El Decreto 29/2009 crea la Comisión del Cooperativismo Agrario Valenciano, adscrita a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de este departamento en materias relacionadas con las cooperativas agrarias.
La Comisión articulará los mecanismos de coordinación necesarios para la elaboración de Planes de Actuación con el objetivo de fomentar las cooperativas agrarias valencianas.
DECRETO 29/2009, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DEL COOPERATIVISMO AGRARIO VALENCIANO Y SE ESTABLECE SU ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN.
El artículo 49.1.21.ª. del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas.
Por su parte, el artículo 108 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat asume el compromiso de realizar una política de fomento del cooperativismo y de las cooperativas, dentro del más riguroso respeto al principio de autonomía que informa estas entidades. De acuerdo con sus programas de actuación, la Generalitat adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas, de forma que puedan cumplir sus objetivos económicos y sociales, de conformidad con los principios cooperativos. Asimismo, el artículo 109 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, dispone que la Generalitat instrumentará la participación de las organizaciones representativas del cooperativismo en las instituciones y órganos públicos bajo su dependencia, así como en las decisiones que adopten el Consell y cada una de las Consellerias en las materias de la respectiva competencia.
Por lo anteriormente señalado, se ha considerado conveniente la redacción de este nuevo decreto, donde quede regulada la composición de la Comisión del Cooperativismo Agrario Valenciano, con el fin de configurar este órgano consultivo, de estudio y asesoramiento, plenamente representativo del sector de las cooperativas agrarias de la Comunitat Valenciana, que con su trabajo contribuya a la ordenación del sector, mejore la competitividad y fomente las cooperativas agrarias.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 18.f) y 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de febrero de 2009, DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión del Cooperativismo Agrario Valenciano, adscrita a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de este departamento en materias relacionadas con las cooperativas agrarias.
2. La Comisión del Cooperativismo Agrario Valenciano articulará los mecanismos de coordinación necesarios para la elaboración de Planes de Actuación con el objetivo de fomentar las cooperativas agrarias valencianas.
Artículo 2. Composición
1. La Comisión del Cooperativismo Agrario Valenciano estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidente: la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación c) Vocales:
1.º. La persona titular de la Dirección General de Producción Agraria.
2.º. La persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.
3.º. La persona titular de la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.
4.º. Los representantes del Consejo Rector de la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunitat Valenciana.
d) Secretario: actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General con competencias en cooperativas agrarias, designado por la citada Dirección General.
2. Corresponde al presidente:
a) Convocar las sesiones, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones.
b) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
c) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar los acuerdos.
d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
3. Corresponde al secretario:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros y terceros con el órgano.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
4. Las funciones del presidente podrán delegarse en el vicepresidente.
Artículo 3. Funciones
A la Comisión le corresponden las siguientes funciones:
1. De carácter general:
a) Apoyar y asesorar a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de cooperativismo agrario.
b) Formular iniciativas, sugerencias y propuestas encaminadas al fomento y mejora del sector cooperativo agrario valenciano.
c) Fomentar la implicación de las cooperativas en el desarrollo rural y en la mejora de la calidad de vida de la población rural.
d) Apoyar la viabilidad y continuidad del sector cooperativo agrario de la Comunitat Valenciana, así como su reconocimiento y valoración social, económica y sectorial.
e) Apoyar e impulsar actuaciones sectoriales orientadas al óptimo dimensionamiento de las estructuras económicas y financieras de las empresas cooperativas.
f) Fomentar la cultura empresarial, la formación a todos los niveles de socios, junta rectora y empleados de la cooperativa, y la realización de estudios y análisis económicos y agrarios de interés para el sector entre las cooperativas agrarias de la Comunitat Valenciana.
2. De carácter instrumental:
Elaboración de planes de actuación, definiendo y delimitando su contenido, impulsando y coordinando su desarrollo, así como la ejecución de los trabajos y las actividades definidas en los correspondientes planes.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión
1. La Comisión del Cooperativismo Agrario Valenciano se reunirá, al menos, dos veces al año, y cuantas veces sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de, al menos, un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria de la Comisión corresponde acordarla al presidente y será comunicada a los vocales por el secretario, con una antelación mínima de cinco días, salvo que razones de urgencia impusieran plazos más breves, indicando, en todo caso, el lugar, día y hora de la reunión.
Junto con la convocatoria, deberá ser comunicado el orden del día fijado por el presidente, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Comisión, formuladas con la suficiente antelación.
Con el orden del día se facilitará a los miembros de la Comisión copia de la documentación necesaria correspondiente a los asuntos a tratar.
3. Para la realización de los trabajos de documentación y asesoramiento podrán crearse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo, cuya composición se determinará por la Comisión.
Artículo 5. Quórum para la realización de sesiones
Para la válida constitución de la Comisión, a los efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros.
Artículo 6. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se entenderán adoptados con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión presentes. En caso de empate, decidirá el presidente, haciendo uso del voto de calidad.
Artículo 7. Régimen económico
Los miembros de la Comisión del Cooperativismo Agrario Valenciano y de los Grupos de Trabajo no tendrán derecho a percibir ninguna indemnización por la participación en estos órganos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Constitución de la Comisión del Cooperativismo Agrario Valenciano
La Comisión del Cooperativismo Agrario Valenciano se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.