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Modificación de las Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados

24/02/2009
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Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 2006, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (BOE de 24 de febrero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §005318 Vínculo a legislación)

La Resolución de 18 de febrero de 2009 modifica el Anexo I de las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, añadiendo un nuevo epígrafe.

La Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dictan Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOS.

Mediante Resolución de 20 de Vínculo a legislación septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se dictaron Instrucciones para el desarrollo y aplicación del reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

Como Anexo a las Instrucciones antes citadas, se establecen las materias de examen para la obtención del diploma de operador de estaciones de aficionado.

La disposición final cuarta de la Orden ITC/1791/2006 Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, faculta a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (AER) para dictar las Instrucciones que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento, así como para actualizar el contenido técnico de sus anexos. Asimismo, la disposición transitoria segunda de la misma Orden establece que, hasta la efectiva constitución de la AER, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a la gestión del dominio público radioeléctrico por aficionados continuará correspondiendo a los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que la tenía atribuida hasta la entrada en vigor de la Ley 32/2003 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Primero.-Se añade un nuevo epígrafe, numeral 9, al apartado “Prueba Segunda reglas y procedimientos de operaciones nacionales e internacionales” del Anexo I de las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, cuyo texto es el siguiente: “9. Inspección y régimen sancionador en materia de radioaficionados. Órganos competentes en materia de inspección de equipos y estaciones del servicio de aficionados. Infracciones y régimen sancionador en materia de radioaficionados”.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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