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Subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro

25/02/2009
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Orden EYE/343/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y a las universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como a las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/343/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAS DE CONTENIDO SOCIOECONÓMICO DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A LAS UNIVERSIDADES QUE TENGAN SU SEDE Y DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PREÁMBULO

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar las actividades de formación y difusión en materias con contenido social y económico, tal y como se recoge en el Plan Estratégico de la Consejería de Economía y Empleo aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2009.

Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y a las universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como a las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAS DE CONTENIDO SOCIOECONÓMICO DESTINADAS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A LAS UNIVERSIDADES QUE TENGAN SU SEDE Y DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico.

Base 2.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las Entidades sin ánimo de lucro y las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, que no estén incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de Subvenciones.

Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre.

Base 3.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- Las subvenciones previstas en esta Orden podrán financiar total o parcialmente el presupuesto global de la actividad propuesta. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

2.- En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones y para la determinación de la cuantía de las mismas serán, en el orden que se indica, los siguientes:

a) La elección para el proyecto propuesto de alguna de las materias que se establecerán en la Orden de convocatoria. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la prelación de materias establecida en dicho apartado. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 9 puntos.

b) El interés que puede presentar la actividad propuesta para la Comunidad de Castilla y León, en cuanto a la difusión de conocimientos y ofrecimiento de formación en materia socioeconómica. La Comisión de Evaluación tendrá en cuenta, principalmente, a la hora de evaluar este criterio, el número de destinatarios que tendrá la actividad a desarrollar (0 a 20 puntos), el Currículum Vitae de los organizadores del evento (0 a 10 puntos), y la duración de la actividad (0 a 6 puntos). En conjunto este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 36 puntos.

c) La calidad de la actividad que se propone, según se desprenda de la memoria presentada. En este criterio se tendrá en cuenta, fundamentalmente, los medios humanos y materiales con los que cuenta para la realización del estudio, entre otros. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 25 puntos.

d) La metodología propuesta. Este criterio tendrá en cuenta, principalmente, que el método aplicado a la realización de la actividad sea el más adecuado para la consecución de los objetivos propuestos. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 25 puntos.

e) Hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos.

3.- La cantidad que se conceda a cada proyecto se calculará en función de la puntuación obtenida y del presupuesto aceptado, pudiendo ser como máximo la siguiente (pero teniendo como límite la cantidad de doce mil euros):

• Entre 91 y 100 puntos se concederá del 91% al 100% del presupuesto aceptado.

• Entre 81 y 90 puntos se concederá del 81% al 90% del presupuesto aceptado.

• Entre 71 y 80 puntos se concederá del 71% al 80% del presupuesto aceptado.

• Entre 61 y 70 puntos se concederá del 61% al 70% del presupuesto aceptado.

• Entre 51 y 60 puntos se concederá del 51% al 60% del presupuesto aceptado.

• Entre 41 y 50 puntos se concederá del 41% al 50% del presupuesto aceptado.

• Entre 31 y 40 puntos se concederá del 31% al 40% del presupuesto aceptado.

• Entre 21 y 30 puntos se concederá del 21% al 30% del presupuesto aceptado.

• Entre 10 y 20 puntos se concederá del 10% al 20% del presupuesto aceptado.

4.- El proyecto debe alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para que le sea concedida una subvención.

5.- Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en cada partida presupuestaria, En caso de renuncia por parte de algún beneficiario se concederá una subvención al siguiente solicitante con mayor puntuación que no haya obtenido subvención.

Base 4.ª- Gastos subvencionables.

1.- Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, 10 de noviembre del año de concesión de la subvención, o, en su caso, al que se establezca en la prórroga para la realización y justificación de la actividad.

2.- No serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones, tales como bienes amortizables e inventariables.

3.- Se entenderán por gastos de difícil justificación aquellos de difícil estimación, tales como luz, correos, teléfono, etc. Estos gastos tampoco serán subvencionables en la presente convocatoria.

4.- El IVA es subvencionable siempre y cuando la entidad beneficiaria no pueda recuperarlo o compensarlo, y presente la oportuna declaración al efecto.

Base 5.ª- Financiación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto global de la actividad propuesta. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

Base 6.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso el importe de las ayudas sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2.- La suma del importe de los ingresos obtenidos de las cuotas de inscripción de los asistentes o de cualquier otro ingreso derivado de la actividad y del importe de las subvenciones concedidas no podrá exceder el de los gastos debidamente justificados.

Base 7.ª- Subcontratación.

1.- El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2.- Podrá subcontratarse con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, el Consejero de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Base 9.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud, según modelo que figurará como Anexo de la Orden de convocatoria, será presentada por las entidades interesadas y deberá contar con la firma del representante legal de la entidad solicitante.

2.- La solicitud irá dirigida al Director General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, acompañada de la documentación que proceda, y podrá presentarse directamente en el Registro General de la Consejería de Economía y Empleo (Calle Jesús Rivero Meneses 3, 47014 Valladolid), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

4.- Acompañando a la solicitud se presentará la siguiente documentación, mediante original o copia compulsada:

a) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, firmada por el representante de la entidad.

b) Estatutos de la entidad solicitante, en caso de que ésta sea privada, donde se refleje de forma clara la no existencia de ánimo de lucro. Quedan exentos de presentar dicha documentación las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, los Colegios Profesionales, las Fundaciones y las Universidades.

c) Documentación acreditativa de la representación legal de la persona firmante, donde se especifique de forma expresa que dicha representación la ostenta a fecha de la solicitud de subvención.

d) Memoria-proyecto justificativa de la utilidad de la actividad y de la aportación que se realiza con la misma al área técnica de que se trate (cumplimentar Anexo que se publique con la Orden de convocatoria).

e) El Currículum Vitae del responsable de la actividad.

f) Compromisos de la entidad: cumplimentar y firmar por el representante legal de la entidad solicitante, el Anexo correspondiente a estos compromisos, que se publicará junto a la Orden de convocatoria.

g) Declaración sobre subvenciones u otras ayudas concurrentes para la realización de actividades de formación y difusión de materias socioeconómicas firmada por el representante legal de la entidad solicitante (cumplimentar Anexo que se publique con la Orden de convocatoria).

h) Así mismo deberá presentar fotocopia de la comunicación de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, expedida por la Agencia Tributaria, o fotocopia del CIF (no es necesario que esté compulsada).

i) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, mediante la presentación de una declaración responsable del representante de la entidad que deberá indicar:

1.- Situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril: sujeción, no sujeción o, en su caso, exención a la obligación.

2.- Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan sobre el total de la plantilla.

3.- Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la empresa tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril.

5.- El último día de plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la Orden de convocatoria.

6.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Consejero de Economía y Empleo.

Base 10.ª- Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Análisis Económico y Planificación, que podrá solicitar de los responsables de la realización de la actividad propuesta toda la información suplementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.

Base 11.ª- Comisión de valoración.

1.- El Director General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos nombrará una Comisión de Evaluación que estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados entre el personal de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos.

2.- El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Evaluación.

Base 12.ª- Resolución.

1.- Será competente para resolver las solicitudes de subvención previstas en esta Orden, el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las posibles delegaciones que se puedan producir según lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las convocatorias de subvención, sujetas a estas Bases Reguladoras, será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- En la resolución de concesión que se dicte figurará de manera expresa la cantidad concedida y la actividad que se subvenciona.

4.- La resolución que se dicte estará basada, en todo caso, en la aplicación de los criterios de valoración, a las solicitudes presentadas, enumerados en la Base 3.ª de esta Orden.

5.- Cualquier modificación de la actividad proyectada, en relación a la solicitud que dio lugar a la concesión de la subvención, debida a circunstancias ajenas al interesado y debidamente justificada, deberá comunicarse a la Consejería de Economía y Empleo que analizará las causas que justifiquen este hecho y dictará resolución autorizando o no la misma.

Dichas modificaciones no podrán modificar el importe del presupuesto presentado en la solicitud, no supondrán un incremento en la cuantía de la subvención concedida y no podrán alterar la finalidad de la misma.

6.- Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- Para la justificación del hecho subvencionado deberá presentarse en la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos la siguiente documentación:

1) Memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos de acuerdo con la solicitud presentada.

2) Relación de participantes.

3) Relación detallada de las facturas presentadas, firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

4) Facturas y documentos justificativos del pago mediante originales o copias compulsadas. Sólo se admitirán los documentos justificativos de gasto originales o compulsados que sean completos, es decir, que figure el número de factura, la fecha de emisión, los datos completos del emisor, incluido su NIF ó CIF, y el concepto de la emisión. Se incluirán necesariamente los datos del obligado al pago de dichos conceptos. En los documentos emitidos por un particular deberá constar la identificación correcta y completa tanto del que emite el documento como del destinatario del mismo. Se incluirá también la diligencia de “recibí/conforme”, con la firma y DNI ó NIF del perceptor. Se aceptarán los demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5) Certificado de la no deducción del IVA, en su caso.

6) Declaración de los ingresos, sólo en el caso de que existiesen, obtenidos de las cuotas de inscripción de los asistentes o de cualquier otro ingreso derivado de la actividad.

7) En su caso, los documentos acreditativos de la publicidad de la actividad subvencionada, en el que deberá figurar la indicación de que la actividad está subvencionada por la Consejería de Economía y Empleo.

8) En su caso, copia del material didáctico entregado a los asistentes, en el que deberá figurar la indicación de que la actividad está subvencionada por la Consejería de Economía y Empleo.

El último día de plazo para entregar la documentación justificativa será el 10 de noviembre del año en que se concedió la subvención, o el siguiente día hábil, si éste no lo fuera.

Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación de plazo, previa solicitud motivada del interesado realizada con anterioridad al 25 de octubre del año de concesión de la subvención, se podrá conceder una prórroga mediante resolución del Consejero de Economía y Empleo, que en ningún caso excederá del 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.

2.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación, conforme a los requisitos establecidos en la presente Orden y en la Orden de convocatoria, de la realización del hecho subvencionado.

3.- Ha de justificarse el importe total del presupuesto aceptado para la realización de la actividad, sin posibilidad de minorarlo en el supuesto de que la subvención otorgada sea inferior a la solicitada.

Base 14.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- En caso de no justificar el total del presupuesto aceptado, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente.

2.- En caso de no realizar la publicidad y/o la documentación entregada a los alumnos conforme a lo establecido en esta Orden, las facturas correspondientes a estos conceptos no serán admitidas a la hora de justificar el gasto subvencionado (sin perjuicio de la obligación de la entidad subvencionada de justificar el importe total del presupuesto aceptado con el resto de facturas presentadas).

3.- En caso de que la actividad realizada no se ajuste exactamente en número de horas o días de realización a lo establecido en la memoria presentada para solicitar la subvención, y siempre y cuando no exista una resolución del Consejero de Economía y Empleo autorizando dichas modificaciones, la ayuda se reducirá proporcionalmente al número de horas/días que se haya reducido la actividad.

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