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Instrucción de embalaje

10/03/2009
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Acuerdo Multilateral RID 3/2007 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 59 de 9 de marzo de 2007) relativo al transporte de acuerdo con la disposición especial de embalaje PP1 de la instrucción de embalaje P001, hecho en Madrid el 30 de abril de 2008 (BOE de 10 de marzo de 2009). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL RID 3/2007 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1. DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID), (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” N.º 59 DE 9 DE MARZO DE 2007) RELATIVO AL TRANSPORTE DE ACUERDO CON LA DISPOSICIÓN ESPECIAL DE EMBALAJE PP1 DE LA INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE P001, HECHO EN MADRID EL 30 DE ABRIL DE 2008.

“ACUERDO MULTILATERAL RID 3/2007

En virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo al transporte de acuerdo con la disposición especial de embalaje PP1 de la instrucción de embalaje P001

(1) La disposición especial PP1 de la instrucción P001 puede sustituirse por:

“PPI Para los números ONU 1133, 1210, 1263 y 1866 y para los adhesivos, tintas de impresión, materiales relacionados con tintas de impresión, pinturas, materiales relacionados con pinturas y soluciones de resina que estén asignados al número ONU 3082, no se requiere que los embalajes de metal o plásticos para las sustancias de los grupos de embalaje II y III en cantidades de 5 litros o menos por embalaje cumplan las pruebas del Capítulo 6.1, cuando se transporten:

(a) en cargas paletizadas, un palé o un dispositivo de unidad de carga, por ejemplo, embalajes individuales colocados o apilados y trincados por medio de un envoltorio robusto, o plastificado al calor o elástico o cualquier otro modo apropiado de sujeción al palé; o

(b) como un embalaje interior de un embalaje combinado con una masa neta máxima de 40 kg.”

(2) Se deberá aplicar toda otra disposición pertinente del RID.

(3) Este acuerdo se aplicará al transporte entre las Partes Contratantes del RID que hayan firmado el Acuerdo antes del 31 de diciembre de 2008, salvo que sea revocado antes de esta fecha por al menos uno de los firmantes, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de la COTIF que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

Madrid, 30 de abril de 2008.-La autoridad competente para el RID en España, el Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.”

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del RID de:

Alemania.

Bélgica.

España.

Noruega.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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