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Subvenciones a entidades para la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

24/02/2009
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Resolución ASC/362/2009, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos (DOGC de 23 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/362/2009, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O PROYECTOS DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y/O QUE PONGAN DE MANIFIESTO EL CARÁCTER TRANSFORMADOR DE LAS EXPERIENCIAS Y LOS SABERES FEMENINOS.

Considerando las competencias que en materia de fomento del asociacionismo femenino contempla el artículo 3.e) Vínculo a legislación de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Considerando el artículo 1.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, por el que el Instituto Catalán de las Mujeres se adscribe al Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos, que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos, con arreglo a lo que establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades o proyectos de utilidad pública o interés social para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos.

A este efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:

Proyectos o actividades cuyos objetivos se enmarquen en los ámbitos de actuación que se recogen en el Plan vigente de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña (http://www.gencat.cat/icdones).

Dichos proyectos o actividades deben llevarse a cabo dentro del año natural en el que se publique la resolución de convocatoria.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones, las fundaciones, las organizaciones sindicales y las cooperativas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o que pongan de manifiesto el carácter transformador de las experiencias y los saberes femeninos.

2.2 Las destinatarias de las subvenciones deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente antes de la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Tener su sede social y ejercer su actividad en Cataluña.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que contempla el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de las fundaciones, haber presentado sus cuentas anuales en el registro correspondiente.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6.3 de la presente Resolución.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

.4 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación de la actuación, con arreglo a la base 10 de esta Resolución.

a) Se podrán justificar los salarios de las personas sujetas a una relación laboral directamente asociada al desarrollo de los proyectos subvencionados. Dicha justificación se realizará mediante el recibo o la nómina por el líquido percibido, firmado por la persona interesada.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, salvo que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la condición de consumidora final. Tampoco será subvencionable el impuesto personal sobre la renta, el IRPF.

b) En cualquier caso, quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de subvención los gastos protocolarios, así como los de inversión.

.5 Criterios de valoración

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos; el interés social del proyecto; su originalidad e innovación. Hasta un máximo de 30 puntos.

b) Que el proyecto se dirija a mujeres en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social; el número estimado de personas beneficiarias dentro del colectivo de referencia; la capacidad de divulgación del proyecto en los medios de comunicación social y la capacidad de incidencia en el territorio. Hasta un máximo de 30 puntos.

c) Se valorará positivamente el grado de colaboración o coparticipación de la entidad solicitante con otras organizaciones o asociaciones; el establecimiento de trabajo en red; la concurrencia de otras fuentes de financiación y el fomento del empleo femenino. Hasta un máximo de 30 puntos.

d) La continuidad del programa o su alcance temporal. Hasta un máximo de 10 puntos.

Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 35 puntos. Obtener una puntuación total inferior implicará la denegación de la subvención.

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se realizará una reducción proporcional de las ayudas solicitadas entre las entidades beneficiarias de la subvención.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres. Dicho impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones/, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: c. Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona.

Lleida: avda. del Segre, 5, 25007 Lleida.

Girona: c. Juli Garreta, 14, entlo., 17002 Girona.

Tortosa: c. Montcada, 23 (Palau Abària), 43500 Tortosa.

Puede presentarse un único impreso de solicitud por entidad con un máximo de dos proyectos.

6.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 6.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona). También podrán presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

6.3.1 Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

6.3.2 Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente.

6.3.3 Acreditación de la representatividad mediante el libro de actas original o nombramiento de poderes, o bien, en el caso de las entidades que no están inscritas en el Registro de entidades del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, un certificado expedido por el registro correspondiente que acredite las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad.

6.3.4 Declaración responsable conforme no está incluida en ninguna de las prohibiciones para disfrutar de la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

6.3.5 Declaración responsable, en su caso, de cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, incluida en el impreso de solicitud.

6.3.6 Declaración responsable de cumplir los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el impreso de solicitud.

6.3.7 Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.

6.3.8 Declaración responsable de si la entidad es o no consumidora final de IVA, incluida en el impreso de solicitud.

6.3.9 Dos copias del proyecto, que, para que pueda ser valorado, debe contener:

Denominación del proyecto.

Descripción de los objetivos (generales, específicos y operativos).

Ámbito geográfico de ejecución.

Descripción del objeto del proyecto y/o la actividad.

Metodología.

Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto.

Justificación de la capacidad suficiente de la entidad para la realización del proyecto.

Calendario de ejecución.

Las entidades interesadas sólo pueden presentar un máximo de dos proyectos.

En cualquier caso se velará especialmente por la utilización de un lenguaje (escrito, iconográfico, etc.) no sexista ni androcéntrico.

6.3.10 Un presupuesto diferenciado y detallado de todos los conceptos que conforman la previsión del gasto de la actividad, para cada proyecto, así como las aportaciones de otras administraciones públicas o privadas. Para realizar este presupuesto se utilizará el modelo incluido en el impreso de solicitud.

En el caso de gastos subvencionables superiores a 12.000,00 euros, en lo que se refiere a suministros de bienes de equipo, prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, debe presentarse original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de dichos gastos, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta documentación deberá aportarse con la justificación.

6.3.11 En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas: indicación de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, se otorgará a la entidad solicitante un plazo de 10 días para que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que debe notificarse a la entidad solicitante. Esta resolución puede recurrirse en reposición ante la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres.

No es necesario presentar la documentación que ya se encuentre en el Instituto Catalán de las Mujeres siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento en que fue presentada. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

La firma de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes. En el caso de que el beneficiario o la beneficiaria de la ayuda desee denegar dicha autorización, deberá presentar, junto con la solicitud y en el momento de la justificación, la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.7 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes finalizará al cabo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria pública.

.8 Resolución

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

El importe concedido será una cantidad cierta y no tendrá carácter porcentual.

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 5, y realizará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que remitirá al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá. Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que estime conveniente. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000 Vínculo a legislación, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en lo que se refiere a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

La resolución y la notificación de las subvenciones se realizarán en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Las notificaciones se realizarán individualizadamente. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de un importe superior a 3.000,00 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

.9 Aceptación de la ayuda

Se entenderá aceptada la subvención si la entidad beneficiaria no manifiesta su renuncia de forma expresa en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión.

La concesión de subvención para la realización de productos documentales, obras o trabajos de investigación en cualquier formato y soporte supondrá la cesión gratuita y no exclusiva al Instituto Catalán de las Mujeres de los derechos de explotación de la obra, por un plazo de cinco años y para el ámbito territorial universal, al efecto de su posible publicación o comunicación pública por parte del Instituto Catalán de las Mujeres, en los términos que establece el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996 Vínculo a legislación.

Cualquier otra edición total o parcial del trabajo deberá comunicarse previamente a este organismo. En caso de que el Instituto Catalán de las Mujeres considere de interés la edición del trabajo, se formalizará el contrato correspondiente.

El Instituto Catalán de las Mujeres, si así lo considera oportuno, podrá reproducir y hacer una difusión y comunicación pública del trabajo de investigación o docencia y/o de su resultado a través de su página web, así como de su Centro de Documentación.

.10 Justificación

El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos realizados finalizará el día 1 de diciembre de 2009. Este plazo no podrá prorrogarse.

Las entidades beneficiarias tendrán que presentar como justificación:

a) La liquidación del total del presupuesto del proyecto o actividad que se presentó con la solicitud, indicando los ingresos y gastos de la actividad subvencionada (según el modelo normalizado disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones, en el apartado de ayudas y subvenciones). En el caso de desviaciones respecto al presupuesto, deben indicarse los motivos.

En cuanto a los gastos indirectos, habrá que especificar la relación de dichos gastos con el proyecto y/o la actividad que se subvenciona.

b) Relación de los justificantes económicos del gasto realizado (según el modelo normalizado disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones, en el apartado de ayudas y subvenciones) que deben consistir en las facturas originales de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y los comprobantes de pago correspondientes, que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda. Las facturas deberán corresponder al ejercicio del año de la convocatoria y deberán ser libradas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Un informe y/o una memoria explicativa del desarrollo del programa y/o la actividad que se subvenciona, firmado por la persona que representa a la entidad, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos.

En su caso, deberán adjuntarse los modelos de programas u otro material impreso que se haya elaborado, de acuerdo con lo que disponen las presentes bases. También puede adjuntarse otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

En el caso de que se presente un estudio o trabajo de investigación, junto con los justificantes de los gastos se entregarán dos copias en soporte papel y una copia en soporte informático compactada de dicho estudio o trabajo. Estos materiales tendrán que elaborarse en lengua catalana. Si es preciso elaborarlos en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

Cuando la entidad beneficiaria de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que ello no suponga el incumplimiento de su finalidad.

.11 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras.

b) Realizar la actividad o el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 9 del presente anexo, en el plazo que se fije.

d) Conservar, durante un período mínimo de cinco años, los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

f) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de los ya consignados en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, antes del plazo de justificación. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Instituto Catalán de las Mujeres puede reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

g) Siempre que la actividad que se subvenciona se ejecute posteriormente al otorgamiento de la ayuda, la entidad debe incluir el logotipo del Instituto Catalán de las Mujeres, precedido de la cita con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres, así como el logotipo de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia (teléfono 900.900.120), en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. Dichos logotipos pueden encontrarse en la página web http://www.gencat.cat/icdones/logotips.htm.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.12 Carácter de las ayudas

Las ayudas que puedan concederse estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios para ejercicios sucesivos.

Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.13 Pago

El pago de las subvenciones empezará a tramitarse con carácter de anticipo del 95%, sin garantías, a partir del momento de la resolución de la concesión; el 5% restante, una vez que se haya justificado adecuadamente la actividad subvencionada en los términos que prevé la base 10.

.14 Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que se comuniquen al Instituto Catalán de las Mujeres para participar en esta convocatoria serán tratados de conformidad con lo que establece la Ley 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; el fichero correspondiente será subvenciones, creado mediante la Orden ASC/471/2008, de 9 de octubre, de creación y modificación de la relación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC núm. 5256, de 12.11.2008). El órgano administrativo responsable del tratamiento de los datos es el Instituto Catalán de las Mujeres y la finalidad de este fichero es la gestión de convenios, de subvenciones y de ayudas relacionados con las competencias del Instituto Catalán de las Mujeres.

.15 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevean expresamente las presentes bases son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de la normativa aplicable.

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