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Ayudas para la formalización de aval bancario

25/03/2009
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Orden AYG/644/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (BOCYL de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/644/2009, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE AVAL BANCARIO A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA (SAECA), CON OBJETO DE FACILITAR EL ACCESO A LOS PRÉSTAMOS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La realización de mejoras en las explotaciones agrarias es la base de su modernización, buscando la rentabilidad y la adaptación de sus estructuras a las exigencias de la producción competitiva. Para acometer estas mejoras se han desarrollado medidas de carácter sectorial que, bajo la forma de subvenciones y bonificaciones fiscales, han contribuido a modernizar las estructuras agrarias e incluso a dinamizar sectores en crisis.

Además de esas ayudas, los titulares de las empresas agrarias han de recurrir a la autofinanciación movilizando recursos económicos propios o frecuentemente concertando créditos con entidades bancarias. El acceso a esta última modalidad financiera a veces resulta limitado en su obtención por la insuficiencia o carencia de garantías disponibles por parte del solicitante.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, en el ejercicio de sus competencias de mejora de las explotaciones agrarias, ha contemplado la posibilidad de facilitar a dichas explotaciones la financiación de sus inversiones utilizando el crédito de entidades públicas o privadas.

En ese sentido, la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) formalizaron el día 30 de mayo de 2008, un convenio de colaboración para garantizar la obtención de los préstamos destinados a financiar actuaciones de carácter compensatorio y de diversificación de las actividades en el medio rural, mediante la prestación de garantías para financiar las inversiones destinadas a la mejora de dichas empresas.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de la publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen como finalidad facilitar la constitución de avales por los titulares de explotaciones agrarias, incentivándose, de esta manera, su acceso a los préstamos de las entidades de crédito para financiar las inversiones en las explotaciones agrarias, en orden a su incorporación a un proceso de adecuación y mejora de estructuras.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los agricultores y ganaderos, que siendo titulares de explotaciones agrarias en Castilla y León, suscriban un aval con SAECA y obtengan posteriormente un préstamo de entidades financieras destinado a financiar inversiones y mejoras en dichas explotaciones.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

5. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

6. Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, mediante la presentación de la documentación que, en su caso, se prevea en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 3.- Actividades y gastos subvencionables.

1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de avales bancarios a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. La Consejería de Agricultura y Ganadería, con cargo a su presupuesto, subvencionará, hasta un máximo de 50 puntos básicos, la comisión de apertura y de estudio de los avales otorgados por SAECA correspondientes a los préstamos obtenidos por los prestatarios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar las inversiones realizadas por los titulares de explotaciones ganaderas.

3. No se subvencionarán las comisiones de apertura y estudio de los avales correspondientes a los préstamos destinados a financiar inversiones en explotaciones de ganado porcino o inversiones, dirigidas a paliar situaciones de crisis por catástrofes naturales o adversidades climatológicas, para las que se establezca otro régimen de ayudas.

Artículo 4.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5.- Condiciones de los préstamos subvencionables. Cuantía de la subvención.

1. Las condiciones esenciales de los préstamos garantizados por SAECA que serán objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como la cuantía de la subvención son las siguientes:

a) Cuantía máxima del préstamo:

- Si el titular de la explotación es una persona física: Hasta 180.000 euros.

- Si el titular de la explotación es una persona jurídica: Hasta 240.000 euros.

b) Plazo de duración del aval:

- El plazo de duración del aval coincidirá con el establecido en la póliza del préstamo, sin que pueda exceder de 15 años.

En supuestos excepcionales, previamente apreciados por la comisión de Seguimiento y Coordinación establecida en el Convenio de 30 de mayo de 2008, SAECA podrá considerar la prestación de avales para garantizar préstamos por importes o plazos superiores a los anteriormente citados.

c) Costes:

SAECA percibirá por la prestación del aval, para plazos superiores a tres años, en concepto de comisiones de estudio y apertura, un porcentaje máximo del 0,75% del importe avalado. Este porcentaje será del 0,10% en relación con los préstamos correspondientes al sector porcino.

d) Inversión:

Las inversiones podrán ser avaladas mediante préstamo con un porcentaje igual al 100% del préstamo necesario para la ejecución de las inversiones, si bien SAECA, considerando el porcentaje de riesgo, la operación avalada y el rendimiento económico anual estimado, podrá exigir al titular de la explotación la aportación de recursos financieros propios en un porcentaje comprendido entre el 25% y el 50% para financiar el coste de la inversión a la que se destina el préstamo avalado.

2. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención contemplada en la presente Orden se efectuará de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la LGS, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

Artículo 7.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8.- Solicitudes de ayuda.

1. La suscripción del correspondiente aval con SAECA tendrá la consideración de solicitud de la subvención.

2. Las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de la recepción de la información que remita SAECA.

3. La suscripción del aval con SAECA conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

Artículo 9.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la concesión o denegación de ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las ayudas contempladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. Este plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 11.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 12.- Modificación de la Resolución de concesión.

En las ayudas reguladas por la presente Orden no concurre ninguna circunstancia que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueda dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 13.- Justificación.

La realización de la actividad subvencionable se justificará documentalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del RLGS, mediante la emisión por SAECA de las correspondientes relaciones de avales bonificados a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de Castilla y León, comprensivas de los siguientes extremos:

a) Número de aval.

b) Identidad de los beneficiarios.

c) Número de la identificación fiscal (NIF) de los beneficiarios.

d) Localidad y provincia del beneficiario.

e) Tipo de inversión avalada.

f) Entidad prestamista.

g) Fecha de formalización.

h) Importe formalizado.

i) Comisión subvencionable.

Artículo 14.- Pago.

El pago de la ayuda correspondiente a los avales formalizados por SAECA, se realizará ingresando en la cuenta corriente señalada al efecto a la finalización de cada trimestre, el importe de los gastos por las comisiones de estudio y apertura derivados de la prestación de dichos avales.

Artículo 15.- Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra que concedan las Entidades Públicas destinadas a financiar el coste del aval formalizado con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) en garantía de los préstamos obtenidos por los titulares de explotaciones agrarias, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.2 de la presente Orden.

Artículo 16.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 17.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 18.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 19.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1484.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/1367/2007, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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