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  • EDICIÓN DE 16/03/2009
 
 

Subvenciones a entidades locales con destino a infraestructuras y equipamientos turísticos

16/03/2009
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Orden de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades locales con destino a infraestructuras y equipamientos turísticos (BORM de 13 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES CON DESTINO A INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS TURÍSTICOS.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de turismo y en ejercicio de ésta, la Consejería de Cultura y Turismo considera como objetivo la dotación necesaria y conveniente de infraestructuras y equipamientos de carácter turístico en los destinos turísticos de la Región, en beneficio de la calidad y diversidad que se ofrezca a visitantes y residentes.

En los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, aprobados por Ley 8/2008, de 26 de diciembre, figura la partida presupuestaria 19.03.00.751D.764.03 “Infraestructura y equipamiento turístico”, proyecto 30845 “Plan de Infraestructuras Turísticas, Equipamientos y Servicios Públicos”.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LS) y Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones” (LGS).

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la LS, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22.

12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la LS Vínculo a legislación, Dispongo Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones a otorgar por la Consejería de Cultura y Turismo en el año 2009 a Entidades Locales con destino a la realización de proyectos y obras de infraestructuras y equipamientos turísticos y establecer las bases reguladoras para su concesión.

2.- Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad sea el desarrollo de infraestructuras turísticas que contribuyan a mejorar los destinos turísticos de la Región de Murcia, y específicamente las siguientes:

- Proyectos de obras, estudios y planes de viabilidad, así como cualquier instrumento técnico necesario y complementario para definir las actuaciones subvencionables.

- Obras e instalaciones de infraestructuras y equipamientos de carácter turístico.

Artículo 2.- Créditos presupuestarios 1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 19.03.00.751D.764.03, “Infraestructuras y equipamientos turísticos”, proyecto 30845 “Plan de Infraestructuras Turísticas, Equipamientos y Servicios Públicos”, por importe de 1.000.000,00 euros para la anualidad de 2009.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden.

Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Entidades Locales de la Región de Murcia que pretendan la ejecución de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, siempre que las actuaciones en todas sus fases, no solo en la ejecución de las obras, se realicen dentro del periodo subvencionable que es el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 y que no estén incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la LGS, así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión y gestión: Solicitud y documentación.

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- Se requerirá solicitud del Presidente o Vicepresidente de la Entidad Local, según modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden, que se presentará en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en Plaza Julián Romea n.º 4 Murcia, Palacio González Campuzano C.P. 30071, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o a través de cualquiera de los cauces a que hace referencia el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), así como a través de la Ventanilla Única en aquellos Municipios que dispongan de ella.

3.- A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa del acuerdo o resolución adoptado por el órgano de gobierno competente de la Entidad Local solicitante que apruebe la solicitud de subvención y la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto y plazo de ejecución.

b) Certificación de la Intervención de la Entidad Local acreditativa de la disponibilidad de crédito para atender el porcentaje del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención, en su caso. Dicha certificación podrá ser sustituida por el compromiso adoptado por acuerdo o resolución del órgano de gobierno competente de la Entidad Local de realizar los trámites presupuestarios pertinentes para la consecución de la referida disponibilidad.

c) Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tengan o puedan tener por destino la financiación de la misma actuación para la que se solicita ayuda objeto de la presente Orden, con expresión de su cuantía, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden.

d) Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la subvención, firmada por la persona responsable, que incluirá al menos:

- Descripción suficiente de la actuación, y plazo de ejecución.

- Ubicación concreta y, en su caso, afección por normativa sectorial y necesidad de autorización por otros organismos.

- Justificación de su carácter turístico.

- Producto turístico al que se vincula, indicando si la actuación se encuentra incluida en alguno de los Planes Directores de Infraestructuras Turísticas.

- Planos y/o documentación gráfica explicativa.

- Presupuesto desglosado de gastos.

- En el caso de que se incluya la realización de obras, se aportará Proyecto o Memoria de las mismas con planos y presupuesto desglosado, en ambos casos suscrito por técnico competente.

e) Certificado de Disponibilidad de los inmuebles o terrenos para llevar a cabo la actuación. En el caso de inmuebles o terrenos ajenos, se habrá de acreditar su disponibilidad por un periodo no inferior a 20 años.

Cuando se trate de bienes, terrenos o ámbitos tutelados por otros organismos (Medio Ambiente, Costas, Confederación Hidrográfica, Cultura,…) se aportará al menos la solicitud de informe, aprobación o autorización presentada ante el organismo correspondiente.

En todo caso, cuando se precise una autorización, ésta deberá presentarse ante la Dirección General de Infraestructuras de Turismo junto a la aceptación de la propuesta de resolución definitiva prevista en el artículo 7.5 y 6 de la presente Orden.

e) Documento suscrito por el Presidente o Vicepresidente de la Entidad Local del compromiso de ésta de mantener durante un periodo mínimo de veinte años la finalidad para la que se solicita la subvención.

f) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local.

g) Certificado expedido por el director de la oficina bancaria donde esté aperturada la cuenta en la que haya de efectuarse el ingreso de la subvención, en su caso, donde conste el número de cuenta (20 dígitos) y titular.

h) Declaración responsable en la que se indique que la entidad peticionaria no está incursa en ninguna de las causas citadas en el artículo 3 de la presente Orden, según modelo normalizado que figura en el Anexo III.

4.- Algún documento de los anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 5.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 8 de abril de 2009.

Artículo 6.- Subsanación Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en los artículos 3 y 4 de esta Orden, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras de Turismo, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la subsanación y mejora de la solicitud así como para el cumplimiento de los fines que se pretenden con la presente Orden.

2.- El órgano instructor realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas en la que se comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 3 de esta Orden, emitiendo informe al efecto. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos citados no serán admitidas y se notificará tal circunstancia a los solicitantes mediante la resolución del procedimiento prevista en el artículo 10 de la presente Orden, debiendo expresar la condición que no se cumple y que constituye la causa de inadmisión.

3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes admitidas estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la LRJPAC, y estará constituida por:

a) Presidente: La Directora General de Infraestructuras de Turismo.

b) Secretario/a: El funcionario de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo que se designe al efecto.

c) Vocales:

El Jefe de Servicio de Planificación de Infraestructuras de Turismo.

El Asesor de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo.

Las solicitudes las evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

5- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación al órgano instructor, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1.- Los criterios de valoración de las solicitudes, y su puntuación máxima, serán los siguientes:

a) Adecuación de actuación a los distintos Planes de la Consejería de Cultura y Turismo en materia de Infraestructuras Turísticas. Hasta 40 puntos.

b) Interés turístico de la actuación, su necesidad y oportunidad en relación con el destino o producto turístico al que va asociada. Hasta 30 puntos.

c) Importancia o envergadura de la actuación propuesta, su repercusión social y económica. Hasta 20 puntos.

d) El porcentaje que, sobre el presupuesto total, aporte la respectiva Entidad Local. Hasta 10 puntos.

2.- La Comisión de Evaluación contemplada en el artículo 7.3 de la presente Orden, llevará a cabo el estudio y valoración de las solicitudes de acuerdo con el número de ellas presentadas, su contenido y su adecuación a los criterios de valoración recogidos en el punto anterior. Podrán obtener subvención las solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 9.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- La cuantía de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrá cubrir hasta el 90% del importe de las actuaciones propuestas.

2.- En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno, cuando proceda, mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.

Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5 de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa o suscrito el correspondiente convenio, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3.- Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

5.- La relación de las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Notificación de la Resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de LRJPAC. La notificación se practicará por el órgano instructor y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la misma.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

1. Dada la naturaleza de las subvenciones, el pago se realizará de una sola vez tras la resolución de la convocatoria por el Consejero de Cultura y Turismo, y anticipadamente a la justificación de las mismas, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que se corresponderá con el certificado de la entidad bancaria presentado.

2.- No es necesario el establecimiento de garantías a las que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la LS, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.a) del referido artículo.

3.- El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el certificado bancario presentado.

Artículo 13.-Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

2. En las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo, con inclusión del escudo oficial de esta Comunidad, y el logotipo turístico regional. Podrán figurar, igualmente, otros logotipos que correspondan en cada caso al titular de la actuación subvencionada.

Artículo 14.- Justificación de la subvención.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la LS, los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentar ante la Consejería de Cultura y Turismo memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, aportando para ello la siguiente documentación antes del 31 de enero de 2011.

A) Informe de las actividades subvencionadas realizadas.

B) Certificación expedida por el Interventor Municipal u órgano equivalente, en su caso, expresiva de los siguientes extremos:

a).- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

b).- Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éste.

c).- Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas, en su caso.

C) Dossier fotográfico o en cualquier otro soporte en el que se acredite la adopción de las medidas de publicidad especificadas en el artículo 13.2 de la presente Orden.

2.- Los justificantes del gasto y su pago deberán realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que, según su naturaleza, le sean aplicables. Será admisible como justificante del pago la certificación de la Intervención Municipal u órgano equivalente, en su caso, acreditativa de la realización del mismo y que los justificantes obran en poder de la misma a disposición de los órganos de control de la CARM y del Tribunal de Cuentas.

3.-Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Cultura y Turismo, antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo. Las referidas ampliaciones no podrán exceder de la mitad de los plazos originales de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 de la LRJPAC.

4.- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida, y persigan el fin para el que se otorga.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 16.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 14 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 17- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la LS Vínculo a legislación, y concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la LGS.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 13.1.c) de la presente Orden.

f) El incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en esta Orden.

Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la LS Vínculo a legislación.

Disposiciones finales:

Primera.- Se faculta a la Directora General de Infraestructuras de Turismo para adoptar las resoluciones que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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