados subvencionables los vehículos autopropulsados, o remolcados, específicamente dedicados a la recogida y/o acondicionamiento de residuos forestales y/o leñosos en general.

c) Con independencia de lo señalado en las letras anteriores, en el caso de las ayudas amparadas por el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español - Fondo Europeo de Pesca 2007-2013 o por el Reglamento (CE) n.º 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca, sí serán considerados subvencionables los gastos destinados a dotar a los vehículos de transporte con medios específicos como, por ejemplo, cajas isotermas, instalaciones de frío, equipos de control de temperatura o cisternas, pero el importe de estos conceptos no podrá superar el 65% de gasto subvencionable del expediente de ayuda. Por el contrario, no serán considerados subvencionables el resto de gastos relativos a vehículos de transporte y, en especial, las cabezas tractoras y los vehículos base.

C.16.- Los sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, salvo cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto.

b) Que el personal sea despedido al concluir las obras.

c) Que se respete la normativa nacional en materia de seguridad social.

No obstante, las órdenes de convocatoria podrán introducir salvedades a este respecto.

C.17.- En todas aquellas solicitudes de ayuda para las que resulte preceptiva la aportación de memoria visada, anteproyecto o proyecto, la determinación del gasto subvencionable tendrá como referencia su presupuesto de ejecución material, considerándose, por tanto, como gastos no subvencionables los relativos a beneficio industrial y gastos generales del proyecto (distintos a los citados como Partida 3), así como los imprevistos.

C.18.- Además, no podrán considerarse subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.

b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.

d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

C.19.- Las tasas relativas a la obtención de licencias municipales y, en general, licencias administrativas.

C.20.- Son también gastos no subvencionables:

a) En el caso de las líneas de ayuda afectadas por lo previsto en el artículo 17, los derivados de equipamiento (maquinaria o instalaciones) cuyo primer compromiso que obligue legalmente a realizar un pedido sea anterior a la fecha de recepción de la notificación prevista en dicho artículo, así como en general, los gastos de acopio de materiales previos a dicha fecha.

b) En el resto de casos, los derivados de equipamiento (maquinaria o instalaciones) cuyo primer compromiso que obligue legalmente a realizar un pedido sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, así como en general, los gastos de acopio de materiales previos a dicha fecha.

No están afectados por esta limitación los gastos relativos a estudios de viabilidad previos, así como los referidos a los apartados a), c) y e) de la Partida 3 descrita en este Anexo.

D.- CUANTIFICACIÓN DE DETERMINADAS

INVERSIONES JUSTIFICADAS

En los casos previstos en el artículo 40.3, la cuantificación de las inversiones justificadas relativa a los apartados a) y e) de la Partida 1 descritos en el epígrafe A.1.1 de este anexo se atendrá al procedimiento seguidamente descrito.

D.1.- A los efectos de este procedimiento se hará uso de las siguientes referencias:

- IA: Inversión o gasto auxiliable aprobado en la concesión de subvención o en su posteriores modificaciones expresado en euros.

- IL: Inversión o gasto auxiliable a liquidar expresado en euros.

- Sa1: Valor en metros cuadrados de la superficie contemplada para la concesión de subvención correspondiente al apartado a.1) del epígrafe A.1.1 de este Anexo.

- Sa2: Valor en metros cuadrados de la superficie contemplada para la concesión de subvención correspondiente al apartado a.2) y, en su caso al apartado e) del epígrafe A.1.1 de este anexo. Para la cuantificación de este concepto, una misma superficie no podrá computar, simultáneamente, en los apartados a.2) y e).

- Sc1: Valor en metros cuadrados de la superficie total ejecutada, o en ejecución, referida a los apartados a.1) y, en su caso, e) incluida en una solicitud de liquidación, acumulando cuando corresponda la superficie de idéntica categoría contemplada con anterioridad en una liquidación parcial. Para la cuantificación de este concepto, una misma superficie no podrá computar, simultáneamente, en los apartados a.1) y e), ni estar incluida en la superficie Sc2.

- Sc2: Valor en metros cuadrados de la superficie total ejecutada, o en ejecución, referida a los apartados a.2) y, en su caso, e) incluida en una solicitud de liquidación, acumulando cuando corresponda la superficie de idéntica categoría contemplada con anterioridad en una liquidación parcial. Para la cuantificación de este concepto, una misma superficie no podrá computar, simultáneamente, en los apartados a.2) y e), ni estar incluida en la superficie Sc1.

- C: Coste de referencia previsto en los epígrafes A.2.1, A.2.2 y A2.3 de este anexo, expresado en euros por metro cuadrado construido.

- Cr: Coste real de ejecución y/o adquisición expresado en euros por metro cuadrado construido.

D.2.- En los supuestos de liquidación parcial, el monto de la IL máxima para el conjunto de estos apartados será:

D.2.1.- Cuando (Sc1+Sc2) sea menor o igual que (Sa1+Sa2), el menor de los siguientes valores:

Pa = (Sc1+Sc2) x C

Pb = (Sc1+Sc2) x Cr

Pc = (Sc1+Sa2) x Cr

D.2.2.- Cuando (Sc1+Sc2) sea mayor que (Sa1+Sa2), el menor de los siguientes valores:

Pa = (Sa1 x C) + (Sa2 x C)

Pb = (Sa1 x Cr) + (Sa2 x Cr)

D.3.- En los supuestos de liquidación total o final (en este último caso, considerando también los importes ya consignados en la liquidación parcial), el monto de IL máxima para el conjunto de estos apartados será:

D.3.1.- Cuando (Sc1+Sc2) sea menor o igual que (Sa1+Sa2), el menor de los siguientes valores:

Pa = (Sc1+Sc2) x C

Pb = (Sc1+Sc2) x Cr

D.3.2.- Cuando (Sc1+Sc2) sea menor o igual que (1,10 x (Sa1+Sa2)), el menor de los siguientes valores:

Pa = (Sc1+Sc2) x C

Pb = (Sc1+Sc2) x Cr

Pc = (Sc1+Sa2) x Cr

D.3.3.- Cuando (Sc1+Sc2) sea mayor que (1,10 x (Sa1+Sa2)), el menor de los siguientes valores:

Pa = (1,10 x Sa1 x C) + (1,10 x Sa2 x C)

Pb = (1,10 x Sa1 x Cr) + (1,10 x Sa2 x Cr)

D.3.4.- La aplicación de los anteriores epígrafes D.3.2 y D.3.3 se limitará de tal manera que, en ningún caso resulte admisible la superación en más del 10 % del IL de la Partida 1 respecto a la IA.

D.4.- Además, respecto a las superficies afectadas por la referida moderación de costes, en una liquidación no serán admitidas aquellas variaciones de dimensión o diseño que den lugar a una alteración del destino del edificio dentro del proyecto de inversión.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana