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Intervenciones delegadas

26/03/2009
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Decreto 24/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las intervenciones delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 25 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 24/2009, DE 18 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADAPTAN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS AL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Decreto 136/2008 Vínculo a legislación, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se adaptaron las Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid a la estructura organizativa aprobada por el Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y por los Decretos 102/2008, de 17 de julio, y 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, que modificaron parcialmente las competencias y estructuras orgánicas de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Aprobado el Decreto 10/2009 Vínculo a legislación, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, procede adaptar las Intervenciones Delegadas actualmente existentes de acuerdo con la denominación y competencias asignadas por el decreto de creación de la nueva Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de marzo de 2009,

DISPONE

Artículo único

Adaptación de Intervenciones Delegadas

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 136/2008, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:

“Las Intervenciones Delegadas de la Comunidad de Madrid quedan establecidas en las siguientes Consejerías, órganos y entidades:

Consejo de Gobierno.

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Consejería de Economía y Hacienda.

Consejería de Transporte e Infraestructuras.

Consejería de Educación.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del ­Territorio.

Consejería de Sanidad.

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Consejería de Empleo y Mujer.

Consejería de Inmigración y Cooperación.

Tesorería General.

Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

Ente de derecho público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por la Consejería de Economía y Hacienda se formalizarán las modificaciones de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Cuarta

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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