RESOLUCIÓN MAH/537/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL (ADF) Y SUS FEDERACIONES PARA EL AÑO 2009 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.09.09).
De acuerdo con la Orden MAH/37/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones, y la Orden MAH/48/2009, de 4 de febrero, por la que se modifican estas bases (DOGC núm. 5067, de 11.2.2008. y DOGC núm. 5323, de 20.2.2009);
De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, RESUELVO:
-1 Convocar las subvenciones para el mantenimiento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones para el año 2009.
-2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/37/2008, de 1 de febrero, publicada en el DOGC núm. 5067, de 11.2.2008, y por la Orden MAH/48/2009, de 4 de febrero, de modificación de estas bases, publicada en el DOGC núm. 5323, de 20.2.2009.
-3 La dotación máxima total de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 1.000.000,00 de euros, distribuida de la siguiente manera: Para ADF:
Costes fijos de mantenimiento de material, costes variables de mantenimiento de material y adquisición de equipos individuales y otro material fungible, una dotación de 910.000,00 euros que se financian con cargo a lapartidaMAH04D/482000100/5510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009. Para federaciones:
Programas de Formación y Coordinación Operativa, una dotación de 90.000,00 euros que se financian con cargo a la partida MAH04D/482000100/5510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.
La dotación máxima total de las subvenciones puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente.
De acuerdo con la base 4 del anexo 1 de la Orden MAH/37/2008, de 1 de febrero, los tipos de ayuda con límite de la dotación unitaria son los siguientes: Para ADF:
1) Costes variables de mantenimiento de material: hasta un máximo de 1.600,00 euros por cada municipio integrante de la ADF.
2) Adquisición de equipos individuales y material fungible: hasta 500,00 euros por municipio integrante de la ADF.
Para federaciones:
Hasta un máximo de 265,00 euros por cada municipio que forme parte de una ADF que esté agrupada en la federación y con un importe máximo total por federación de 12.000,00 euros.
-4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-5 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 6 de la Orden MAH/37/2008 en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de Internet, en la dirección electrónica siguiente: http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_ serveis/ajuts/natura/inici.j sp.
-6 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las cuales también se prevé el régimen de recursos aplicable.
La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Prevención de Incendios Forestales. El jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales presenta a la directora general del Medio Natural la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado a quien corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por:
Presidente: el jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales.
Vocales: el jefe de la Sección de Inspección del Servicio de Prevención de Incendios Forestales y el jefe de la Sección de prevención de Incendios Forestales.
-7 El plazo para justificar estas ayudas finaliza el 15 de octubre de 2009.
-8 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.
Barcelona, 23 de febrero de 2009 FRANCESC BALTASAR I ALBESA Consejero de Medio Ambiente y Vivienda ANEXO Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Finca Torreferrussa. Ctra. Sabadell, km 4,5, 08130 Santa Perpetua de Mogoda.
Dirección General del Medio Natural (calle Dr. Roux, 80,08017 Barcelona).
Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gracia, 56, 08029 Barcelona).
Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle de Ultónia, 10-12,17002 Girona).
Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6,25006 Lleida).
Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14,43005 Tarragona).
Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle Burgos, 17 bajos, 43870 Amposta).
Registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).