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Régimen de ayudas a la producción de remolacha

23/03/2009
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Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal y se realiza su convocatoria para el año 2009 (BOJA de 20 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009

PREÁMBULO

El artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común, recoge la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas para medidas de diversificación en las regiones afectadas por la reestructuración de la industria azucarera, en relación con la cuota de azúcar a la que renuncien las empresas establecidas en dicho Estado Miembro en las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/10. Asimismo establece que el importe de la ayuda se incrementará un 50% una vez que se haya renunciado a una cantidad superior al 50% de la cuota de la campaña 2005/06.

Por otra parte, el artículo 9 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, desarrolla algunos aspectos en relación con la aplicación en España de la ayuda de diversificación.

Con el objeto de implementar esta ayuda, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha recogido en el Programa Nacional de Reestructuración las medidas de diversificación que deberán adoptarse en los territorios españoles afectados por la reestructuración, y ha comunicado a la Comisión Europea dicho programa.

La reforma de la Organización Común de Mercado del azúcar, que tenía como objetivo central la reducción de la producción de azúcar europea, ha tenido como resultado en España el cierre de siete fábricas, cuatro de las cuales radicaban en Andalucía. Con los abandonos de cuota, en España se alcanzará a partir de 2009/10 la reducción del 50%, por lo que desde dicha campaña se percibirá una cuantía adicional del 50% para la ayuda de diversificación.

La única fábrica azucarera que va a quedar operativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la de Guadalete (Jerez de la Frontera, Cádiz), con una cuota de 77.495,50 toneladas. La zona de influencia de dicha fábrica, la Comarca del Bajo Guadalquivir, ha sufrido además las consecuencias de la reforma del régimen de ayudas al algodón, encontrándose los agricultores con pocas alternativas de cultivo en la actualidad.

La remolacha andaluza, de siembra otoñal, ha tendido en los últimos años a intensificarse en la búsqueda de mejores producciones, teniendo en cuenta tanto el enfoque de la sostenibilidad, como del necesario seguimiento técnico. Por ello, en aras a garantizar la permanencia de este cultivo en la alternativa seguida en algunas zonas del Bajo Guadalquivir, es preciso potenciar el sistema estableciendo un apoyo a los productores por la utilización de prácticas culturales que supongan mejoras medioambientales con respecto al manejo tradicional.

Este sistema debe ir más allá de lo exigible por las normas de la condicionalidad, ofreciendo la producción integrada una vía adecuada para conseguir estos objetivos, pudiendo por tanto ser remunerado tanto el lucro cesante provocado por su práctica, como los costes adicionales incurridos.

El abono de la ayuda de apoyo al sistema se hará con cargo al fondo de diversificación recogido en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 320/2006.

Para alcanzar la mejora ambiental pretendida, dada la situación actual de partida, se consideran necesarias cinco campañas de aplicación de estas prácticas de producción integrada, desde la 2008/2009 hasta la 2012/13, tiempo en el que se tendrán que conjugar y adaptar criterios técnicos y medioambientales en aras de mejorar la sostenibilidad y la competitividad de las explotaciones.

Dado que los fondos habilitados para estas ayudas destinadas a la diversificación de las zonas afectadas por la reestructuración del sector del azúcar deberán abonarse antes del 30 de septiembre de 2011, según se dispone en el artículo 17.2 del Reglamento (CE) núm. 968/2006, se pretende que las tres últimas campañas sean retribuidas a través del Plan de Desarrollo Rural 2007-2013 para Andalucía, donde se incorporarán las modificaciones oportunas tras su aprobación por la Comisión Europea.

En su virtud, a propuesta del Director General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación de 29 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para concesión de subvenciones dirigidas a la implantación de las técnicas de producción integrada en el cultivo de la remolacha azucarera de siembra otoñal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 320/2006, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector de azúcar en la Comunidad y modifica el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.

2. El procedimiento contemplado para la concesión de estas subvenciones será mediante concurrencia competitiva.

3. Así mismo, se efectúa su convocatoria para 2009.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, Administrativas y Financieras.

- La Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales de Presupuesto.

- La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- El Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los agricultores que cultiven remolacha azucarera de siembra otoñal mediante el sistema de producción integrada y que posean un contrato de entrega, individual o colectivo, a una industria transformadora.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias en las que se realice el cultivo de la remolacha azucarera de siembra otoñal.

b) Formar parte de una Agrupación de Producción Integrada inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía con anterioridad a la siembra.

c) Disponer de una superficie mínima de cultivo de 0,5 ha.

Artículo 5. Requisitos de las Agrupaciones de Producción Integrada.

Las Agrupaciones de Producción Integrada deberán obtener cada año el certificado de conformidad emitido por una entidad de certificación autorizada en este ámbito, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/2003 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre de 2003, por el que se regula la Producción Integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, el Decreto 7/2008, de 15 de enero, que modifica al anterior, y con la Orden de 13 de diciembre de 2004 de desarrollo, modificada por Orden de 24 de octubre de 2005.

Artículo 6. Compromisos de los solicitantes.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud, deberán ser aceptados expresamente los compromisos que se detallan a continuación:

a) Cumplir con la normativa vigente sobre Producción Integrada, especialmente con la normativa que se menciona en el artículo quinto de esta Orden.

b) Cumplir la normativa de Producción Integrada de Andalucía y concretamente el Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha Azucarera de siembra otoñal en vigor.

c) Realizar la producción integrada de remolacha azucarera en toda la superficie de dicho cultivo de la explotación.

d) Mantener los compromisos durante un período de 5 años, en los cuales se deberá cultivar remolacha azucarera un mínimo de 3 años, no admitiéndose dejar sin cultivo en la explotación por dos años consecutivos.

Artículo 7. Renovación de los compromisos.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a renovar anualmente sus compromisos, aun en el caso de no siembra.

2. La falta de renovación de los compromisos durante dos años consecutivos o alternos dará lugar a la revocación de la ayuda, estando la persona beneficiaria obligada a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas en los intereses de demora, establecido en materia de subvenciones según el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, desde la fecha del cobro de las mismas, quedando excluido del programa para esta medida.

3. En los casos de no renovación no se procederá al pago de esa anualidad.

4. Si el motivo de no renovación o de incumplimiento de los compromisos es por causa de fuerza mayor no se procederá al pago de esa anualidad, pudiéndose prorrogar durante un año adicional los compromisos de la persona beneficiaria.

Artículo 8. Convocatoria, solicitudes y plazo.

1. Anualmente, por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden y de renovación de compromisos.

Las personas solicitantes deberán efectuar la declaración de su explotación en el período que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de ayudas comunitarias a la agricultura, junto con la solicitud única.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en los formularios establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios, y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las entidades colaboradoras previstas en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único. En el caso de personas que no presenten su solicitud a través de una entidad colaboradora, los formularios estarán disponibles en la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y en sus órganos periféricos, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Su cumplimentación se efectuará conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Fondos Agrarios, que estarán a disposición de las personas interesadas tanto en las dependencias administrativas antes citadas como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo que se establezca en la norma reguladora anual del régimen de ayudas comunitarias a la agricultura para la Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con la solicitud única. No serán admitidas a trámites las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Fondos Agrarios, presentándose preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el punto 2 del artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de ayuda podrán presentarse a través de las entidades colaboradoras antes referidas.

5. Para la presente campaña remolachera el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Orden y finalizará el 30 abril.

Artículo 9. Documentación.

1. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que se recoge a continuación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor en caso de personas físicas, y en caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado copia del Código de Identificación Fiscal.

b) Certificado Bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se han de realizar los pagos.

c) Certificado que acredite la pertenencia a una Agrupación de Producción Integrada inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía con anterioridad a la siembra.

d) Copia del contrato de entrega, individual o colectivo, realizado con una industria transformadora.

e) En su caso, poder suficiente para actuar en representación de las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

f) Cuando el agricultor sea una persona jurídica deberá acompañar los estatutos o normas de constitución de la sociedad, que acrediten el objeto social de la misma.

2. Se entenderá cumplida la obligación expuesta en la letra a) del apartado anterior a aquellos solicitantes que autoricen la comprobación de sus datos, en cumplimiento de las exigencias que dispone la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para el Documento Nacional de Identidad en el caso de personas físicas, y cuando los solicitantes sean personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, la acreditación de su identidad se realizará de oficio mediante la comprobación del Código de Identificación Fiscal del solicitante a través de la aplicación del Sistema Informático de Gestión Presupuestaria, Contable y de Tesorería de la Junta de Andalucía, Sistema Integrado Júpiter. No obstante, los productores que soliciten ayuda por primera vez a la Dirección General de Fondos Agrarios, deberán adjuntar a su solicitud copia del Código de Identificación Fiscal.

3. Se entenderá cumplida la obligación de presentar certificado bancario, letra b) del apartado anterior, no sólo a aquellos agricultores que formalicen su solicitud a través de una entidad colaboradora financiera sino también a aquellos que lo hagan a través de una entidad colaboradora no financiera así como a modo individual siempre que consignen en su solicitud un código de cuenta perteneciente a una entidad financiera de las establecidas en el Anexo 10 de la Orden de 8 de enero, mediante la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2009/2010, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2009, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2009, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2009, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2009 (BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2009).

4. No obstante, se entenderá cumplida la obligación de presentación del certificado de pertenencia a la Agrupación de Producción Integrada, cuando la Agrupación a la que pertenece el agricultor presente un certificado colectivo. A estos efectos, la Dirección General de Fondos Agrarios, solicitará a cada Agrupación de Producción inscrita, un certificado colectivo que incluya a todos los agricultores que pertenecen a su organización y presente la solicitud de ayuda en Andalucía. El certificado colectivo se acompañará del correspondiente fichero en soporte informático, de acuerdo con el Anexo de la presente Orden.

Artículo 10. Gestión y control de las solicitudes de ayudas.

1. La Dirección General de Fondos Agrarios, en el ámbito de sus propias competencias, realizará la gestión y control de las solicitudes que regula la presente Orden.

La competencia acerca de la tramitación y control de los expedientes radica en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación.

2. La información consignada en las solicitudes de ayuda y declaraciones de cultivo, así como la contenida en la documentación que acompaña a las mismas será incorporada al fichero automatizado número 11 modificado por Orden de 17 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 4, de 8 de enero).

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud de lo establecido en el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 12. Importe de la ayuda.

1. Se establece una prima por hectárea de 236,80 euros en secano y de 363,97 euros en regadío para las explotaciones de menos de 40 hectáreas cultivadas de remolacha.

2. Por motivo de economía de escala, para las explotaciones remolacheras de mayor tamaño se aplicará una modulación a la intensidad de la ayuda en función del tamaño de la superficie de remolacha azucarera cultivada, de modo que:

a) Las explotaciones con superficie comprendida entre 40 y 80 hectáreas cultivadas de remolacha percibirán, con arreglo a dicho tramo, una ayuda de 142,08 euros/ha en secano y 218,38 euros/ha en regadío. Entendiéndose que la superficie anterior a dicho intervalo percibirá la ayuda expuesta en el punto 1 de este artículo.

b) Las explotaciones de más de 80 hectáreas cultivadas de remolacha percibirán, a partir de dicha superficie, 71,04 euros/ha en secano y 109,19 euros/ha en regadío. En los tramos anteriores y de forma respectiva, percibirán los importes establecidos en los apartados 1 y 2.a) del presente artículo.

Artículo 13. Límites Presupuestarios.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento 320/2006, la ayuda regulada en esta Orden, se concederá únicamente dentro de los límites de los créditos presupuestarios disponibles.

2. En el caso de que, sobre la base de las solicitudes presentadas con respecto a una campaña de comercialización y consideradas admisibles, la cantidad global de la ayuda que deba concederse supere el límite establecido para la campaña de comercialización, la concesión de la ayuda se llevará a cabo atendiendo al criterio cronológico de fecha y hora de presentación. En el supuesto de solicitudes remesadas, se atenderá al número de orden que le corresponda dentro de la remesa.

3. En caso que de la aplicación de las reglas anteriores se derive coincidencia de fecha y hora en la presentación de dos o mas solicitudes, se dará preferencia a las persona física frente a la persona jurídica, si el empate persiste, se dirimirá atendiendo al orden alfabético de los apellidos de los solicitantes y de mantenerse dicho empate, al orden alfabético de los nombres de los solicitantes.

Artículo 14. Recuperación.

1. Si el beneficiario de la ayuda no cumple alguno o algunos de sus compromisos, en virtud del Programa Nacional de Reestructuración, se procederá a recuperar la parte de la ayuda concedida correspondiente al compromiso o compromisos incumplidos en cuestión, excepto en caso de fuerza mayor.

2. Constituyen, además, motivo de reintegro las causas expuestas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los intereses se calcularán para el período comprendido entre 60 días después de la notificación de la obligación de reembolso al beneficiario y la fecha en que se lleve a cabo efectivamente el reembolso.

4. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en tres puntos porcentuales y medio.

Artículo 15. Penalizaciones.

1. En caso de que algún beneficiario no cumpla alguno o algunos de los compromisos asumidos en el Programa Nacional de Reestructuración, deberá pagar un importe igual al 10% del importe que deba recuperarse de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) de la Comisión núm. 968/2006, de 27 de junio de 2006, por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad.

2. En caso de que el incumplimiento sea intencionado o el resultado de una negligencia grave, el beneficiario deberá pagar un importe igual al 30% del importe que deba recuperarse, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) de la Comisión núm. 968/2006, de 27 de junio de 2006, por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad.

Artículo 16. Controles.

Anualmente la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios aprobará el plan de control tanto administrativo como sobre el terreno, correspondiendo a dicha autoridad la responsabilidad sobre la ejecución de las actuaciones derivadas del mismo.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Transitoria Única. Exoneración apartado b) del artículo 4 de esta Orden.

Para la campaña de producción 2008/2009, las Agrupaciones de Producción Integrada que se hayan inscrito en el Registro de Producción Integrada de Andalucía con carácter previo a la finalización del plazo de solicitud de estas ayudas estarán eximidas del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4, apartado b), de esta Orden, respecto al plazo de inscripción en el registro.

Disposición Adicional. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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