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Gabinete de Iniciativa Joven

24/03/2009
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Orden de 16 de marzo de 2009 por la que se convocan ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación para el año 2009 (DOE de 23 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS A DESARROLLAR EN EL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA IMAGINACIÓN PARA EL AÑO 2009.

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, continuar con la puesta en marcha de fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes y con las personas con iniciativas tanto innovadoras como emprendedoras.

Entre dichas fórmulas, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 11 de febrero de 2008, aprueba el Decreto 16/2008 Vínculo a legislación por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre.

Por ello, en virtud de las facultades que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del citado Decreto y del artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 Vínculo a legislación de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se convoca la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, correspondientes al ejercicio 2009.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

Para todas las ayudas previstas en el Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. La solicitud deberá formularse en el modelo incluido en el Anexo I de la presente Orden, donde además se recoge la declaración responsable del solicitante de la ayuda y la declaración de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas durante los 3 últimos ejercicios fiscales, para ésta o para cualquier otra actividad acogida a mínimis. Deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, en todos los casos, así como de la indicada en los artículos 20, 25, 30 o 34, para según el tipo de ayuda solicitada.

2. La memoria detallada del proyecto exigida por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se ajustará a los puntos establecidos en el Anexo II de la presente Orden.

3. Para la incorporación de los certificados acreditativos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social, podrá autorizarse a la Comunidad Autónoma para recabarlos de oficio (artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre) de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

4. La memoria justificativa de elección de ofertas exigido en el artículo 20 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se realizará, cuando proceda, según el modelo que se incluye en el Anexo IV de la presente Orden.

5. La descripción del perfil para el apoyo a la creación y fortalecimiento de unidades de imaginación e innovación exigido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se realizará según el modelo que se incluye en el Anexo V de la presente Orden.

6. La tabla de imputación de gastos del Microproyecto, en la que se desglosan los gastos previstos en la realización del mismo, exigido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, se realizará según modelo que se incluye en el Anexo VI.

7. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura (Avda. de las Américas, 4, 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Importe de la convocatoria.

Para atender los fines previstos se establece como importe global de la convocatoria de 2009 la cantidad de 1.142.286,81 euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 de acuerdo con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

Dichas cantidades podrán ser aumentadas antes de resolver sobre las ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias.

Una vez completado el proceso de selección de beneficiarios de las distintas líneas de ayudas, el posible remanente económico que pudiera existir en cada una de ellas podrá ser destinado para cubrir aquellas líneas que lo precisaren, con la finalidad de dotar de la máxima eficacia al Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, y, por ende, a la presente convocatoria.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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