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Plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria

03/03/2009
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Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2009/10 (BOJA de 2 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE RESIDENCIA ESCOLAR PARA CURSAR ESTUDIOS POSTERIORES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL CURSO 2009/10.

La Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades y facilite al conjunto de la sociedad andaluza el acceso al mismo en condiciones de igualdad.

El Decreto 100/1988 Vínculo a legislación, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, establece en su artículo 6 que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la convocatoria que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación.

Por otra parte, el Real Decreto 650/1985 Vínculo a legislación, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria, establece en el apartado D) del Anexo I que la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la educación compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorables. En cumplimiento de este precepto, la Consejería de Educación a través de sus Residencias Escolares atiende al alumnado que desea realizar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria que no se impartan en la localidad de su domicilio familiar como una acción más de solidaridad para el acceso, permanencia y promoción de este alumnado en el sistema educativo.

De acuerdo con lo anterior, una vez cubiertas las plazas del alumnado de enseñanzas obligatorias se hace necesario establecer un procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que necesite hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria durante el curso 2009/10.

Por todo ello, esta Consejería de Educación, HA DISPUESTO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es convocar plazas en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, para alumnos y alumnas que deseen cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán solicitar plaza en una Residencia Escolar los alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que vayan a cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2009/10 en un centro docente público o privado concertado de la zona de influencia de la Residencia Escolar.

2. Podrán solicitar plaza en una Residencia Escolar los alumnos y alumnas que acrediten documentalmente que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Alumnado en situaciones socioeconómicas de especial gravedad.

- Alumnado que necesite ser residente para compatibilizar sus estudios postobligatorios con las enseñanzas profesionales de música o de danza.

- Alumnado que en su progresión deportiva pase a clubes y entidades de superior categoría y necesite este servicio complementario para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado.

3. Para obtener plaza en una Residencia Escolar, será requisito no disponer en la localidad de residencia del alumno o alumna, o en una localidad próxima, de un centro docente público o privado concertado que imparta los estudios solicitados, ni medios de comunicación que permitan el acceso diario con facilidad al mismo, y haber nacido en los años que se indican en el Anexo IV de la presente Orden según los estudios a realizar.

4. Asimismo el solicitante deberá reunir los requisitos académicos exigidos por la legislación vigente para poder acceder a los estudios para los cuales se solicita la plaza en la Residencia Escolar.

5. Los estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria a realizar por los solicitantes son los siguientes:

- Bachillerato.

- Ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

- Ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

- Ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

- Ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

Tercero. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 y el 31 de marzo de 2009.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Residencia Escolar en la que pretende ser admitido o admitida.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en cualesquiera de los órganos previstos en el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Solicitudes de plazas de renovación y de nueva adjudicación.

1. El modelo de solicitud, que figura como Anexo II de la presente Orden, se presentará por duplicado ejemplar y debidamente cumplimentado, tanto para renovación como para nueva adjudicación de plaza. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página web de la Consejería de Educación http://www.juntadeandalucia.es/ educacion. En la solicitud deberán detallarse hasta tres Residencias Escolares ordenadas según preferencia del solicitante, que serán tenidas en cuenta en la medida que lo permitan la planificación educativa y la disponibilidad de plazas. A dicha solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los requisitos y circunstancias del solicitante mediante la presentación de copias autenticadas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, que establece medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

2. El requisito de edad al que se refiere el punto 3 del apartado segundo de la presente Orden, se acreditará mediante copia autenticada de la hoja correspondiente del Libro de Familia u otro documento oficial acreditativo de la misma.

3. Podrá solicitar plaza de nueva adjudicación en una Residencia Escolar aquel alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el apartado segundo de la presente Orden.

4. Deberán solicitar renovación de plaza en una Residencia Escolar los alumnos y alumnas que, siendo residentes durante el curso académico 2008/09, vayan a continuar cursando las mismas enseñanzas y en el mismo centro docente donde están escolarizados en el citado curso, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión de plaza de Residencia Escolar.

5. La presentación de la solicitud significa la aceptación de las bases de la convocatoria objeto de la presente Orden, así como la autorización expresa a la Consejería de Educación para recabar la información necesaria a través de la transmisión de datos por medios telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Orden de prioridad para la concesión de la plaza.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las Residencias Escolares será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando los criterios de valoración que aparecen en el Anexo III de la presente Orden y con los siguientes segmentos de prioridad:

a) En primer lugar se asignarán las plazas al alumnado que solicita la renovación.

b) En segundo lugar se adjudicarán las plazas conforme a la puntuación total obtenida por los solicitantes de nueva adjudicación cuyo cambio de enseñanza no implique pérdida de curso escolar en su proceso educativo.

c) En tercer lugar se adjudicarán las plazas a aquel alumnado de nueva adjudicación que no cumpla lo especificado en el apartado anterior, ordenados por la puntuación obtenida.

2. Cuando dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación después de aplicar los criterios de valoración en cada uno de los segmentos de prioridad establecidos en el punto 1 de este apartado, tendrá preferencia el que tenga la renta más baja de la unidad familiar.

Sexto. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, las Residencias Escolares receptoras de las mismas, las remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en el plazo de tres días hábiles, una vez grabadas en el sistema Séneca de gestión de centros docentes. Asimismo, los Directores y Directoras de las Residencias Escolares deberán adjuntar un informe motivado del alumnado que solicite la renovación de la plaza.

Séptimo. Plazas disponibles en cada Residencia Escolar.

El número de plazas en cada Residencia Escolar para la resolución de la presente convocatoria será el que determine la Dirección General de Planificación y Centros considerando la capacidad de las Residencias Escolares y las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Comisión Provincial.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por la persona titular de su Secretaría General, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.

- El Jefe o Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- El Jefe o Jefa de la Sección de Becas y Títulos.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza.

- Un funcionario o funcionaria, designado por la persona titular de la Delegación Provincial, que actuará como secretario o secretaria.

2. La persona titular de la Delegación Provincial, al constituir la Comisión Provincial considerará lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la misma.

Noveno. Funciones de la Comisión Provincial.

La Comisión Provincial desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudio de las solicitudes y comprobación de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.

b) Informar a la Dirección General de Planificación y Centros de las solicitudes de plaza de nueva adjudicación en una Residencia Escolar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia habitual del solicitante.

c) Elaboración y remisión a la Dirección General de Planificación y Centros de la relación de solicitantes que cumple los requisitos establecidos en apartado segundo de la presente Orden, ordenados conforme a los criterios de prioridad que se indican en el apartado quinto de la misma.

d) Elaboración y remisión a la Dirección General de Planificación y Centros de la relación de solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden con indicación expresa de los mismos.

Décimo. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros la resolución de la presente convocatoria, en la que se tendrán en cuenta las plazas vacantes en cada Residencia Escolar para el curso 2009/10 y las disponibilidades presupuestarias. Dicha resolución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre antes del inicio del curso escolar 2009/10.

2. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros ordenará la publicación de la resolución provisional en la página web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, en la que figurará la relación de solicitantes a los que se les concede plaza de Residencia Escolar y de los solicitantes a los que se les deniega la plaza, indicando el motivo de la denegación.

3. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación comunicarán a las Residencias Escolares de su provincia la resolución provisional.

4. Tras la publicación de la resolución provisional y en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución provisional, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen oportunas ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, las cuales serán estudiadas, informadas y remitidas en el plazo de cinco días, contados desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, a la Dirección General de Planificación y Centros para su valoración y consideración en la resolución definitiva.

5. La resolución definitiva de la convocatoria objeto de la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros. La relación de alumnos y alumnas a los que se les concede plaza de Residencia Escolar o se les deniegue, indicando en este caso el motivo de la denegación, se publicará en la página web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

6. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares de su provincia la resolución definitiva, que éstas, a su vez, trasladarán a los centros docentes en los que el alumnado vaya a cursar sus estudios.

7. Contra la resolución definitiva de la convocatoria objeto de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoprimero. Incorporación del alumnado.

1. El alumnado admitido en una Residencia Escolar deberá incorporarse a la misma desde el comienzo del curso escolar 2009/10 y deberá realizar las enseñanzas para las que solicitó plaza, salvo que por razones de enfermedad o causa de fuerza mayor deban incorporarse en un momento posterior.

Para ello, deberá presentar en el momento de su incorporación, la documentación acreditativa de estar matriculado en dichas enseñanzas así como la de haber solicitado ayuda de residencia en la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2009/10 del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Al alumnado incorporado a una Residencia Escolar le será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Escolar, así como en la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

3. Las Residencias Escolares elaborarán las normas de incorporación del alumnado, que deberán ponerlas en conocimiento del mismo y de sus padres, madres o tutores legales.

4. El incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este apartado significará la renuncia a la plaza concedida.

5. Los gastos de desplazamiento de los fines de semana, días festivos y periodos vacacionales serán por cuenta de los alumnos y alumnas. Igualmente, el desplazamiento diario desde la Residencia Escolar hasta el centro docente donde el alumno o alumna cursa sus estudios será por sus propios medios.

6. Los Directores y Directoras de las Residencias Escolares remitirán a la correspondiente Delegación Provincial, antes del 22 de octubre de 2009, la relación de alumnos y alumnas a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado a la Residencia Escolar sin causa que lo justifique conforme a lo establecido en el punto 1.

Decimosegundo. Aportación económica del alumnado.

1. Los alumnos y alumnas solicitantes de plazas en una Residencia Escolar en virtud de la convocatoria objeto de la presente Orden deberán, también, solicitar ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2009/10 que realice el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y en los términos que establezca la misma.

2. Los alumnos y alumnas a los que les sea concedida beca o ayuda al estudio aportarán a la Residencia Escolar la cantidad percibida en concepto de residencia en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la transferencia realizada por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Decimotercero. Financiación de las Residencias y justificación.

1. La Consejería de Educación pondrá a disposición de las Residencias Escolares los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, así como para las inversiones directas que tales centros puedan realizar, todo ello de acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos, y con lo establecido en la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación.

2. Los ingresos que tengan las Residencias Escolares derivados de la percepción de las aportaciones económicas de los residentes se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en la Orden de 10 de mayo de 2006, citadas con anterioridad.

3. Las Residencias Escolares justificarán las cantidades percibidas conforme a lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006, citada anteriormente.

Decimocuarto. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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