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Subvenciones a Academias

09/03/2009
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Orden JUS/70/2009, de 26 de febrero, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2009, para academias con sede central en Cataluña (DOGC de 6 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN JUS/70/2009, DE 26 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009, PARA ACADEMIAS CON SEDE CENTRAL EN CATALUÑA.

Es voluntad del Departamento de Justicia contribuir, en el marco de sus competencias y de sus disponibilidades presupuestarias, al fomento y ayuda de las academias con sede central en Cataluña que tienen como finalidad principal la investigación en el campo de cualquier ciencia o arte.

De acuerdo con lo que establecen el artículo 87 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento y soporte de las actividades realizadas por las academias con sede central en Cataluña durante el año 2009.

.2 Aprobar las bases que han de regir este concurso y que se publican como anexo de la presente Orden.

.3 El pago de estas subvenciones será con cargo a la partida D/482000100/2140, del presupuesto del Departamento de Justicia para el 2009.

La cantidad máxima total que se destina a estas subvenciones para repartir entre todas las academias es de 170.000 euros.

.4 El plazo y lugares de presentación de las solicitudes de subvención y documentación que ha de adjuntarse a éstas son las que se determinan en la base 4 del Anexo.

.5 Los órganos competentes para la tramitación, evaluación y selección de las propuestas presentadas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión de dicho procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones son los que se indican en las bases 6, 7 y 8 del anexo.

.6 Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta Orden de convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique la resolución del mismo, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que crean oportuno.

Anexo

Bases

.1 Objeto y periodo en que ha de ejecutarse la actividad

El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de subvenciones para dar soporte a la función institucional de las academias con sede central en Cataluña, como corporaciones de derecho público y órganos asesores de los organismos públicos de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de sus actividades durante el año 2009.

.2 Beneficiarios

Las academias con sede central en Cataluña que tengan como finalidad principal la investigación en el campo de cualquier ciencia o arte.

.3 Requisitos

3.1 Las academias tienen que estar inscritas en el Registro de Academias del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

3.2 Los solicitantes tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este requisito se acredita mediante la suscripción del documento de declaración responsable que consta con el formulario de solicitud de la subvención.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de oficio de los datos correspondientes.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención finaliza el 30 de marzo de 2009.

4.2 Lugar de presentación: las solicitudes tendrán que presentarse en el registro del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (calle Sant Antoni M. Claret, 17, 43002 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (calle Ángel, 6, 43500 Tortosa), o en cualquier otra oficina o registro de entre los que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación que hay que presentar

5.1 La hoja de solicitud debidamente cumplimentada. Las personas físicas y jurídicas interesadas pueden obtener la hoja de solicitud para acogerse a esta convocatoria de subvenciones a la dirección electrónica del Departamento www.gencat.net/justicia/serveis/subvencions/dgdej/index.htm y a las direcciones anteriormente mencionadas.

5.2 Descripción detallada de las actividades y trabajos programados para desarrollar durante el año 2009, haciendo constar en todo caso, para que pueda ser objeto de valoración, la siguiente información:

Actividades generales y actividades específicas programadas para el año 2009.

Justificación de la conveniencia de las actuaciones.

Importe de la subvención que se pide.

Lugar y fechas de realización de las actividades para las que se solicita la subvención.

Cuando las actividades así lo requieran, determinación del perfil académico de la persona o personas que dirigirán los trabajos, redactarán los textos, harán los cursos o presentarán las ponencias.

El presupuesto detallado de ingresos y gastos de las actividades objeto de la subvención.

5.3 Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5.4 Si procede, las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más tendrán que adjuntar una declaración expresa según la cual, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, da ocupación al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan el Real decreto 27/2000 Vínculo a legislación, de 14 de enero, y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio.

.6 Instrucción, evaluación y selección

6.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

6.2 Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas por una comisión formada por el director/a general de Derecho y de Entidades Jurídicas, como presidente/a, y dos responsables de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, uno de los cuales actuará como secretario.

Este órgano ha de elevar su propuesta al órgano competente para emitir la resolución.

6.3 El órgano competente para resolver la convocatoria es la consejera de Justicia.

.7 Criterios de selección

La evaluación y selección de las solicitudes serán efectuadas de acuerdo con los principios de objetividad, independencia y calidad de las propuestas presentadas.

Son criterios preferentes para el otorgamiento de la subvención:

a) La adecuación de la memoria de actividades presentada a las finalidades propias de la academia y su interés y la viabilidad.

b) Los medios detallados para llevar a cabo la actividad.

c) La experiencia y el prestigio en las actividades objeto de la convocatoria.

.8 Resolución

8.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada de la consejera de Justicia a propuesta del órgano de evaluación y selección, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitud que establece la base 4. La resolución mencionada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 La resolución se notificará a los interesados con la indicación que agota la vía administrativa y de los recursos que pueden interponerse.

8.3 Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

.9 Justificación

Con el fin de justificar el cumplimiento de la obligación principal de los beneficiarios de la subvención consistente en la realización de la actividad que la fundamenta, así como la aplicación de los fondos percibidos, estos tienen que entregar al Departamento de Justicia, en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la actividad, y como muy tarde el 31 de octubre de 2009, la siguiente documentación:

a) Justificantes originales de los gastos destinados al desarrollo de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta que los referidos gastos tendrán que cubrir el importe financiado.

b) Relación numerada de cada uno de los justificantes a los cuales se hace referencia en el apartado anterior y agrupados de manera que sea comparable con el presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

c) Memoria descriptiva de la actividad subvencionada.

d) Certificado en que conste la liquidación detallada del presupuesto de la actividad desarrollada.

e) Comunicación, si procede, de la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

.10 Otras obligaciones

a) Acreditar que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Justicia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

c) Estar al corriente, si procede, del cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación laboral y social y, cuando sea preciso, las que impone la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado.

.11 Autorización de anticipos

No pueden autorizarse anticipos o ingresos a cuenta sobre las subvenciones concedidas.

.12 Límite máximo de subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.13 Pago

El reconociendo de la obligación y el pago posterior de la subvención al beneficiario se efectuará si éste ha justificado, a juicio del Departamento de Justicia de acuerdo con la normativa aplicable, la realización de la totalidad del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

.14 Modificación de la resolución

En caso de alteración de las condiciones en base a las cuales se hayan concedido las subvenciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, el órgano concedente podrá revisar y modificar la resolución de concesión de subvenciones.

.15 Renuncia

En caso que el beneficiario de la subvención renuncie a la misma por la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada, el órgano concedente ha de iniciar la tramitación del expediente para revocar el otorgamiento de la subvención.

.16 Revocación

16.1 Si se ha producido alguna de las causas de revocación de las recogidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente, como resultado de su comprobación o a propuesta de la Intervención General, tiene que iniciar la tramitación del expediente de revocación oportuno.

16.2 También es causa de revocación de la subvención el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística, en materia de atención al público y actividad profesional y laboral.

.17 Normativa aplicable

En los aspectos no previstos explícitamente en estas bases es aplicable el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y las otras disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables.

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