ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2009 DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DETERMINA EL MODELO DE SOLICITUD, LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES LOCALES Y SE FIJA EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL, EN EL MARCO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
El artículo 2 del Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell constituye el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, con una dotación máxima de 1.020 millones de euros, dirigido a la inversión en las áreas urbanas.
La finalidad de esta indudable mejora en las infraestructuras y equipamientos básicos de nuestro territorio es elevar los niveles de bienestar social y oportunidades de nuestros ciudadanos.
La disposición final primera, faculta especialmente al titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para que, mediante Orden, determine el modelo de solicitud, la documentación que deberán presentar los Ayuntamientos, así como el procedimiento y plazos que deberán cumplir los diferentes órganos de la administración del Consell. En dicha Orden se incluirá como anexo, la relación de Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con indicación de sus respectivos habitantes y de la inversión máxima a realizar con cargo al citado Plan.
En su virtud y en ejercicio de la facultad establecida en la disposición final primera del Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero y en los artículos 15 y 22 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell de la Generalitat.
ORDENO Artículo primero. Importe Los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios podrán solicitar la autorización de proyectos en su territorio, con cargo a la dotación del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, en el plazo comprendido entre el día 28 de febrero de 2009 hasta el día 28 de abril de 2009, hasta el importe máximo que se determina en el anexo I de la presente orden.
Artículo segundo. Obras financiables Podrán financiarse con cargo a la dotación del citado Plan los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto- ley 1/2009, de 20 de febrero, que vengan referidos a infraestructuras susceptibles de incluirse en alguno de los siguientes ámbitos o áreas de actuación:
a) Infraestructuras en redes de transporte, en especial las viarias y de urbanización que mejoren la accesibilidad de los municipios.
b) Infraestructuras y equipamiento de suelo industrial.
c) Infraestructuras y equipamiento para la mejora de suministros y consumos hídricos y energéticos.
d) Infraestructuras y equipamiento para la mejora del acceso a las redes de comunicación avanzadas.
e) Infraestructuras y equipamiento dirigidas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación.
f) Infraestructuras e inversión en mejora de la cualificación del capital humano.
g) Infraestructuras turísticas y socioculturales.
h) Infraestructuras dirigidas a la conservación, protección y mejora de los espacios rurales y medioambientales.
Artículo tercero. Presentación de solicitudes Los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios que requieran autorización de proyectos en su territorio al amparo de lo dispuesto en el decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, presentarán una solicitud por cada proyecto de inversión a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, www.gva.es en la cual estará, asimismo, disponible el formulario de solicitud, cuyo modelo se relaciona en el anexo II.
Las solicitudes se presentarán a través de los formularios o modelos electrónicos relacionados en la aplicación informática reseñada en el párrafo anterior, de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos en la misma Las solicitudes deberán ser presentadas por los Alcaldes o por los secretarios de los Ayuntamientos, y, en el caso de las mancomunidades de municipios por el órgano de gobierno que ostente la representación según los estatutos propios de la mancomunidad.
En los supuestos de agrupación de municipios, la presentación corresponderá al Alcalde o secretario del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras autorizadas.
Para la presentación de solicitudes y demás trámites electrónicos, y a fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del certificado digital expedido por la autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana.
La información sobre las características, requisitos y medios para obtener el certificado digital estará disponible en la sede electrónica de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo cuarto. Requisitos de las solicitudes Las solicitudes se dirigirán, a través de la aplicación informática descrita en el párrafo primero del artículo tercero de la presente orden, a las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes extremos:
A). Memoria explicativa del proyecto de inversión, cumplimentada a través del modelo de solicitud electrónica, en la que se especifique:
Denominación del Proyecto.
Área de actuación de la obra financiable de las definidas en el artículo 3 del Decreto-ley 1/2009 Presupuesto total del proyecto. Desglosando, en su caso, el coste de la obra, el coste de redacción del proyecto, el coste de la dirección técnica del proyecto y el coste de adquisición del suelo.
Duración de la ejecución del proyecto.
Importe de cada una de las anualidades.
Naturaleza de la obra, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto-Ley y en consecuencia se especificará si se trata de un proyecto de nueva planificación, si complementa, mejora o desarrolla una obra prevista en el presupuesto 2009, en cuyo caso se especificará la dotación que tenia asignada en dicho presupuesto, o si se trata de una nueva fase de un proyecto.
Si se trata de un proyecto cofinanciado se especificará el importe cofinanciado y el origen de la cofinanciación.
En el supuesto de Ayuntamientos de menos de 200 habitantes, si optan o no por la ejecución directa de las obras.
En los casos de mancomunidades y agrupaciones de municipios, deberá desglosarse qué parte del presupuesto de la inversión de la que se solicita autorización corresponde a cada municipio. Las mismas les serán descontadas, en cada caso, de los importes máximos reconocidos según su población.
B). Certificación expedida por el secretario de Ayuntamiento del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se acuerde solicitar autorización de cada uno de los proyectos.
En el caso de las mancomunidades de municipios, el acuerdo se sustituirá por el correspondiente acuerdo del órgano de gobierno a quien competa la aprobación según los estatutos propios de la mancomunidad.
En el supuesto de agrupación de municipios deben aportarse los acuerdos de todos los Ayuntamientos agrupados. En dicho Acuerdo debe quedar constancia de la aprobación de la obra, así como el Ayuntamiento al que se le encomienda la presentación de la solicitud y, en su caso, la adjudicación y justificación de las obras.
Para Ayuntamientos de menos de 200 habitantes, si solicitan la ejecución directa de las obras, el acuerdo del órgano de gobierno deberá incluir expresamente dicha petición.
C) Proyecto básico, en su caso.
Los documentos reseñados en los apartados B) y C) del presente artículo se incorporarán al expediente a través de la aplicación informática mediante copias digitalizadas de los documentos originales.
Artículo quinto. Procedimiento para la autorización de proyecto 1. En el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización de proyectos, las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo verificarán que las obras proyectadas cumplen las condiciones y requisitos establecidos para la inclusión en el Plan. Asimismo verificarán que los solicitantes se corresponden con los determinados en el artículo tercero de la presente orden. A tal efecto, serán las Direcciones Territoriales las que deberán, en su caso, realizar los requerimientos precisos para completar la solicitud y la documentación que la acompaña.
Realizada la verificación y dentro del plazo antes señalado, comunicarán a la subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo el resultado de la verificación, indicando si cada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Decreto-ley.
2. La Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de cinco días, comunicará a las subsecretarías de las consellerias competentes por razón de la materia, cada uno de los proyectos que le correspondan.
3. La Subsecretaría de la conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de quince días, emitirá y comunicará a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo informe preceptivo en el que verificando la normativa vigente de aplicación a cada proyecto, concluya, en su caso, sobre la viabilidad del proyecto.
4. En el plazo de quince días, el titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dictará Resolución de autorización para la financiación de cada proyecto y ordenará su publicación en la sede electrónica de la conselleria.
La Resolución contendrá los siguientes extremos:
- Entidad local autorizada.
- Denominación del proyecto - Administración a la que corresponde la ejecución del proyecto - Necesidad o no de suscribir convenio en los supuestos de municipios de mas de 10.000 habitantes.
- Importe financiable.
- Plazo de ejecución.
- Anualidades.
- Conselleria competente por razón de la materia.
- Aplicación presupuestaria que dará cobertura a la efectiva ejecución del proyecto.
En el mismo plazo el titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dictará resolución de denegación en los supuestos de solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos, con indicación de los recursos que procedan 5. En el plazo máximo de quince días desde la fecha de la Resolución, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo consignará los créditos necesarios, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes de los presupuestos de gastos de las distintas consellerias.
Artículo sexto. Registro de las comunicaciones telemáticas Todas las solicitudes y comunicaciones que al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero, se realicen a través de la aplicación informática, quedarán registradas en el Registro Telemático de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo Artículo séptimo. Aprobación de la aplicación informática Se aprueba la aplicación informática disponible en la sede de la electrónica de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que contempla el artículo tercero párrafo primero de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 96/1.998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de ficheros informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat.
Artículo octavo. Dudas y consultas Las dudas y consultas se remitirán exclusivamente por vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: información_ [email protected]. La contestación se remitirá a la dirección de correo electrónico del que proceda la consulta.
Articulo noveno. Del fichero de datos de carácter personal Solicitantes del PIP 1. Se crea, en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el fichero de tratamiento de datos de carácter personal denominado Solicitantes del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana en acrónimo Solicitantes PIP, con las características descritas en el anexo III de esta orden.
2. El titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órgano responsable del Fichero creado en el párrafo anterior, adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
3. Los afectados o titulares de los datos personales contenidos en los ficheros informatizados y referenciados en el anexo III pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en el citado anexo III.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Se autoriza la inclusión en la sección 20 Gastos Diversos del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2009, del rango orgánico 20.03 Planes Especiales de Apoyo.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Gastos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para realizar las adecuaciones técnico-presupuestarias necesarias para la identificación contable específica de los créditos derivados del Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero.
Segunda La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.