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Estatuto del voluntariado social extremeño

13/03/2009
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Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño (DOE de 12 de marzo de 2009). Texto completo.

El Decreto 43/2009 tiene por objeto el desarrollo de la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, para regular las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado social respecto a los derechos y los deberes que les asisten, así como la implicación de las Administraciones Públicas para el fomento y coordinación del voluntariado social en Extremadura.

Asimismo desarrolla el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social y crea el Consejo Extremeño del Voluntariado.

La Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 43/2009, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EXTREMEÑO.

PREÁMBULO

I La Constitución Española atribuye Vínculo a legislación a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en su artículo 7.1.20, a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, y dispone que sus instituciones ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

La Ley 5/1987 Vínculo a legislación, de 23 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, tiene como objetivo que los ciudadanos no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza, así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, fomentando formas de solidaridad mediante la colaboración de voluntariado en las actividades reguladas por la presente Ley en los programas de actuación social, aspecto regulado en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, de voluntariado social en Extremadura.

La Consejería de Igualdad y Empleo tiene como objetivo establecer medidas que posibiliten la participación de los ciudadanos y su corresponsabilidad ante las necesidades sociales desde el principio de solidaridad, favoreciendo el progreso social y la concienciación de ayuda mutua.

El voluntariado es una realidad, está presente allí donde existen necesidades cubiertas y no cubiertas y son muchos los campos en los que los voluntarios y voluntarias pueden participar.

Siendo que nos encontramos en una sociedad de cambio, de nuevas necesidades y nuevas estructuras sociales, culturales, económicas, etc., es necesario adaptarnos a las nuevas circunstancias y articular medidas que permitan, a los voluntarios y voluntarias, así como a las diferentes Entidades de voluntariado y todas aquellas Organizaciones que trabajan en este campo, tener un conocimiento más clarificador de lo que significa ser voluntario/a, así como establecer una serie de medidas reguladoras sobre cualquier actuación o compromiso referido al desempeño de la labor de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma.

La Resolución del Parlamento Europeo sobre el voluntariado, de 16 de noviembre de 1983, solicitaba a la Comisión la creación de un “estatuto del voluntario”, así como el estudio de la posibilidad de dictar una recomendación sobre los criterios generales que debiera cumplir toda reglamentación que fijara las modalidades de trabajo voluntario y remunerado.

Siguiendo las diversas recomendaciones internacionales y europeas -como la anteriormente mencionada- se inició en España en los años noventa la regulación específica sobre el voluntariado.

La principal novedad que aportó esta regulación, tanto la estatal como la desarrollada por las diferentes Comunidades Autónomas, fue el estatuto de los/as voluntarios/as, es decir, el conjunto de derechos y deberes de las personas voluntarias en el seno de las organizaciones de voluntariado.

Dado que la acción del voluntariado ha ido adquiriendo cada vez mayor protagonismo y asumiendo mayores funciones dentro de nuestra sociedad, alejándose de actuaciones espontáneas, improvisadas y voluntaristas, y contando actualmente este fenómeno con importantes delimitaciones sobre su concepto y el papel que asume como agente social, creemos necesario seguir articulando medidas que protejan y que faciliten y clarifiquen la actuación del voluntariado. De esta manera, el presente Decreto pretende potenciar lo ya expuesto en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura, principalmente en lo referido al Estatuto de los/as voluntarios/as.

A ello hay que añadir las demandas realizadas por la sociedad civil extremeña organizada en entidades sin ánimo de lucro que quieren avanzar en el impulso y promoción del voluntariado, solicitando a los poderes públicos una mayor atención sobre el colectivo voluntario.

II El Decreto se estructura en 15 artículos, distribuidos en cinco Capítulos, y dos disposiciones finales.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales, que vienen a definir el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, a delimitar los conceptos de voluntario/a y de entidades de voluntariado frente a otras realidades cercanas pero no incluibles en las figuras objeto de regulación en el presente Decreto, y a enumerar las actuaciones susceptibles de ser entendidas como propias de voluntariado, así como los campos en que éstas pueden desenvolverse.

El Capítulo II se dedica a la organización del voluntariado social, y va desbrozando en sus distintos artículos la forma en que se produce la incorporación del voluntario a la entidad, a través del acuerdo de incorporación, el modo de acreditar su condición, mediante la acreditación identificativa expedida por la entidad a la que se incorporen, así como la obligación de llevanza por cada entidad de un registro de altas y bajas.

En los Capítulos III y IV se despliegan el elenco de derechos y deberes de los voluntarios y las voluntarias y de las entidades de voluntariado, que constituyen el núcleo principal del Estatuto del voluntariado social extremeño.

El Capítulo V se dedica a la relación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma con el voluntariado social, regulando expresamente el Registro Central de Entidades de Voluntariado, de ámbito autonómico y carácter público, en el que se inscribirán las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 1/1998 y en este Decreto, siendo la inscripción indispensable para recabar asistencia técnica y otros apoyos, y el Consejo Extremeño del Voluntariado, como órgano de participación y consulta de la Administración autonómica en la materia.

Por último, la disposición final primera habilita a la Consejería competente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo contenido en el Decreto, y la segunda determina que la entrada en vigor del Decreto se producirá a los tres meses de su publicación, para permitir las adaptaciones técnicas necesarias.

III En la tramitación del presente Decreto se han seguido las normas de procedimiento establecidas en el artículo 66 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido oídas las entidades representativas del sector y recabado los preceptivos informes de necesidad y oportunidad, de impacto de género, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 6 de marzo de 2009, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, con el fin de regular las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado social respecto a los derechos y los deberes que les asisten, así como la implicación de las Administraciones Públicas para el fomento y coordinación del voluntariado social en Extremadura.

Asimismo mediante el presente Decreto se desarrolla el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social y se crea el Consejo Extremeño del Voluntariado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las personas voluntarias y a las entidades de voluntariado social, según la definición del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, que realicen su acción dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Caracteres de la actividad voluntaria.

1. Podrán ejercer la actividad voluntaria todas aquellas personas físicas mayores de 18 años y las menores debidamente autorizadas por sus padres o tutores legalmente establecidos.

2. La condición de voluntario/a es compatible con la de miembro de la Entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en sus estatutos de constitución y siempre que cumpla con lo anteriormente establecido.

3. Las actividades que realicen las personas voluntarias, a través de entidades de voluntariado social, no sustituirán a los servicios públicos, sino que los complementarán, de la misma forma que no sustituirán al trabajo remunerado.

4. No tendrán consideración de actividades voluntarias aquellas actuaciones que se desempeñen con motivo de una relación laboral y/o de interés, de una obligación personal o deber jurídico, así como aquellas realizadas de forma aislada, esporádica o prestada al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 4. Actuación del Voluntariado Social.

1. Los campos de actuación del voluntariado social serán los siguientes:

a) Ámbito social:

- Derechos humanos.

- Desarrollo comunitario.

- Discapacidad.

- Drogodependencias y otras conductas adictivas.

- Infancia.

- Inmigrantes, refugiados y asiliados.

- Juventud.

- Minorías étnicas.

- Mujer.

- Parados.

- Reclusos y ex-reclusos.

- Personas afectadas por el VIH y SIDA.

- Personas mayores.

- Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

- Otros colectivos en exclusión o en riesgo de exclusión o marginación.

b) Protección Civil.

c) Cultura y educación.

d) Deporte, ocio y tiempo libre.

e) Salud y servicios sanitarios.

f) Consumo.

g) Cooperación internacional.

h) Economía e investigación.

i) Medio ambiente y desarrollo sostenible, conforme a lo desarrollado en el Decreto 104/2007 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se regula el voluntariado ambiental en Extremadura.

j) Todos aquellos de naturaleza análoga a los citados anteriormente.

2. La actuación del voluntariado en los diferentes campos se realizará a través de los siguientes cauces:

a) Detección de las necesidades sociales y de los problemas emergentes, analizando continuamente la realidad social para poder anticiparse a la resolución de los problemas.

b) Prevención, atajando las causas de dichos problemas, evitando de esta forma que lleguen a producirse.

c) Información, formación y sensibilización.

d) Reivindicación y denuncia social.

e) Establecimiento de cauces de diálogo con los diferentes agentes sociales para la resolución de los problemas.

f) Intervención directa con los colectivos desfavorecidos o en las situaciones de conflicto, a través de programas y proyectos elaborados para tal fin.

g) Integración de los colectivos en situación de vulnerabilidad, desde el respeto a su dignidad, haciéndoles partícipes de este proceso, siendo éstos en todo momento protagonistas reales de su inserción o integración social.

h) Fomento de la participación ciudadana y de la cultura de la solidaridad que nos haga a todos responsables y partícipes del bienestar común, ejerciendo la acción voluntaria como ejercicio de ciudadanía y de construcción de un tejido cívico y solidario.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL

Artículo 5. Incorporación a la entidad.

1. La integración de las personas voluntarias en la entidad para el desarrollo de sus programas y proyectos de voluntariado, requerirá la suscripción del correspondiente acuerdo de incorporación, que deberá formalizarse por escrito y ser firmado. Dicho documento definirá de forma clara y precisa el compromiso que ambas partes desean contraer.

2. El acuerdo de incorporación, además de determinar el carácter altruista de la relación, deberá expresar el siguiente contenido mínimo:

a) Los objetivos y las directrices de la entidad en la que se integra.

b) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando lo establecido en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, y el presente Decreto.

c) El contenido de las funciones, actividades, duración y tiempo de dedicación a los que se compromete el/la voluntario/a.

d) El proceso de formación necesario para la realización de las funciones objeto del voluntariado.

e) La duración del compromiso, y las causas y las formas de desvinculación por ambas partes.

3. Igualmente el acuerdo de incorporación deberá detallar:

a) Criterios y aspectos legales sobre el voluntariado e información sobre protección de la imagen y de los datos de carácter personal, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

b) El responsable del proyecto en que colabora la persona voluntaria.

4. Este documento de incorporación quedará archivado en la organización, extendiéndose un duplicado para la persona voluntaria.

Artículo 6. Acreditación identificativa de la persona voluntaria.

Las personas voluntarias deberán poseer una acreditación que les habilite y les identifique como tales en el desarrollo de su actividad, que será expedida por la propia entidad en cuyo ámbito desarrollan la labor voluntaria. Esta acreditación, contendrá, al menos, la siguiente información:

- Datos de identificación de la entidad.

- Datos de la persona voluntaria.

- Fecha de emisión y caducidad.

- Fotografía de la persona voluntaria.

Artículo 7. Registro de altas y bajas de las personas voluntarias.

Las entidades de voluntariado social vendrán obligadas a disponer de un registro que contendrá, al menos, la siguiente información:

- Datos personales de las personas voluntarias.

- Fecha de ingreso y de finalización en su colaboración.

- Programas y/o Proyectos en los que interviene.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

Artículo 8. Derechos de las personas voluntarias.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, de Voluntariado Social en Extremadura, las entidades deberán garantizar, a las personas voluntarias integradas en la misma para el desarrollo de su actividad, los siguientes derechos:

a) Acceder a la acción voluntaria sin discriminación alguna por su condición social, raza u origen étnico, religión, sexo, discapacidad, edad o preparación cultural.

b) Obtener información de los fines, organización y funcionamiento de la entidad en la que se integre.

c) Recibir información sobre todas las características y condiciones de la acción voluntaria a realizar: objetivos, antecedentes, lugar, riesgos, duración, colectivo o ámbito de intervención.

d) Acordar libremente, de acuerdo a las necesidades de las entidades, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de actuación, el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria, y, siempre que sea posible, a realizarla en su entorno más próximo.

e) No realizar aquellas funciones y actividades que no se encuentren recogidas en el compromiso firmado con la entidad, así como las que sean ajenas a los fines y naturaleza de ésta.

f) Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria.

g) Obtener el cambio de programa o, en su caso, de la persona o ente beneficiario asignado, cuando existan causas que lo justifiquen y de acuerdo con las posibilidades de la entidad.

h) Tener acceso a la participación en los actos de reconocimiento y divulgación de la acción voluntaria que organice la entidad en la que se encuentre integrado/a.

Artículo 9. Deberes de las personas voluntarias.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, de Voluntariado Social en Extremadura, son deberes de las personas voluntarias:

a) Conocer y respetar los fines, objetivos y normas internas de la entidad a la que pertenece.

b) Respetar el buen uso de las instalaciones de la entidad y de los materiales que le sean confiados para el desarrollo de sus actividades.

c) Participar en las actividades formativas previstas por la organización y, concretamente, en aquellas dirigidas a ofrecer una preparación para las actividades y funciones acordadas, así como en aquellas de carácter permanente que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.

d) Colaborar con la entidad, sus profesionales y el resto de voluntarios/as en la mejor eficacia y eficiencia de los programas en los que intervenga y en la consecución de los objetivos de los mismos.

e) Participar en la entidad con sus ideas y conocimientos y en los órganos de la misma, según se contemple en sus Estatutos y Reglamentos.

f) Notificar con antelación, siempre que sea posible, su renuncia con el fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas para evitar un perjuicio en el servicio encomendado.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO SOCIAL. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 10. Derechos de las Entidades de Voluntariado Social.

Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de los programas o proyectos de acción social, las Entidades de Voluntariado Social gozarán de los siguientes derechos:

a) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en sus Estatutos.

b) Solicitar apoyo e información a la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de las actividades de voluntariado.

c) Suspender la colaboración voluntaria de las personas que incumplan los compromisos adquiridos con la Entidad.

d) Participar, a través de los cauces de representación que se establezcan, en las actuaciones que se puedan llevar a cabo por la Junta de Extremadura, en relación a la promoción del voluntariado en la Comunidad Autónoma.

e) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán respetar lo establecido en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, así como en la presente norma.

f) Cualquier otro que se derive de lo dispuesto en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.

Artículo 11. Deberes de las Entidades de Voluntariado Social.

En concordancia con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, las Entidades de Voluntariado Social tendrán los siguientes deberes con el fin de asegurar a las personas voluntarias el ejercicio de sus derechos:

a) Conceder a las personas voluntarias un trato basado en el respeto y en la no discriminación.

b) Proporcionar a la persona voluntaria toda la información necesaria para el conocimiento de la entidad y toda aquella que sea de interés para su acción voluntaria.

c) Consensuar con la persona voluntaria su acuerdo de incorporación.

d) Establecer los mecanismos de participación de las personas voluntarias en la entidad y en el diseño y evaluación de los programas en los que intervengan.

e) Cumplir con los compromisos adquiridos con la persona voluntaria, recogidos en el acuerdo de incorporación.

f) Emitir certificado, siempre que se solicite, de la actividad voluntaria, donde conste, como mínimo, la duración y la naturaleza de la prestación efectuada por la persona voluntaria.

Artículo 12. De la organización y funcionamiento de las Entidades de Voluntariado Social.

Para lograr una correcta organización y funcionamiento, las Entidades de Voluntariado Social deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.

b) Prever mecanismos que posibiliten la continuidad de la actividad desarrollada por algún miembro de la Entidad, en el supuesto de cesar la persona voluntaria en su labor.

c) Impedir que se reemplacen a través de las actividades que realicen las personas voluntarias, puestos de trabajo que debieran ser retribuidos.

d) Recibir la colaboración de trabajadores/as por cuenta ajena o autónomos/as para llevar a término actividades que requieran un grado de profesionalidad determinado, o bien actividades necesarias para asegurar el funcionamiento regular de la Entidad, cuando la situación así lo requiera.

e) Adoptar cualquier otra medida que contribuya a la buena organización y funcionamiento de la entidad respecto a la promoción y organización del voluntariado social.

CAPÍTULO V

DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE EXTREMADURA Y EL VOLUNTARIADO SOCIAL

Artículo 13. Competencias de la Administración Autonómica.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de promoción del voluntariado tendrá, entre otras, las siguientes funciones en materia de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma:

a) Promover la participación ciudadana en las entidades de voluntariado social.

b) Orientar y fomentar los cauces de participación de la acción voluntaria, removiendo los obstáculos existentes con pleno respeto a la autonomía e independencia de las entidades de voluntariado.

c) Establecer políticas globales de fomento del voluntariado social y la solidaridad en el seno de la sociedad extremeña.

d) Fomentar las campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.

e) Promover el reconocimiento público de la labor realizada por las personas voluntarias.

f) Fomentar la formación de las personas voluntarias en colaboración con aquellas Entidades cuya labor sea la de coordinar las diversas organizaciones voluntarias en la Comunidad Autónoma.

g) Apoyar la realización de programas y actividades de voluntariado social que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma.

h) Fomentar la coordinación del ejercicio de competencias que en materia de voluntariado puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Consultar a las entidades de voluntariado sus iniciativas en materia de voluntariado, facilitando que éstas participen en la gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

j) Inscribir a las entidades de voluntariado que lo soliciten en el Registro que a tales efectos se crea.

k) Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y firmas de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado social.

l) Apoyar la creación de redes y plataformas autonómicas de voluntariado.

m) Realizar, o apoyar la realización, de jornadas, congresos, encuentros y seminarios sobre voluntariado.

Artículo 14. Registro Central de Entidades de Voluntariado Social.

1. En desarrollo del lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, del Voluntariado Social de Extremadura, se regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades de Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de voluntariado social.

2. La organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades de Voluntariado Social se basará en las siguientes normas:

a) Estará constituido por diferentes secciones que se corresponderán con las diferentes áreas de actuación del voluntariado.

b) El Registro tendrá ámbito autonómico y carácter público, pudiendo ser consultado previa presentación de solicitud escrita, con identificación del/la solicitante y acreditación del motivo que justifique su solicitud, sin que en ningún caso, puedan proporcionarse los datos que afecten a la intimidad de las personas.

c) En él se inscribirán las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, y que cumplan además con lo dispuesto en el presente Decreto. En el caso que se trate de entidades de carácter nacional, tendrán que acreditar disponer de delegaciones permanentes en el territorio de la Comunidad Autonóma de Extremadura.

d) La inscripción será requisito indispensable para recabar asistencia técnica y/o demás apoyos específicos.

e) Para su inscripción, la organización deberá acreditar su condición de entidad de voluntariado mediante la presentación del Acta de la Asamblea General, en la que se acuerde la inscripción como entidad de voluntariado y certificación expresa del Secretario/a, con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia de la entidad, que acredite dicha condición, y/o mediante la presentación de sus Estatutos, los cuales deben contener entre sus objetivos o fines la participación de voluntarios en sus programas y/o el fomento y promoción del voluntariado en la sociedad.

f) La inscripción en el Registro se cancelará por la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y/o por la revocación de la acreditación o a petición expresa de la entidad.

g) La Consejería competente en materia de voluntariado social podrá revocar la inscripción en el Registro de una entidad, a propuesta del Consejo Extremeño del Voluntariado, en el momento en que se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigieron para su inscripción.

3. Mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado social, a la que se adscribe el Registro Central de Entidades de Voluntariado, se determinará el modelo oficial y la documentación a aportar para la inscripción.

Artículo 15. Consejo Extremeño del Voluntariado.

1. Se crea el Consejo Extremeño del Voluntariado como órgano de participación y consulta de la Administración Autonómica, cuyo objeto será promover y defender los intereses del voluntariado, velar por la coordinación de los programas y proyectos de promoción del voluntariado social que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, así como asesorar e informar en materia de voluntariado a las entidades y organizaciones que lo soliciten.

2. El Consejo estará adscrito a la Consejería que tenga encomendadas las competencias en materia de voluntariado social.

3. El Consejo Extremeño del Voluntariado estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General competente en materia de voluntariado social.

c) Vicepresidencia segunda: La persona que ostente la presidencia de la Plataforma Extremeña del Voluntariado.

d) Secretaría: Un/a funcionario/a de la Consejería competente en materia de voluntariado social designado por la presidencia, que tendrá voz pero no voto.

e) Vocales:

a. Un/a representante de cada una de las Plataformas Provinciales del Voluntariado de Extremadura, así como de la Plataforma Autonómica.

b. Un/a representante de cada provincia, designados/as por la Plataforma Autonómica del Voluntariado de Extremadura, en su defecto, por cada una de las Plataformas Provinciales, de entre las entidades de voluntariado con mayor trayectoria y representatividad en materia de voluntariado.

c. Un/a representante de las corporaciones locales de la provincia de Badajoz, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

d. Un/a representante de las corporaciones locales de la provincia de Cáceres, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

e. Un/a representante de cada uno de los campos de actuación del voluntariado, según el artículo 4, en representación de los departamentos de la Junta de Extremadura que tengan asignadas las competencias en materia de:

- Igualdad y Empleo.

- Cultura.

- Educación.

- Sanidad y Dependencia.

- Industria, Energía y Medio Ambiente.

- Jóvenes y Deportes.

- Administración Pública y Hacienda.

- Cooperación Internacional.

f. Un/a representante de la Universidad de Extremadura.

g. Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h. Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán además participar, con voz pero sin voto, los/as representantes de aquellas organizaciones y/o entidades de voluntariado que sean designados/as por el Consejo. Asimismo, a afectos informativos y de asesoramiento, el Consejo podrá requerir la presencia de personas expertas en la materia de que se trate.

Una vez constituido, el Consejo elaborará y aprobará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.

4. Las funciones del Consejo Extremeño del Voluntariado son las siguientes:

a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Junta de Extremadura.

b) Elevar a las administraciones públicas extremeñas propuestas e iniciativas con relación a los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria.

c) Proponer los criterios y prioridades que deben regir la actividad del voluntariado.

d) Analizar las necesidades básicas del voluntariado.

e) Elevar propuestas a las administraciones públicas sobre medidas de fomento del voluntariado.

f) Emitir un informe anual sobre el estado del voluntariado en la Comunidad Extremeña.

g) Aquellas otras que por la Presidencia le sean encomendadas.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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