ORDEN EYE/408/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS CRÉDITOS ANTICIPO DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN QUE CONVOQUE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN, DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS Y COFINANCIADAS CON FONDOS FEDER.
La Ley 21/1994 de 15 de diciembre de Creación de la Agencia de Inversiones y Servicios atribuye a la misma la gestión y concesión de ayudas o incentivos para el fomento de inversiones empresariales.
Asimismo, el Decreto 209/2000, de 5 de octubre, atribuye a la Agencia de Inversiones y Servicios, la gestión y concesión de ayudas que subsidien los intereses y/o la amortización de préstamos, créditos y operaciones de arrendamiento financiero, concertados con entidades financieras, para la financiación de inversiones productivas; de operaciones de reestructuración financiera y créditos puente o anticipo de subvenciones.
La Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 6 introduce la necesidad de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la convocatoria. Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley 5/2008, establece como requisito para la realización de convocatorias de subvenciones el elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, concretando en él los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Así el Consejo Rector aprobó con fecha 3 de mayo de 2007 un Plan Estratégico de subvenciones de la Agencia de Inversiones y Servicios para el período 2007-2009.
La coyuntura actual marca un descenso en la actividad económica mundial en el contexto de una crisis económica general, pero que tiene especial incidencia sobre determinados sectores de actividad, y en especial en el sector financiero, lo que está mermando la creación de nuevas empresas, y las posibilidades de crecimiento y expansión de las ya existentes. En función de esto, se pretende impulsar el apoyo a la financiación de proyectos de inversión, en un entorno en el que la crisis financiera internacional dificulta a las empresas el acceso a operaciones crediticias, mediante el sistema de créditos anticipo de subvenciones, que ya ofreció buenos resultados en el pasado, puesto que al disponer la empresa de la concesión del incentivo a la inversión, se reducen a su vez el riesgo inherente a la operación y el coste financiero de la misma.
En el marco de la mejora continuada en la gestión, se extiende a estas Bases la administración electrónica, introduciendo la firma electrónica como elemento de mejora en el uso de los recursos disponibles, y posibilitando, junto con la simplificación en la convocatoria, mayor cercanía, accesibilidad y transparencia a los destinatarios de la misma.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único.- Se aprueban las Bases Reguladoras recogidas en el Anexo que se acompaña, por las que se regirán las subvenciones a los créditos anticipo de incentivos a la inversión que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dirigidas a las empresas y cofinanciadas con fondos FEDER.
Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS CRÉDITOS ANTICIPO DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto y finalidad de las subvenciones.
Reducir el coste de financiación de las operaciones de préstamo que concierten las empresas beneficiarias de los incentivos a la inversión con las entidades financieras en los términos que se fijan en estas bases reguladoras, con el fin de facilitar la ejecución de los proyectos de inversión objeto de dichos incentivos.
Base 2.ª- Régimen jurídico.
Las subvenciones establecidas y convocadas por la Agencia de Inversiones y Servicios están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del Decreto 209/2000, de 5 de octubre, por el que se determinan las ayudas o incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y se fijan normas comunes de procedimiento en la tramitación de los mismos; del Decreto 14/2009 , de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013, del Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Minimis (D.O.U.E. Serie L 379/5, 28-12-2006), de la Ley 13/2005 , de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de la legislación reguladora de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de general y pertinente aplicación en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de ayudas, se hará constar en cada convocatoria el código de identificación asignado por el Registro central de ayudas.
Estas subvenciones susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se cofinanciarán con cargo a este fondo, dentro del Programa Operativo Integrado 2007-2013 de Castilla y León.
Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7 , apartado 2 , letra d, del Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (D.O.U.E. Serie L 45/3, 15-2-2007).
Estas ayudas están sometidas al Régimen de minimis: el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Minimis.
Base 3.ª- Beneficiarios y sectores.
Podrán ser beneficiarios las empresas titulares de concesiones de subvención de incentivos a la inversión que a la fecha de solicitud de esta ayuda hayan iniciado significativamente las inversiones.
Las concesiones de subvención que pueden ser objeto de apoyo serán: las de los incentivos regionales regulados por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985 , de 27 de diciembre, y desarrollado a su vez, en cuanto a la zona de promoción económica de Castilla y León, por el Decreto 171/2008 , de 8 de febrero, las de los incentivos de especial interés concedidos al amparo de la resolución de 3 de mayo de 2007 del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios (ADE), o disposición que la sustituya, así como las de otros incentivos a la inversión de Pymes convocados por la Agencia de Inversiones y Servicios (hoy Nuevas Pymes e Invierte en crecimiento) de cualquiera de las convocatorias de ayuda de la ADE publicadas a partir de 2007.
Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 214, de 5 de noviembre de 2008).
Quedan excluidas de estas ayudas aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.
Base 4.ª- Conceptos subvencionables y características de las operaciones de préstamo.
Para que sean subvencionables los intereses de los préstamos, éstos deben reunir los siguientes requisitos:
La formalización del préstamo deberá ser posterior a la fecha de la Resolución que convoque estas ayudas.
El importe del principal del préstamo será como máximo la totalidad de la subvención fijada en la resolución individual de concesión de incentivos anteriormente indicados.
La duración del préstamo deberá ser, como mínimo, el tiempo que transcurra desde la formalización de la operación del préstamo con la entidad financiera hasta la fecha de finalización de la vigencia de la concesión del incentivo más diez meses, prorrogables a voluntad de prestamista y prestatario. La formalización del préstamo deberá realizarse durante el período de vigencia de la concesión del incentivo y con anterioridad a la solicitud de esta ayuda.
Las pólizas que se formalicen deberán incluir como condición resolutoria la obligación por parte del prestatario de transferir el pago de las liquidaciones de subvención del incentivo que se practiquen, a la entidad prestamista y de aplicar dicho importe a la amortización del capital principal objeto del préstamo, siempre que éste no hubiera sido cancelado por el prestatario.
El incumplimiento por parte del prestatario de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
El tipo de interés al que se formalizará el préstamo podrá ser fijo o variable.
Base 5.ª- Clase y cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será igual a los intereses efectivamente devengados por el préstamo, teniendo en cuenta su amortización parcial o total hasta que se haga efectivo el mandamiento de pago del incentivo por el órgano competente de la Administración concedente y como máximo por un plazo de tres años, calculada al tipo Euribor a 1 año de la fecha de formalización del préstamo. El principal del préstamo subvencionable será como máximo de tres millones de euros, sin perjuicio de que dicho principal sea de importe superior.
Se entenderá por Euribor a un año existente a la fecha de formalización del préstamo, el tipo de interés nominal medio publicado oficialmente por el Banco de España el día hábil anterior a la fecha de formalización del préstamo del Euribor a 12 meses, expresado en puntos porcentuales. Si a la fecha de formalización del préstamo no se conociera dicho tipo, se tomará el último tipo publicado oficialmente por el Banco de España.
No podrá hacerse efectivo el pago de la subvención a que se refiere esta convocatoria sin que previamente se haya abonado por el órgano competente la subvención del incentivo correspondiente.
Base 6.ª- Compatibilidad y límites.
Las ayudas objeto de esta línea serán compatibles con cualquier otra subvención a la inversión siempre que no se superen los topes de intensidad de ayuda conforme al Mapa Regional de Ayudas 2007/2013, calculados en términos de subvención bruta, siguientes:
Hasta el 31 de diciembre de 2010 los topes los siguientes:
- El 30% en las provincias de Ávila, León, Salamanca, Soria y Zamora.
- El 27% en las provincias de Palencia y Segovia.
- El 25% en las provincias de Burgos y Valladolid.
Desde el 1 de enero de 2011, los topes serán los siguientes:
- El 20% en las provincias de Ávila y Salamanca.
- El 15% en las provincias de León, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
- El 10% en la provincia de Burgos.
En todo caso se tendrán en cuenta las normas y criterios de aplicación de la Unión Europea relativos a sectores sensibles, incompatibilidades y otras limitaciones.
El importe de las subvenciones acogidas al régimen de minimis no podrá exceder el límite máximo de 200.000 durante un período de 3 años.
Base 7.ª- Obligaciones del beneficiario.
Las obligaciones del beneficiario son:
a) Realizar la actividad objeto de subvención.
b) Justificar ante la Agencia de Inversiones y Servicios, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.
c) Formalizar, en su caso, el préstamo con las condiciones especificadas en la solicitud.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia de Inversiones y Servicios, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León, Consejo de Cuentas y órganos comunitarios. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Agencia de Inversiones y Servicios la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 , de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.
g) Colaborar con la Agencia de Inversiones y Servicios y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.
h) Cumplir la normativa contable en lo que concierne a las inversiones, pagos y concesión/cobro de la subvención.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones, en los términos establecidos en el Reglamento CE n .º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 8.ª- Iniciación.
El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones aquí reguladas requiere la aprobación de la convocatoria mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web de la ADE.
Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, y una vez que la documentación esté completa, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.
Base 9.ª- Solicitud.
1.- Generalidades.
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, mediante presentación de instancia, según modelo normalizado.
La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Inversiones y Servicios, creado por la Orden EYE/947/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.
El modelo de instancia, así como los Anexos y los modelos de memorias técnicas válidos para cada convocatoria se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es
Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información, a través de mensajes SMS. De esta manera, la ADE siempre que se autorice expresamente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado del expediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por la Agencia de Inversiones y Servicios.
En esta solicitud se hará constar la declaración de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición contenidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio fiscal en territorio español, se aportará certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
La solicitud se acompañará de la documentación que se detalle en la convocatoria.
2.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día señalado en la misma.
La resolución por la que se declare la inadmisión por presentación fuera de plazo corresponderá al Presidente, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que pudieran efectuarse.
3.- Lugar de presentación.
La solicitud, acompañada de la documentación que sea exigible podrá presentarse de forma telemática o en el Registro de la Dirección Territorial de la Agencia de Inversiones y Servicios de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de ayuda, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme a lo que establece el Art. 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
Para la presentación telemática de solicitudes se utilizará el modelo normalizado disponible en www.ade.jcyl.es, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
4.- Comunicación a los interesados.
Cuando la solicitud se presente en los registros de la Agencia de Inversiones y Servicios, la comunicación a los interesados se dará por efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en la cual se hará constar, completando lo establecido en la convocatoria, la fecha del inicio del plazo para resolver y notificar, así como el número del expediente junto con el resto de los datos exigidos en el artículo 42.4 párrafo 2 .º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el contenido y en los términos previstos en la Orden de 12 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
En este supuesto, se devolverá al solicitante fotocopia compulsada de la instancia de solicitud normalizada, en la cual se hará constar dicha comunicación previa.
Asimismo, en aquellos supuestos en que la solicitud presentada no lo hubiera sido en los registros de la ADE, las Direcciones Territoriales al recibirla emitirán al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos.
5.- Subsanación de defectos.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente previa resolución dictada al efecto.
Cuando la solicitud se haya presentado telemáticamente este requerimiento se podrá realizar utilizando medios telemáticos.
6.- Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad en lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los datos aportados quedarán sujetos a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones.
Base 10.ª- Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponde al Director Gerente de la ADE, y se regirá, en materia de prueba, informes, participación del interesado y demás actuaciones, por las prescripciones de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Corresponderá al Director Gerente formular la propuesta de resolución sin necesidad de que se emita dictamen y valoración de la Comisión de Evaluación.
Base 11.ª- Resolución.
Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios.
El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 meses desde la recepción de la solicitud en los registros de la ADE. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada a los efectos del artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de concesión de la ayuda contendrá, en todo caso, la condición suspensiva de que el derecho a dicha ayuda no nace hasta el cumplimiento de las condiciones de la concesión del incentivo debidamente acreditado, una vez hecho efectivo el mandamiento de pago por el órgano competente de la Administración concedente.
Las resoluciones de concesión estarán fundamentadas en los requisitos y condiciones establecidos en estas bases y en lo que se establezca en la convocatoria. Contendrán mención expresa a los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda. Se hará constar el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de gasto financiero aprobado, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos. El transcurso de estos plazos sin que el beneficiario haya cumplido lo establecido, podrá dar lugar a que se inicie el correspondiente procedimiento de incumplimiento.
Las Resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, o bien directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente de la citada notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las resoluciones podrán ser aprobadas telemáticamente, mediante firma electrónica en los términos y con las garantías previstas legalmente.
Base 12.ª- Aceptación.
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de ayuda, así como sus condiciones, en el plazo de 15 días hábiles computados desde el día siguiente a la notificación.
En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la renuncia y el archivo del expediente, mediante resolución del Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.
Base 13.ª- Justificación.
Abonada la subvención del incentivo el beneficiario, en el plazo de dos meses, presentará la solicitud de cobro con arreglo a modelo normalizado, justificándose la cancelación del préstamo y el gasto de los intereses con certificación de la entidad financiera prestamista, en la que figurarán desglosados los intereses y los gastos efectivamente abonados por el prestatario referidos a la póliza objeto de subvención.
La entidad encargada de la verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones será la propia Agencia de Inversiones y Servicios.
El importe de la ayuda será ajustado en el momento de la liquidación en función del importe de subvención a la inversión finalmente abonado y de los intereses efectivamente pagados, teniendo en cuenta los límites mencionados en la base 5.ª
Previo a la liquidación deberá aportar la documentación justificativa del n.º de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La ayuda será abonada directamente por la Agencia de Inversiones y Servicios al beneficiario de la subvención.
Base 14.ª- Incumplimientos y reintegros.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente, previo informe técnico del área competente por razón de la materia, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.
Contra las resoluciones del Presidente podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien, directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.