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Elaboración del calendario escolar y horario general para la Formación Profesional y las Artes Plásticas

23/03/2009
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Resolución 13/2009, de 2 de febrero, del Director General de Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2009-2010 (BON de 20 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 13/2009, DE 2 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTE A LOS CENTROS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2009-2010.

Visto el informe favorable que ha emitido el Director del Servicio de Formación Profesional para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2009-2010.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 Vínculo a legislación d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º. Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2009-2010 que se detallan a continuación:

1.-Calendario.

1.ª En los centros educativos el curso escolar, 2009-2010, comenzará el día 1 de septiembre del año 2009 y finalizará el 30 de junio del 2010.

2.ª El calendario base, que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 4. tramitación, será el siguiente:

a) Número de días lectivos: 175 para el 1.er Curso de aquellos Ciclos Formativos que se organizan en dos cursos académicos. Para el 2.º curso o para aquellos Ciclos Formativos organizados en un único curso académico será el cociente de la división de las horas marcadas por el currículo para formación en el centro educativo entre 5,5 horas lectivas diarias.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1, 2 y 3 de septiembre de 2009. Igualmente se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de cada curso dedicados a la realización de exámenes.

c) Inicio de las clases: el 14 de septiembre.

d) Finalización de las clases: el 17 de junio para el 1.er Curso de aquellos Ciclos Formativos que se organizan en dos cursos académicos.

e) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 1 al 11 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo.

h) Festividad patronal de la localidad (a determinar según localidad). Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

En el caso de que fuera necesario asignar calendario de oficio y el patrón de la localidad coincida con un día no lectivo, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

i) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero para la Formación Profesional y el 22 de octubre para Artes Plásticas y Diseño.

j) Días laborables no lectivos: 4 y 7 de diciembre.

3.ª Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario se someterán a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo, para el 1.er Curso de aquellos Ciclos Formativos que se organizan en dos cursos académicos. Para el 2.º curso, o para aquellos Ciclos Formativos organizados en un único curso académico, será el cociente de la división de las horas marcadas por el currículo para formación en el centro educativo entre 5,5 horas lectivas diarias.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 1, 2 y 3 de septiembre de 2009, dedicados a la realización de exámenes. Igualmente se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de cada curso dedicados a la realización de exámenes.

c) No iniciar las clases antes del 11 de septiembre.

d) Para el 1.er Curso de aquellos Ciclos Formativos que se organizan en dos años académicos, no finalizar las clases después del 22 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 1 de abril al 11 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo.

h) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

i) Los centros educativos determinarán el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.

j) El resto de días por encima de los expresados en la condición 3.ªa) del apartado 1. calendario, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

4.ª Inicialmente, también tendrá la consideración de festivo el día 19 de marzo. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2010 contemple este día como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Educativa la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario de oficio, se adelantará el fin de las clases, en junio, un día.

5.ª El día 22 de diciembre sólo será lectivo por la mañana.

6.ª Una vez efectuada la evaluación final de los módulos cursados en el centro educativo, se empezará el proceso de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para ciclos de Formación Profesional Específica, o el módulo de fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el Proyecto Final, en su caso, salvo en aquellos ciclos formativos para los que se haya autorizado una temporalización distinta y específica para el citado módulo.

No obstante, las clases continuarán con las personas que no hayan promocionado al módulo de FCT o a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres hasta la fecha de finalización establecida para el 1.er Curso.

7.ª a) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a la realización de actividades de recuperación, exámenes, sesiones de evaluación, reclamaciones, atención a alumnos, alumnas y familias, orientación, reuniones de departamento, claustros, tareas de programación y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

b) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, reclamaciones, atención a alumnos, alumnas y familias, orientación, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

8.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos del curso. Asimismo, las juntas de evaluación o claustros no se realizarán en horario de días considerados lectivos.

9.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

2.-Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará en sesiones de mañana y/o tarde de lunes a viernes, teniendo en cuenta el horario semanal de 30 horas, incluidos periodos de descanso y aquellos dedicados a la atención tutorial. En todo caso, si hubiera sesiones de mañana y tarde, se contemplará un intervalo mínimo de hora y media entre ambas.

2.ª De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) Vínculo a legislación de la Orden Foral 258/1998, los periodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

3.ª Los Institutos en los que se imparta Formación Profesional, Bachillerato y Educación Secundaria Obligatoria, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

3.-Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.

4.-Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores o Directoras, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el día 4 de junio del año 2009, utilizando para ello el programa de gestión "EDUCA".

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión "EDUCA". Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, siendo el plazo límite el 18 de junio de 2009.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio, por parte del Servicio de Inspección Educativa, el calendario establecido en el apartado 1. calendario 2.ª.

3.ª Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario conjunto.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

5.-Calendario escolar curso 2009-2010. Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

(CUADRO OMITIDO)

-Notas:

1. En la columna "Hora" deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo,...).

2. En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo,...) sin especificar la materia o área de que se trate.

3. En el caso de que el horario general sea idéntico durante todos los días de la semana, bastará con cumplimentar un único día.

2.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, a los Servicios de Formación Profesional, de Inspección Educativa, de Recursos Humanos y a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, a los efectos oportunos.

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