ORDEN 13/2009, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 58/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
En fecha 1 de diciembre de 2007 se publicó la Orden 58/2007, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Esta medida se ha incluido dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.
Para adecuar las bases reguladoras de esta medida e impulsar la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, dadas las circunstancias en las que se encuentra nuestro sector en estos momentos, los cambios que se han producido, así como el acomodar en mayor medida las ayudas reguladas en las inversiones propuestas a las disponibilidades presupuestarias, se hace necesario la modificación de la Orden 58/2007 en los términos que se proponen.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación de la Orden 58/2007, de 26 de noviembre
La Orden 58/2007, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado c) del punto 3 del artículo 3.
Dos. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
5. Agricultor profesional: La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.
A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
Tres. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 10.- Subvenciones: tipo, porcentajes y cuantías.
1.- Tipo de ayudas
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden podrán consistir en subvenciones de capital, bonificación de intereses, o en una combinación de ambas, sin que las subvenciones concedidas superen las cuantías máximas previstas en el presente artículo. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.
2.- La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de:
a) El 50 por ciento en las zonas desfavorecidas, definidas según el artículo 36 letra a) apartados i), ii) y iii) del Reglamento (CE) 1698/05, del Consejo. De este porcentaje podrá ser en subvención en capital un máximo del 40 por ciento.
b) El 40 por ciento en las demás zonas. De este porcentaje podrá ser en subvención en capital un máximo del 30 por ciento.
Cuando el beneficiario sea un agricultor joven que, simultáneamente a su primera instalación o en los siguientes cinco años a la misma presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10 por ciento, como máximo, de la inversión. Este porcentaje podrá ser en subvención en capital o en bonificación de intereses.
3.- No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando las inversiones previstas sean en la transformación y comercialización de productos agrarios, los porcentajes de subvención estarán en función del subsector en el que se ejecuten, y serán los siguientes:
a) Vino: 20 por ciento.
b) Frutas y Hortalizas: 25 por ciento.
c) Resto de subsectores: 40 por ciento.
Para el apartado c) de este punto se limitará la subvención en capital a un máximo del 30 por ciento.
4.- Cuando parte de la ayuda se solicite percibirla como bonificación de intereses, ésta tendrá las características y se calculará conforme a los apartados siguientes:
a) La cuantía del préstamo no podrá ser superior al 90 por ciento, de la inversión aprobada, con una duración máxima de 5 años con un año de carencia y se firmará con las Entidades Financieras que hayan suscrito convenios con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
b) La bonificación se aplicará sobre un máximo del interés preferente vigente en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras, y sin que el tipo de interés nominal resultante a satisfacer por el titular del préstamo resulte inferior al 0 por ciento.
c) El importe de la subvención equivalente a la bonificación de intereses se determinará conforme al anexo VII.
5.- Cuando un beneficiario opte por una combinación de subvención directa y préstamos subvencionados, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Primeramente se calculará la subvención equivalente correspondiente a la subvención en puntos de interés, según el anexo VII.
b) El valor calculado anteriormente se restará de los máximos porcentajes de subvención que le correspondan de acuerdo con el apartado 2 de este artículo.
c) El resto anterior será el importe máximo de subvención en capital que se puede conceder al beneficiario siempre y cuando no superen los porcentajes del punto segundo de este artículo.
d) El importe de la subvención equivalente a la bonificación de intereses actualizado de los titulares de los expedientes de modernización, se podrá abonar de una sola vez a las entidades financieras, para que éstas apliquen la reducción a los beneficiarios. Las cancelaciones anticipadas de los préstamos deberán ser notificadas por las entidades financieras al órgano gestor.
e) Cuando el importe certificado sea inferior al importe del préstamo formalizado, se desvinculará de la bonificación de interés el exceso resultante.
6.- En caso de que las solicitudes presentadas excedan el crédito disponible, se ordenaran las solicitudes atendiendo a los criterios de prioridad establecidos y se resolverán respetando dicha ordenación.
Para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: tipo y características de los solicitantes, características de la explotación y ubicación de la misma y rentas fiscalmente declaradas.
La ponderación de estos criterios se publicarán en las resoluciones de convocatoria anual de ayudas.
Disposición final.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo
Omitido.