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Estudios de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro

25/02/2009
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Orden EYE/342/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de estudios de contenido socioeconómico dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro y a los centros de las universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/342/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE CONTENIDO SOCIOECONÓMICO DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A LOS CENTROS DE LAS UNIVERSIDADES QUE TENGAN SU SEDE Y DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PREÁMBULO

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar los estudios y trabajos en materias con contenido social y económico, tal y como se recoge en el Plan Estratégico de la Consejería de Economía y Empleo aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2009.

Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones para la realización de estudios de contenido socioeconómico destinadas a las entidades sin ánimo de lucro y a los centros de las universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE CONTENIDO SOCIOECONÓMICO DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A LOS CENTROS DE LAS UNIVERSIDADES QUE TENGAN SU SEDE Y DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de estudios de contenido socioeconómico.

Podrán subvencionarse todos los proyectos inéditos que planteen la realización de estudios en materia socioeconómica regional de carácter monográfico, que justifiquen su especial interés para la Comunidad y sean relevantes para el desarrollo socioeconómico de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las Entidades sin ánimo de lucro y los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que no estén incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Las empresas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre.

Base 3.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

2.- En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones y para la determinación de la cuantía de las mismas serán, en el orden que se indica, los siguientes:

a) La consideración del proyecto presentado como prioritario, al estar referido a alguna de las materias establecidas por orden de prelación en la orden de convocatoria.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la prelación de materias establecida. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 9 puntos.

b) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas. Valorándose, entre otros, el interés y relevancia de las contribuciones recientes del mismo relacionadas con la temática del proyecto o similares, así como la adecuación del tamaño y composición del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto, y los resultados previos que el equipo de investigación haya obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 20 puntos.

c) Viabilidad de la propuesta. Valorándose, fundamentalmente, la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo, con los objetivos del proyecto. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 15 puntos.

d) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Valorándose la novedad y relevancia de los objetivos recogidos en la memoria con los temas priorizados en la orden de convocatoria. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 20 puntos.

e) La utilidad para diseñar estrategias de desarrollo para la Comunidad. En este criterio se valorará, entre otros, la posibilidad real de implementar, en su caso, los objetivos pretendidos con el estudio. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 20 puntos.

f) El haber participado en los Congresos de Economía de Castilla y León. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 11 puntos.

g) Hallarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos.

3.- La cantidad que se conceda a cada proyecto se calculará en función de la puntuación obtenida, pudiendo ser como máximo doce mil euros.

4.- El proyecto debe alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos para que le sea concedida una subvención.

5.- Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en cada partida presupuestaria. En caso de renuncia por parte de algún beneficiario se concederá una subvención al siguiente solicitante con mayor puntuación que no haya obtenido subvención.

Base 4.ª- Financiación.

El importe a conceder en las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

Base 5.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, de naturaleza análoga, para el mismo hecho subvencionado.

Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, el Consejero de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León.

Base 7.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud, según modelo que figurará como Anexo en la Orden de convocatoria, será presentada por las entidades interesadas y deberá contar con la firma del representante legal de la entidad solicitante.

2.- La solicitud irá dirigida al Director General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, acompañada de la documentación que proceda, y podrá presentarse directamente en el Registro General de la Consejería de Economía y Empleo (calle Jesús Rivero Meneses 3, 47014 Valladolid), así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

4.- Acompañando a la solicitud se presentará la siguiente documentación, mediante original o copia compulsada:

a) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, firmada por el representante de la entidad.

b) Declaración sobre subvenciones u otras ayudas concurrentes para la realización de estudios de contenido socioeconómico firmada por el representante legal de la entidad solicitante (cumplimentar Anexo que se publique con la Orden de convocatoria).

c) Compromisos de la entidad: cumplimentar y firmar por el representante legal de la entidad solicitante, el Anexo correspondiente a estos compromisos, que se publicará junto a la Orden de convocatoria.

d) Estatutos de la Entidad solicitante, en caso de que ésta sea privada, donde se refleje de forma clara la no existencia de ánimo de lucro. Quedan exentos de presentar dicha documentación las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, los Colegios Profesionales, las Fundaciones y las Universidades.

e) Documentación acreditativa de la representación legal de la persona firmante, donde se especifique de forma expresa que dicha representación la ostenta a fecha de la solicitud de subvención.

f) Memoria-proyecto del trabajo que se desea desarrollar (cumplimentar Anexo que se publique con la Orden de convocatoria).

g) Relación de los miembros del equipo investigador, con indicación del investigador principal (sólo puede haber uno) y Currículum Vitae de cada uno de ellos en el que se acredite la adecuada preparación académica para la realización del trabajo.

h) Así mismo deberá presentar fotocopia de la comunicación de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, expedida por la Agencia Tributaria, o fotocopia del CIF (no es necesario que esté compulsada).

i) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, mediante la presentación de una declaración responsable del representante de la entidad que deberá indicar:

1.- Situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril: sujeción, no sujeción o, en su caso, exención a la obligación.

2.- Número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representan sobre el total de la plantilla.

3.- Fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la empresa tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril.

5.- El último día de plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en la Orden de convocatoria.

6.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Consejero de Economía y Empleo.

Base 8.ª- Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Análisis Económico y Planificación, que podrá solicitar de los responsables de la realización de la actividad propuesta toda la información suplementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.

Base 9.ª- Comisión de valoración.

1.- El Director General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos nombrará una Comisión de Evaluación que estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados entre el personal de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos.

2.- El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Evaluación.

Base 10.ª- Resolución.

1.- Será competente para resolver las solicitudes de subvención previstas en esta Orden, el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las posibles delegaciones que se puedan producir según lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las convocatorias de subvención, sujetas a estas Bases Reguladoras, será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- En la resolución de concesión que se dicte figurará de manera expresa la cantidad concedida y el estudio que se subvenciona.

4.- La resolución que se dicte estará basada, en todo caso, en la aplicación de los criterios de valoración, a las solicitudes presentadas, enumerados en la Base 3.ª de esta Orden.

5.- Cualquier modificación del estudio proyectado, con relación a la solicitud formulada inicialmente, debida a circunstancias ajenas al interesado y debidamente justificada, deberá comunicarse a la Consejería de Economía y Empleo que analizará las causas que justifiquen este hecho y dictará resolución autorizando o no la misma.

Dichas modificaciones solo podrán ser referentes al equipo investigador y no supondrán un incremento en la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

6.- Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.ª- Justificación y pago.

1.- Para la justificación del hecho subvencionado deberá presentarse en la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos la siguiente documentación:

1) Un ejemplar completo del estudio en formato papel y en formato electrónico.

2) Un resumen del estudio, con una extensión máxima de 40 páginas, en formato papel y en formato electrónico.

El último día de plazo para entregar la documentación justificativa será el 10 de noviembre del año en que se concedió la subvención, ó el siguiente día hábil, si éste no lo fuera.

2.- Se entiende justificado el hecho subvencionado con la recepción de conformidad, por parte de la Consejería de Economía y Empleo, del trabajo o estudio realizado de acuerdo con la memoria presentada y las modificaciones aprobadas, en su caso.

3.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación, conforme a los requisitos establecidos en la presente Orden y en la Orden de convocatoria, de la realización del hecho subvencionado.

4.- Para la publicidad que los autores realicen de estos proyectos deberán solicitar autorización a la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos y hacer constar explícitamente la colaboración de la Junta de Castilla y León.

Base 12.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- En caso de no entregar toda la documentación solicitada, la ayuda se reducirá en la siguiente proporción: 25% si no se entrega el estudio completo en formato papel, 25% si no se entrega el resumen en formato papel, 10% si no se entrega el resumen y/o el trabajo en formato electrónico.

2.- En caso de modificar el equipo de investigación sin contar con la autorización previa de la Consejería de Economía y Empleo, la ayuda concedida se reducirá en un 20% por cada miembro que se añada o se elimine del equipo de investigación.

3.- Si el trabajo no se adecua a la memoria presentada y, en su caso, las modificaciones aceptadas, la ayuda se reducirá proporcionalmente teniendo en cuenta los criterios de evaluación que se consideraron para su concesión.

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