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Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos

12/03/2009
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Orden SAN/549/2009, de 9 de marzo, por la que se regula la aplicación de las reglas especiales de acumulación y la aplicación y graduación de las deducciones previstas en la Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos (BOCYL de 11 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN SAN/549/2009, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS ESPECIALES DE ACUMULACIÓN Y LA APLICACIÓN Y GRADUACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN LA TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.

La Ley 1/1993 Vínculo a legislación, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, atribuye a la Consejería de Sanidad el control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados del consumo de alimentos y productos alimenticios.

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que regula la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, ha sido modificada por la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, para adaptar la regulación de la tasa a la normativa comunitaria contenida en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Como consecuencia de esta modificación es necesario dictar una nueva disposición que establezca, por una parte, el procedimiento para que los sujetos pasivos de la tasa puedan obtener la autorización de aplicación de las reglas de acumulación contenidas en el artículo 117 de la citada Ley de Tasas y Precios Públicos y, por otra, los diferentes niveles de deducción y los requisitos que deben reunir los sujetos pasivos para obtener el reconocimiento del derecho a la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 119 de dicha Ley.

En consecuencia, y de acuerdo con las habilitaciones contenidas en los artículos 117 y 119 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, DISPONGO:

Artículo 1.- Acumulación de cuotas.

1.- Los titulares de los establecimientos en los que se realicen de forma integrada en el mismo establecimiento operaciones de sacrificio y despiece de animales, gravadas por la Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos habrán de disponer de autorización previa para poder aplicar la acumulación de cuotas establecida en el artículo 117 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

2.- A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por “el mismo establecimiento” aquél que está integrado por distintas instalaciones anexas o próximas, autorizadas bajo una única autorización sanitaria de funcionamiento. Asimismo, se requiere que la sala de despiece tenga como único proveedor al matadero anexo.

Artículo 2.- Graduación de deducciones y reglas para su aplicación.

La graduación de las deducciones establecidas en el artículo 119, apartado 1, de la Ley de Tasas y Precios Públicos, es el siguiente:

1. Nivel 1: Por inspección y control sanitario anterior al sacrificio de las aves de corral, realizado en la explotación de origen.

Se establece una deducción del 20% del importe de la tasa.

Se requerirá certificación del Servicio Veterinario Oficial del matadero en la que se haga constar el número de animales que se han presentado al sacrificio con certificado de inspección antemortem en la explotación y el número total de animales sacrificados en el período al que se refiera la autoliquidación.

2. Nivel 2: Por personal auxiliar y ayudante del Servicio Veterinario Oficial de Salud Pública suplido por el establecimiento.

Se establecen con carácter excluyente, previo reconocimiento administrativo, los porcentajes de deducción que se detallan a continuación:

2.a) Se reconocerá, en los supuestos en los que, al menos, un auxiliar o ayudante perteneciente al personal del establecimiento, bajo la supervisión y responsabilidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, apoye a estos veterinarios en las fases de inspección antemortem, todos los días en los que se realicen sacrificios.

2.b) Se reconocerá, en los supuestos en los que, al menos, un auxiliar o ayudante perteneciente al personal del establecimiento, bajo la supervisión y responsabilidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, apoye a estos veterinarios en las fases de inspección antemortem y postmortem, todos los días en los que se realicen sacrificios.

Tabla omitida.

3. Nivel 3: Por colaboración con los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se establecen los siguientes porcentajes de deducción, teniendo en cuenta que, previo reconocimiento administrativo, sólo se podrán aplicar 3 de las 4 posibles deducciones:

3.a) Horario regular diurno: Entre las 8 h. y las 15 h. de lunes a viernes, todos los días correspondientes al período a liquidar, excepto festivos.

3.b) Actividad planificada y estable, pudiéndose aplicar esta deducción cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de sistemas de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo que los Servicios de Control Oficial conozcan el servicio que es necesario prestar, número de animales y explotación de origen, con una antelación mínima de 24 horas.

3.c) Tener implantadas las aplicaciones informáticas del Control Oficial y disponer de conexión telemática para su utilización por los Servicios Veterinarios Oficiales.

3.d) Facilitar las actividades de veterinarios y personal de apoyo en formación mediante colaboración que facilite sus prácticas.

Artículo 3.- Solicitud y procedimiento de autorización.

1.- Para obtener autorización para la aplicación de la acumulación de cuotas y de los diferentes niveles de deducción definidos en los artículos 1 y 2, el titular del matadero presentará una solicitud, según el modelo del Anexo, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde esté ubicado el establecimiento. La solicitud se presentará en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de inicio de actividad empresarial, las solicitudes de reconocimiento de acumulación y/o deducción podrán presentarse con antelación al inicio de la misma.

2.- La tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio Territorial de Sanidad, conforme a las normas establecidas en la Ley 30/1992.

3.- La resolución del procedimiento corresponderá al Director de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

4.- Los porcentajes de deducción mencionados en el artículo 2 se aplicarán sobre las cantidades por unidad sacrificada que figuran en la tabla del artículo 116.1 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.

5.- La acumulación de cuotas y la aplicación de las deducciones serán aplicables en la autoliquidación correspondiente al trimestre natural en que se presente la solicitud.

6.- El plazo para resolver los procedimientos correspondientes a las solicitudes de acumulación de cuotas y reconocimiento de deducciones y notificar dicha resolución a los interesados será de un mes, transcurrido el cual, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

7.- Las deducciones definidas en el artículo segundo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave en materia sanitaria. La inaplicabilidad de estas deducciones tendrá lugar durante los cuatro trimestres naturales siguientes a aquél en que adquiera firmeza la resolución.

Artículo 4.- Modificación de las autorizaciones y pérdida de eficacia.

1.- Tanto la autorización para aplicar las reglas sobre acumulación como el reconocimiento de los niveles de deducción inicialmente fijados, podrán ser revisados posteriormente a instancia del interesado, si justificase la adecuación a los requisitos exigidos, o de oficio, si se detectase el incumplimiento de las condiciones a que están sujetos dichos reconocimientos, previa audiencia del interesado.

2.- En los mataderos en los que, habiéndose reconocido autorización para aplicarse las reglas de acumulación de cuotas y/o el reconocimiento de deducciones, cambien las condiciones establecidas en el artículo 1, no se facilite personal auxiliar o ayudante, o no se produzca la colaboración con los Servicios Veterinarios Oficiales en los términos descritos en el artículo 2, los Servicios Veterinarios Oficiales comunicarán esta circunstancia al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social correspondiente, a efectos de que comprueben que no se ha aplicado la acumulación o las deducciones del nivel o los niveles en las autoliquidaciones practicadas y para que, en su caso, se practiquen las regularizaciones procedentes.

Artículo 5.- Registros de sacrificio y despiece.

Los Servicios Veterinarios Oficiales de los establecimientos anotarán diariamente los datos sobre actuaciones de inspección desarrolladas en los documentos que se habiliten al efecto, tanto para el sacrificio como para el despiece.

Dichos registros se conformarán diariamente por el responsable que la empresa designe al efecto.

Una vez completados los registros de un mes, el ejemplar primero se remitirá antes del quinto día del mes siguiente al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia donde se encuentre ubicado el establecimiento, el ejemplar segundo se entregará al titular del establecimiento y el ejemplar tercero quedará en poder de los Servicios Veterinarios Oficiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el año 2009 podrá aplicarse la deducción establecida en el artículo 2, párrafo tercero, letra c), cuando en las dependencias de oficina del matadero que ocupen los Servicios Veterinarios Oficiales esté instalada y operativa la conexión a Internet de banda ancha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 27 de marzo de 2002 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regula la aplicación de las reglas especiales de acumulación y los niveles de deducciones previstos en la Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de Carnes Frescas y Carnes de Ave, Conejo y Caza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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