Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/03/2009
 
 

Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

10/03/2009
Compartir: 

Orden AYG/537/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOCYL de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/537/2009, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), refuerza la política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines. En el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas permite la concesión de ayudas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias con el fin de facilitar el desarrollo de actividades económicas de pequeñas y medianas empresas.

La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, en el que se incluyen las medidas 112, referente a instalación de jóvenes agricultores, y 121, referente a la modernización de las explotaciones agrarias, que ha sido formalmente aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C(2008)722. Estas ayudas se regulan en la presente Orden.

Por otra parte, también en la presente Orden, se regula un régimen de ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias. Este régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 y ha sido registrado con el número XA120/2008.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 6, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

La citada Ley General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, siendo aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias. Por su parte la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica.

Según el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. A este respecto el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, se incluyen, entre otras, las subvenciones para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se indica que se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

El régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regula, en particular, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER. En el artículo 5 a) de este Decreto, en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa, se desconcentran en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería.

Tal y como establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las actuaciones a las que se refiere la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias mas representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, Régimen jurídico y definiciones

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León, cuya convocatoria y concesión es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden, se regirán:

a) Las previstas en el capítulo II, por la normativa comunitaria, la nacional y la autonómica dictada en su desarrollo sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

b) Las previstas en el capítulo III, se regirán por la normativa básica establecida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, así como por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1) Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

2) Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, caracterizada por la utilización no compartida de mano de obra y medios de producción.

3) Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

4) Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

5) Agricultor profesional: La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

6) Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

7) Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

8) Pequeño agricultor: El agricultor a título principal cuya explotación agraria no supere 12 unidades de dimensión europea (UDE) y cuya renta total sea igual o inferior al 75 por 100 de la renta de referencia.

9) Plan de mejora de la explotación: El conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir el titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura.

9.1) El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTAs, de ella, no disminuya el margen neto de la misma.

Asimismo, deberá incluir:

a) Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos:

- Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

- Maquinaria y equipo, mejoras territoriales y edificios.

- Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

- Producción bruta de cada actividad.

- Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas. Considerando como importe de las inversiones previstas objeto de ayuda, el resultante de minorar su coste total con los ingresos derivados de los elementos de la explotación sustituidos o suprimidos.

9.2) Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

9.3) Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

10) Primera instalación:

10.1) Aquélla en la que un joven, accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria prioritaria o a la cualidad de socio de una entidad titular de una explotación prioritaria de carácter asociativo.

10.2) También se considerará primera instalación la realizada por un agricultor joven en los siguientes supuestos:

a) Cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 por 100 de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria, en los términos establecidos en el punto 16 de este artículo.

b) Cuando siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria del mismo, inferiores a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcancen esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

11) Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquel que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

En la escritura pública de cotitularidad deberá constar una relación de todos los elementos que componen la explotación valorados individualmente a precio de mercado y una relación de los que se transmiten al joven. La transmisión deberá incluir, por lo menos, el tercio de las fincas rústicas en propiedad o construcciones que integran dicha explotación.

En caso de explotación de orientación técnico económica de vacuno de leche, la cuota láctea estará a nombre de uno de los dos cotitulares al igual que el Libro de Explotación.

A los efectos de lo señalado en el presente artículo, cuando un agricultor joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, bastará, para que la explotación alcance tal consideración, que dicho joven reúna personalmente los requisitos exigidos al titular de la explotación prioritaria.

12) Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en mil novecientas veinte horas anuales.

13) Renta total del titular de la explotación:

13.1) Se entenderá como renta total del titular de la explotación la fiscalmente declarada en el IRPF del último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:

1.º En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

2.º En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario en el caso de régimen de gananciales y el 100 por 100 de sus rentas privativas.

13.2) No obstante lo anterior, excluyendo asimismo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En las zonas geográficas o sectores productivos en los que se produzcan situaciones excepcionales de daños, motivadas por sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares, siempre que una norma legal así los declare y el titular de la explotación acredite su dedicación a la agricultura en el último año fiscal declarado, se podrán eliminar, para el cálculo de la media de los cinco últimos ejercicios declarados, los ejercicios fiscales en que se hubiesen producido las circunstancias excepcionales.

En el caso de que las situaciones excepcionales se hayan producido en el último ejercicio fiscal declarado y no sea posible contemplar tres ejercicios normales en los cuatro anteriores, por no haberse dedicado el titular de la explotación a la actividad agraria, podrá utilizarse la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales durante el máximo posible de ejercicios normales computables.

En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

14) Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

15) Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.

16) Explotación agraria prioritaria: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, reúna los requisitos establecidos en los puntos 16.1 ó 16.4 de este artículo y, en su caso, en los restantes de esta definición:

16.1) Se considerará prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, y cuyo titular sea una persona física que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo.

b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional. Para aquellos jóvenes que realizan una primera instalación simultánea a la declaración de explotación prioritaria, será válido el nivel de capacitación exigible a la primera instalación.

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en función de su actividad agraria.

e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, teniendo en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

16.2) En caso de matrimonio, la titularidad de la explotación prioritaria podrá corresponder, a los efectos indicados, a ambos cónyuges, siendo suficiente que uno de ellos reúna los requisitos indicados en el punto anterior.

16.3) Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos, uno de los partícipes en la comunidad cumplan los requisitos señalados en el punto 16.1. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

16.4) Tendrá también la consideración de prioritaria la explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario y cuyo titular sea una persona jurídica que responda a cualquiera de las alternativas siguientes:

a) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

b) Ser sociedad cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad civil o sociedad mercantil que, en cualquier caso, cumpla los requisitos señalados en uno de los tres guiones siguientes:

- Que, al menos, el 50 por 100 de los socios cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional, en cuanto a procedencia de rentas y dedicación al trabajo, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo.

- Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como lo señalado en los párrafos b), c), d) y e) del punto 16.1, y que dos tercios, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

- Que la explotación de la que sea titular se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de su superficie bajo una sola linde, siempre que la superficie aportada por un solo socio en ningún caso supere el 40 por 100 de la superficie total de la explotación y, al menos, un socio cumpla las exigencias de procedencia de rentas y dedicación de trabajo establecidas en el punto 6 del presente artículo para el agricultor a título principal y las establecidas en el punto 16.1 para el titular de la explotación agraria prioritaria.

16.5) Además de lo establecido en el punto 16.4, cuando el titular de la explotación prioritaria sea una sociedad civil, laboral u otra mercantil, sus acciones o participaciones sociales deberán ser nominativas y, en el caso de que no se trate de una sociedad agraria de transformación, tendrá por objeto social exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sea titular y más del 50 por 100 del capital social, de existir éste, deberá pertenecer a socios que reúnan los requisitos de procedencia de rentas y dedicación de trabajo exigidos a los agricultores profesionales, referidos a dicha explotación.

16.6) A los efectos de lo dispuesto en los puntos 16.4 y 16.5, podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los socios por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

16.7) Tendrán asimismo la consideración de prioritarias, las explotaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

16.8) La certificación de explotación prioritaria será emitida por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente a la provincia donde se halle mayoritariamente ubicada la explotación.

17) Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia.

También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

18) Momento de la instalación: A efectos del cómputo del plazo al que hace referencia el apartado 2 del artículo 9, se considera que la primera instalación se ha producido cuando se presente la declaración de pagos por superficie y/o primas ganaderas, cuando se acceda a la titularidad de una cartilla ganadera y/o libro de explotación, de contratos de arrendamiento, del registro de actividades agrarias (porcino, apicultura, etc.), cuando se realicen compras o inversiones que van a formar parte del plan de empresa o de mejora, cuando se formalice el alta en la actividad, sin contravenir lo establecido en el punto 10.2 de este artículo, o cuando se acceda a la condición de socio de una entidad asociativa prioritaria.

19) Unidad familiar: Conjunto de personas físicas que conviven con el titular de la explotación agraria y están a su cargo.

CAPÍTULO II

Medidas 112 y 121 del Programa de Desarrollo Rural

de Castilla y León 2007-2013

Artículo 4.- Clases de ayudas.

Las líneas de ayudas que se establecen en el presente capítulo se aplicarán a:

a) Modernización de explotaciones agrícolas. Medida 121.

- Línea B. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

- Línea Q. Inversiones para el uso mas eficiente del agua de riego.

b) Instalación de agricultores jóvenes. Medida 112.

- Línea A. Primera instalación de agricultores jóvenes.

Sección 1.ª

Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora

(Línea B)

Artículo 5.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación agraria, conforme a lo definido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 3.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme a lo señalado en el punto 9 del artículo 3.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la misma.

d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el punto 17 del artículo 3.

e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales de higiene y bienestar de los animales.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Si el solicitante es una persona física, jurídica o una comunidad de bienes, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la Orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor profesional, conforme a lo definido en el punto 5 del artículo 3. No obstante los titulares de explotaciones agrarias que cumpliendo el resto de condiciones del citado artículo, no alcancen el volumen de empleo mínimo requerido al que se hace referencia, se podrán comprometer a alcanzarlo. Para ello el plan de mejora de la explotación deberá justificar adecuadamente las actuaciones concretas encaminadas a alcanzar dicho volumen. En caso contrario, la solicitud de ayuda será denegada. El compromiso será evaluado y comprobado por la administración en el momento de la certificación de la ayuda, procediendo a dejar esta sin efecto si no se acredita el cumplimiento del mismo.

b) Poseer capacitación profesional suficiente, a estos efectos se considera que la poseen aquellos que se encuentran incluidos en algunos de los siguientes supuestos:

- Haber obtenido el título de Capataz Agrícola o los títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado.

- Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante cinco años.

- Acreditar, respecto de los años en los que no se hubiese ejercitado la actividad agraria, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco a los que hace referencia el guión anterior.

c) Estar afiliado al correspondiente Régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco. En el caso de que en el momento de la solicitud, el titular supere los sesenta años de edad, se comprometerá expresamente a ejercer, al menos durante cinco años, contados desde el momento de concesión de la ayuda, la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

e) Residir en la comarca en donde radique su explotación o en alguna de las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor autorizados por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

f) Dedicar menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias.

3.- Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en el punto 16 del artículo 3 o alcanzar tal condición con la aplicación de las ayudas que se establecen en la presente Orden.

b) Que su actividad principal sea la agraria.

c) Que los socios agricultores profesionales necesarios para cumplir la condición de explotación prioritaria, dediquen menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias.

d) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4.- Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5.- En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años para el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados 1.e) y 2.b) del presente artículo.

6.- En el caso de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora que vayan combinados con una o varias ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes en la misma convocatoria, los requisitos a comprobar en las primeras, para proceder a su concesión, se exigirán en la medida en que sean compatibles con las segundas, en ese momento.

7.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria Vínculo a legislación.

Artículo 6.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Inversiones objeto de ayuda.

Las ayudas se destinarán a las inversiones agrícolas o ganaderas contempladas en un plan de mejora de la explotación para:

a) La mejora cualitativa, la ordenación y la diversificación de las producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

b) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

c) Exclusivamente las destinadas al cumplimiento de las nuevas normas comunitarias. Se podrá conceder a los beneficiarios un período de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola.

d) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales y la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

e) En los planes de mejora podrán incluirse inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera del casco urbano del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público, de acuerdo con la normativa vigente para este tipo de instalaciones. Será obligatorio el traslado de todos los animales de la explotación correspondientes a cualquier tipo de actividad ganadera. La justificación de las circunstancias reseñadas se acreditará, por el titular de la explotación, mediante informe favorable del órgano municipal competente indicando que se trata de traslado por razones higiénico-sanitarias de interés público. El edificio antiguo quedará inhabilitado para cualquier tipo de actividad ganadera. En caso de que tal edificación no sea propiedad del titular de la ayuda, en la solicitud deberá aportar una declaración jurada, por parte del propietario, asumiendo el cambio de actividad en la misma.

f) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

2.- Inversiones exceptuadas de ayuda.

No se concederán ayudas para las siguientes inversiones:

a) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate, tal y como se regula en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

b) Maquinaria de reposición, excepto la de uso en común entre agricultores, la destinada a la sustitución de máquinas con ocho o más años de antigüedad y la adquirida cuando aumente la base territorial, cambien los cultivos de la explotación agraria o se estime necesario para garantizar la viabilidad de la explotación. En todo caso, se considerará únicamente la adquisición de maquinaria nueva. En los supuestos de adquisición, cuando aumente la base territorial, cambien los cultivos de la explotación agraria o se estime necesario para garantizar la viabilidad de la explotación, se considerarán únicamente como inversiones objeto de ayuda las relativas a la parte del valor que corresponda por incremento de potencia o de la capacidad de prestaciones de la maquinaria a adquirir. No podrán optar a la ayuda las inversiones de simple sustitución.

c) Adquisición de animales.

d) Adquisición de plantas anuales y su plantación.

e) Compra de derechos de producción.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los intereses deudores.

3.- Limitaciones sectoriales.

Las ayudas a las inversiones contempladas en el apartado 1, se podrán denegar cuando éstas tengan por efecto incrementar la producción en la explotación de productos que carezcan de salidas normales al mercado. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial las referidas a limitaciones sectoriales de la producción y las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2007-2013.

Artículo 7.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital, pudiéndose anticipar, a solicitud del interesado, hasta un 15% del volumen de inversión objeto de ayuda, en las condiciones que se establecen en los artículos 31 y 39.

2.- El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por UTA, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física o una comunidad de bienes.

En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

Se exceptúa de lo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos a un agricultor profesional. En este caso, el volumen máximo de inversión auxiliable será el límite establecido para titulares personas físicas o comunidades de bienes.

Este volumen máximo de inversión por UTA se aplicará a la situación de la explotación actual del plan de mejora. Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTAs correspondientes a la situación prevista tras la realización del plan de mejora.

3.- La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:

a) El 50 por 100 en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

b) El 40 por 100 en las demás zonas.

4.- Cuando el beneficiario sea agricultor, menor de 40 años en el momento de su primera instalación, que, simultáneamente a ella o en los cinco años siguientes, presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10 por 100 de la inversión, como máximo. Esta ayuda suplementaria sólo procederá cuando se haya aplicado en la cuantía máxima posible la ayuda contemplada en el apartado 3 de este artículo y se concederá en su integridad cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor joven que se haya instalado o se vaya a instalar bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.

Artículo 8.- Número de planes de mejora.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta Orden, el número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante un periodo de los seis últimos años, contado desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho periodo supere los límites señalados en esta Orden.

A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizadas por cualquier titular de la misma.

Sección 2.ª

Primera Instalación de Agricultores jóvenes. Línea A

Artículo 9.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección los agricultores jóvenes, que realicen su primera instalación en las condiciones que se recogen en los puntos 10 y 11 del artículo 3 de la presente Orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Instalarse como agricultor profesional conforme a lo definido en el punto 5 del artículo 3.

b) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 18 del artículo 3, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo, en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación y como máximo a los 36 meses contados desde la concesión de la ayuda. Este nivel se acreditará por alguno de los medios siguientes:

1.º- Diploma de Capataz Agrícola o títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado.

2.º- Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, de haber superado el curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”.

3.º- Certificado del Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de haber asistido a cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 200 horas lectivas, y que en sus programas hayan figurado contenidos similares al de los tres bloques temáticos básicos obligatorios del curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”.

4.º- Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, de haber realizado una cualificación Profesional Agraria relacionada con el sector a incorporarse o acreditar la cualificación correspondiente.

c) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación y como máximo a los 36 meses contados desde la concesión de la ayuda.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la misma.

e) Mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes.

f) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales de higiene y bienestar de los animales, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de dos años desde la instalación del joven.

g) Tener menos de cuarenta años de edad en el momento de la solicitud de esta ayuda.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

i) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la Orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los diez primeros meses posteriores a la misma. Las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los referidos diez primeros meses podrán ser considerados auxiliables.

3.- La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan de empresa que refleje el grado de viabilidad económica y que demuestre que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

El plan de empresa incluirá como mínimo:

a) Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación;

b) Información pormenorizada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola.

4.- En el caso de que el joven que se instala presente un plan de mejora este incluirá el plan de empresa, que reflejará que la explotación alcanza los requisitos exigidos.

5.- En todo caso, la resolución de concesión de la ayuda deberá adoptarse como máximo en el plazo de los 18 meses siguientes al momento de la instalación del joven.

6.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria Vínculo a legislación.

Artículo 10.- Modalidades de la primera instalación de agricultores jóvenes.

La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.

b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria, de acuerdo con lo establecido en el punto 11 del artículo 3.

c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.

Artículo 11.- Actividades y gastos subvencionables.

A los efectos de aplicación de las ayudas contempladas en esta sección se tendrán en cuenta los siguientes gastos e inversiones:

- Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

- Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

- Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.

- Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

- Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma. Esta aportación deberá acreditarse mediante la justificación bancaria correspondiente y con pruebas fehacientes de que esta entidad ha efectuado inversiones por ese valor o que ha amortizado el principal de préstamos, correspondientes a la financiación de inversiones previas, suscritos por la entidad asociativa en la que se instala, con una anterioridad máxima de tres años a la fecha de la instalación. De cualquier manera, las inversiones destino de la ayuda, que no habrán sido auxiliadas con anterioridad, deberán ajustarse a los gastos indicados en este artículo, estarán valoradas en el momento de solicitar la ayuda y quedarán inscritas en los correspondientes registros.

- Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

- Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.

- Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del beneficiario y esté vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinadas a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de esta Orden.

- Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación conforme a lo dispuesto en el apartado 1.c. del artículo 9. En el caso de que la instalación se llevara a cabo a partir de la explotación familiar, o ligada a un cese anticipado, podrá auxiliarse la adquisición de bienes procedentes de esa explotación siempre y cuando los tractores, motores y máquinas autopropulsadas tengan menos de 8 años de antigüedad, en función de lo que figure en la placa de identificación de la máquina auxiliada; el resto de la maquinaria y equipos de menos de 15 años a fecha de solicitud de ayuda. Cuando se trate de la adquisición de edificios ya construidos, deberán tener menos de 30 años a fecha de solicitud. Para poder certificar la realización del plan de explotación o de mejora es necesario que las transmisiones, así como las inversiones auxiliadas, se inscriban en los correspondientes registros. Deberá tratarse de bienes que no hayan sido adquiridos o construidos con ayudas públicas.

En el caso de adquisición de edificios deberán figurar inscritos en el Registro de la Propiedad y se considerará como inversión auxiliable el valor catastral, al tener el carácter de tasación independiente realizada con referencia al valor del mercado.

- Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir lo establecido en el punto 1 letra f) del artículo 9 de la presente Orden.

- Inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, siempre y cuando dichas inversiones figuren en el plan empresarial. El período de gracia en el que habrán de ajustarse a las normas no podrá superar los 24 meses desde la fecha de su instalación.

Artículo 12.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6, consistirán en una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 31.000 euros y sobre la que se podrá conceder un anticipo, a solicitud del interesado, de hasta un 15% del volumen de inversión objeto de ayuda, en las condiciones que se establecen en los artículos 31 y 39.

La cuantía máxima de ayuda, podrá incrementarse en un 10% en los siguientes casos:

- Cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala.

- Cuando el joven se instale en una explotación del sector vacuno de leche, y los gastos de instalación reviertan en el citado sector, en los términos previstos en la Instrucción dictada para el ejercicio correspondiente por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

- Cuando el beneficiario posea la capacitación profesional en el momento de la solicitud.

- Cuando el joven se instala en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal e incluida en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

2.- Los criterios de aplicación de estas ayudas son los siguientes:

a) Las ayudas a la primera instalación anteriormente contempladas no podrán superar 40.000 euros, ni el importe de los gastos e inversiones de instalación realizados. Si este importe fuese inferior al inicialmente previsto y contemplado en la concesión de la ayuda, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria reajustará la ayuda concedida, de forma que, sin superar el límite establecido en este artículo, el importe total de la ayuda que perciba el beneficiario alcance el máximo que resulte de aplicación.

b) En la explotación resultante de una instalación, no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones. Todo ello con las excepciones previstas en el artículo 13.

Artículo 13.- Número de primeras instalaciones en cada explotación.

Se exceptúa de la limitación establecida en el apartado 2 letra b) del artículo 12, la instalación de varios jóvenes como socios en una entidad asociativa titular de una explotación agraria prioritaria. A tal efecto y cuando se trate de una explotación preexistente se podrá conceder una prima de primera instalación. Para acceder a otras ayudas, simultáneas a la anterior, o en el plazo de cinco años desde la concesión de la primera, se requerirá el incremento de tantas UTA moduladas, sobre las existentes en la explotación, como jóvenes se quieran instalar a mayores.

Cuando se pretendan varias primeras instalaciones en una explotación de nueva creación, será necesario que cada socio que se instale aporte bienes que requieran un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA modulada. Además cada agricultor profesional aportará bienes equivalentes a una UTA.

Artículo 14.- Primera instalación del cónyuge o pareja de hecho.

No podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria a no ser que se acredite fehacientemente que se trata de una instalación en una explotación que constituya una unidad técnico económica independiente. Tampoco podrá ser beneficiario de ayuda un joven cuyo cónyuge o pareja de hecho sea partícipe de la sociedad en la que va a instalarse o que la instalación pretenda llevarse a cabo en una parte segregada de una explotación, cuya titularidad recaiga en una entidad asociativa en la que figure el cónyuge o pareja de hecho como socio o asociado.

Artículo 15.- Adquisición de vivienda.

Cuando entre los gastos de primera instalación se incluya la compra o acondicionamiento de una vivienda, deberán cumplirse, además de los previstos en el artículo 11, los siguientes requisitos:

- En caso de acondicionamiento o nueva construcción, el solar será propiedad del peticionario, como bien privativo o ganancial.

- El valor de la inversión auxiliable no superará en cinco veces el de la prima de primera instalación que esté vigente en cada momento.

- La vivienda deberá estar ubicada en un municipio que permita cumplir el requisito de residencia, según establece el punto 1, letra e) del artículo 9. Las inversiones en vivienda deberán ir acompañadas de otros gastos de primera instalación, de un plan de financiación y del preceptivo plan de empresa.

- Atenerse a lo dispuesto en el Decreto 52/2002 Vínculo a legislación, de 27 de marzo (“B.O.C. y L.” n.º 61, de 1 de abril) de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, en lo concerniente a la vivienda rural protegida, o en la norma que la sustituya.

Sección 3.ª

Inversiones para el uso más eficiente del agua de riego (Línea Q).

Artículo 16.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas en inversiones para el uso más eficiente del agua de riego, las personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Estar afectado por un plan colectivo de mejora del regadío o ser concesionario individual de agua.

c) Comprometerse a mantener las inversiones auxiliadas durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el punto 17 del artículo 3.

e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales de higiene y bienestar de los animales.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Si el solicitante es una persona física, jurídica o comunidad de bienes, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la Orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- En caso de solicitantes que sean personas físicas deberán cumplir, además de los previstos en el apartado anterior, los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados al correspondiente Régimen de la Seguridad Social por la actividad agraria o tener, al menos, una unidad de trabajo agrario (UTA) asalariada fija dada de alta en esa actividad por cuenta ajena.

b) Tener dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) Residir en la comarca donde radique su explotación o en alguna de las comarcas limítrofes.

3.- Las personas jurídicas, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 1, deberán tener por objeto social la realización únicamente de actividades agrarias o agrarias complementarias y tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4.- Para que las comunidades de bienes puedan ser beneficiarias, además cumplir los requisitos señalados con carácter general, deberán comprometerse a mantener un pacto de indivisión por 6 años.

5.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria Vínculo a legislación.

Artículo 17.- Actividades y gastos subvencionables.

Sólo serán auxiliables las inversiones que tengan entre sus objetivos el uso más eficiente del agua de riego.

Artículo 18.- Tipo y cuantía de las ayudas.

La ayuda no superará el 30 por 100 del importe de la inversión computable, que no podrá sobrepasar la cantidad de 60.000 euros, cuando se trate de personas físicas o comunidades de bienes, o de 240.000 euros cuando se trate de personas jurídicas, sin perjuicio del límite de 60.000 euros por cada unidad de trabajo agrario (UTA) dada de alta en la Seguridad Social.

CAPÍTULO III

Ayudas al amparo del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006

Sección 1.ª

Inversiones para prestación de servicios a terceros. (Línea P)

Artículo 19.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta sección, los agricultores profesionales, las explotaciones asociativas prioritarias y a las cooperativas agrarias, para la adquisición de maquinaria y equipos destinados a la prestación de servicios a terceros en la actividad agraria.

2.- Los solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Comprometerse a mantener las inversiones auxiliadas durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago de la ayuda.

b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales de higiene y bienestar de los animales.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la Orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

3.- Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado al correspondiente Régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

b) Tener dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) Residir en la comarca donde radique su explotación o en alguna de las comarcas limítrofes.

d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el artículo 3 punto 17.

4.- Las explotaciones asociativas prioritarias, deberán cumplir las condiciones del artículo 3 punto 16. Las personas jurídicas deberán tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

5.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Orden y en la Orden de convocatoria.

Artículo 20.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Las ayudas se destinarán a inversiones en maquinaria y equipos nuevos, excluida la compra de tractores y otros vehículos de transporte, para la prestación de servicios a terceros en la actividad agraria, sin perjuicio de su utilización en las explotaciones de los beneficiarios individuales y en el caso de cooperativas agrarias para su utilización en las explotaciones de los socios.

2.- El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 21.- Tipo y cuantía de las ayudas.

La ayuda, en forma de subvención de capital, no superará el 30 por 100 del importe de la inversión computable que no podrá sobrepasar la cantidad de 50.000 euros cuando se trate de personas físicas, o de 200.000 euros cuando se trate de una explotación asociativa prioritaria o de una cooperativa agraria, sin perjuicio del límite de 50.000 euros por cada unidad de trabajo agrario (UTA) dada de alta en la Seguridad Social. En el caso de adquisiciones en común, correspondientes a varias explotaciones sin objetivo de fusión posterior, el límite máximo de inversión se establecerá para el valor unitario del bien a auxiliar, con el límite correspondiente.

Sección 2.ª

Inversiones colectivas (Línea I)

Artículo 22.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta sección los titulares de explotaciones agrarias y las agrupaciones y asociaciones de éstos, cuando realicen inversiones colectivas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.

b) Comprometerse a mantener la obra o mejora objeto de la inversión auxiliada durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago de la ayuda. Las comunidades de pastos, dehesas boyales, prados comunales o cualquier otra organización no institucional ni sujeta a derecho público, de ámbito territorial igual o inferior al municipio, que agrupen a varios titulares de aprovechamientos agrarios que precisen realizar inversiones colectivas en superficies cuyo dominio corresponda a juntas vecinales, parroquias, concejos u otras entidades similares y cuando, a causa de este dominio o de las relaciones jurídicas existentes, las referidas inversiones no puedan ser ejecutadas material y directamente por los titulares de los aprovechamientos, dichas organizaciones y grupos de agricultores, serán los beneficiarios directos de estas ayudas aún cuando la ejecución material de las inversiones sea realizada por las entidades propietarias de las superficies agrarias. En este caso en el acuerdo a que hace referencia el punto 1.a) de este artículo ha de concretarse el sistema de reintegro por los agricultores de la cuantía de las inversiones ejecutadas.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales de higiene y bienestar de los animales.

d) Hallarse al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y ante la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la Orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- En caso de solicitantes que sean agrupaciones informales, sin personalidad jurídica, de personas físicas, deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el apartado primero, los siguientes:

a. Estar afiliados al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por la actividad agraria o tener, al menos, un asalariado fijo dado de alta en esa actividad por cuenta ajena.

b. Tener dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c. Residir en la comarca donde radiquen las explotaciones o en alguna de las comarcas limítrofes.

d. Comprometerse a no disolver la agrupación durante un plazo mínimo de seis años.

3.- Las personas jurídicas, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 1, deberán tener como actividad principal la agraria y el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4.- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Orden y en la Orden de convocatoria.

Artículo 23.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Se considerarán inversiones colectivas las llevadas a efecto conjuntamente por dos o más titulares de explotaciones agrarias, para la satisfacción de necesidades comunes a las mismas, sin perjuicio de la ejecución material por terceros de la obra o mejora objeto de la inversión.

2.- Las ayudas reguladas en la presente sección podrán aplicarse a las inversiones colectivas que se realicen en los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas y de montaña, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, y se destinen a las finalidades que se relacionan a continuación:

a) En todas las zonas desfavorecidas podrán ser auxiliadas las inversiones que tengan alguno de los siguientes objetos:

1.º La producción de forrajes, incluido su almacenamiento, conservación y distribución.

2.º La mejora y el equipamiento de los pastizales explotados en común.

3.º Medidas hidráulicas de pequeña envergadura destinadas a la producción de forrajes y compatibles con la protección del medio ambiente, incluidas pequeñas obras de regadío, siempre y cuando generen una reducción del uso del agua del 25% como mínimo, y la construcción o reparación de albergues indispensables para los movimientos estacionales del ganado, siempre que, en ambos casos, se justifique su conveniencia desde el punto de vista económico.

b) En todas las zonas de montaña podrán ser auxiliadas, además de las indicadas en el párrafo a), las inversiones que tengan alguno de los siguientes objetos:

1.º La construcción de puntos de agua, incluida su captación y obras anejas.

2.º La construcción o mejora de caminos de acceso inmediato a los pastizales y pastos de alta montaña, cualquiera que sea su régimen de aprovechamiento.

3.º La construcción o mejora de alojamientos para el ganado, con sus instalaciones y servicios correspondientes, incluidos los destinados al ganado trashumante.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, y en todos los casos en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 24.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas para el fomento de inversiones a las que se refiere la presente Sección consistirán, para cada beneficiario, en una subvención de capital sobre su participación en la inversión total, en las cuantías señaladas en el apartado 2 y con los topes del apartado 3 de este artículo.

2.- La cuantía de la ayuda no rebasará en ningún caso el 50 por 100 de la inversión aprobada para las inversiones auxiliadas en zona de montaña y el 40 por 100 para las de zona desfavorecida, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

3.- El volumen total de las inversiones aprobadas para el conjunto de beneficiarios de la inversión colectiva no podrá superar los siguientes límites:

a) 300.000 euros por inversión aprobada.

b) 1.500 euros por hectárea de pastizal o pasto de alta montaña mejorado o equipado.

c) 15.000 euros por hectárea de regadío mejorado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 25.- Financiación.

1.- La financiación de las ayudas reguladas en el Capítulo II se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el FEADER. La financiación de las ayudas reguladas en el Capítulo III se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.- Los importes de las ayudas reguladas en el Capítulo II están cofinanciados por el FEADER en un 40%.

Artículo 26.- Procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de la ayuda será el previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas financieras, aplicándose supletoriamente el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Las solicitudes se resolverán aisladamente, por el orden de presentación, de acuerdo con las preferencias aplicables previstas en el artículo siguiente, y una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 27.- Preferencias.

Tal y como se dispone en los artículos 7 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se considerarán preferentes:

a) En las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, las que se realicen en régimen de cotitularidad.

b) En las ayudas a inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las que se realicen en explotaciones agrarias prioritarias.

Artículo 28.- Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 29.- Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentar una solicitud, según el modelo oficial previsto en la correspondiente Orden de convocatoria o mediante impreso similar debidamente formalizado del programa informático de captura de datos, disponible en la entrada de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/), en el registro de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación del beneficiario, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

2.- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y en ningún caso excederá del 31 de julio.

En el caso de las medidas incluidas en el capítulo II, y en ningún caso para las del capítulo III, una vez superado el plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda que no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención, para su futura tramitación al amparo de la próxima convocatoria de ayudas debiendo cumplir los requisitos que en la misma se establezcan.

3.- Los solicitantes o sus representantes deberán adherir en el apartado correspondiente del formulario de la solicitud la “etiqueta identificativa” emitida por la Consejería de Agricultura y Ganadería. En caso de no disponer de etiqueta se rellenarán manualmente los datos en el apartado correspondiente. Si alguno de los datos personales de la etiqueta no fuera correcto, se tachará en la misma y se consignará únicamente el dato correcto en el espacio correspondiente.

4.- Los titulares y representantes que vayan a emplear la opción de envío de ficheros del programa informático de captura para la tramitación de la ayuda, deberán haber solicitado o solicitar autorización expresa al titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería mediante documento establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

5.- La documentación acreditativa del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en esta Orden, se hará mediante la presentación de los documentos enumerados en los Anexos correspondientes de la Orden de convocatoria.

6.- Aquellas solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, requiriendo al administrado para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane los defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

7.- Las solicitudes presentadas por Organizaciones Profesionales Agrarias u otras entidades o personas gestoras, irán acompañadas del Anexo correspondiente de la Orden de convocatoria firmado por el peticionario, y la solicitud siempre se presentará en modelo del programa informático, con posterioridad a la recepción, por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería, del fichero del programa de captura. En caso de no hacerse el envío informático antes de la presentación de la solicitud, se dispone de plazo máximo hasta el 31 de julio para su aceptación.

8.- Los titulares solicitantes que no actúen a través de Organizaciones Profesionales Agrarias u otras entidades o personas gestoras, y no tramiten la solicitud con el programa informático de captura, deberán adjuntar, junto a la totalidad de la documentación exigida, el documento correspondiente indicado en la Orden de convocatoria.

9.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos establecidos en la normativa aplicable.

10.- Dada la documentación a presentar, no procede la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, en relación a la presentación de documentos en los registros administrativos por medio del telefax.

Artículo 30.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.- La instrucción de los procedimientos corresponde a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en cuya demarcación se encuentre ubicada la mayor parte de la explotación del beneficiario.

2.- Los servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3.- El órgano instructor examinará las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, elaborará informe individualizado en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. Por último formulará la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Artículo 31.- Resolución.

1.- Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería la resolución de las solicitudes de ayudas previstas en el Capítulo III. Por la presente Orden se delega en el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria la competencia para resolverlas.

2.- Corresponde al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria la resolución de las solicitudes de ayuda previstas en el Capítulo II, en virtud de la desconcentración prevista en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.

3.- Las solicitudes se resolverán aisladamente por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 de la presente Orden.

4.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5.- Cuando los beneficiarios de las ayudas reguladas en las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II hubieran solicitado el anticipo de la subvención, la resolución reconocerá el derecho a la percepción del mismo.

6.- El gasto de cada subvención podrá autorizarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el momento inmediatamente anterior a la resolución de concesión. En este caso el compromiso podrá efectuarse cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención.

Artículo 32.- Modificación de la Resolución.

Excepcionalmente, la resolución, podrá modificarse, cuando la naturaleza o características del plan empresarial o de mejora o circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas así lo aconsejen.

Artículo 33.- Inversión auxiliable.

1.- Por lo que se refiere a las actividades y gastos subvencionables de conformidad con el Capitulo II, se tendrá en cuenta:

a) Los módulos de inversión máxima que se fijen por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

b) El presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

c) En el caso de bienes no modulados, la presentación previa de 3 facturas proforma, para la comparación de ofertas diferentes, tal y como se establece en el artículo 26.2.d del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre.

d) En el caso de adquisición de tierras y otros bienes raíz, la estimación resultante de la aplicación del servicio “on line” de valoración de bienes de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda o del informe de valoración previa emitido por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la provincia.

e) En el momento de la certificación la Consejería de Agricultura y Ganadería exigirá la presentación de proyecto visado y redactado por técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas lo requieran.

f) Cuando se trate de inversiones en obra civil y se aporte mano de obra familiar para llevarla a cabo, se justificará con el correspondiente plan de obras según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Este plan incluirá los datos necesarios para demostrar la compatibilidad de los trabajos a llevar a cabo en la obra con las tareas requeridas en la explotación familiar y siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y según el procedimiento establecido por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

g) En cualquier caso la inversión auxiliable no superará los límites que se establecen en esta Orden.

2.- Por lo que se refiere a las actividades y gastos subvencionables de conformidad con el Capitulo III, se tendrá en cuenta:

a) La presentación previa de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

b) Los módulos de inversión máxima que se fijen por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

c) El presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

d) En el momento de la certificación la Consejería de Agricultura y Ganadería exigirá la presentación de proyecto visado y redactado por técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas lo requieran.

e) En cualquier caso la inversión auxiliable no superará los límites que se establecen en esta Orden.

Artículo 34.- Iniciación de las actividades y gastos.

1.- Por lo que se refiere a las actividades y gastos auxiliables del Capítulo II, deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y, si incluyen obras y/o instalaciones fijas (salas de ordeño, líneas eléctricas, estaciones de bombeo, pívot,...), cuando exista certificado de técnico competente, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el que se haga constar el no inicio de las mismas con antelación a dicha fecha. Todo ello sin perjuicio de los casos previstos en el punto 2 del artículo 9, sobre primera instalación de agricultores jóvenes.

b) El certificado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser sustituido por un acta notarial en el mismo sentido.

c) Cuando se vayan a iniciar las obras y/o instalaciones antes de haber recaído resolución aprobatoria y no se presente acta notarial, se deberá solicitar por escrito la visita del técnico competente, no pudiendo iniciarse las obras hasta que aquella se haya realizado. La realización de la visita no supondrá la resolución favorable del expediente.

2.- Por lo que se refiere a las actividades y gastos auxiliables del Capítulo III, deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) No podrá tener lugar el inicio de la inversión hasta la fecha en que le sea notificado por parte del Servicio Territorial correspondiente, que su solicitud, cumple a priori las condiciones de elegibilidad establecidas para obtener auxilio. Para ello el solicitante interesado deberá presentar en el momento de la solicitud o posteriormente una petición de elegibilidad previa conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria. Esta petición no será necesaria cuando la inversión se inicie una vez recaída resolución de concesión.

b) Si se produjera el inicio de la inversión antes de la recepción de la referida notificación, esta no se considerará auxiliable.

c) En cualquier caso, la referida notificación no generará expectativa legítima alguna de concesión de subvención, de manera que la misma no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 35.- Medidas de información y publicidad.

1.- La relación de beneficiarios se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los términos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación, mediante resolución del Centro Directivo competente para la tramitación de la subvención.

2.- Los titulares de las ayudas reguladas en la Sección 1.ª y 3.ª del Capítulo II de la presente norma, estarán obligados a instalar vallas, placas, carteles o cualesquiera otras medidas de información y publicidad, articuladas en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión.

2.- Los titulares de las ayudas previstas en el Capítulo III de la presente norma, estarán obligados a instalar placas o carteles indicando el carácter público de la financiación de la inversión.

3.- En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 331/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Ayudas y en el artículo 1 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de Ayudas, no será necesaria la inscripción de los datos relativos a estas ayudas en dicho registro por pertenecer las mismas a la política agrícola común.

Artículo 36.- Modificaciones de los planes de mejora y de empresa.

Cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las de menor entidad en las que, por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado, para lo cual bastará la certificación, expedida por aquélla, de la realización de las inversiones que comprenda dicho plan.

Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo pendiente de cumplimiento siempre que la causa esté justificada y autorizada la subrogación. En caso contrario procederá el reintegro de las ayudas percibidas, excepto en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso y la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.

En todo caso, se podrán adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de una explotación, la aplicación del presente punto conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.

Artículo 37.- Justificación de las condiciones de la subvención.

1.- El plazo de ejecución de las inversiones y justificación de los requisitos necesarios para el pago de las ayuda, será como máximo de 20 meses para bienes inmuebles y 12 meses para bienes muebles, computados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda o de la fecha de registro de la solicitud de pago del anticipo, en su caso.

La ampliación de los plazos aprobados podrá concederse, por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar las inversiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda, aportando la documentación correspondiente, acompañando los Anexos respectivos que se establezcan en la Orden de convocatoria y dentro de los plazos establecidos, en el registro de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación del beneficiario, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La justificación de las inversiones se realizará con la presentación de la siguiente documentación:

a) El plan de mejora, de empresa o memoria justificativa en la que se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha documentación solo será necesaria cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado, relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, en este caso se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las de menor entidad en las que, por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Indicándose las desviaciones acaecidas, con respecto al presupuesto, en su caso. Todos los gastos e inversiones a justificar se relacionarán según el modelo establecido al efecto en la Orden de convocatoria.

c) Las facturas junto con la justificación bancaria por el importe de la misma y en la que se detalle el nombre del solicitante, el nombre del emisor de la factura, así como el número o números de factura que se abonan. No obstante para importes inferiores a 600 _ -de la inversión auxiliable total que figura en el expediente- se admitirán pagos en efectivo siempre y cuando en la factura o facturas correspondientes, se refleje sello, firma, recibí, fecha de pago y DNI del perceptor, junto con fotocopia del mismo.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

d) En el caso de adquisición o construcción de bienes inmuebles, el documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad, en el que conste, la declaración de obra nueva.

Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de mantener la obra objeto de la inversión auxiliada durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de la concesión, en el caso de las ayudas previstas en el Capitulo II, y desde la solicitud de pago de la ayuda, en el caso de las ayudas previstas en el Capitulo III, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

e) En el caso de arrendamiento de tierras, el contrato inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Castilla y León.

f) En el caso de aportación de mano de obra y medios de producción propios de la explotación familiar, la justificación se efectuará con el plan de obras presentado en la solicitud de la ayuda o uno modificado, en su caso. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra f del apartado 1 del artículo 33 de la presente Orden.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.- El gasto realizado a considerar será el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 38.- Certificación.

La justificación de las inversiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la cuantía del importe de la ayuda a abonar serán comprobadas y certificadas por funcionario competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La certificación requerirá, al menos, una visita del técnico que certifica a la explotación auxiliada, de la cual quedará constancia mediante un acta.

En el momento de la certificación se efectuará la evaluación del plan empresarial, según lo establecido en el artículo 36 y el apartado 2 del artículo 37 de la presente Orden.

Artículo 39.- Pago de las ayudas.

1.- Los beneficiarios de las líneas de ayuda A y B podrán solicitar un anticipo que no podrá superar el 15% del coste total de la inversión o de los gastos de instalación objeto de ayuda y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado y a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar.

2.- El plazo para la presentación de la solicitud de pago del anticipo, que en su caso se hubiera concedido, se fija en dos meses, computado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería podrán conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo para la presentación de la solicitud de pago del anticipo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992.

En el caso de incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y plazos establecidos para formalizar y presentar la solicitud de pago del anticipo concedido se le tendrá por decaído en su derecho al pago correspondiente.

3.- Para el pago del anticipo de la subvención se requerirá, además de la presentación de la correspondiente solicitud de pago del anticipo concedido, la acreditación del inicio de las inversiones objeto de auxilio y la realización de un depósito de aval de un 110% del importe a anticipar. El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

El beneficiario deberá dirigir al Servicio Territorial correspondiente, la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se desea que se abone el anticipo de la subvención.

b) Carta de pago acreditativa del depósito de aval antes citado.

c) Solicitud de pago del anticipo según el modelo de la correspondiente convocatoria.

d) Acreditación del inicio de la inversión a subvencionar.

La documentación podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Servicio Territorial correspondiente, emitirá un certificado relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos que será condición necesaria y suficiente para la tramitación de las correspondientes propuestas de pago del anticipo por parte de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

4.- Para el pago de la liquidación final de la ayuda, el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de comprobación de las inversiones a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria que será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.

5.- Se notificará a los interesados la cuantía de la ayuda a pagar, resultante de la Resolución de autorización del pago adoptada por el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y de acuerdo con lo establecido en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, en el caso de las ayudas reguladas en el Capítulo II.

6.- En los casos en los que el beneficiario no ejecute el plan de mejora para el que ha percibido ayudas o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada para la ejecución del plan, se aplicarán los criterios siguientes:

a) Si la resolución incluye ayudas en forma de anticipo y el beneficiario no ejecuta el plan de mejora en virtud del cual se le concedió la ayuda se procederá tal y como se establece en el artículo 40.

b) Si ejecutado el plan de mejora, el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada en el plan, se ajustará la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

Asimismo, se ajustará, en su caso, al importe que corresponda la ayuda suplementaria para el agricultor joven.

c) Si como consecuencia del ajuste a que se refiere la letra anterior, el anticipo de la ayuda que en su caso hubiese percibido el beneficiario, excediese el 20% del volumen de inversión efectuada, se descontará de la ayuda el interés devengado correspondiente al importe anticipado en exceso durante el periodo de tiempo transcurrido.

En el caso de que el importe anticipado supere el importe final de la ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver el exceso de ayuda percibido, además del interés legal del dinero anticipado en exceso.

7.- Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de las subvenciones previstas en el Capitulo III deberá incorporarse una certificación expedida por el órgano gestor de la subvención en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada, según esté prevista o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

Artículo 40.- Ejecución del aval.

El aval será ejecutado cuando procediendo legalmente la devolución de la cantidad anticipada, esta no se haya producido o se haya realizado por un importe inferior al que corresponda.

Una vez notificado al beneficiario de la subvención y a la entidad avalista el incumplimiento de las condiciones establecidas, se procederá a comunicarlo a la Caja General de Depósitos para la inmediata ejecución del aval.

Artículo 41.- Cancelación del aval.

Cuando se compruebe que el beneficiario ha justificado el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, o haya ingresado en el Tesoro de la Comunidad la cantidad anticipada y los intereses que se hayan devengado, se comunicará esta circunstancia a la Caja General de Depósitos, la cual procederá a la cancelación del aval siguiendo los trámites previstos en sus normas reguladoras.

Artículo 42.- Acumulación de inversión.

Los volúmenes de inversión objeto de ayuda a los que se refiere las Secciones primera y tercera del capítulo II y el capítulo III son acumulables, no pudiéndose sobrepasar la cuantía señalada en un máximo de tres expedientes en 6 años y siendo el volumen máximo computable el de la línea en la que se tramite el último de aquéllos. En cualquier caso un mismo titular no podrá solicitar más de una ayuda perteneciente a la misma o diferente línea dentro de la misma convocatoria, excepto si se trata de un plan de mejora simultáneo a una primera instalación.

A los efectos de acumulación de inversiones también se computarán aquellas realizadas en los últimos 6 años y acogidas al Real Decreto 613/2001 Vínculo a legislación, de 8 de junio.

Artículo 43.- Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.

2.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, tal y como se establece en el artículo 39 de esta Orden.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5.- Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

6.- No procederá el reintegro, ni total ni parcial, de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria:

- Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

- Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

- Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

- Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, estén en condiciones de hacerlo.

Artículo 44.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente Orden no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto, excepto las reguladas en el Real Decreto 1539/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 45.- Controles.

Sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden a las instituciones de la Unión Europea, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, a través del Servicio de Modernización de Explotaciones y de los Servicios Territoriales, y la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realizarán los controles administrativos y sobre el terreno, así como las inspecciones que se consideren oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los locales e instalaciones en que se desarrollan las actividades.

Artículo 46.- Fin de la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 47.- Régimen sancionador.

1.- En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio Territorial correspondiente.

3.- Será órgano competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4.- No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Orden, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

5.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 382.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.- Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2.- Queda expresamente derogada la Orden AYG/978/2008, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana