RESOLUCIÓN MAH/613/2009, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE CON DESTINO A VIVIENDAS CON PROTECCIÓN OFICIAL PARA EL AÑO 2009, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 03/09).
La Ley 18/2007 , de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (DOGC núm. 5044, de 9.1.2008), con el fin de garantizar el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, establece en su artículo 68 una serie de actuaciones encaminadas a garantizar este derecho, definiendo como una de las actuaciones susceptibles de ser protegida la compra de suelo para destinarlo a vivienda protegida.
El Decreto 244/2005 , de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), prorrogado para el año 2008 por el Decreto 288/2007 , de 24 de diciembre (DOGC núm. 5037, de 28.12.2008) y prorrogado por el Decreto 262/2008 , de 23 de diciembre (DOGC núm. 5287, de 30.12.2008), regula un sistema de ayudas para la adquisición de suelo para constituir patrimonios de suelo con destino a viviendas con protección oficial.
Con el fin de hacer efectivo el derecho a la vivienda, la Ley 18/2007 define en su artículo 73 el objetivo de solidaridad urbana, en base al cual todos los municipios de más de 5.000 habitantes y las capitales de comarca deben disponer en el plazo de veinte años, de un parque de vivienda social correspondiente al 15% del total de viviendas principales.
Con el fin de promover el incremento del parque de viviendas vinculadas a políticas sociales, la presente convocatoria incorpora dentro de las actuaciones sujetas a ser subvencionadas las adquisiciones onerosas de suelo procedentes del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en áreas expresamente delimitadas de conformidad con el artículo 15 de la Ley, siempre y cuando se destinen a viviendas con protección oficial.
Por otra parte, también se ha tenido en cuenta el fomento de la vivienda con protección oficial destinada al alquiler. El elevado valor de repercusión del suelo en promociones de vivienda destinadas a alquiler da como resultado actuaciones deficitarias, motivo por el que se ha introducido como uno de los criterios de valoración, la adquisición de suelo destinado a vivienda con protección oficial que se destine al mercado de alquiler.
La Ley 18/2007 del derecho de la vivienda , con el fin de favorecer el objetivo de solidaridad urbana, prevé la creación de un fondo económico específico por dar soporte a los municipios con especiales dificultades para alcanzar este objetivo.
En virtud de todo eso, la presente convocatoria se articula como una de las vías que la Generalidad establece para dar cobertura al Fondo de Solidaridad Urbana definido en el artículo 76 de la Ley del derecho en la vivienda y tiene como objetivo subvencionar la adquisición onerosa de suelo edificable y edificado.
Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria, según establecen el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto 244/2005 , de 8 de noviembre.
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta del director general de Promoción de la Vivienda,
Resuelvo:
.1 Abrir la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de suelo urbano y urbanizable con destino a viviendas con protección oficial correspondientes al año 2009 y aprobar las bases reguladoras, que se publican en el anexo.
.2 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria es de dos meses desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.3 La dotación máxima inicial de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 3.000.000,00 de euros, con cargo a las siguientes partidas: MA07D/740000700/4310, MA07D/760000100/4310, MA07D/764000100/4310, MA07D/781000100/4310, MA07D/782000100/4310, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.
La dotación máxima inicial de esta convocatoria se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.
.4 El lugar de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por lo que establece el capítulo IX, sección 1, del Decreto 244/2005 , de 8 de noviembre, y por las bases que constan en el anexo de esta Resolución.
En todo lo que no prevén las bases es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos de bases del Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto de las subvenciones
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto dar soporte a las administraciones públicas, a los operadores públicos y a las entidades sin finalidad de lucro dedicadas a la promoción de vivienda en las adquisiciones onerosas de suelo, que formalicen, en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho, incluida la permuta y el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
Estas adquisiciones deben ir destinadas a constituir patrimonios de suelo para destinarlo a viviendas con protección oficial.
1.2 Son subvencionables:
a) Las adquisiciones de suelos que urbanísticamente no se deben destinar a viviendas con protección oficial.
b) Las adquisiciones de suelos que voluntariamente se han sometido a un proceso de recalificación urbanística con la finalidad de destinarlos a vivienda con protección oficial.
c) Las adquisiciones de suelos urbanísticamente calificados para la construcción de vivienda con protección oficial que se destinen a alquiler.
.2 Destinatarios/as
Pueden optar a las subvenciones las administraciones públicas, los operadores públicos (personas jurídicas de derecho público o privado, cuyo capital esté participado mayoritariamente por administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público), y las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a promoción de vivienda.
.3 Solicitudes
3.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, se deben dirigir a la Dirección General de Promoción de la Vivienda, y se deben presentar en la Secretaría de Vivienda (c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona); en los Servicios Territoriales de Vivienda de Girona (c. de los Banyoles, 17 acc., 17004 Girona); Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida); Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43500 Tortosa), o en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3.2 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas que menciona la base 3.1 y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:
http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp.
3.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.
.4 Requisitos
4.1 Sólo se subvencionarán adquisiciones realizadas con posterioridad al 17 de enero de 2005, fecha en que entró en vigor el Decreto 454/2004, de 14 de diciembre. Tampoco se subvencionarán aquellas adquisiciones de suelos por las cuales se hayan concedido ayudas con la misma finalidad en otras convocatorias.
4.2 Para optar a las subvenciones de esta convocatoria, en caso de que la construcción de las viviendas no se haya iniciado con anterioridad a la concesión, hará falta que sea iniciada dentro de los plazos siguientes:
a) Tres años, si el suelo adquirido está clasificado como suelo urbano consolidado.
b) Seis años, si el suelo adquirido está clasificado como suelo urbano no consolidado o como urbanizable.
4.3 En suelo urbano consolidado, pueden obtener subvenciones las adquisiciones de suelo que dispongan de alguna edificación existente, tanto si ésta debe ser objeto de una rehabilitación como si se prevé derribarla para construir una nueva edificación, siempre que el destino sea el de viviendas con protección oficial.
4.4 En el caso de adquisición con permuta de suelos también destinados a vivienda protegida, sólo se concederá subvención sobre el incremento en el número de viviendas protegidas.
.5 Documentación
5.1 Las entidades solicitantes deben presentar la solicitud normalizada que facilita la Dirección General de Promoción de la Vivienda con la documentación siguiente:
a) Documento normalizado de solicitud de ayudas.
b) Documentación relativa al solicitante y a la persona que lo representa: NIF/CIF del solicitante, acreditación de la personalidad y los estatutos, si procede. DNI de la persona que firma la solicitud y acreditación de la representación con que actúa.
c) Hay que aportar la escritura de adquisición del suelo. En el caso de no disponer: contrato de opción de compra, o de compraventa, o de permuta, o el convenio administrativo equivalente si se trata de una adquisición por parte de entes públicos.
En caso de no disponer de esta documentación, se aportará el acuerdo del órgano competente de la Administración local o de los operadores solicitantes donde conste:
La aprobación de la adquisición onerosa de suelo con destino a viviendas con protección oficial, y la modalidad de adquisición.
El número de viviendas con protección oficial que se prevé construir o rehabilitar.
El plazo en el cual se prevé empezar las obras de construcción o rehabilitación y el plazo aproximado de su finalización.
El régimen de uso al cual se prevé destinar las viviendas.
En todo caso, el pago de las subvenciones quedará supeditado a la aportación de la documentación a la que hace referencia el apartado 10 de la presente Resolución.
d) Certificado urbanístico en el cual conste la clasificación y la calificación urbanística del suelo, el instrumento de planeamiento urbanístico que define la referida calificación y el número de viviendas que se pueden construir.
e) Declaración responsable de destinar la vivienda con protección oficial a arrendamiento, en el supuesto de la base reguladora 1.2.c).
f) Declaración responsable sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma finalidad.
g) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna circunstancia de las que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.
h) Declaración responsable conforme el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable que justifique el número total de viviendas con protección oficial previstas en el ámbito concreto del suelo objeto de la solicitud de subvención.
j) Hoja de solicitud de transferencia bancaria del solicitante.
5.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre el proyecto de las viviendas que se prevén construir.
5.3 Las entidades beneficiarias de una subvención para la adquisición de suelo que no lo hayan adquirido antes de la solicitud deben presentar en la Dirección General de Promoción de la Vivienda, en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, la escritura pública de adquisición o la documentación con que acredite la inscripción registral de la adquisición del suelo a favor del beneficiario.
.6 Importe de la subvención
6.1 La cuantía de las subvenciones por vivienda con protección oficial varía según la ubicación de la vivienda en las zonas geográficas previstas para las viviendas con protección oficial de precio concertado, según las zonas delimitadas en la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo (BOE núm. 85, de 8.4.2008), y la Orden MAH/194/2008, de 28 de abril (DOGC núm. 5124, de 5.5.2008). Esta cuantía es la siguiente:
a) 2.850 euros, para las viviendas situadas en las zonas A1 y A2.
b) 2.200 euros, para las viviendas situadas en las zonas A3 y B.
c) 2.000 euros, para las viviendas situadas en las zonas C y D.
La subvención total no podrá exceder, en ningún caso, el precio de adquisición del suelo.
6.2 En el caso de permuta, la subvención sólo se concederá por el incremento de viviendas con protección oficial que se genere.
6.3 Estas subvenciones son compatibles con las que puedan otorgar cualquier otra administración, que los beneficiarios puedan obtener con la misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere el coste de adquisición.
6.4 No se subvencionará en ningún caso el importe del impuesto sobre el valor añadido que soporte la operación de adquisición de suelo.
.7 Criterios de valoración
Las subvenciones se otorgarán, teniendo en cuenta la dotación máxima que prevé esta convocatoria, de acuerdo con el orden de prioridad siguiente:
1r. Las adquisiciones de suelos que urbanísticamente no se deben destinar a viviendas con protección oficial.
2n. Las adquisiciones de suelos que voluntariamente se han sometido a un proceso de recalificación urbanística con la finalidad de destinarlos a vivienda con protección oficial.
3r. Las adquisiciones de suelos urbanísticamente calificados para la construcción de vivienda con protección oficial que se destinen a alquiler.
En caso de que la dotación presupuestaria disponible no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes de subvención incluidas en uno de los grupos de prioridad indicados, se fija como criterio de prelación para la concesión de las subvenciones, el grado de necesidad de vivienda protegida, que se determinará de acuerdo con los parámetros e indicadores que dispone la Secretaría de Vivienda sobre las promociones de viviendas protegidas existentes o previstas en el marco de los Planes de Vivienda y la demanda de vivienda protegida en los diferentes ámbitos territoriales de Cataluña.
.8 Tramitación, resolución y notificación
8.1 El Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la Dirección General de Promoción de la Vivienda es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.
8.2 Las solicitudes de subvención serán valoradas por un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado, por el/la jefe/a del Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida y el/la jefe/a del Servicio de Programación de la Vivienda Protegida.
8.3 Las solicitudes deben estar resueltas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Vivienda en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Vivienda en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entenderá que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.4 Se entenderá aceptada la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.
.9 Publicidad
La Dirección General de Promoción de la Vivienda dará publicidad a las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de las dependencias de la c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, y las de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.10 Pago
10.1 El pago se empezará a tramitar a partir de la resolución de concesión, previa aportación de la escritura pública acreditativa de la adquisición del suelo o de la documentación que acredite la inscripción registral de la adquisición del suelo a favor del beneficiario.
10.2 El pago queda supeditado a la aceptación de la subvención por parte del beneficiario, según aquello que establece la base 8.4; a las condiciones que establezca la resolución, y a la comprobación de oficio de si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte del beneficiario implica la autorización para comprobar de oficio el cumplimiento de estas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
10.3 El plazo máximo para presentar la documentación que se indica en los dos párrafos anteriores es de seis meses a partir de la fecha de la notificación de concesión de la subvención.
.11 Obligaciones y compromisos de los/las beneficiarios/as
11.1 Los/Las beneficiarios/as deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Aportar el certificado que acredite el inicio de las obras de construcción de las viviendas protegidas en los plazos previstos en el planeamiento urbanístico, o bien en los periodos que indica la base 4 de esta convocatoria.
El incumplimiento de la obligación de construir en el plazo fijado en la resolución de concesión, por cualquier motivo, es causa de revocación total de la subvención, con la obligación de devolver la cantidad percibida, incrementada con los intereses que establezca la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña vigente en el momento de la revocación.
La construcción de menos viviendas de las inicialmente previstas es causa de revocación parcial de la subvención, con la obligación de devolver la cantidad percibida en exceso, incrementada con los intereses que establezca la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña vigente en el momento de la revocación.
b) Hacer constar en las escrituras públicas correspondientes la vinculación del suelo adquirido a la vivienda con protección oficial.
11.2 Los/Las beneficiarios/as se comprometen a:
a) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede modificar la subvención otorgada.
b) Hacer constar claramente el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en toda la publicidad e información, de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
.12 Control
12.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/Las beneficiarios/as quedan obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.
12.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
.13 Revocación y régimen sancionador
13.1 El incumplimiento de las obligaciones que describe la base 11.1 de esta convocatoria es causa de revocación de la subvención.
13.2 Además, son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.3 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.