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  • EDICIÓN DE 11/03/2009
 
 

Modificación del Observatorio Territorial de Andalucía

11/03/2009
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Orden de 23 de febrero de 2009, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2007, por la que se crea el Observatorio Territorial de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento (BOJA de 10 de marzo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §016403 Vínculo a legislación)

La Orden de 23 de febrero de 2009 especifica el objeto del Observatorio Territorial de Andalucía y amplía las funciones que tenía atribuidas, modifica su composición y funcionamiento y articula el apoyo técnico que sustenta el desarrollo del mismo.

La Orden de 13 de marzo de 2007, por la que se crea el observatorio territorial de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE MARZO DE 2007, POR LA QUE SE CREA EL OBSERVATORIO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Mediante Orden de 13 de marzo de 2007 (BOJA núm. 70, de 10 de abril) se crea el Observatorio Territorial de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.

En virtud del Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se creó la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, atribuyéndole competencias en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía.

El Decreto 239/2008 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, estableció la estructura orgánica de la Consejería, adscribiéndole, mediante su artículo 2.4, el Observatorio Territorial de Andalucía, creado por la citada Orden de 13 de marzo de 2007.

Hay que tener en cuenta que el territorio andaluz y su diversidad constituyen recursos esenciales que deben contribuir a promover el desarrollo sostenible en Andalucía. Compartimos con otras regiones europeas desafíos territoriales de gran trascendencia, como consecuencia de la acelerada integración económica y de los cambios demográficos y ambientales, a los hay que dar respuesta.

Para asegurar el futuro de Andalucía, la movilización de su potencial territorial es un elemento imprescindible para impulsar el crecimiento económico sostenible, y a la creación de empleo. Esta es una tarea a la que deben concurrir las administraciones públicas, las instituciones científicas, los agentes sociales y económicos y las organizaciones ciudadanas.

En este sentido es necesario hacer un seguimiento de la evolución del territorio andaluz, de sus tendencias y de su planificación, así como de la incidencia de las políticas públicas y de las actuaciones concretas.

Para estas tareas de seguimiento y evaluación es relevante la contribución de los expertos y expertas, organizados en forma de Observatorio, tal como prevé el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Por medio de la presente Orden se especifica el objeto del Observatorio y amplían las funciones que tenía atribuidas, se modifica su composición y funcionamiento y se articula el apoyo técnico que sustenta el desarrollo del mismo.

También se prevé que el Observatorio dará cuenta de sus actividades a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, órgano colegiado donde se encuentran representadas las instituciones científicas, los agentes económicos y sociales y las organizaciones ciudadanas.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 13 de Vínculo a legislación marzo de 2007 por la que se crea el Observatorio Territorial de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento:

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Creación y adscripción del Observatorio Territorial de Andalucía.

1. Se crea el Observatorio Territorial de Andalucía, como órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación del territorio, adscrito a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2. El Observatorio Territorial de Andalucía tendrá como atribuciones el seguimiento, la evaluación y prospectiva del territorio andaluz y de su planificación, su evolución y tendencias, así como la incidencia que sobre él tienen las políticas y actuaciones públicas y privadas.”

Dos. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Funciones.

El Observatorio Territorial de Andalucía tiene las siguientes funciones:

a) Analizar las características y evolución del territorio andaluz, la incidencia que tienen sobre dicho territorio las políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones de cualquier índole, así como las tendencias futuras.

b) Elaborar, con carácter periódico, un informe sobre el Estado del Territorio de Andalucía, a partir de información independiente, relevante y contrastada.

c) Efectuar diagnósticos y escenarios de prospectiva territorial.

d) Realizar las actividades relacionadas con el seguimiento, desarrollo y evaluación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y de los Planes de Ordenación del Territorio de carácter Subregional que les sean encomendadas.

e) Estudiar las políticas territoriales de otros países y regiones europeas, para identificar experiencias y buenas prácticas aplicables en Andalucía, así como la incidencia en el territorio andaluz de las políticas y actuaciones que se desarrollen en regiones o países limítrofes.

f) Realizar cuantos estudios e informes le sean encomendados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

g) Dar cuenta periódicamente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía de las actividades que realice.”

Tres. Se modifica el artículo 3 que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 3. Composición y funcionamiento.

1. El Observatorio Territorial de Andalucía estará integrado por las personas de reconocido prestigio en las áreas de conocimiento relativas a los diferentes aspectos del territorio, vinculadas a los ámbitos profesionales de las Universidades, la investigación, la tecnología, la innovación o los sectores económicos, que sean nombradas por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2. La Presidencia del Observatorio Territorial de Andalucía será ostentada por quien designe la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

3. La Presidencia del Observatorio podrá convocar a las reuniones del mismo a la Secretaria General de Planificación y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, con voz y sin voto.

4. El Observatorio Territorial de Andalucía funcionará mediante reunión plenaria o en comisiones técnicas.

5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia acordar la constitución de comisiones técnicas para el estudio de asuntos específicos, integradas por los miembros del Observatorio que designe dicha persona titular, en función de la materia de que se trate.

6. Podrán asistir a las reuniones plenarias o formar parte de las comisiones técnicas aquellas otras personas que, sin ser miembros del Observatorio Territorial de Andalucía, sean requeridas para ello por la Presidencia, en base a sus conocimientos profesionales en el ámbito de trabajo del territorio que se trate.

7. El Observatorio se dotará de un Reglamento de Régimen Interior.”

Cuatro. Se modifica el artículo 4 que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Apoyo Técnico.

1. El Observatorio Territorial de Andalucía estará asistido por una Secretaría Técnica que dependerá de su Presidente.

2. La Secretaría Técnica será dotada de los medios materiales y humanos necesarios para el desempeño de su labor.

3. La Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial prestará al Observatorio el apoyo técnico necesario para el desempeño de su labor y para el ejercicio de las funciones de secretaría.

4. Corresponde a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial la tramitación de los protocolos, convenios, acuerdos o contratos que el Observatorio Territorial de Andalucía le proponga, a través de su Presidente, para el más adecuado cumplimiento de sus funciones, dentro de las disponibilidades que en cada ejercicio presupuestario se fijen con tal objeto.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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