ORDEN FORAL 9/2009, DE 9 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ADSCRIBE EL NEGOCIADO DE TRADUCCIÓN A EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE.
Mediante la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, quedando adscrito a la Secretaría General Técnica el Negociado de Traducción.
Mediante el Decreto Foral 107/2008, de 3 de noviembre, de modificación del Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, se reconfigura la Sección de Estudios del Vascuence, pasando a ser Sección de Investigación y Traducción del Vascuence.
La presente Orden Foral tiene por objeto, para contribuir a una mejor coordinación y prestación del servicio de traducción al y del euskera del Departamento de Educación, adscribir el Negociado de Traducción a la Sección de Investigación y Traducción del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.
En su virtud, y en aplicación del artículo 22 del Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence,
ORDENO:
1.º Se adscribe a la Sección de Investigación y Traducción del Vascuence, de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, el Negociado de Traducción, al que corresponden las siguientes funciones:
-Traducir la documentación de los diferentes Servicios del Departamento de Educación, a excepción de aquella asignada a otras unidades de traducción del Gobierno de Navarra.
-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro del ámbito de su competencia.
2.º Se modifica el inciso inicial del Ordeno 12.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:
"12.º La Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, se estructura en los siguientes Negociados:
-Negociado de Asuntos Administrativos.
-Negociado de Registro.
-Negociado de Información y Documentación.
-Negociado de Presupuestos y Contabilidad.
-Negociado de Gestión Económica."
3.º Se suprime el apartado 3 del Ordeno 12.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, del Consejero de educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.