DECRETO 16/2009, DE 6 MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 69/2006, DE 21 DE JULIO, DE ESTRATEGIA DEL SIDA EN LAS ILLES BALEARS.
Preámbulo El artículo 30 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, otorga a la Administración sanitaria, entre otras competencias, la de evaluar la salud colectiva, la protección de la salud, la defensa y promoción de la salud pública promocionando la salud, la educación para la salud y la prevención de las enfermedades.
En virtud de estas competencias, y a propuesta de la Consejería de Salud y Consumo, el 3 de agosto de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto 69/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprobó la Estrategia del Sida en las Islas Baleares, con el objetivo de prevenir la aparición de nuevas infecciones por VIH y reducir el impacto negativo personal y social de la epidemia, y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por VIH/sida.
Con el mencionado Decreto 69/2006, se creó el Comité Técnico Asesor del Sida en las Islas Baleares y la Comisión de Coordinación y Participación del Sida en las Islas Baleares, órganos adscritos a la Consejería competente en materia de salud y consumo, y ambos compuestos por miembros de diferentes organismos y administraciones públicas, al objeto de actuar de una manera coordinada en esta materia. En la actualidad y con la intención de mejorar esta coordinación, es aconsejable la modificación de los dos órganos, con objeto de permitir la incorporación de otros miembros que desarrollan su labor con personas afectadas por esta enfermedad, de manera que se incorpore un vocal al Comité Técnico Asesor del Sida (el Coordinador del Plan de Actuación en Drogodependencias y Adicciones de las Islas Baleares 2007-2011 de la Consejería de Salud y Consumo); y otro vocal a la Comisión de Coordinación y Participación del Sida en las Islas Baleares cuyo miembro será designado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en las Islas Baleares.
Por lo anterior, y en virtud de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de 6 de marzo de 2009 DECRETO
Artículo único.
Se modifican los artículos 11 y 14 del Decreto 69/2006, de 21 de julio, de Estrategia del Sida, que quedan redactados de la manera siguiente:
Artículo 11. Composición y funciones
1. El Comité Técnico Asesor del Sida en las Islas Baleares es el órgano asesor de la Comisión Interdepartamental del Sida en las Islas Baleares, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo, que asume las funciones de asesoramiento y orientación técnica y científica de todo lo que se refiere a la prevención, la promoción de la salud, la educación para la salud, los aspectos clínicos de diagnóstico y tratamiento, la formación continuada, la investigación i cualquier otra actividad.
2. La composición del Comité es la siguiente:
a) La presidenta, que ha de ser la Directora General de Salud Pública y Participación.
b) Los vocales, que han de ser:
- La Jefa del Departamento de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
- Un funcionario/a de la Dirección General de Planificación y Financiación.
- Un funcionario/a de la Dirección General de Evaluación y Acreditación.
- La coordinadora autonómica del Sida.
- La coordinadora del Plan de Adicciones y Drogodependencias en las Illes Balears (PADIB).
- Un funcionario/a de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación del Profesorado.
- Un funcionario/a de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
- Un funcionario/a de la Dirección General de Juventud.
- Un funcionario/a de la Dirección General de Inmigración.
- Un funcionario/a del Instituto Balear de la Mujer.
- Dos funcionarios/as del Servicio de Salud de las Illes Balears.
c) El secretario, que actuará con voz y sin voto, que debe ser un funcionario/ a de la Dirección General de Salud Pública y Participación, designado por la Directora General de Salud Pública y Participación.
3. El Comité ha de ejercer las funciones siguientes:
a) Elaborar estudios técnicos en materia de sida, teniendo en cuenta, a efectos de evitar duplicidades, los que se emiten desde otros organismos estatales y comunitarios.
b) Asesorar a la Comisión Interdepartamental del Sida en las Islas Baleares en aquellas cuestiones relacionadas con la prevención y tratamiento del sida.
c) Elaborar el borrador del plan operativo.
d) Elaborar el borrador de la memoria anual de actividades. Artículo 14. Composición La composición de la Comisión de Coordinación y Participación del Sida en las Islas Baleares es la siguiente:
a) La presidenta, que ha de ser la Directora General de Salud Pública y Participación.
b) Los vocales, que serán:
- La Jefa de Departamento de Sanidad de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
- La coordinadora autonómica del Sida.
- Un representante de cada uno de los colegios profesionales siguientes:
Colegio Oficial de Médicos de las Islas Baleares, Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de las Islas Baleares, Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares, Colegio Oficial de Psicólogos de las Islas Baleares, Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de las Islas Baleares.
- Un representante de cada una de las ONG que lleven a cabo actuaciones en materia de VIH/sida en las Islas Baleares.
- Un representante de cada uno de los consejos insulares.
- Dos representantes del Ayuntamiento de Palma.
- Dos representantes de los municipios de entre todos los restantes de las Illes Balears.
- Un representante del Consejo de Juventud de las Islas Baleares.
- Un representante de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en las Illes Balears.
c) El secretario, que actuará con voz y sin voto, que debe ser un funcionario/ a de la Dirección General de Salud Pública y Participación, designado por la Directora General de Salud Pública y Participación.
Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles.
Disposición final primera Habilitación de desarrollo
Se faculta al Consejero de Salud y Consumo para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.