Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/03/2009
 
 

Fomento del autoempleo

02/03/2009
Compartir: 

Decreto 25/2009, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 114/2008, de 6 de junio, de ayudas para el fomento del autoempleo (DOE de 27 de febrero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel. §021756)

El Decreto 25/2009 modifica el Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo para establecer nuevas líneas de financiación de las ayudas, así como corregir errores materiales que el desarrollo diario del Decreto ha sacado a la luz.

El Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 25/2009, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 114/2008, DE 6 DE JUNIO, DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO.

El Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, modificado por el Decreto 237/2008, de 7 de noviembre, recogió en su articulado la experiencia positiva de los precedentes normativos que han subvencionado la incorporación de desempleadas y desempleados como trabajadores autónomos, y la novedad que implicó en el año 2004 la subvención por familiar colaborador.

Aunque estemos ante una norma muy reciente, lo cierto es que desde la entrada en vigor del Decreto 114/2008, en junio del 2008, la situación de la economía mundial y de la española ha sufrido importantes cambios, afectada entre otros motivos por la crisis financiera y la caída brusca de la actividad en el sector de la construcción.

Ante estas situaciones, los poderes públicos deben abordar medidas que, contribuyendo al progreso económico y social, favorezcan la creación de empleo. Especialmente deben estar atentos para dar respuesta a aquellos trabajadores que pierdan su trabajo como consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo, en el convencimiento de que esta respuesta debe ser amplia en recursos y rápida en su ejecución, ya que la persistencia en la inactividad laboral puede contribuir a expulsar del circuito del empleo a quien la padece.

De otro lado, resulta común que, ante situaciones como las que estamos atravesando, las fórmulas de Economía Social presten refugio a trabajadores que han perdido su empleo al proporcionarles un marco más flexible, más ágil y más dominable, bien para fundar su pequeña empresa, incorporarse como socio trabajador a estas modalidades societarias o constituirse como trabajador autónomo.

Este marco económico se proyecta en la economía extremeña y su resultado es el aumento considerable en los Expedientes de Regulación de Empleo y, por consiguiente, su repercusión en la tasa de desempleo.

La importancia de la situación ha llevado a la Junta de Extremadura a adoptar acciones impulsoras del empleo y autoempleo a través de mejoras de las medidas que actualmente se conceden en sus Decretos de convocatorias de ayudas.

De esta forma, en el ámbito de actuación del Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, si bien en su artículo 13, regulador de los importes de la subvención, se recogen las ayudas, entre otros colectivos, para los desempleados provenientes de Expedientes de Regulación de Empleo que se establezcan como trabajador autónomo, con la presente reforma del Decreto se pretende aumentar las ayudas a este colectivo a 10.500 €.

No acaba aquí el compromiso de esta Administración para combatir la crisis, sino que se apuesta por dar apoyo técnico a los nuevos emprendedores en su gestión como autónomos, y para tal fin la Consejería de Igualdad y Empleo se compromete con todas las personas que soliciten la subvención como trabajadores autónomos a ofrecerles realizar un curso gratuito de gestión empresarial. Su plasmación implicará la incorporación de un nuevo artículo donde dar difusión a estas medidas.

Por último, se hace necesario recoger en esta modificación normativa las nuevas líneas de financiación de las ayudas, así como corregir errores materiales que el desarrollo diario del vigente Decreto ha sacado a la luz.

En consecuencia, y según las normas de carácter general y económico aplicables a este régimen de subvenciones, en virtud de las atribuciones conferidas, de conformidad con el articulo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de febrero de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo.

El Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Articulo 3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en el articulo siguiente y en las condiciones especificas de cada Programa:

a) Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado “desempleado” hasta la “fecha de alta en el RETA de referencia”.

b) Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los beneficiarios deberán tener igualmente vecindad administrativa en Extremadura.

c) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles.

Se considera expresamente admisible de ser beneficiarios a los trabajadores autónomos por cuenta propia, aun cuando estos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención”.

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Financiación de las ayudas y dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiaran a trabes de los siguientes proyectos de gastos:

a) Programa I: La ayuda para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos se financiara con cargo a los proyectos de gasto 200019003005100, 200719003000100, 200814005000300, 200814005000700 y 20091405000300.

Toda ayuda concedida con cargo a este Programa I se podrá financiar con cargo al proyecto de gasto 200814005000300 por importe de hasta 10.000 euros, según colectivos de trabajadores, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias en virtud de la gestión transferida y la autoorganización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base al Programa de Promoción de Empleo Autónomo de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, la cual puede ser incluso incrementada en un 10% para las mujeres que sufran violencia de genero. No obstante esta cuantiá de hasta 10.000 euros será sustituida por las que el Estado determine para la subvención por el establecimiento como autónomo del Programa de Promoción de Empleo Autónomo en virtud de Políticas Activas de Empleo del Estado que sustituyan o modifiquen a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, la cual puede ser incluso incrementada en un 10% para las mujeres que sufran violencia de genero.

También se financiaran las ayudas del Programa I con cargo al proyecto de gasto 200814.005.0007.00 para los colectivos de mujeres desempleadas y desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) Programa II: La ayuda para la inserción laboral de un familiar como autónomo colaborador se financiara a trabes del código de proyecto 200319003000200 y 200719003000100.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estará condicionada a la existencia de crédito en cada ejercicio económico”.

Tres. El articulo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Articulo 13. Importes de la subvencion.

1. Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo anterior podrán tener derecho a la siguiente subvencion:

a) De 11.000 euros para mujeres desempleadas victimas de violencia de genero.

b) De 10.000 euros para los siguientes colectivos de trabajadores: mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, desempleados extremeños que retornen a la Comunidad Autónoma de Extremadura y desempleados que provengan de Programas de Empleo de Experiencia de Entidades Locales de Extremadura.

c) De 7.500 euros para desempleados que realicen actividades innovadoras vinculadas a nuevas tecnologías y actividades de interés publico, económico o social en los siguientes ámbitos sectoriales: actividades en I+D (investigación y desarrollo), turismo, y trabajos y servicios relacionados con la asistencia a menores.

En el Anexo I que acompaña a este Decreto se establece la relación de actividades y epígrafes económicos del censo de obligados tributarios que dacha derecho a esta cuantiá.

d) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores.

e) De 10.500 euros para los colectivos de trabajadores varones desempleados provenientes de expediente de regulación de empleo.

2. Cuando los solicitantes presenten altas en actividades económicas concurrentes, que pudieran dar derecho a subvenciones de distinta cuantiá de los apartados c) y d) de este articulo, no abr derecho a opción por la de cuantiá superior, siendo beneficiario exclusivamente de la subvencion de importe inferior, salvo que se trate de actividades complementarias de otra desarrollada a titulo principal en el mismo centro de trabajo”.

Cuatro. Se introduce un nuevo articulo 21 con el siguiente tenor:

“Articulo 21. Formación y Acompañamiento técnico de Autónomos/as.

Con el objetivo de apoyar técnicamente a los nuevos autónomos, la Consejera de Igualdad y Empleo se compromete con todas las personas que soliciten la subvencion como trabajadores autónomos a ofrecerles realizar un curso gratuito de gestión empresarial.

A trabes del modelo de solicitud se informara a todas las personas que soliciten la subvencion de autónomo de la existencia y características de dichos cursos”.

Cinco. Se modifica el Anexo I, Sección 2.a, División 8.a, del Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, en los siguientes términos:

Donde dice:

“y 833. “Guiás interpretes de turismo””.

Debe decir:

“y 883. “Guiás interpretes de turismo””.

Seis. Se introduce en el apartado a) Documentos Comunes del Anexo II del Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, un nuevo numero 5.bis, en los siguientes términos:

“5.bis. Certificado expedido por el Ayuntamiento de residencia del interesado acreditativo de la vecindad administrativa en Extremadura”.

Siete. Se modifica el ultimo párrafo del apartado a) Documentos Comunes del Anexo II del Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, que queda redactado en los siguientes términos:

“No será necesario aportar los documentos 1, 2, 3, 4, 5 y 5.bis cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrara en vigor el DIA siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana