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Fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal

25/03/2009
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Orden AYG/653/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOCYL de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/653/2009, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL.

La exigencia social de adquirir alimentos inocuos y la demanda por parte del consumidor de mayor información relativa a la procedencia y los procesos de elaboración a los que son sometidos están dando lugar a trascendentales cambios en la manera de producir y transformar los alimentos.

Tanto es así que las crisis sanitarias experimentadas por algunos sectores durante la última década originaron la pérdida de confianza de los consumidores en ciertos productos de origen animal.

En los últimos años se han desarrollado e implantado programas de trazabilidad y autocontrol en todas las etapas de la producción, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos como herramientas para el aseguramiento de su calidad higiénica y nutricional, y al mismo tiempo proporcionando la información demandada por los consumidores.

Por otro lado, la publicación de nuevas normas comunitarias y nacionales refuerzan estos nuevos sistemas, subrayando la importancia de los controles en todas las fases de la producción y la comercialización, parte de los cuales son realizados por terceros, esto es, por entidades independientes de aquéllas que producen y comercializan, como garantes adicionales de calidad.

La existencia de acreditados medios de verificación de los resultados obtenidos en los programas de autocontrol constituye un instrumento válido para mejorar la evaluación del funcionamiento de los mecanismos de trazabilidad.

Además, ante la demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad es crucial estimular desde las administraciones públicas la respuesta del sector productor, con esfuerzos encaminados a la mejora de las formas de producción que redunden en el aumento de la calidad final de los productos, tal y como demandan los consumidores.

Como consecuencia de lo anterior, se están estableciendo líneas de ayudas estatales destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a aquéllos que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros.

Los límites y cuantías de estas ayudas concedidas serán los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L-358, de 16 de diciembre de 2006).

El Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre (“B.O.E.” n.º 304, de 20 de diciembre) establece el régimen de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, de acuerdo con el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre (“B.O.E.” n.º 304, de 20 de diciembre), por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

2. La presente línea de ayudas está dirigida a mejorar las formas de producción mediante la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad en cada una de las fases de producción de los productos agroalimentarios.

Artículo 2.- Definiciones.

1. A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de, Sanidad Animal y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

2. Asimismo, se entenderá como:

a) Productos agroalimentarios de calidad de origen animal: carne, leche, huevos, miel y caracoles de tierra destinados al consumo humano, obtenidos a partir de animales de producción provenientes de explotaciones que participen en programas de producción de calidad y que han sido criados con arreglo a lo dispuesto en los mismos.

b) Programa de producción de calidad: aquellos aplicados por las personas previstas en el artículo 3 de la presente disposición, con la finalidad de que, mediante mecanismos de control encomendados a otras entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los productos agroalimentarios de calidad de origen animal comercializados, con exigencias diferentes a las establecidas por la legislación básica sobre producción ganadera, y que impliquen todas las fases de la producción y la comercialización.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, con domicilio social en el territorio de Castilla y León, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Requisitos.

1. Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.º) Los solicitantes deberán desarrollar un Programa de Producción de Calidad en cuya memoria descriptiva se hagan constar, como mínimo, lo siguiente:

a) Explicación general de los sistemas de producción, incluyendo régimen de explotación y razas utilizadas, y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

b) Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación utilizado.

c) Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

d) Previsiones de producción y comercialización para el año en curso.

e) Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

f) Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus Estatutos o Reglamento interno o relación actualizada de socios, y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatuto, reglamento interno o estos no agrupen a la totalidad de los agentes participantes en el Programa, se aportará copia de los correspondientes contratos con los agentes participantes en el Programa que no están incluidos.

g) Reglamento de control, en el que se especifiquen:

g.1.- Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

g.2.- Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

g.3.- Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción (explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa) que recogerá como mínimo que:

g.3.1.- Se realizarán controles del cumplimiento de las exigencias en materia de etiquetado obligatorio previstas en la reglamentación comunitaria.

g.3.2.- Se incluirán en las comprobaciones a realizar en granja todas aquellas que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones que exige la legislación vigente en materia de higiene, sanidad y bienestar de los animales.

h) Presupuesto detallado del Programa.

2.º) Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

3.º) Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad y frente a la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

4.º) La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el punto 1.º.g) del presente apartado deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditada por una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructuras para la calidad y seguridad industrial, conforme a la norma EN 45011, relativa a las exigencias que han de observar los organismos de control y certificación de productos en el ámbito agroalimentario.

5.º) Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control, deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

6.º) El Programa de Producción de Calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de vacuno, de carne de ave y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el establecido por la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche. Para el resto de los productos, las menciones facultativas que se incluyan en el etiquetado deberán poder ser certificables por una entidad de certificación.

2. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en la letra a) del artículo 5, y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1.º.a), 1.º.b) y 2.º del apartado anterior.

Artículo 5.- Actividades subvencionables.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, podrán concederse ayudas para financiar las siguientes actividades del programa de producción de calidad:

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos que se consideran subvencionables son los directamente relacionados con las actividades del artículo anterior.

2. Los gastos subvencionables serán los efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la fecha de convocatoria.

3. No podrán tener la condición de subvencionables los gastos de control relativos a las menciones del etiquetado facultativo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) 1760/2000 y en el resto de normativa que se apruebe en esta materia para éste u otros sectores productivos.

4. Sólo podrá considerarse gasto realizado aquél que efectivamente ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.

1. El importe total de las subvenciones concedidas se indicará en la correspondiente convocatoria pudiendo llegar hasta el cien por cien de los costes de tales actividades.

2. Las subvenciones concedidas para la financiación de las actividades contempladas en el artículo 5 no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

3. Los programas que se presenten de conformidad con lo establecido en la Orden se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) Como máximo un programa podrá percibir estas subvenciones durante cinco ejercicios.

b) Cada programa sólo podrá recibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

c) Cuando un programa reciba estas subvenciones cuatro o cinco ejercicios, el importe que podrá percibirse será, como máximo, del 40 por cien de los gastos el cuarto ejercicio, y del 30 por cien, el quinto.

d) Las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades previstas en las letras a) y c) del artículo 5 sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

e) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en la letra b) del artículo 5 sólo podrán percibirse durante dos ejercicios consecutivos, y siempre y cuando se trate de programas de nueva creación.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden y se ajustará a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la presente Orden de bases.

2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:

a) Aquellos programas de producción de calidad que comercialicen un mayor volumen, según la especie, de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, se valorarán de uno a cinco puntos de forma proporcional.

b) Aquellos programas de producción de calidad que tengan un mayor número de explotaciones ganaderas, se valorarán de uno a cinco puntos de forma proporcional.

c) Aquellos programas de producción de calidad cuyas explotaciones mantengan razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria correspondiente, se valorarán con cinco puntos.

d) Se valorará con seis puntos a aquellos programas de producción de calidad que tengan explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de diez puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

3. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 de este artículo, en el orden establecido.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes establecidos según el orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 11.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al presente régimen de ayudas deberán presentar una solicitud, según el modelo previsto en la correspondiente convocatoria en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tengan su domicilio social o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el artículo 1.2.º.a) del Decreto 118/2002 de 31 de octubre.

3. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse anualmente hasta el 1 de mayo de cada año.

4. Con la solicitud deberá acompañarse la documentación prevista en el artículo 7.1 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, y cualquier otra que se indique en la correspondiente convocatoria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

6. El órgano gestor podrá recabar del solicitante cuanta documentación e información complementaria estime necesarias para la adecuada valoración y resolución del expediente, estando el solicitante obligado a su presentación.

7. Toda la documentación deberá presentarse por duplicado mediante originales o copias compulsadas.

8. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social a través de certificados telemáticos.

Cuando se deniegue de forma expresa dicho consentimiento, el solicitante deberá aportar entonces la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 12.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cuál, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 9.

2. Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la comisión de valoración, a fin de que ésta emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. Dicha comisión es un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:

- Presidente:

El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

- Vocales:

Dos funcionarios designados por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, de los que uno actuará como secretario con voz y voto.

3. El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 13.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Industrialización y Modernización Agraria la competencia para resolver las solicitudes de ayuda presentadas.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Artículo 14.- Publicidad.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. En todo caso la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada Resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. En todo caso, los beneficiarios deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades reguladas en la presente Orden de bases. A estos efectos los beneficiarios colocarán en el tablón de anuncios de sus sedes sociales carteles o placas publicitando dicha financiación. Esta mención también deberá constar en todos los documentos definitivos y publicaciones a que den lugar las actividades subvencionables, indicándolo en la página de presentación, o en su defecto en lugar claramente visible.

Artículo 15.- Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Igualmente, cuando por causas justificadas sea preciso la inclusión, supresión, aumento o disminución de alguna de las actividades subvencionables contempladas en el Programa, los beneficiarios deberán solicitar la autorización de dicha modificación al Director General de Industrialización y Modernización Agraria. Esta solicitud se presentará preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tengan su domicilio social o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.- Justificación.

1. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la actividad objeto de subvención hasta el 31 de enero, inclusive, del año siguiente al de convocatoria. No obstante, en el caso de que la resolución de concesión se notifique en el año siguiente al de la convocatoria, los beneficiarios deberán presentar dicha documentación justificativa en el plazo máximo de un mes desde la notificación al interesado de la correspondiente resolución.

La documentación justificativa podrá presentarse en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tengan su domicilio social o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Esta justificación se documentará mediante una cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.1. Facturas originales expedidas a nombre del beneficiario y emitidas por la entidad externa de control o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que hace referencia el apartado b.1.

b.2. La justificación del pago mediante la presentación de copias compulsadas de los documentos correspondientes: Transferencias bancarias, talones nominativos, letras de cambio o recibos de caja. Todos los pagos deberán haber sido efectivamente realizados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

b.3. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los justificantes originales presentados se mercarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación se presenta y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

c. Una declaración del titular del programa de calidad, debidamente firmada, indicando el porcentaje de cumplimento: número de unidades producidas dentro del programa y número de unidades comercializadas, en su caso, en puntos de venta dentro del marco del programa.

d. Una certificación original de la entidad de control externa del cumplimiento del programa de calidad, en la que se determine el grado de realización del mismo, especificando, en su caso, el porcentaje de producción comercializada, en puntos de venta dentro del programa, con respecto al volumen total de producción incluida en el mismo.

e. En su caso, copia de pliego de etiquetado facultativo.

3. Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberán comercializarse en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, al menos un 75 por ciento de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada de origen animal inscritos en dicho programa. En aquellos casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal finalmente destinados al consumo no alcancen dicho porcentaje, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados.

Artículo 17.- Procedimiento de pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, le retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa aplicable.

Artículo 18.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, o en las presentes bases reguladoras.

2. Si el beneficiario incumpliera la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, así como los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementado con el interés de demora.

3. Sin perjuicio de las causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas incrementada con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

4. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 16.

5. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

6. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 19.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Artículo 20.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos y financieros y las inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la entidad.

Artículo 21.- Fin a la vía administrativa.

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones y actos previstos en el apartado anterior podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

Artículo 22.- Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con otras subvenciones, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

5. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 764

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Acreditación de los organismos independientes de control

No obstante lo establecido en el artículo 4.1.4.º y para el ejercicio presupuestario 2009, si el organismo de control aún no ha obtenido la prefijada acreditación, para poder acogerse a las subvenciones contempladas en esta Orden, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León deberá certificar que dicho organismo de control cumple la Norma EN 45.011, que cuenta con un sistema de control objetivo e imparcial y que dispone de personal cualificado y de los recursos necesarios para desarrollar su función. Asimismo, para la convocatoria que se efectúe en el 2009, junto con la solicitud, deberá presentarse la documentación justificativa de encontrarse en trámite de obtener dicha acreditación conforme a la norma EN 45.011.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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