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Subvenciones dirigidas para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo

04/03/2009
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Orden EYE/402/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo (BOCYL de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/402/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES REALIZADAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha establecido un marco común para todas las Administraciones Públicas a través de un conjunto de normas básicas. Así las subvenciones comprendidas en su ámbito de aplicación se regirán, en primer lugar, por estas normas básicas que constituyen un común denominador normativo a partir del cual cada Comunidad puede legislar sin variarlo o contradecirlo, en segundo lugar, por la propia normativa que cada Comunidad y Administración establezca.

La regulación general de las subvenciones en la Comunidad de Castilla y León eran los artículos 122 Vínculo a legislación, 122 Vínculo a legislación bis) y 131 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castila y León. Dichos artículos están derogados expresamente por Disposición Derogatoria de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, aprobada por la importancia que han adquirido las subvenciones que hace necesaria una nueva regulación que se adapte a las circunstancias y que tenga por objeto completar y desarrollar la normativa estatal, así como regular aquellos aspectos que dichas normas básicas no regulen.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Comunidad, cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas, remitiendo a los dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el artículo 8, este regula que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así por Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo. Dicho Plan Estratégico se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en futuros. Las cuantías de las subvenciones en el marco de este Plan Estratégico vendrán determinadas por la Ley de Presupuestos anual para cada ejercicio económico concreto, incluidas las modificaciones que puedan producirse con arreglo a la normativa vigente.

Los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León.

Por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

El Gobierno de Castilla y León ha apostado por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento. Objetivo que también es compartido por los agentes económicos y sociales de la Comunidad de Castilla y León. Es una necesidad adoptar medidas para mejorar la calidad y la productividad del trabajo, contemplando entre los colectivos a los que presta un mayor apoyo al de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida civil, social, económica y cultural. Es necesario para lograr una igualdad real y efectiva entre los ciudadanos, establecer medidas de discriminación positiva a favor de los colectivos de personas con discapacidad que más lo precisan, como son los trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y discapacidad sensorial o psíquica igual o superior al 33%.

El alto coste de las inversiones impide que en los Centros Especiales de Empleo trabajos que podrían ser desempeñados por personas con discapacidad puedan ser realizadas por éstos. A esto hay que añadir problemas de localización, deficientes comunicaciones y otros factores que suponen un inconveniente para el mejor desarrollo de las actividades que vienen desarrollando estos trabajadores con discapacidad.

Se pretende con la presente Orden revitalizar los Centros Especiales de Empleo, mejorar las posibilidades laborales del colectivo de personas con discapacidad, dotarles de herramientas de trabajo y permitirles acceder a puestos de trabajo habitualmente ocupados por personas sin discapacidad. En definitiva, se persigue dotar a los Centros Especiales de Empleo de recursos que les permitan ofrecer a sus trabajadores puestos de mayor calidad.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos que se encuentren en tramitación, y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del año 2009, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES REALIZADAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

CAPÍTULO I

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad para compensar los costes adicionales del empleo de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sea a través de la realización y adaptación de las instalaciones de estos centros o mediante la adquisición o adaptación de equipos a las condiciones de estos trabajadores.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León y siempre que estos Centros tengan contratados con carácter indefinido como mínimo a 6 trabajadores con discapacidad y la plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido esté compuesta, al menos, por un 65% de trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o discapacidad sensorial y/o psíquica igual o superior al 33%. La fecha de cumplimiento de estos requisitos se establecerá en el Orden de convocatoria.

2.- No podrán ser beneficiarios:

a) Los Centros Especiales de Empleo cuya actividad esté incluida en los sectores del carbón, del acero, de la construcción naval o sector de las fibras sintéticas.

b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición de bienes inventariables deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o dos años a contar desde la fecha de adquisición. Durante el período indicado, deberá mencionarse expresamente el destino de dichos bienes en la memoria exigida por el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Cualquier modificación en la situación jurídica o ubicación física fuera del centro de trabajo de dichos bienes necesitará autorización previa y expresa de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo.

c) Dichos bienes deben estar asegurados.

d) El Centro Especial de Empleo estará obligado a mantener la plantilla fija ocupada por trabajadores con discapacidad, señalada en la solicitud, por un período de 3 años.

Si cualquiera de los trabajadores contratados, relacionados nominativamente en la documentación aportada por el Centro Especial de Empleo, causara baja en la empresa, la entidad está obligada a sustituir al trabajador, en el plazo de tres meses a contar desde la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos con igual o superior jornada a la que tenía el anterior. Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, deberá ser comunicada a la Dirección General de Economía Social en el plazo de 4 meses desde que se produjo la baja.

La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción del contrato de trabajo esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40 Vínculo a legislación, 51 Vínculo a legislación y 52.c Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco operará dicha exigencia cuando el Centro Especial de Empleo justifique debidamente que la no incorporación de un trabajador con discapacidad, que reúna los mismos requisitos que el que ha causado baja, se deba a la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo competentes, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones realizadas para dar respuesta al requerimiento que efectúe el Centro Especial de Empleo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o porque no estén interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

e) A efectos de comprobar el mantenimiento de los puestos y la permanencia de las inversiones subvencionadas el Centro Especial de Empleo, la Dirección General de Economía Social podrá realizar periódicamente controles de seguimiento.

f) En el caso de que el beneficiario realice actuaciones de difusión a través de medios de comunicación de las inversiones objeto de la subvención deberá dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del coste de la actividad subvencionable. El solicitante que obtenga mayor puntuación podrá obtener el 85% del coste de la actividad subvencionable. El resto de solicitantes podrán obtener un porcentaje del coste de la actividad subvencionable dependiendo de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración. Podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2.- Criterios de valoración:

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tendrá en cuenta su contribución a lograr la finalidad prevista en esta convocatoria.

2.- Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptarán en función de las disponibilidades presupuestarias.

3.- Para la evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para atender todas las presentadas:

Para la evaluación de las solicitudes y la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Ámbito territorial del centro de trabajo del Centro Especial de Empleo donde se hayan realizado las inversiones. Tienen preferencia los ubicados en municipios de menos de 20.000 habitantes, y dentro de ellos los que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” n.º 144, de 26 de julio) y los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad aprobado por la Junta de Castilla y León por acuerdo de 3 de octubre de 2002. En función del número de habitantes del municipio:

• Hasta 5.000 habitantes: De 7 a 10 puntos.

• Entre 5.001 y 10.000 habitantes: De 5 a 7 puntos.

• Entre 10.001 y 20.000 habitantes: De 0 a 5 puntos.

b) El contenido tecnológico e innovador del proyecto y su adecuación a la actividad que desarrolla el Centro Especial de Empleo. Hasta un máximo de 10 puntos, otorgando la máxima puntuación al Centro Especial de Empleo cuyo proyecto sea de I+D+I.

c) La realización de inversiones en los Centros Especiales de Empleo en la medida que permita dotarles de infraestructuras en actividades en las que los puestos de trabajo suelen estar ocupados por personas sin discapacidad. Hasta un máximo de 10 puntos, otorgando la máxima puntuación al Centro Especial de Empleo que con las inversiones realizadas permita al mayor número de trabajadores con discapacidad, con carácter indefinido, acceder a puestos de trabajo que estaban ocupados por personas sin discapacidad.

d) El número y características de las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo, con especial atención a los trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o psíquica, y/o sensorial igual o superior al 33%. Hasta 10 puntos, otorgando la máxima puntuación al Centro Especial de Empleo que tenga contratados con carácter indefinido un 100% de trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o psíquica, y/o sensorial igual o superior al 33%.

e) El número de mujeres con discapacidad contratadas con carácter indefinido por el Centro Especial de Empleo. Hasta 10 puntos, otorgando la máxima puntuación al Centro Especial de Empleo que tenga un 100% de mujeres trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido.

f) El número de trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o psíquica, y/o sensorial igual o superior al 33% contratados con carácter indefinido que desempeñen puestos de trabajo vinculados a las inversiones realizadas. 2 puntos por cada puesto de trabajo creado.

g) Acciones que no tengan impacto negativo en el medio ambiente. Hasta 2 puntos, otorgando la máxima puntación al Centro Especial de Empleo que justifique que la inversión realizada cumple con la normativa marcada por la Unión Europea relativa a impacto ambiental.

h) Concurrencia de otras ayudas públicas en el mismo proyecto. Hasta 2 puntos, otorgando la máxima puntuación para el Centro Especial de Empleo que no haya obtenido ninguna subvención por el mismo proyecto.

3.- En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas.

Base 5.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables las actividades consistentes en la realización de inversiones para la realización y adaptación de las instalaciones de los Centros Especiales de Empleo o para la adquisición o adaptación de equipos destinados a los trabajadores con discapacidad, que hayan tenido lugar en las fechas que se determinen en la convocatoria.

2.- Los gastos subvencionables se referirán a los siguientes conceptos:

- Obra civil nueva. Quedan excluidos los honorarios profesionales de redacción de proyectos, direcciones de obra, seguridad y salud, seguros y derechos de visado colegiales.

- Instalaciones.

- Maquinaria, incluida la agrícola, accesorios, instalaciones, herramientas y utillaje.

- Equipos de oficina (fax, ordenadores, impresoras, moden...).

- Programas informáticos.

- Mobiliario. Queda excluido el mobiliario para zonas de ocio, aseos y comedores, salvo en este último caso, que la actividad del centro de trabajo sea de restaurante, catering o similar.

- Vehículos agrícolas.

- Camiones de hasta 3.500 Kg. de PMA (Peso Máximo Autorizado) y furgonetas de hasta 9 plazas incluido el conductor, siempre que ambos sean necesario para el desarrollo de la actividad.

3.- No se consideran subvencionables los gastos de mantenimiento derivados del uso de las maquinas y herramientas del Centro Especial de Empleo. En ningún caso serán subvencionables las licencias, cánones, el I.V.A. o cualquier otro impuesto que grave la adquisición de los bienes.

4.- Los gastos de garantía bancaria no serán subvencionables.

Base 6.ª- Compatibilidad.

La subvención concedida es compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad siempre que la suma de las subvenciones no se supere el gasto realizado.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León.” Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden podrán presentar solicitud, en el plazo que se determine en la convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo. Pueden presentarse en el Registro de la Dirección General de Economía Social ubicado en la calle Pío del Río Hortega n.º 8 -47014- de Valladolid o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Por razones de complejidad en la tramitación y la documentación a presentar no se admitirán la presentación de solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones de telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

3.- Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la Orden de convocatoria.

Base 9.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Economía Social por medio del Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

2.- El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Base 10.ª- Comisión de Valoración.

1.- La propuesta de resolución será formulada por el titular de la Dirección General de Economía Social, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

2.- La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

- Vocales: Dos personas de la Dirección General de Economía Social, designados por su titular.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Economía Social, designado por su titular.

Base 11.ª- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el titular de la Consejería de Economía y Empleo.

2.- La resolución que será motivada concretará la cuantía de la inversión subvencionable así como el importe de la subvención concedida.

3.- El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4.- Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base 12.- Justificación de la subvención.

La justificación de las inversiones realizada se presentará con la solicitud.

Base 13.ª- Pago.

El abono de la subvención se efectuará una vez resueltos los expedientes.

Base 14.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las condiciones a que esté sujeta la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a que no proceda el abono de la subvención, a una reducción de la cuantía concedida y, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad percibida incrementada en los interés de demora correspondiente.

2.- El procedimiento para determinar el incumplimiento, tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionada y el grado de consecución de la finalidad prevista en la convocatoria y garantizará siempre el derecho de audiencia del interesado.

3.- Teniendo en cuenta el incumplimiento de la acción se procederá a la reducción de la cuantía de la subvención:

- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo igual o superior al 50%, se reducirá el 100% el importe de la subvención.

- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla fija ocupada por personas con discapacidad por un periodo igual o inferior a 1 año y seis meses, se reducirá el 100% el importe de la subvención.

- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, se reducirá un 10% el importe de la subvención.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que recaiga, será de doce meses contados desde el inicio del expediente.

5.- Será competente para el inicio y resolución de este expediente, el órgano concedente de la subvención. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

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