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II Certamen Nacional Coreográfico y de Interpretación de Danza Clásica, Española y Contemporánea

02/03/2009
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Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se regula la convocatoria del II Certamen Nacional Coreográfico y de Interpretación de Danza Clásica, Española y Contemporánea (BOJA de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2009, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DEL II CERTAMEN NACIONAL COREOGRÁFICO Y DE INTERPRETACIÓN DE DANZA CLÁSICA, ESPAÑOLA Y CONTEMPORÁNEA.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, ente público adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, convoca el II Certamen Nacional Coreográfico y de Interpretación de Danza Clásica, Española y Contemporánea.

De conformidad con lo establecido en su Reglamento General, aprobado mediante Decreto 46/1993, de 20 de abril, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales tiene encomendadas, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación con las materias sectoriales de la Consejería de Cultura. En el art. 4.a) del mencionado Reglamento General se contempla entre sus competencias las de organización y gestión de producciones teatrales y musicales, así como su difusión y distribución.

De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los premios culturales se rigen por un régimen especial, que deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta las facultades conferidas en el artículo 11.1 apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General.

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria del II Certamen Nacional Coreográfico y de Interpretación, así como los premios que se otorgarán en el mismo, en régimen de concurrencia competitiva, para las modalidades de Danza Clásica, Española y Contemporánea.

La finalidad del Certamen es favorecer el reconocimiento a coreógrafos/as e intérpretes, fomentar su actividad creadora e interpretativa, favorecer su promoción y la difusión de su obra e interpretaciones, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria de estos premios todos aquellos coreógrafos y coreógrafas e intérpretes, mayores de edad, españoles o de cualquier otra nacionalidad, siempre que tengan fijada su residencia legal en España.

Igualmente, podrán participar en el certamen aquellos menores de edad dedicados profesionalmente al sector de la danza, siempre que actúen representados por sus tutores o representantes legales.

No podrán obtener la condición de beneficiario de los premios regulados en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias del art. 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Modalidades e importe de los premios.

En cada una de las modalidades de participación, Danza Clásica, Española y Contemporánea, habrá dos premios:

- Mejor coreografía: 6.000 €.

- Mejor intérprete: 2.000 €.

Los premios estarán sujetos a las retenciones legales vigentes.

La Empresa Pública de Gestión se hará cargo de los gastos de manutención y alojamiento en habitación doble, durante los días que dure su participación en el certamen, de a aquellos participantes que procedan de provincias distintas a la de Sevilla y cuyas compañías sean seleccionadas para concurrir a la final del Certamen, actuando en directo en el Teatro Central de Sevilla. Como miembros de las compañías se incluirán los intérpretes, el equipo técnico, el/la coreógrafo/a y una persona de producción.

Algunas de las coreografías ganadoras podrán ser programadas en el festival “Danza en la Villa”, en el Teatro Fernán Gómez, Centro de Arte de Madrid, en su gala de clausura el día 5 de julio de 2009.

Asimismo, la pieza ganadora, en el apartado de danza contemporánea, podrá ser seleccionada para participar en el Certamen Internacional de Coreografía Burgos-New York.

Cuarto. Requisitos de las piezas presentadas al Certamen.

4.1. Las coreografías deberán ser inéditas o estrenadas a partir de julio de 2007.

4.2. Las piezas que concurran al apartado de danza clásica deberán ser realizadas en puntas.

4.3. La duración de la pieza no debe superar los catorce minutos.

4.4. La banda sonora deberá presentarse en soporte CD o MD con al menos original y una copia.

4.5. Los efectos de iluminación y escenografía deben ser mínimos. Se permitirá un máximo de 12 cambios de efectos de luz. Los elementos escenográficos deberán poder colocarse en el momento. No se admitirán elementos colgados de varas, ni sustancias líquidas cuya limpieza interfiera en el ritmo del Certamen.

4.6. Cada coreógrafo/a deberá contar con regidor/a y/o responsable técnico, que enviará por escrito toda la información de elementos técnicos y escénicos, dará las entradas para los efectos de luz y sonido y coordinará todos los detalles del montaje y la actuación con el jefe técnico del teatro.

4.7. Los participantes dispondrán de un espacio escénico útil de 12 metros de boca por 12 metros de fondo, en el Teatro Central de Sevilla.

Quinto. Lugar, plazo y documentación a presentar.

5.1. Los candidatos para el II Certamen Nacional Coreográfico y de Interpretación de Danza Clásica, Española y Contemporánea deberán formalizar su solicitud para tomar parte en esta convocatoria cumplimentando la ficha de inscripción (Anexo I), e indicando la modalidad en que desean participar.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede del Departamento de Danza de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, sita en C/ Levíes, 17, 41004, Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, y de forme simultánea, la ficha de inscripción deberá enviarse en el mismo plazo a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

5.2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día después de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y concluirá el día 17 de abril de 2009.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3. Junto con la ficha de inscripción, dentro del plazo establecido, deberán enviarse los documentos que se indican a continuación:

a) DVD de la obra completa, grabada sin cortes y en plano general fijo y con la totalidad de los intérpretes que, salvo causa debidamente justificada, deberán ser los mismos que actúen en caso de ser seleccionados.

b) Descripción o sinopsis de la propuesta presentada.

c) Declaración responsable del carácter inédito de la coreografía o de su estreno posterior a junio del 2007.

d) Currículum vitae y fotografía del coreógrafo/a y resumen curricular en materia de danza de todos los participantes en la representación de la pieza.

e) Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que acredite la identidad de los participantes, así como el que acredite su residencia legal en España.

f) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos que impiden ser beneficiario de premios conforme al art. 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme al modelo del Anexo II.

g) Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de propiedad intelectual conforme al modelo del Anexo III.

5.4. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa sobre los requisitos y obligaciones vinculados a la presente convocatoria.

Sexto. Jurado.

6.1. La valoración de las piezas se llevará a cabo por un Jurado común para las tres modalidades, que estará integrado por un mínimo de nueve miembros, profesionales del sector con avalada experiencia en las distintas materias de danza, y presidido por el Director del Certamen o persona en quien este delegue.

La composición nominal del Jurado se hará pública en la web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales; www.epgpc.es.

Actuará como secretario un representante de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que actuará con voz pero sin voto.

6.2. El jurado actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación, ponderando la adecuación de la actividad al logro perseguido. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

6.3. La composición del Jurado deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6.4. El Jurado se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo establecido en el la sección primera del Capítulo segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. El fallo del Jurado será inapelable. El Jurado podrán declarar desierto los premios convocados, si consideran que las piezas no reúnen los méritos necesarios, y podrán decidir que un premio sea compartido.

Séptimo. Criterios de Valoración. Proceso de selección.

En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- La idea, creatividad y originalidad de la pieza.

- El lenguaje coreográfico.

- La dramaturgia.

- La utilización del espacio escénico.

- El concepto global de la pieza y coherencia entre todos los elementos.

- La música, vestuario, escenografía y otros elementos.

Una comisión de expertos realizará el visionado de las grabaciones y efectuará la preselección de las piezas que concurrirán al Certamen.

La composición de dicha Comisión, así como los resultados de la preselección realizada se hará pública en la web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales; www.epgpc.es.

A los participantes que resulten preseleccionados se les comunicará dicha preselección.

A los coreógrafos/as preseleccionados se les comunicará los resultados de la preselección a partir del 29 de abril y serán informados previamente de las fechas, orden de actuación y fecha de celebración de la final mediante correo electrónico, sms o medio similar.

El desarrollo de las distintas fases del Certamen se adecuará a las necesidades técnicas de cada grupo.

Los coreógrafos/as finalmente seleccionados/as deberán confirmar por escrito su asistencia al Certamen, en los cinco días naturales siguientes de recibir la comunicación, pudiendo ser descalificados en caso de exceder este plazo.

El II Certamen Nacional Coreográfico y de Interpretación de Danza Clásica, Española y Contemporánea tendrá lugar en el Teatro Central de Sevilla, durante los días 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de junio de en sesiones públicas.

Octavo. Condiciones de participación

8.1. Todos los participantes de las piezas seleccionadas deberán estar disponibles durante las fechas de celebración del Certamen.

8.2. La relación profesional y acuerdos entre los coreógrafos y los intérpretes de sus piezas será responsabilidad exclusiva de ellos mismos.

8.3. Los participantes deberán disponer de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el acto de comunicación pública en formato escénico, incluidas las de la música que se utilice en las coreografías. En consecuencia, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales queda liberada de cualesquiera responsabilidades que pudieran derivarse del acto de comunicación pública.

8.4. La participación en el certamen supone la autorización expresa a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para realizar a la grabación de las representaciones, con fines exclusivos de documentación, difusión y archivo.

Noveno. Resolución de concesión.

Tras el fallo del Jurado, que se hará público en el propio Certamen, la concesión de los premios del II Certamen Nacional Coreográfico y de Interpretación de Danza Clásica, Española y Contemporánea se instrumentará mediante Resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Queda supeditada la concesión de los premios a la aceptación expresa de los beneficiarios, que deberás remitir, por escrito, al Departamento de Danza en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado, en su caso mediante autorización para la cesión de datos, y de las de Seguridad Social. En caso de no comunicar dicha aceptación y/o de no enviar esta documentación, se entenderá que se renuncia al premio, procediéndose al archivo del expediente previa resolución.

La resolución del Director Gerente es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los autores, intérpretes y ejecutantes cederán a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales los derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública en formato audiovisual, de la obra presentada, con fines exclusivos de documentación, difusión y archivo, sin que puedan ser utilizados con ánimo de lucro.

Undécimo. Devolución de originales.

La documentación aportada por los solicitantes no seleccionados devolverán a sus propietarios por correo ordinario, una vez finalizado el evento, si así lo especifican en su inscripción. En caso contrario se quedarán en poder de la organización con fines de archivo.

Doudécimo. Publicidad de los premios.

La concesión de los premios del II Certamen Nacional Coreográfico y de Interpretación de Danza Clásica, Española y Contemporánea se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Anexos

Omitidos.

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