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El año cero de la Oficina Judicial; por Javier Parra García, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

17/03/2009
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El día 16 de marzo de 2009, se publicó, en el diario El Mundo, un artículo de Javier Parra en el cual el autor opina sobre el Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

EL AÑO CERO DE LA OFICINA JUDICIAL

Recientemente un colectivo de catedráticos, profesores universitarios y asociados de distintos de departamentos de Derecho Procesal de España han hecho un pronunciamiento “por la unidad y la independencia en la administración de la justicia y por las garantías procesales de los ciudadanos”. Con el manifiesto pretenden trasladar a la sociedad su incuestionable magisterio en un tema de gran sensibilidad política y social como es el “Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial”, actualmente en tramitación parlamentaria y que representa el mayor proyecto de reforma procesal y de organización judicial acometido hasta la fecha en España.

En la medida que este pronunciamiento pone en tela de juicio tanto la constitucionalidad como la viabilidad de la reforma, muchos secretarios judiciales de España, como es mi caso, conscientes del liderazgo leal y responsable que nos corresponde, creemos del todo conveniente trasladar a la sociedad jurídica y opinión pública en general determinados razonamientos con los que espero enriquecer el debate.

Interesa destacar que el proyecto de Ley que se cuestiona tiene su origen en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia que se firmó en 2001 entre los principales partidos políticos y que dio lugar una profunda modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial en 2003. Esta reforma sentó los raíles procesales y organizativos por donde deberá transitar el tren del cambio que ahora, después de cinco años, deberá ver luz. Llama, pues, poderosamente la atención la aparición de este inopinado pronunciamiento universitario, tras este dilatado proceso de gestación de la reforma, aún más cuando ya en 2003 la separación entre lo jurisdiccional y procesal que ahora se discute fue precisamente establecida por una ley de rango orgánico. Nada se había dicho desde entonces.

A nuestro entender, el debate no es sino revelador de la enorme dificultad que para una parte de la sociedad universitaria española comporta la asunción de una reclamada transición funcional que el proyecto materializa: la del secretario judicial primordialmente fedatario hacia un nuevo secretario judicial calificador en Derecho (calificador jurídico procesal, más acorde con su preparación).En efecto, el secretario judicial, integrante de un Cuerpo Jurídico Superior del Estado, además de ejercer en el marco de la actual sociedad de la información su tradicional competencia en materia de fe pública, pasará ahora también a desempeñar a través de la calificación, impulso y decisión una decisiva labor con la que se espera acompañar y facilitar el alto ejercicio jurisdiccional que -de modo exclusivo- corresponde a jueces y magistrados.

Los cambios no son fáciles y requieren de un adecuado proceso de gestión de las reformas. Sabemos que será preciso constatar reiteradamente que, con la nueva fórmula, el secretario judicial no invade en modo algo la esfera central en la que despliega el ejercicio jurisdiccional, como tampoco lo hace el Ministerio Fiscal, (cuerpo igualmente jerarquizado), cuando realiza escritos de calificación que limitan o impiden determinadas actuaciones por parte del Juez.

Se alude en el pronunciamiento universitario la ausencia de sistemas similares al proyectado en el Derecho Comparado, olvidando quizás que el mismo Derecho Comunitario Europeo permite que -en determinados procedimientos- el examen y admisión de la demanda pueda hacerse dentro del órgano jurisdiccional por otra autoridad o servicio judicial, distinto del Juez, (Reglamento (CE) 1986/2006 de 12 de diciembre de 2006).

Superados los pasados intentos de modernización de nuestro sistema, anhelamos que el año 2009 sea el año cero del proyecto de Oficina Judicial, año en el que deberán culminarse las bases operativas y reglamentarias que deben acompañar a la reforma que se iniciara legalmente en 2003. Es por ello que nos congratulamos por la marcha parlamentaria del paquete de reformas procesales que deberá ver el alumbramiento a mediados de este año, y reiteramos la plena actualidad y vigencia de la solución que la Ley Orgánica 19/2003 aportó al proceso de racionalización del servicio público de Justicia a través de la potenciación de la figura del secretario judicial en la dirección del proceso y de las oficinas Judiciales. Entendemos que la solución española cuenta con pleno amparo constitucional y, además, viene avalada por las recomendaciones del Consejo de Europa que promueven la eficiencia del sistema judicial.

Puede que nos equivoquemos y quizás adolezcamos de un ingenuo optimismo quienes apostamos por modificar un modelo trasnochado. O puede que se equivoquen quienes vaticinan con este proyecto males y caos en un modelo difícilmente superable en ineficiencia e irracionalidad. La Justicia es cosa de todos, y todos los operadores jurídicos y judiciales debemos dar respuesta a las reiteradas llamadas de reforma. La sociedad nos pide cambio y debemos hacerlo con creatividad, innovación y alturas de miras.

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