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Modificación de la Ley de Contratos Públicos de Navarra

03/03/2009
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Ley Foral 1/2009, de 19 de febrero, por la que se modifica el artículo 51 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra (BON de 2 de marzo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §004990 Vínculo a legislación)

La Ley Foral 1/2009 modifica el apartado 2 del artículo 51 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra.

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 1/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FORAL 6/2006, DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El empleo se ha convertido en uno de los principales mecanismos de inclusión social. Una actividad económica remunerada constituye uno de los elementos más eficaces de lucha contra la exclusión social.

Pero a día de hoy, pese a los escasos niveles de desempleo actuales, existen personas con nula, baja o muy baja empleabilidad, otras en situación de clara precariedad que entran y salen constantemente del mercado de trabajo, y también quienes, pese a trabajar, reciben salarios muy bajos, trabajan en situación irregular o en la economía sumergida; todas ellas se encuentran inmersas o en riesgo de exclusión social.

Los dispositivos de empleo por término general, se suelen dirigir a personas con mejores capacidades y mayores posibilidades de acceso al empleo, y los servicios sociales son quienes se ocupan de los colectivos más vulnerables. Pero disponen de escasos recursos para lograr su incorporación laboral aunque para ello desplieguen una batería de acciones: servicios de información y orientación, formación laboral y prelaboral, asesoría para el autoempleo, programas de empleo social protegido, etc. Todas esas acciones requieren de medidas que completen el conjunto del proceso de inserción sociolaboral.

Ya que la mayoría de las mismas procuran acceso al empleo interviniendo en el "punto de partida", esto es, removiendo obstáculos, mejorando habilidades y capacidades, etc., cuestión importante, pero sigue faltando un aspecto fundamental, esto es, el "punto de llegada" o el acceso a un empleo concreto.

Las "cláusulas sociales" se definen como la inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública, y concretamente la promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social con el objetivo de facilitar su incorporación al mundo laboral. Lógicamente, estas cláusulas no pueden ser una herramienta aislada, sino complementaria a otras actuaciones. Precisamente, su valor deriva de la necesidad de cubrir la tradicional dificultad de completar el itinerario de inserción mediante el acceso al empleo. Así, las "cláusulas sociales" van a proporcionar la reserva de un determinado número de puestos de trabajo a las personas en situación o riesgo de exclusión social, aprovechando las sinergias de los dispositivos de empleo e incorporación laboral.

Esta Ley Foral permite incorporar a los criterios de adjudicación de los contratos características sociales en los nuevos términos en que se redacta el apartado 2, del artículo 51.

Artículo único.

El artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, quedará redactado de la siguiente manera.

"Artículo 51. Criterios de adjudicación del contrato.

1. Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos serán:

a) Exclusivamente el precio ofertado.

b) En los restantes casos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizarán criterios vinculados al objeto del contrato como la calidad o sus mecanismos de control, el precio, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de repuestos, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o ejecución, u otras semejantes.

2. Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados al interés público al que responde el contrato. Y así:

a) El precio ofertado se empleará como criterio de adjudicación con carácter exclusivo, cuando aquel constituya el único elemento determinante. En todo caso, los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.

b) De acuerdo con los requerimientos recogidos en el artículo 49, y previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, podrán incorporar criterios referidos a las características sociales de la oferta presentada.

c) También previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población especialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas.

3. Cuando por la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se produjera empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género.

A tal efecto, la Mesa de Contratación o la unidad gestora del contrato requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días para su aportación.

En los casos en que en aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo".

Disposición adicional única

En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, se desarrollará el reglamento oportuno, que concrete la mejor y más objetiva forma de valorar las cláusulas sociales, enumeradas en esta Ley Foral.

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