DECRETO 19/2009, DE 17/03/2009, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE MEDIADORES DE SEGUROS DE CASTILLA-LA MANCHA
El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, y el ejercicio de las profesiones tituladas, siempre dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ésta establezca.
En ejercicio de las competencias reseñadas se promulgó la Ley 10/1999 , de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 30, apartados 3 y 4, se dispone que la creación de un Consejo de Colegios se realizará mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, previa iniciativa de la mayoría de los Colegios y colegiados de la misma profesión en Castilla-La Mancha.
Acogiéndose a los citados preceptos, la representación de los Colegios Oficiales de Mediadores de Seguros de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo solicitó motivadamente la creación de un Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Castilla-La Mancha.
Corresponde, pues, a la Junta de Comunidades aprobar la creación del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Castilla-La Mancha, integrado por los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, que son todos los existentes en la Región, dotando a la profesión, en este ámbito, de una estructura corporativa propia y adaptada a la realidad territorial diseñada por la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de marzo de 2009.
Dispongo:
Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.
1. Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Castilla-La Mancha, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se integran en él los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
2. El Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor del presente Decreto, y plena capacidad de obrar desde el momento de constitución de sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que prevean sus Estatutos.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
El Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Castilla-La Mancha desarrollará su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria.- Proceso constituyente.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Promotora, integrada por la persona que ejerza la Presidencia de cada uno de los Colegios Oficiales de Mediadores de Seguros de Castilla-La Mancha, deberá convocar la Asamblea Constituyente del nuevo Consejo, que desarrollará las siguientes actuaciones:
1.- La elaboración del proyecto de los Estatutos del Consejo de Colegios, que posteriormente habrá de ser trasladado a los órganos plenarios de los diferentes Colegios integrados, para su aprobación según establece el artículo 32 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Aprobados los mismos se remitirán, acompañados de certificación emitida por el/la Secretario/a correspondiente, en la que se acredite la autenticidad del texto y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Castilla-La Mancha para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
En caso de que el proyecto de Estatutos elaborado por la Asamblea Constituyente no obtenga la aprobación colegial prevista en el artículo 32 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, por la Comisión Promotora deberá procederse a la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente, para la elaboración de otro proyecto de Estatutos.
Corresponderá a la persona que ejerza la Presidencia del Consejo de Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de la Región, o persona que le sustituya, formalizar la efectiva aprobación de los Estatutos una vez obtenida la aprobación mayoritaria de los mismos prevista en el artículo 32 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo.
2.- El nombramiento de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de gobierno del Consejo de Colegios, deberá ser comunicado a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha.
Disposición final.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.