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Innovación de las pequeñas y medianas empresas

23/02/2009
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Orden 19/2009,de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden 21/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 20 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN 19/2009,DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 21/2008, DE 5 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (INNOEMPRESA), EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden n.º 21/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 160, de 15 de diciembre de 2008), con el fin fundamental de acomodar el régimen jurídico de las ayudas que contempla al nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008) en las siguientes materias: normativa comunitaria de ayudas de Estado aplicable al régimen de subvenciones, sectores y ayudas excluidos, definición comunitaria de pyme, intensidad de las ayudas y reglas de acumulación de ayudas.

Así mismo, la Orden amplia las actuaciones subvencionables contemplando el apoyo a la financiación de los costes de propiedad industrial en determinadas actuaciones subvencionables y adecuar determinados criterios de valoración a las exigencias de la Dirección General de la Pyme.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden n.º 21/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden n.º 21/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008; corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 160, de 15 de diciembre de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008)."

Dos. En el artículo 3.1 la actuación 5 queda redactada de la siguiente forma:

"Estos proyectos tienen como objetivo la creación o mejora desde el punto de vista tecnológico de procesos productivos y/o productos concretos, mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador. Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, así como, en su caso, la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Estos proyectos tienen que tener un carácter aplicado y ser desarrollados por Pyme y tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto. Las Pyme de escasa dimensión (menos de 10 empleos) o que no acredite personal técnico, deberá contratar con entidades especializadas (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación o con Grupos de investigación de una Universidad) las actividades fundamentales para el desarrollo de su proyecto y aportar el contrato de las citadas colaboraciones."

Tres. En el artículo 3.1 la actuación 8 queda redactada de la siguiente forma:

"Se considerarán aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pymes independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos, así como, en su caso, la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Será requisito que las pymes participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pymes participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida. Las pymes participantes en este tipo de proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto en colaboración se requiere un mínimo de cinco participantes que tienen que pertenecer a la misma cadena de valor global. Los participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto."

Cuatro. Los apartados 5 y 7 del artículo 5 quedan redactados de la forma siguiente:

"5. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común."

"7. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008."

Cinco. En el artículo 6.1, el criterio 4 de las actuaciones 1 y 2, en el apartado de "Proyectos presentados por Pyme", queda redactado de la siguiente forma:

"4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0-15 puntos)."

Seis. En el artículo 6.1, el criterio 5 de las actuación 1 y el criterio 6 de las actuaciones 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9, en el apartado de "Proyectos presentados por Organismos Intermedios", quedan redactados de la siguiente forma:

"Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0 a 15 puntos)."

Siete. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:

"2. Las convocatorias establecerán la ponderación de los criterios anteriores. Así mismo, podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001."

Ocho. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente forma:

"2. La intensidad bruta de la ayuda para inversiones en activos materiales e inmateriales no excederá del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y del 10 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.

Para el resto de actuaciones y costes subvencionables la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 50%."

"3. Las intensidades máximas de ayuda son aplicables tanto si la ayuda al proyecto es financiada íntegramente con recursos del Estado miembro como si lo es parcialmente por la Comunidad Europea. Serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008."

"4. En todos los tipos de ayudas previstas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 respecto a los umbrales de notificación individual."

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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