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Agrupaciones de productores de patatas de consumo

25/03/2009
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Orden AYG/654/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera (BOCYL de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/654/2009, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS Y DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PATATAS DE CONSUMO, NO DESTINADAS A LA INDUSTRIA FECULERA.

Para el sector agrario de la Comunidad de Castilla y León el asociacionismo y el cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales para la defensa de sus intereses contribuyendo, en gran medida, a paliar los problemas de atomización estructural de la oferta de productos.

El mercado de la patata de consumo, no destinada a la industria feculera, presenta cíclicamente fuertes oscilaciones de precios que generan una gran inestabilidad en las economías del sector agrario ya que en ocasiones no llegan a cubrir los costes de producción.

El Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, y establece diversas medidas de apoyo a las mismas.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera.

2. La finalidad de esta Orden es incentivar la mejora de las estructuras productivas así como la comercialización en origen de las Agrupaciones de Productores de patata de consumo con el fin de preparar al sector a un futuro cada vez más competitivo.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, reconocidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, o de acuerdo con las normas recogidas en el Capítulo I de la Orden de 11 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como las entidades de patata ya reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/78, o el Reglamento (CE) 952/97, que cumplan el requisito de constituir un fondo operativo con aportaciones de las citadas entidades o de sus socios para la ejecución de un programa de acción dirigido a los fines previstos en el artículo 4.1.

2. Para ser beneficiarios del presente régimen de ayudas las entidades y asociaciones previstas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la seguridad social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

4.1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

4.2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4.5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

4.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4.8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

4.9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

4.10. Cumplir las instrucciones dictadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que vayan encaminadas a la mejora de las estructuras productivas y comerciales de la Agrupación de Productores durante los seis años posteriores a la fecha de reconocimiento.

La condición de beneficiario deberá haberse obtenido en alguno de los años 2002, 2003, 2004 y 2005.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1. A los efectos de la presente Orden se consideran gastos subvencionables los dirigidos a:

1.1. Mejorar la producción, la comercialización y, en particular la normalización de patata de consumo no destinada a la industria feculera, siempre que no supongan perturbaciones de la competencia y que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.

1.2. Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

1.3. Reducir los costes de producción.

1.4. Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos, respetuosas con el medio ambiente.

1.5. Mejorar la calidad y variedad de las patatas, para incrementar su valor comercial.

1.6. Promocionar la patata ante los consumidores.

1.7. Fomentar acciones comunes entre agrupaciones de productores de patata.

1.8. Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.

1.9. Fomentar actividades de experimentación e innovación.

1.10. Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30 por ciento del fondo operativo.

2. Los gastos subvencionables podrán realizarse hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria, inclusive.

3. En el supuesto de que en virtud del presente régimen de ayudas se adquiera, construya, rehabilite o mejore bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar éstos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública tanto la obligación de destino como el importe de la subvención, así como el origen de los fondos, debiendo inscribirse estos extremos en el registro público.

4. Sólo podrá considerarse gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, la cual será regulada por la Orden de convocatoria.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5.- Cuantía máxima de las ayudas.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas recogidas en esta Orden se concederán a cada agrupación para el año en curso y siempre que no se haya cumplido el período de seis años desde que se aprobó el reconocimiento como Agrupación de Productores.

2. Las ayudas serán sufragadas, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, por la Consejería de Agricultura y Ganadería, hasta un 7,5% de la facturación de patata registrada en el año anterior, excluida la fécula, y por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino hasta otro 7,5%.

3. Las ayudas contempladas en el apartado anterior serán complementadas por las agrupaciones de productores, mediante aportaciones de ellas o de sus socios, con una cantidad mínima del 7,5% de la facturación de patata registrada en el año anterior, excluida la fécula, por la propia entidad constituyendo un Fondo Operativo dirigido a financiar el Plan de Acción que se apruebe.

4. A los únicos efectos de cálculo de la ayuda anual, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá establecer como referencia valores máximos o mínimos anuales del precio unitario de la patata para el cálculo de las facturaciones de las agrupaciones.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar este orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria y la adjudicación, dentro del crédito disponible, corresponderá a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, ajustándose a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la presente Orden de bases.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1. Cuando la atención de las solicitudes presentadas supere las disponibilidades presupuestarias previstas en la correspondiente convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios de valoración con el siguiente baremo:

a. La agrupación de productores que cuente con el mayor número de socios productores, obtendrá 1 punto, valorándose las demás de forma proporcional.

b. La agrupación de productores que cuente con el mayor volumen de producción comercializada en el último ejercicio económico, obtendrá 1 punto, valorándose las demás de forma proporcional.

c. Si el proyecto de inversión tiene repercusión en la regulación del mercado regional de la patata, se obtendrá 1 punto.

d. Por estar ubicadas en las áreas desfavorecidas de montaña o por despoblamiento, según la Directiva 86/466/CEE del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España), 1 punto.

2. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 de este artículo, en el orden establecido. De persistir la igualdad, se priorizarán aquellas agrupaciones cuya fecha de reconocimiento sea anterior.

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al presente régimen de ayudas deberán presentar una solicitud, según el modelo previsto en la correspondiente convocatoria, en los registros de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su domicilio social, o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

4. Dadas las características de la solicitud de ayuda, así como de la documentación que debe aportar el solicitante, en aplicación del artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de las solicitudes de ayuda acogidas a la presente Orden y de los documentos que acompañan a la misma.

5. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social a través de certificados telemáticos.

Cuando se deniegue de forma expresa dicho consentimiento, el solicitante deberá aportar entonces la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 11.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cuál, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 8.

2. Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la comisión de valoración, a fin de que ésta emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. Dicha comisión es un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:

- Presidente:

El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

- Vocales:

Dos funcionarios designados por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, de los que uno actuará como secretario con voz y voto.

3. El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 12.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda presentadas.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas, en dicho plazo.

4. En la resolución de concesión, deberá hacerse constar la parte de las mismas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 13.- Publicidad.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable.

2. En todo caso la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada Resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. En todo caso, los beneficiarios deberán dar publicidad de la financiación obtenida de la Junta de Castilla y León para la realización de las actividades contempladas en la presente Orden de bases. A estos efectos los beneficiarios colocarán en el tablón de anuncios de sus sedes sociales carteles o placas publicitando dicha financiación.

Artículo 14.- Modificación de la resolución.

1. Las resoluciones de concesión de las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos y los fines establecidos y se modificarán o revocarán en caso de alteración o incumplimiento de los mismos o de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

2. La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda estatal en proporción a las restantes ayudas recibidas.

Artículo 15.- Justificación de las condiciones de la subvención.

1. Los beneficiarios deberán presentar por duplicado, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda y en cualquier caso antes del 1 de noviembre del año de la convocatoria, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su domicilio social, o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la cuenta justificativa del gasto realizado que incluirá:

1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

1.2. Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que contendrá:

1.2.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad aprobada, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

1.2.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas o, para gastos iguales o inferiores a 600 euros, certificado del responsable de contabilidad de la entidad beneficiaria en el que se indique que el pago se ha efectuado en efectivo, realizando el correspondiente asiento en la cuenta o libro de “caja”). Esta documentación justificativa podrá presentarse en original o copia compulsada.

1.2.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

1.2.4. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

4. Para beneficiarse del porcentaje máximo de la subvención aprobada deberán ejecutarse, al menos en un 75 por ciento las acciones aprobadas.

En aquellos casos en que las acciones ejecutadas no alcancen dicho porcentaje, la subvención se reducirá en el mismo porcentaje que las acciones realmente ejecutadas.

Artículo 16.- Pago de la subvención.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.

Artículo 17.- Incumplimientos y reintegros.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, o en las presentes bases reguladoras.

2. Sin perjuicio de las causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

3. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas, tal y como se recoge en el apartado 4 del artículo 15 de la presente Orden.

4. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 18.- Compatibilidad.

1. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinada al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las ayudas públicas concedidas con arreglo a la presente Orden serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y del procedimiento para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

Contra la resoluciones y actos previstos en el apartado anterior, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

Artículo 20.- Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta materia.

2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador será el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

3. El órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador será el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

5. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 674.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ORDEN AYG/450/2007, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 54 de 16 de marzo).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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