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Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato

02/03/2009
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Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE de 28 de febrero de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 242/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, ASÍ COMO LOS EFECTOS QUE SOBRE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA DEBEN TENER LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo VI del título I las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales. Entre estas enseñanzas se encuentran las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, en cuyo desarrollo las Administraciones educativas establecen unos currículos que suponen una considerable cantidad de horas de presencia en el centro, así como unos altos niveles de exigencia que requieren una intensa dedicación al estudio para ser alcanzados.

Por otra parte, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato incluyen en sus currículos diversas materias, cuyos objetivos, sin ser idénticos, coinciden en parte con los establecidos para diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Teniendo en cuenta estas coincidencias y el esfuerzo que suponen estas enseñanzas profesionales, es necesario establecer algunas convalidaciones entre ellas y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Asimismo, el Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece en su artículo 9 las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo para estos deportistas, considerando que los efectos de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento sea la posible exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Del mismo modo, hay que considerar esta posible exención para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Danza, ya que dedica una parte importante de su jornada al ejercicio físico, debiendo mantener un estado corporal adecuado para dicha actividad.

En cumplimiento de dicha normativa el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o que curse las enseñanzas profesionales de Música o de Danza podrá beneficiarse, si así lo considera conveniente, de exenciones o convalidaciones cuando curse la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Todo ello es coherente con lo previsto en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

En virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución Española para Vínculo a legislación la ordenación general del sistema educativo y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, procede regular, como complemento a lo establecido en los reales decretos citados en el párrafo anterior, las condiciones para autorizar convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, así como las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza.

Lo dispuesto en el presente real decreto deberá completarse con un conjunto de medidas complementarias de coordinación respecto a la organización de grupos y de horarios, en los centros de Educación secundaria que las Administraciones educativas determinen, en los que tiene prioridad para ser admitido el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música, de Danza o que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación, y han informado el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza. Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de Danza.

2. Lo establecido en el presente real decreto será de aplicación para el alumnado de los centros públicos o privados que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:

a) Que curse o haya cursado en todo o parte las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de alumno de enseñanzas profesionales de Danza.

Artículo 2. Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

Se establecen las convalidaciones de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se especifican en el anexo I.

Artículo 3. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

1. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que se especifican en el anexo II.

2. Se establecen las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con diferentes asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza que se especifican en el anexo III.

3. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo IV.

4. Se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Danza con las materias del Bachillerato que se especifican en el anexo V.

5. Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza corresponden tanto a las establecidas en los reales decretos de aspectos básicos de estas enseñanzas, como a las asignaturas que las Administraciones educativas puedan establecer en sus respectivos currículos. Las Administraciones educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos II, III, IV y V. El criterio que ha de regir para el establecimiento de estas convalidaciones entre las materias de Bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales, será la existencia de una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso considerado y los cursos previos.

6. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Artículo 4. Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

1. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.

2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.

3. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

Artículo 5. Procedimiento de las convalidaciones o exenciones.

1. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.

2. Para justificar las convalidaciones, se deberá presentar un certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas, hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria si la hubiese, en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente.

3. Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.

4. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Convalidada”, o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código “CV” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación.

5. En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término “Exento/a”, o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código “EX” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención.

Disposición adicional primera. Convalidación única.

Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en este real decreto o de las que pudieran establecerse por parte de las Administraciones educativas.

Disposición adicional segunda. Otras convalidaciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 20.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, teniendo en cuenta las convalidaciones establecidas en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 2 de enero de 2001 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Quedan derogadas las demás disposiciones del mismo o de inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Ministro de Educación, Política Social y Deporte para, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para desarrollar el presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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