ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA-CONCILIA
La Ley Orgánica 2/2007 , de 19 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. A su vez, establece en su artículo 168 que la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de Género en Andalucía, contempla la necesidad de adoptar las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Andalucía.
El Decreto 118/2008 , de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, señala entre sus competencias las favorecedoras de la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, en el ámbito de la negociación colectiva.
Por su parte, la Ley 4/2002 , de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, dispone que éste se ajustará en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, al principio de igualdad de oportunidades, garantizando entre otros la no discriminación por razón de sexo.
La Consejería de Empleo, en su determinación por avanzar hacia una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, se ha propuesto entre sus objetivos prioritarios dar un nuevo impulso al principio de igualdad de oportunidades, y aumentar las tasas de actividad de la mujer en el mercado laboral.
Dicha igualdad supone la necesidad de potenciar nuevos instrumentos encaminados a la conciliación de la vida familiar con la laboral, sin discriminación por razón de género, con el fin de fomentar una participación más equilibrada de las personas de ambos sexos en los ámbitos económico, político y social, y reducir los obstáculos que dificultan el acceso y permanencia de la mujer en el empleo. Por ello, se hace necesario promover el desarrollo de un nuevo modelo de relaciones laborales y empleo de calidad que potencie la corresponsabilidad, y facilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los andaluces y andaluzas.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como por el Decreto 118/2008 , de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto, beneficiarios y modalidades de premios
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto crear y regular los Premios Andalucía-Concilia, destinados a distinguir a aquellas entidades que contribuyen a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras andaluces.
Artículo 2. Modalidades de premios y cuantía.
Los premios a conceder se enmarcan en las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Premio Innovar en Conciliación: Bajo esta modalidad se concederá un premio que está dotado con la cantidad de seis mil euros (6.000 ).
b) Modalidad B: Premio Buenas prácticas en Conciliación: Bajo esta modalidad se concederán un total de tres premios, uno por cada categoría de las que se relacionan en el artículo 4.3. Cada uno de estos premios está dotado con la cantidad de seis mil euros (6.000 ).
Artículo 3. Modalidad A: Premio Innovar en Conciliación.
1. Esta modalidad está destinada a reconocer el mejor proyecto que contemple el desarrollo de ideas innovadoras y viables que puedan implementarse como nuevas fórmulas que permitan compatibilizar la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras andaluces.
2. Podrán optar a este premio las Universidades Públicas Andaluzas, así como las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y respecto de actividades desarrolladas en el mismo.
3. Ambos tipos de entidades deberán acreditar experiencia en el campo de la investigación social en materia de conciliación laboral y familiar.
4. Para valorar los proyectos que se presenten bajo esta modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Desarrollo del proyecto: Hasta un máximo de 20 puntos. En este apartado se tendrán en cuenta lo siguientes aspectos:
1.º Exposición clara y concisa de las ideas propuestas en el proyecto.
2.º Utilización apropiada de un lenguaje no sexista.
3.º Tratamiento de la corresponsabilidad.
4.º Argumentos en los que fundamenta su opción al premio.
b) Contenido del proyecto. Hasta un máximo de 50 puntos. En este apartado se tendrán en cuenta lo siguientes aspectos:
1.º Carácter innovador del proyecto.
2.º Viabilidad y calidad del proyecto.
c) Otros criterios de valoración: Hasta un máximo de 30 puntos. En este apartado se tendrán en cuenta lo siguientes aspectos:
1.º Impacto y grado de generalización del proyecto.
2.º Implementación complementaria de otras propuestas novedosas destinadas a la conciliación durante los periodos vacacionales y festivos, para aquellas personas trabajadoras con hijos o personas dependientes a su cargo.
Artículo 4. Modalidad B: Premio Buenas prácticas en Conciliación.
1. Los premios que se contemplan bajo esta modalidad están destinados al reconocimiento, en el marco de cada categoría establecida, de las medidas de conciliación más innovadoras implantadas en los centros de trabajo andaluces, y que por su carácter e impacto causado hayan contribuido en mayor medida a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras que disfrutan de las mismas.
2. Podrán optar a esta modalidad las empresas públicas y privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como las entidades sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen su actividad y tengan establecido al menos un centro de trabajo o sede en la Comunidad Autónoma de Andalucia.
3. Bajo esta modalidad se concederán un total de 3 premios, uno por cada categoría de las que se relacionan a continuación:
a) Primera categoría: Entidades Empleadoras con hasta 50 personas trabajadoras.
b) Segunda categoría: Entidades Empleadoras de 51 hasta 249 personas trabajadoras.
c) Tercera categoría: Entidades empleadoras con 250 o más trabajadores y trabajadoras.
4. Para valorar las medidas implantadas que se presentan bajo esta modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos, teniéndose en cuenta lo siguientes aspectos:
1.º Exposición clara y concisa de las medidas implantadas y por las que se opta al premio.
2.º Utilización apropiada de un lenguaje no sexista.
3.º Impulso de la corresponsabilidad.
4.º Argumentos en los que fundamenta su opción al premio.
b) Este apartado se valorará hasta un máximo de 50 puntos, y se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Carácter novedoso de las medidas.
2.º Calidad de las medidas implantadas.
c) Otros criterios de valoración hasta un máximo de 30 puntos. En este apartado se valorará:
1.º Impacto y grado de generalización de las medidas.
2.º Implantación de otras medidas complementarias destinadas a la conciliación durante los periodos vacacionales y festivos, para aquellas personas trabajadoras con hijos o personas dependientes a su cargo.
Artículo 5. Carácter de los Premios y régimen de Concesión.
Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, según se recoge en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, estos premios tendrán carácter de subvención y se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen de forma específica en los artículos 3 y 4 respectivamente para cada modalidad.
CAPíTULO II
Normas procedimentales
Artículo 6. Presentación de solicitudes de participación.
1. Los modelos de solicitud para participar en los premios regulados en la presente Orden (Anexo I) estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de Empleo, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, o mediante descarga telemática de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/empleo).
2. Las solicitudes de participación deberán ir suscritas por la entidad interesada y, en su caso, por la persona que la represente, y dirigirse a la persona titular de la Consejería de Empleo, haciendo constar expresamente la modalidad y, en su caso, categoría a la que concurren. Se presentarán tantas solicitudes como modalidades a las que se concurra.
3. Las solicitudes de participación se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Empleo, sito en la Avenida de Hytasa, 14, Edificio Junta de Andalucía (41080 Sevilla), o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Orden.
Artículo 8. Documentación a aportar junto con la solicitud de participación.
1. En todo caso, las solicitudes de participación en los premios establecidos en la presente Orden se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad participante y de la documentación acreditativa de poder de representación del firmante de la candidatura para actuar en nombre de la misma.
b) Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
c) Documentación acreditativa de que la entidad participante cuenta con sede o, en su caso, centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Declaración expresa por parte de la entidad participante de aceptación de las bases del premio y del fallo del Jurado.
2. En el supuesto de que se opte a los Premios Innovar en Conciliación, además de documentación general contenida en el apartado primero, deberá aportarse la siguiente:
a) Proyecto que contemple el desarrollo de las ideas propuestas y por las que se opta al premio (Anexo II).
b) Declaración responsable de la experiencia de la entidad en materia de conciliación laboral y familiar en la que se relacionen los trabajos, estudios o investigaciones relacionadas con la temática, y con el compromiso de presentar la correspondiente acreditación de la experiencia en el supuesto de resultar premiada, o a solicitud del órgano instructor.
3. Para el caso de que se opte a los Premios Buenas prácticas en Conciliación, además de la documentación general contenida en el apartado primero, deberá aportarse la siguiente:
a) Memoria en la que se contemplen las medidas implantadas en la entidad en materia de conciliación. (Anexo II).
b) Documentación acreditativa de la implantación de las medidas que optan al Premio.
4. La memoria o el proyecto que se presente, tendrá un contenido máximo de 20 folios, donde se expondrá de forma clara y concisa el proyecto o las medidas implantadas que optan al premio y los argumentos en los que fundamenta su opción al mismo.
El formato a utilizar será el de escritura a doble espacio, en una sola cara, y el tipo de letra y tamaño será Arial 12.
5. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que tales datos hubieran sido recogidos.
Artículo 9. Aceptación de las bases.
La presentación de solicitudes y el hecho de concurrir a estos premios presupone la aceptación de las presentes bases reguladoras por las entidades candidatas a los Premios.
Artículo 10. Tramitación.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios previstos en esta Orden corresponde a la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, en la que se incluye la convocatoria del Jurado, así como la organización del acto de entrega de estos Premios.
La Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo procederá al examen de la documentación que acompaña a la solicitud de presentación a los premios.
2. Si las solicitudes de participación no reúnen los requisitos exigidos, o no se acompañan todos los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Funcionamiento del Jurado y fallo.
1. Se constituirá un Jurado para el estudio y valoración de las propuestas de candidaturas realizadas por la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo, que será designado por la persona titular de la Consejería de Empleo.
2. Este jurado estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia, once Vocalías y una Secretaría:
a) La Presidencia será ocupada por la persona titular de la Consejería de Empleo, que podrá ser sustituida en los casos establecidos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la persona que ocupe la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
c) Las Vocalías serán ocupadas por las siguientes personas:
1.º La persona titular de la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo o aquélla en quien delegue.
2.º La persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo o aquélla en quien delegue.
3.º La persona titular de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo o aquélla en quien delegue.
4.º La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social o aquélla en quien delegue.
5.º La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral o aquélla en quien delegue.
6.º La persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales o aquélla en quien delegue.
7.º Cuatro representantes de los agentes económicos y sociales integrados en el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, distribuidos de la siguiente forma: dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía; un representante de la Unión General de Trabajadores; un representante de Comisiones Obreras.
8.º Un experto en la materia.
d) La Secretaría será ocupada por una persona funcionaria adscrita a la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo, con rango al menos, de Jefatura de Servicio que actuará sin voz y sin voto.
3. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su actuación se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucia.
4. Para su decisión, el Jurado valorará todos aquellos aspectos que guarden relación con el objetivo del premio y con los criterios de valoración previstos para cada modalidad, y que se describen en los artículos 3 y 4.
5. Se podrán otorgar menciones especiales a los proyectos o medidas que no hayan resultado premiados.
6. El fallo del Jurado se producirá en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 12. Concesión de los Premios.
1. Los premios serán concedidos en cada una de sus modalidades por la persona titular de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta del Jurado, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En el supuesto de que el Jurado considere que las propuestas recibidas en todas o en alguna de las modalidades establecidas no reuniese los méritos suficientes, el premio correspondiente podrá ser declarado desierto.
3. El plazo para resolver y notificar sobre las candidaturas presentadas será como máximo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 13. Publicidad y difusión.
1. La Consejería de Empleo se reserva el derecho a difundir públicamente el nombre de las personas o entidades galardonadas.
2. En el acto público de entrega del premio concedido se hará, así mismo, entrega simbólica del reconocimiento otorgado, mediante un galardón diseñado a tal efecto.
3. Las entidades galardonadas podrán hacer publicidad de dicha concesión en cualquier documento informativo, así como publicar y difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, si bien para ello deberán especificar de modo expreso, que el Premio ha sido otorgado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, el tipo de reconocimiento obtenido, cuantía, y el año en que ha tenido lugar la distinción.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997 , de 15 de octubre, o en su caso la imagen que sea diseñada por la Consejería de Empleo.
4. La presentación de candidaturas se entiende como autorización a la Consejería de Empleo para la difusión y publicación por cualquier medio de comunicación de los proyectos o medidas presentadas.
Artículo 14. Abono del Premio.
Los premios regulados en la presente Orden se tramitarán como pago en firme y por la totalidad de la cuantía concedida.
Artículo 15. Exclusiones generales y específicas.
1. Con carácter general, serán excluidas como posibles beneficiarias, las personas o entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter específico serán excluidas como posibles beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de estos premios asumirán, en aquello que les sea de aplicación, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 105 y 108.h) de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio podrá dar lugar a su modificación y, en su caso, reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 17. Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin.
Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación, ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.