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Área de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos

17/03/2009
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Orden Foral 69/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos (BON de 16 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 69/2009, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL, A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS.

Mediante Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, se modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004 Vínculo a legislación, de 26 de julio.

El artículo 12 del mencionado texto reglamentario dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Por su parte, el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, modificado por el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, estructura el Área de Seguridad Ciudadana en las Divisiones de Prevención y Atención Ciudadana, Protección de Autoridades e Intervención.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

CAPÍTULO I

Estructura organizativa del Área de Seguridad Ciudadana

SECCIÓN 1.ª

Estructura General

Artículo 1. Grupos adscritos al Área.

De forma directa dependerán del Área de Seguridad Ciudadana los siguientes grupos:

a) Grupo de Planificación Operativa de Seguridad Ciudadana.

b) Grupo de Guías Caninos.

Artículo 2. Grupo de Planificación Operativa.

El Grupo de Planificación Operativa, adscrito directamente al Área de Seguridad Ciudadana, ejercerá las funciones de asistencia al Jefe del Área en las tareas de dirección, coordinación y control de la actividad de las Divisiones.

Además ejecutará el diseño y planificación de operaciones de seguridad que se desarrollen con carácter general y que exijan la participación de unidades de seguridad ciudadana.

Igualmente desarrollará cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 3. Grupo de Guías Caninos.

1. Al grupo de Guías Caninos, directamente adscrito al Área de Seguridad Ciudadana, le corresponde la realización de las siguientes tareas policiales:

a) Detección de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes por la captación de los olores emanados de las mismas, tanto en acciones de carácter preventivo como de apoyo a otras unidades del Cuerpo de Policía Foral.

b) Búsqueda y localización de sustancias y artefactos explosivos en dispositivos de carácter preventivo con motivo de actos públicos o presencia de autoridades, y en amenazas de bomba, reales o simuladas.

c) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se les pueda encomendar.

2. El Grupo de Guías Caninos tiene carácter central.

SECCIÓN 2.ª

División de Prevención y Atención Ciudadana

Artículo 4. Grupos.

1. La División de Prevención y Atención Ciudadana se estructura en los siguientes Grupos:

a) Grupo Operativo 1.

b) Grupo Operativo 2.

c) Grupo Operativo 3.

d) Grupo Operativo 4.

2. La División de Prevención y Atención Ciudadana tiene carácter central.

SECCIÓN 2.ª

División de Protección de Autoridades

Artículo 5. Grupos.

1. La División de Protección de Autoridades se estructura en los siguientes Grupos:

a) Grupo de Presidencia.

b) Grupo de Protección de Autoridades.

c) Grupo de Apoyo y Contravigilancias.

2. Todos los Grupos tendrán carácter central.

Artículo 6. Grupo de Presidencia.

Corresponde al Grupo de Presidencia la ejecución directa de las tareas policiales orientadas a garantizar la seguridad del Presidente del Gobierno de Navarra y todas las de análoga naturaleza necesarias para lograr dicho objetivo.

Artículo 7. Grupo de Protección de Autoridades.

Corresponde al Grupo de Protección de Autoridades la ejecución directa de la tarea policial consistente en proporcionar los servicios de escolta y protección de autoridades que se le encomienden, así como cualesquiera otras de análoga naturaleza necesarias para obtener la consecución de tales objetivos.

Artículo 8. Grupo de Apoyo y Contravigilancias.

Corresponde al Grupo de Apoyo y Contravigilancias la realización de las siguientes tareas policiales:

a) Proporcionar los servicios necesarios de protección y vigilancia que garanticen una seguridad integral del protegido en coordinación con el resto de unidades del Área.

b) Realizar servicios de contravigilancia, avanzadas, inspecciones y aquellos necesarios para garantizar la seguridad de los protegidos.

c) Colaborar con el resto de unidades del Área en aquellos dispositivos elaborados para garantizar la seguridad ciudadana.

d) Dar apoyo y protección al resto de unidades de la División.

e) El diseño de planes de seguridad que preventivamente garanticen la seguridad de las personas protegidas.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que se les pueda encomendar.

SECCIÓN 3.ª

División de Intervención

Artículo 9. Grupos y Brigadas.

Para la ejecución de las funciones policiales que tiene encomendadas, la División de Intervención se estructura en las siguientes unidades, todas ellas de carácter central:

a) Grupo de Intervenciones Especiales.

b) Brigada Central de Intervención.

Artículo 10. Grupo de Intervenciones Especiales.

El Grupo de Intervenciones Especiales será el responsable de la ejecución de las siguientes tareas policiales:

a) Liberación de personas secuestradas o tomadas como rehenes.

b) Reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos.

c) Apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada.

d) Ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualificación.

e) Prestar servicio en lugares e instalaciones cuando se considere oportuno por las autoridades competentes.

f) Realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualificación en apoyo de otras unidades operativas, previa autorización del Jefe de la Policía Foral.

g) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 11.Brigada Central de Intervención.

1. Corresponde a la Brigada Central de Intervención la realización de las siguientes tareas policiales:

a) Prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana.

b) Intervención en grandes concentraciones de masas reuniones, manifestaciones y espectáculos públicos y colaboración con los servicios de información de la Policía Foral.

c) Actuar y auxiliar a los ciudadanos en grandes calamidades o catástrofes públicas.

d) Actuar ante situaciones de alerta policial estableciendo los controles y otros dispositivos policiales que se consideren necesarios.

e) Intervención en motines o cualquier otra situación de análoga peligrosidad.

f) La elaboración de planes y dispositivos de seguridad que le sean encomendados.

g) Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

2. Para el ejercicio de las tareas policiales descritas en el apartado anterior, la Brigada Central de Intervención se estructura en dos Grupos:

a) Grupo de Intervención 1.

b) Grupo de Intervención 2.

CAPÍTULO II

De la implantación operativa

Artículo 12. Adscripción del personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, confeccionada conforme a los contenidos y procedimientos exigidos por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra y en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de dicho Reglamento, en el Anexo de la presente Orden Foral se procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Seguridad Ciudadana en los puestos de trabajo en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones estén contenidos esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 13. Procedimientos.

1. Aquellos puestos de trabajo con funciones o tareas nuevas no comprendidas en puestos anteriores se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que, en su momento, determine la plantilla orgánica confeccionada con arreglo a los contenidos y procedimiento exigidos por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

2. Finalizado el proceso previsto en el apartado precedente, el órgano competente procederá a la adscripción de personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con el resultado de dicho proceso.

Artículo 14. Plantilla.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos 12 y 13 de la presente Orden Foral serán objeto de inclusión, a efectos de plantilla, en la relación de personal fijo, en las condiciones previstas en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.-Funciones Policiales.

Sin perjuicio de las tareas policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

Segunda.-Unidades.

A los efectos previstos en el Decreto Foral 1/2005 Vínculo a legislación, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo, las referencias hechas a las unidades reguladas en esta Orden Foral, se entenderán hechas a:

Unidades creadas por DF 103/2008, Rererencia en el DF 1/2005,

de 20 de octubre de 10 de enero y

y normas de desarrollo DF 71/2006, de 16 de octubre

Grupo de planificación operativa Brigada de prevención

de seguridad ciudadana

Grupo de Guías Caninos División de Intervención

División de Prevención Brigada de Prevención

y Atención Ciudadana

División de Protección División de Protección

de Autoridades de Autoridades

División de Intervención División de Intervención

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Anexos

Omitidos.

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