ORDEN ASC/64/2009, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES DESTINADAS A ACTUACIONES DE INVERSIÓN VINCULADAS CON LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.
La Ley 12/2007 , de 11 de octubre, de servicios sociales, regula y ordena el sistema de servicios sociales con la finalidad de garantizar el acceso universal a los mismos para hacer efectiva la justicia social y promover el bienestar del conjunto de la población. En el marco del sistema público de servicios sociales, se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas en este ámbito de atención y protección, como Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos de la aplicación en Cataluña del sistema creado con carácter general por la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre. La red pública para la autonomía y la atención a la dependencia se vincula a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
El Real decreto ley 9/2008 , de 28 de noviembre, crea un fondo especial para la dinamización de la economía y de puestos de trabajo y aprueba créditos extraordinarios para atender esta financiación, mediante la realización de actuaciones vinculadas con el sector de servicios sociales y atención a la dependencia.
El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, entre otras, las competencias sobre la política de servicios sociales. Por su parte, el Decreto 572/2006 , de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, establece entre las funciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales las de propuesta de los planes de inversiones en materia de asistencia y servicios sociales.
Considerando lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio;
Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorgan la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como la Ley 13/2008 , de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para entidades destinadas a actuaciones de inversión vinculadas con la atención a la dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía que se detallan en el anexo.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases
.1 Objeto
1.1 El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para entidades para la realización de actividades de inversión vinculadas a la atención a la dependencia en Cataluña en el ámbito de competencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, de acuerdo con las características y los requisitos específicos que establecen estas bases.
1.2 Son actuaciones subvencionables los proyectos destinados, dentro de la atención a la dependencia, a:
a) Consolidar y mejorar la oferta de la red existente de servicios incluidos en la cartera de servicios sociales destinados a la atención de las personas con dependencia. Comprende las actuaciones dirigidas a:
La modernización y la mejora de centros e instalaciones (rehabilitación, reforma, adaptación).
La adecuación de centros y servicios a las exigencias normativas y a la supresión de barreras y a la accesibilidad.
La transformación de plazas de personas con un grado de autonomía suficiente para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria a la atención de personas en situación de dependencia.
La renovación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para llevar a cabo la actividad propia del servicio con arreglo a la normativa vigente y vinculada a la mejora de la atención a la persona o a su bienestar.
b) La ampliación de la oferta de plazas en servicios existentes incluidos en la cartera de servicios sociales destinados a la atención de personas en situación de dependencia.
1.3 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará con la publicación de la convocatoria correspondiente. El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por el órgano del Departamento de Acción Social y Ciudadanía que sea competente por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicar la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso. La convocatoria concretará el plazo máximo para resolver y notificar la solicitud, que no podrá exceder de 45 días, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.4 El período de ejecución de la actuación objeto de subvención será el año de presentación de la solicitud y antes del 31 de diciembre de 2009.
.2 Beneficiarios
Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades de servicios sociales de iniciativa social legalmente constituidas sin ánimo de lucro para inversiones en centros que formen parte de la red o que lo serán como consecuencia de la inversión.
.3 Requisitos
3.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro haya sido formalizada definitivamente.
b) Estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales y tener inscritos los servicios para los que se solicita la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996 , de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho Registro haya sido formalizada definitivamente.
c) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.
d) No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la cual se haya requerido el reintegro de subvención y estar al corriente de pago, en su caso, de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.
g) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
h) Facilitar la información y la documentación que les sea requerida con relación al proyecto y la ejecución del mismo.
3.2 No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
3.3 Los proyectos deben realizarse totalmente durante el año en el que se solicita la subvención.
3.4 No podrán concederse subvenciones en caso de haberse beneficiado de subvenciones o ayudas por el mismo concepto y para el mismo equipamiento durante los cinco años anteriores.
.4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o a través de Internet (www.gencat.cat/benestar).
4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general y específica que se indica a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determine la convocatoria.
4.3 Documentación general que debe entregarse con la solicitud.
a) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
b) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.
c) Certificado, expedido de acuerdo con la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente del ente o de la entidad solicitante mediante el que se decide solicitar la subvención.
d) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.
e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.
f) Solicitud de anticipo y compromiso de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.
g) Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.
h) Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y ante la Seguridad Social.
i) Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) del compromiso de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores como mínimo y con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención. Así mismo, deberá comunicarse la contratación con una entidad vinculada a la entidad subvencionada o sus cargos directivos.
j) Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de no haber sido beneficiario de subvenciones o ayudas por el mismo concepto y para el mismo equipamiento durante los cinco años anteriores.
k) Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de no haber solicitado aportaciones por el mismo concepto y para el mismo equipamiento.
l) Cumplimentar el apartado de Autorización (incluida en el impreso de solicitud) a la Administración de la Generalidad para comprobar de oficio si la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorización, debe presentarse la documentación siguiente:
Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado.
Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
4.4 Documentación específica que debe entregarse con la solicitud:
Rehabilitación, reforma, adaptación y adecuación de centros y servicios y transformación de plazas y ampliación.
a) Licencia o solicitud municipal de obras mayores si se trata de adecuaciones, reformas o ampliaciones que afecten a la estructura y/o el volumen actual del inmueble. La subvención quedará condicionada a la obtención de la licencia municipal de obras mayores.
b) Proyecto técnico visado y con los documentos adecuados para su evaluación económica (dos ejemplares originales o un original y una copia compulsada). El proyecto incluirá un programa de ejecución de obras temporalizado tipo diagrama de barras o Gann.
c) Cuando las obras no afecten a la estructura del inmueble o no sea perceptiva una licencia de obras, deberá aportarse un presupuesto original del contratista, especificado mediante partidas de obra desglosadas y los precios aplicados en cada una de ellas. En este caso será necesaria la aportación de un certificado de solidez una vez finalizadas las obras.
d) Certificado registral de la propiedad. En caso de que el inmueble esté cedido o arrendado, debe especificarse si la vigencia de la cesión o el arrendamiento es inferior a treinta años. Debe adjuntarse la autorización de la persona propietaria para realizar las obras.
Renovación de equipamiento, maquinaria y mobiliario.
a) Memoria descriptiva del proyecto a realizar con un máximo de cinco hojas y donde se indiquen los puestos de trabajo que se crearán y las personas que se beneficiarán.
b) Presupuesto original detallado por partidas entregado por las empresas contratadas o suministradoras.
4.5 La firma y la presentación de esta solicitud implican la aceptación de las bases.
4.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes o si omite alguno de los documentos que señalan estas bases, el órgano competente podrá requerir a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles realice las enmiendas oportunas en los términos que contempla el artículo 71 de la Ley 30/1992.
4.7 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las entidades solicitantes que la hayan realizado anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la entidad solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.
.5 Criterios de valoración
Se valorarán preferentemente las siguientes actuaciones:
a) La mejora de la estructura para la adecuación a la normativa, hasta un máximo de 50 puntos.
b) La creación y/o ampliación de nuevas plazas de acuerdo con la programación territorial, hasta 30 puntos.
c) Las mejoras técnicas con relación a la calidad de la atención asistencial, hasta 20 puntos.
.6 Obligaciones de las entidades beneficiarias y control
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objeto de la subvención y ejecutar totalmente el proyecto durante el año 2009.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y aportar toda la información y la documentación que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) No recibir otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad de forma que con las cantidades otorgadas se supere el 100% del coste de la actividad que debe cumplir la entidad beneficiaria.
En cualquier caso, debe comunicarse al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación ha de realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que contempla el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (causas de reintegro de las subvenciones), y en caso de no formar parte de la red pública de servicios sociales.
g) Hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión "Con el apoyo del Departamento de Acción Social y Ciudadanía" y la emblema de la Generalidad de Cataluña. Las insignias oficiales pueden obtenerse en el web www.gencat.cat/piv.
h) Disponer en cada uno de los proyectos en un lugar visible una valla publicitaria o un elemento de señalización según el modelo que consta en la dirección www.gencat.cat/benestar donde se especifique "Plan español para el estímulo de la economía y el empleo" y el logotipo del Plan.
i) Facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
j) Presentar al órgano competente las propuestas de cualquier cambio que pueda producirse en la actividad o el proyecto subvencionado. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado por resolución expresa su aprobación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de presentación de la propuesta de cambio.
.7 Comisión de Valoración
7.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de proyectos a subvencionar. Se atribuyen a la Comisión de Valoración las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud y los informes técnicos del Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos, y otros informes, en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos, y resolver incidencias cuando las haya.
7.2 La persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y de remitirlas al órgano que debe emitir la resolución.
7.3 Con la finalidad de aclarar puntos dudosos del proyecto, o del resto de la documentación presentada, la Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a las personas representantes de las entidades solicitantes o de requerirlas por escrito.
7.4 En caso de que no se prevea de otro modo, una de las personas miembros de la Comisión de Valoración deberá ser nombrada secretario/a y extenderá acta de cada sesión.
7.5 El órgano administrativo responsable de la convocatoria garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración si es técnicamente viable.
7.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no contemplen estas bases, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados.
7.7 Constituye la Comisión la persona titular de la Subdirección General de Programación y Evaluación del ICASS, que desempeñará las funciones de presidente/a, la persona titular de la Subdirección General de Prestaciones y Coordinación General del ICASS, la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos del ICASS, dos personas nombradas por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y dos personas del ICASS, de las que una realizará las funciones de secretario/a.
.8 Pago y justificación
8.1 Podrá concederse un importe mínimo de 30.000 euros y un importe máximo de 300.000 euros por proyecto y podrá otorgarse hasta el 100% de la inversión.
En cualquier caso deberá justificarse la totalidad del coste de la actividad.
8.2 Podrán concederse anticipos sin garantías de hasta el 50% de la cantidad otorgada. La autorización de anticipo requiere la solicitud previa de la entidad y el compromiso por parte de la misma de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.
El resto de la cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada.
8.3 Las entidades deben justificar, antes del 31 de diciembre del año 2009, las subvenciones otorgadas para la renovación de equipamiento, hardware y mobiliario y hasta el 15 de febrero de 2010 por lo que respecta a las subvenciones para la rehabilitación, reforma, adaptación, adecuación de centros y servicios, transformación y ampliación.
8.4 Las subvenciones se han de justificar proyecto por proyecto con una memoria de los puestos de trabajo creados, con identificación de los trabajadores contratados junto con una relación de certificados de obra, identificación del acreedor y de las facturas, su importe y el porcentaje financiado con esta convocatoria y la fecha de emisión, así como el acta de recepción y la certificación final de obra, y los demás documentos que determine la resolución de la concesión hasta cubrir el importe objeto de subvención.
8.5 Las infraestructuras sobre las que se ha concedido la subvención deberán continuar destinadas a la atención a la dependencia por un período de cinco años para los bienes inscribibles y de dos años para el resto de los bienes.
.9 Nulidad, anulabilidad y reintegro
9.1 El órgano competente puede revisar la subvención concedida y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
9.2 El órgano competente puede declarar la nulidad o la anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y, en todo lo que no prevé el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
9.3 Cuando la entidad beneficiaria de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que ello no suponga el incumplimiento de su finalidad.
9.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en todo caso, cuando concurran las situaciones descritas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9.5 El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo previsto por el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que correspondan.
.10 Régimen jurídico
En todo lo no previsto por las presentes bases reguladoras se aplicará:
a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación y el reintegro: el Decreto 284/1996 , de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
c) En cuanto al régimen sancionador, y con respecto a lo que establece el artículo 25.1 de la Constitución: la Ley 12/2007 , de 11 de octubre, de servicios sociales, y el Decreto 284/1996 , de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, cuando estos sean aplicables; el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
.11 Carácter de las subvenciones
11.1 Las subvenciones que puedan concederse estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán derecho alguno de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.
11.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
.12 Control
El Departamento de Acción Social y Ciudadanía puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos subvencionados a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la Ley 16/1996 , de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales, u otra normativa que sea de aplicación.
.13 Tratamiento de datos
Los datos de carácter personal que deban facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en los ficheros siguientes:
a) Subvenciones de Acción Social y Ciudadanía, que tiene por finalidad gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento.
Órgano administrativo responsable: Dirección de Servicios.
b) Gestión de expedientes de entidades y establecimientos, que tiene por finalidad el registro de entidades y establecimientos que han solicitado subvención al Departamento.
Órgano administrativo responsable: Dirección de Servicios.
Estos ficheros se regulan en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican en los respectivos programas.