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Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia en Ceuta y Melilla

03/03/2009
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Orden ESD/480/2009, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, en las ciudades de Ceuta y de Melilla (BOE de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN ESD/480/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TAS/2455/2007, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO EN EL AÑO 2007, DE LOS REALES DECRETOS QUE DESARROLLAN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y DE MELILLA.

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, establece el calendario de aplicación progresiva de la Ley. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se extenderá, en el ejercicio 2009, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II, Dependencia Severa, nivel 1; en el ejercicio 2011, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado I, Dependencia Moderada, nivel 2 y en el ejercicio 2013, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado I, Dependencia Moderada, nivel 1.

La presente Orden tiene como finalidad modificar la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla (Boletín Oficial del Estado número 191, de 10 de agosto de 2007).

Concretamente se modifica, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de la norma, el titulo, dando así a la Orden TAS/2455/2007 vocación de perdurar en el tiempo; los beneficiarios, para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; las clases de prestaciones económicas, suprimiendo la referencia a la determinación de sus cuantías; unificar la fecha de efectividad del derecho a las prestaciones del Sistema; y, por último, se clarifica el plazo máximo en que deberá dictarse la resolución correspondiente al Programa Individual de Atención.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

La Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, queda modificada como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

“Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.”

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho al reconocimiento de la situación de dependencia las personas de nacionalidad española que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal cono en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

3. Además de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores, deberán tener su domicilio en las Ciudades de Ceuta o de Melilla.

4. Cumplir las condiciones específicas establecidas para cada una de las prestaciones.”

Tres. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Clases de prestaciones económicas.

Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son las que se especifican en los artículos 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

“1. La efectividad del derecho a las prestaciones del Sistema nacerá desde la fecha de la solicitud. Si el beneficiario no estuviera recibiendo el servicio que se le reconoce de entre los previstos en el catálogo en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que se incorpore o comience a prestarse el servicio de manera efectiva.”

Cinco. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

“2. La resolución referida en el apartado anterior deberá dictarse en el plazo máximo de un mes, que se computará a partir de la fecha de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. La resolución deberá notificarse a la persona solicitante o a sus representantes legales en el plazo de diez días.”

Disposición adicional única. Cooperación con los Consejos de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

La cooperación con los Consejos de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y de Melilla será la que, en su caso, se determine.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos del día uno de enero de 2009.

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