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Promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo

20/02/2009
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Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG de 19 de febrero de 2009). Texto completo.

El Decreto 33/2009 desarrolla reglamentariamente las medidas de igualdad en las empresas de Galicia previstas en el título II de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y las medidas para la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, recogidas en el título IV de la misma ley.

La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 33/2009, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN LAS EMPRESAS Y LA INTEGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS POLÍTICAS DE EMPLEO.

La incorporación de las mujeres al mercado laboral, al trabajo remunerado, constituye sin duda uno de los procesos de más calado social de las últimas décadas.

Los avances alcanzados en este ámbito son significativos en todas las sociedades industriales avanzadas pero, no obstante, aún persisten muchos obstáculos que impiden una plena inserción de las mujeres en el mercado de trabajo pues, a pesar del desarrollo alcanzado en nuestra sociedad y en nuestra economía, es notoria aún la distinta posición entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Posición que no es posible desligar de una concepción tradicional de la sociedad, basada en la separación secular entre las esferas productiva y reproductiva que adscribió a los varones la primera y, con naturalidad indiscutible, delegó la responsabilidad de la segunda exclusivamente sobre las mujeres.

Esta incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, consolidada a lo largo del siglo pasado, constituye la modificación estructural más significativa de la sociedad occidental y, en su imparable recorrido, se pasó de la ocupación de las mujeres en trabajos remunerados con características de continuidad de los trabajos domésticos a la legítima aspiración actual de la ocupación en todo tipo de sectores laborales sin diferenciación por razón de sexo.

La consecución de esta lógica expectativa no vino acompañada de la percepción social de una situación injustamente desigual, sino que el proceso de incorporación de las mujeres al mercado laboral constituye una escalada dura y continua de logros alcanzados por los que las mujeres pagan día a día un alto precio.

Desarrollar las nuevas actividades de la esfera productiva no exime a la mayoría de las mujeres de ocuparse a la vez de las actividades tradicionalmente asignadas al género femenino.

Esta situación consentida y auspiciada por las sociedades modernas que contradictoriamente exigen al mismo tiempo la aportación de las capacidades de las mujeres a la economía de mercado y su permanencia indiscutible en el ámbito de los cuidados y en el doméstico, tiene como consecuencia no sólo las sobrecargadas jornadas de trabajo de las mujeres, sino la precariedad con la que afrontan su inserción, permanencia y promoción en el mundo laboral.

Nos encontramos pues, en una situación de transición que requiere del impulso y continuidad de actuaciones para alcanzar la igualdad en el ámbito laboral, que exige el establecimiento de medidas y acciones que contemplen de modo crítico la desigual situación de mujeres y hombres en la esfera productiva y reproductiva para formular nuevas vías de solución, que tiene la obligación de articular los medios que permitan alcanzar las expectativas de lograr una sociedad que, desde la lógica de la igualdad, acabe con la persistente y, muchas veces no visible, discriminación en el ámbito laboral.

Esta situación de transición no es nueva pues ya la Carta Fundacional de Naciones Unidas, que entró en vigor en 1945, recoge el compromiso de reafirmar la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, no obstante, pasados más de sesenta años la Comisión de Naciones Unidas sobre la Condición de la Mujer sigue denunciando la injusticia de la discriminación por razón de sexo como una de las mayores situaciones de desigualdad existentes en la comunidad internacional. También hay que recordar la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos y Principios Fundamentales en el Trabajo, aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.ª Asamblea, el 18 de junio de 1998, que considera la eliminación de las discriminaciones en el empleo y en la ocupación uno de los cuatro ejes de actuación de esta entidad.

Aún teniendo en cuenta las importantes diferencias en la situación de las mujeres en los distintos países, la Estrategia Internacional de Desarrollo aboga por la integración de las mujeres en el desarrollo global atendiendo a los esfuerzos de las mujeres de todos los puntos del planeta en la reclamación de iguales derechos, de la erradicación de la violencia, de la mejora de la calidad de vida, del derecho al acceso a los espacios públicos y económicos.

Desde las más altas instancias internacionales se han elaborado y consensuado propuestas de actuación para garantizar esos iguales derechos, oportunidades y responsabilidades para hombres y mujeres que hagan de estas aspiraciones una realidad que posibilite el desarrollo de las capacidades de todas las personas en beneficio del conjunto de la sociedad.

En la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se especifican importantes objetivos relacionados directamente con la inclusión plena e igualitaria de las mujeres en la actividad laboral y empresarial estableciendo medidas concretas que deben adoptar las organizaciones empresariales tanto locales como regionales o internacionales.

Entre ellas destaca la necesidad de promover y apoyar la formación y capacitación de las mujeres, establecer mecanismos para la contratación laboral no discriminatoria, posibilitar el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad, impulsar la igualdad salarial o establecer medidas que fomenten la conciliación de la vida familiar, personal y profesional de hombres y mujeres.

Del mismo modo, la Unión Europea ha elaborado programas para la igualdad de oportunidades con el fin de contrarrestar los obstáculos para alcanzar una igualdad de oportunidades práctica y real, derivados de la concepción tradicional de la división de papeles y funciones entre mujeres y hombres. Una muestra es la Estrategia Europea de Empleo que desde el principio consideró la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo como uno de sus cuatro pilares fundamentales de actuación. Y más recientemente debe tenerse en cuenta el Pacto Europeo por la Igualdad de Género aprobado por el Consejo de Primavera de 24 de marzo de 2006. A pesar de este compromiso, aún en los estados miembros el índice de desempleo sigue siendo sistemáticamente más elevado entre las mujeres, estando afectadas en mayor medida por situaciones de desempleo de larga duración y sufriendo desigualdades de remuneración con respecto a los hombres realizando trabajos de igual valor.

Una integración plena de las mujeres en la nueva economía exige seguir insistiendo en la importancia de erradicar la segregación tanto horizontal como vertical para corregir la escasa representación de mujeres en una parte sustancial de los sectores laborales y en los puestos decisorios de las empresas. Unido a esto es preciso evitar el aumento de las desigualdades y la aparición de nuevas formas de marginación derivadas de la escasa atención que se presta a los colectivos que parten de situaciones de especial vulnerabilidad o marcadas por la desventaja social.

En Galicia, el escenario se presenta de forma similar, caracterizado por la incorporación de las mujeres al mundo laboral, proceso creciente que se incrementa rápidamente en las últimas décadas pero que continúa distante de la óptima inserción en igualdad de oportunidades con los varones.

Hoy la participación de las mujeres en el trabajo remunerado ya no es un hecho puntual sino una realidad irreversible debido a varios factores de especial significación. Por una parte, la cualificación y la formación académica que presentan las mujeres evolucionó notablemente, superando con frecuencia a la de los hombres de las mismas edades. Es preciso tener en cuenta además que la realidad económica y social actual requiere que hombres y mujeres aporten su salario para sustentar las economías familiares o de los núcleos de convivencia. A esto se añade la firme decisión de las mujeres de participar en todos los ámbitos públicos incluido el laboral. Aún así, las condiciones en las que acceden a este mercado son marcadamente desiguales.

En nuestra comunidad se pusieron en marcha una serie importante de políticas públicas destinadas a favorecer la incorporación igualitaria de las mujeres al mercado laboral, pero, a pesar del avance que supuso la aplicación de diversas actuaciones, el panorama actual evidencia que es preciso continuar incidiendo en este ámbito.

La labor realizada en estrecha colaboración con los agentes sindicales y empresariales refleja la mejora de los indicadores económicos pero aún abundan datos que dan fe de los obstáculos que impiden o dificultan una incorporación de las mujeres en el mercado laboral en condiciones semejantes a las de los hombres. La mayor parte de las personas desempleadas en Galicia son mujeres tanto si se trata de personas que ya han trabajado como de las que están en busca de su primer empleo. Asimismo, la precariedad laboral es más significativa entre las mujeres, pues la contratación temporal o la jornada a tiempo parcial afectan principalmente a los diferentes colectivos de trabajadoras.

El punto de arranque para modificar esta desigual situación y consolidar la plena inserción laboral de las mujeres en igualdad de oportunidades, implica la adopción de medidas que fomenten la formación, que posibiliten la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, que asuman la paridad, la acción positiva y la discriminación positiva como estrategias de indiscutible eficacia, que velen por la incorporación al ámbito laboral de las mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad o en condiciones marcadas por la desventaja social, que incorporen el principio de igualdad en las actuaciones públicas. En este sentido tiene especial relevancia la implicación del ámbito empresarial para incorporar la igualdad en todos los aspectos de su actuación: selección, contratación, formación, equiparación salarial, promoción profesional, conciliación, condiciones de trabajo, salud laboral y protección de la dignidad en el trabajo.

Es ya unánime el reconocimiento de que el progreso de las sociedades sólo se verá garantizado si las mujeres desempeñan un papel de primer orden en la vida económica desarrollando sus capacidades infrautilizadas. La idea tradicional según la que igualdad y eficiencia económica son principios de actuación incompatibles y excluyentes, quedó ya obsoleta, entendiéndose que la incorporación de las mujeres al ámbito del empleo en clave de igualdad no sólo reportará beneficios sociales sino también importantes beneficios desde una perspectiva económica.

Constituyen una fuente básica para la economía, aunque hasta tiempos recientes no se ha tenido en cuenta ni cualitativa ni cuantitativamente.

Atendiendo a los objetivos de eficacia y eficiencia, tanto la Administración como las empresas de Galicia deben adoptar medidas correctoras que permitan erradicar el injusto peso de la discriminación laboral que las mujeres soportaron durante siglos. Sin duda reportará beneficios sociales pero también beneficios económicos pues no se puede por más tiempo despreciar el potencial y las posibles aportaciones de las mujeres al ámbito laboral.

Es tarea de los poderes públicos crear las condiciones para integrar el principio de igualdad en la política de empleo y promover la igualdad en las empresas con objeto de que mujeres y hombres puedan acceder sin discriminación por razón de sexo a la inserción, permanencia y promoción al mercado laboral, con la vista puesta en el establecimiento de políticas públicas que persuadan a los distintos actores sociales, hombres, mujeres, instituciones políticas, administraciones, empresariado, de la necesidad de promover un desarrollo social y económico más humano y más justo socialmente que haga de nuestra sociedad un lugar más habitable.

La Constitución española en su artículo 9.2.º Vínculo a legislación establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los inconvenientes que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

Asimismo, en su artículo 14 Vínculo a legislación, la Constitución española reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

También en su capítulo III, de los principios rectores de la política social y económica, establece el derecho a la adecuada utilización del ocio, el acceso a la cultura, el disfrute de un ambiente adecuado apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Atendiendo a estos mandatos, se elaboró la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia cuyos títulos II y IV contemplan la promoción de la igualdad en las empresas y la integración de la igualdad en la política de empleo.

Con posterioridad a la aprobación de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, se aprobó la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que dedica su título IV a la regulación del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (artículos 42 a 50).

El presente decreto se dicta, pues, en desarrollo de lo establecido en los títulos II y IV de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y en ejecución de la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, teniendo su base en lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia que señala que les corresponde a los poderes públicos gallegos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, remover los inconvenientes que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social; en el artículo 27.24.º que atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en la promoción del desarrollo comunitario, en el artículo 30.I.1 que atribuye la competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica y en el artículo 29.1.º que le otorga la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El presente decreto pretende hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral previendo medidas destinadas a eliminar y corregir toda forma de discriminación por razón de sexo y para promover la igualdad en las empresas de Galicia.

El decreto se articula en nueve capítulos que abarcan 54 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo primero se establece el objeto y contenido del decreto; el capítulo segundo establece las medidas de apoyo económico para la elaboración de los planes de igualdad en las empresas, las formas de solicitudes de las mismas, su tramitación, justificación y acreditación; el capítulo tercero establece las medidas de apoyo económico para la adopción de medidas concretas de promoción de la igualdad en las empresas; el cuarto, sobre el apoyo técnico para la implantación de planes de igualdad o adopción de medidas de promoción de la igualdad, determina las características del dicho apoyo técnico y la forma para su solicitud. El capítulo quinto, sobre la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, determina los parámetros de dicho distintivo, así como su valoración, los derechos y facultades derivados de su obtención y, en su caso, la retirada y suspensión del derecho de utilización del mismo.

La integración de la igualdad en la política de empleo regulada en el capítulo sexto aborda las buenas prácticas en materia de igualdad en el empleo, los objetivos cuantitativos a alcanzar, la colaboración con entidades y la elaboración del Plan de Empleo Femenino.

En el capítulo séptimo se establecen las medidas para la igualdad y no discriminación en la formación profesional para el empleo, la introducción de acciones positivas y de contenidos formativos en materia de igualdad en la formación profesional para el empleo, determina la obligación de la formación en materia de igualdad, los colectivos prioritarios en la formación, las medidas de conciliación en la formación y las ayudas económicas para la introducción de estas obligaciones; el capítulo octavo sobre la colaboración especial con los agentes sociales establece ayudas a la formación en materia de igualdad dirigidas a los agentes sociales. El capítulo noveno establece medidas de fomento del emprendimiento femenino.

En sus disposiciones se establece el compromiso de elaboración de una relación de profesiones con subrrepresentación femenina en Galicia y la obligación de utilizar un lenguaje no sexista en la formación profesional para el empleo y las formas de aplicación de subvenciones.

Por último, en la disposición derogatoria hay una cláusula derogatoria general y en las disposiciones finales se incluyen las habilitaciones necesarias para el desarrollo de este decreto y el plazo de su entrada en vigor.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, modificada por la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, reguladora de la Xunta y de su presidencia, a propuesta del conselleiro de Trabajo, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y, previa la deliberación del Consejo de la Xunta, en su reunión del día veintiuno de enero de dos mil nueve, DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO Y CONTENIDO

Artículo 1.º.-Objeto.

1. El objeto de este decreto es el desarrollo reglamentario de las medidas de igualdad en las empresas de Galicia previstas en el título II de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, así como el desarrollo reglamentario de las medidas para la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, recogidas en el título IV de la misma ley.

2. La regulación contenida en este decreto relativa a las medidas de apoyo económico para la promoción de la igualdad se completará con la que se establezca anualmente en las órdenes de convocatorias de ayudas y subvenciones.

Artículo 2.º.-Contenido de la promoción de la igualdad en las empresas.

Las medidas de promoción de la igualdad en las empresas reguladas en este decreto son las siguientes:

a) Las medidas de apoyo económico para la implantación de planes de igualdad, recogidas en el capítulo segundo.

b) Las medidas de apoyo económico para la adopción de medidas concretas de promoción de la igualdad, recogidas en el capítulo tercero.

c) Las medidas de apoyo técnico y asesoramiento jurídico para la implantación de planes de igualdad o para la implantación de medidas concretas de promoción de la igualdad, recogidas en el capítulo cuarto.

d) La Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, regulada en el capítulo quinto.

Artículo 3.º.-Contenido de la integración de la igualdad en la política de empleo.

Las medidas para la integración de la igualdad y no discriminación por razón de sexo en la política de empleo reguladas en este decreto son las siguientes:

a) La búsqueda de las mejores prácticas en el diseño de las políticas de igualdad y no discriminación en el empleo y la elaboración de un plan gallego de empleo femenino de carácter integral, regulado en el capítulo sexto.

b) Las medidas para la igualdad y no discriminación en la formación profesional para el empleo, recogidas en el capítulo séptimo.

c) Las medidas de apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales para la formación en materia de igualdad, recogidas en el capítulo octavo.

d) El fomento del emprendimiento femenino, recogido en el capítulo noveno.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

Artículo 4.º.-Ayudas a las empresas para la implantación de planes de igualdad.

1. El departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo convocará anualmente ayudas para las empresas, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas con limitados recursos económicos, que teniendo domicilio social en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia tengan, a su vez, personal contratado en Galicia, cuando la empresa elabore o implante, en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, un plan de igualdad:

a) De modo voluntario.

b) Como consecuencia de un acuerdo con la representación legal de trabajadores y trabajadoras.

c) En cumplimiento de una obligación establecida en un convenio de ámbito superior a la empresa.

2. Las empresas que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, estén obligadas a realizar planes de igualdad en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de antedicha ley, acometerán los costes del plan con sus propios presupuestos, sin perjuicio del asesoramiento técnico y de la formación adecuada que le corresponda prestar al departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, y sin perjuicio de las competencias que ostenten otros organismos de la Xunta de Galicia.

Artículo 5.º.-Conceptos subvencionables.

Las convocatorias anuales de ayudas para la elaboración e implantación de los planes de igualdad, en los supuestos recogidos en el artículo anterior cubrirán los siguientes conceptos de gasto y en las siguientes cuantías:

a) Hasta el 100% de los costes íntegros del diagnóstico previo de la realidad desde la perspectiva de género.

En las convocatorias anuales se determinará el coste máximo subvencionable en función del número de trabajadores y trabajadoras, respetando un mínimo para las empresas de menos de 50 personas empleadas.

El diagnóstico de la realidad incluirá, en todos los casos, una valoración de puestos de trabajo, categorías profesionales, jornada laboral y un estudio de la estructura salarial y extrasalarial y será realizada por personal con experiencia y/o conocimientos en materia de igualdad.

b) Una cuantía por hora que será fijada en las órdenes de convocatoria de las destinadas por el personal directivo y/o los mandos intermedios de la empresa, para la asistencia a cursos de formación en igualdad financiados por la Administración autonómica con el contenido y duración que esta determine.

El número máximo de horas subvencionables será de 10 por cada 100 personas empleadas o la parte proporcional que corresponda según el personal de la empresa.

c) Una cuantía que será fijada en las órdenes de convocatoria por la contratación durante la vigencia del plan de igualdad de un trabajador o de una trabajadora con experiencia y/o conocimientos en materia de igualdad, con objeto de asesorar en su elaboración y aplicación o hasta el 10% del importe derivado de la contratación de una empresa o entidad externa especializada en materia de igualdad para la elaboración y seguimiento de la implantación del plan de igualdad. La cuantía máxima subvencionable será determinada en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Estas cantidades se incrementarán en un 50% en el caso de contratación de un trabajador o trabajadora y en un 20% en el caso de contratación de una empresa o entidad externa, para aquellas empresas de menos de 50 trabajadoras y trabajadores.

El incremento será del 100% en el caso de contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situación marcada por la desventaja social a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. En este caso, sólo podrá subvencionarse una contratación por empresa. Esta ayuda podrá complementarse con una subvención en cuantía a tanto alzado equivalente a una mensualidad ordinaria de salario mínimo interprofesional cuando el contrato de trabajo fuese indefinido o de duración igual a la vigencia del plan de igualdad y a tiempo completo. En este último caso, si la jornada es a tiempo parcial la cuantía de la subvención será proporcional a la jornada pactada.

Estas ayudas se incrementarán en el 100% en el caso de contratación de un trabajador o trabajadora o en el 50% del importe derivado de la contratación de una empresa o entidad externa cuando el plan de igualdad comprenda la totalidad de la empresa, incluyendo, en su caso, los centros de trabajo radicados fuera de Galicia.

d) Hasta el 100% de los costes derivados de la reorganización de la empresa por la aplicación del plan de igualdad.

El gasto máximo subvencionable será establecido en las convocatorias de ayudas atendiendo al número de personas empleadas, respetando un mínimo para las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras.

e) Hasta el 100% de los costes de la adaptación de las instalaciones u otros medios materiales de la empresa, cuando, tratándose de sectores de actividad donde sea tradicional la infrarrepresentación laboral femenina, la empresa no supere el 10% de trabajadoras en personal y se comprometa a superar este porcentaje.

El importe máximo subvencionable será establecido en las órdenes de convocatoria.

El coste máximo a subvencionar dependerá del número de personas empleadas, respetando un mínimo para las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras.

Artículo 6.º.-Mantenimiento de las medidas de apoyo económico para la aplicación de planes de igualdad.

Las ayudas y subvenciones para los conceptos señalados en las letras b) a e) del artículo 5 de este decreto podrán solicitarse para el mantenimiento del plan de igualdad que esté en vigor en el momento de la solicitud de ayuda económica de la empresa.

Artículo 7.º.-Renovación de las medidas de apoyo económico para la aplicación de planes de igualdad.

1. Si la duración de la vigencia del plan de igualdad superase un año, se podrán solicitar cada año y con referencia a ese año natural, las ayudas económicas establecidas en las letras b) a d) del artículo 5 de este decreto, atendiendo a la convocatoria anual en vigor en el momento de la solicitud.

El número máximo de convocatorias en las que se podrá solicitar la renovación de las ayudas será de ocho, aunque el plazo de aplicación del plan de igualdad superase los ocho años.

2. No se podrá solicitar la renovación de la ayuda económica establecida en la letra e) del artículo 5 de este decreto salvo si, de modo excepcional y por motivos justificados, se acreditase la necesidad de realizar nuevas adaptaciones en las instalaciones u otros medios materiales de la empresa.

3. Para la mejor resolución de las solicitudes de renovación se acordará:

a) Solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acerca de la aplicación del plan.

b) Una audiencia de la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, acerca de la aplicación del plan.

A la vista de los informes señalados en el apartado anterior y del informe de la unidad administrativa de igualdad del Departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, podrá concederse la renovación aún apreciándose desviaciones en la aplicación del plan de igualdad si de los informes evacuados se acredita que las desviaciones no impiden alcanzar dentro de los plazos establecidos, todos los objetivos de igualdad previstos.

Artículo 8.º.-Justificaciones periódicas de la aplicación del plan de igualdad.

1. Las empresas que reciban una ayuda pública para la aplicación del plan de igualdad estarán obligadas a entregar al órgano concedente, dentro del mes de enero siguiente a la finalización del año natural en que se solicitó la ayuda económica, un informe que ponga de manifiesto la evolución, durante ese período, de su aplicación.

De solicitarse la renovación de las ayudas económicas para la implantación del plan de igualdad, deberá presentarse dicho informe junto con la solicitud y demás documentación señalada en la orden de convocatoria.

2. Si el informe no se presenta en el plazo señalado, el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo requerirá a las empresas para su presentación concediendo una prórroga de un mes.

3. La falta de presentación del citado informe o el incumplimiento de los fines para los que fueron concedidas las ayudas dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las ayudas concedidas. Procederá también el inicio del expediente de reintegro total o parcial de las ayudas establecidas en los supuestos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9.º.-Justificación final de la aplicación del plan de igualdad.

1. Concluido el plazo de vigencia del plan de igualdad, la empresa deberá justificar la consecución de los objetivos establecidos.

Para la comprobación de esa justificación, el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo acordará:

a) Solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acerca de la aplicación del plan.

b) Realizar una visita a la empresa por parte del personal técnico del órgano concedente de las ayudas.

c) Una audiencia de la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, acerca de la aplicación del plan.

2. De no resultar completa la justificación de los objetivos de igualdad establecidos, se acordará el inicio del expediente de reintegro de las ayudas recibidas en todo o en parte, en atención al incumplimiento total o parcial de los objetivos de igualdad establecidos en el propio plan de igualdad.

Artículo 10.º.-Facultades administrativas de control.

El departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo ejercerá de modo permanente, directamente o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una labor de vigilancia e inspección sobre las empresas con ayudas públicas para verificar la correcta aplicación del plan de igualdad conforme a sus propias previsiones temporales.

La incorrecta aplicación del plan de igualdad dará lugar al inicio del expediente de reintegro de las ayudas recibidas en todo o en parte, en atención al incumplimiento total o parcial en la aplicación del plan de igualdad.

Si existe un órgano de seguimiento del plan de igualdad creado por los agentes sociales, el órgano concedente de las ayudas se dirigirá al mismo de modo periódico a efectos de vigilancia de la aplicación del plan y, en todo caso, lo oirá antes de acordar el reintegro de las ayudas.

Artículo 11.º.-Acreditación de la implantación del plan de igualdad.

1. La acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la secretaría general del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, previa solicitud de la empresa interesada.

Previamente a la expedición de la certificación, se acordará la realización de los trámites de comprobación establecidos para la obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

3. En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la persona titular de la secretaría general expedirá la certificación o dictará resolución denegando la misma.

Contra la decisión de la persona titular de la secretaría general del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del citado departamento.

4. El contenido de la certificación acreditará que el plan de igualdad implantado responde a los términos exigidos, en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CONCRETAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD

Artículo 12.º.-Ayudas a las empresas para la adopción de medidas concretas de promoción de la igualdad.

1. El departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo convocará anualmente ayudas para las empresas que, teniendo domicilio social en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia tengan, a su vez, personal contratado en Galicia, para la implantación voluntaria de medidas concretas de promoción de la igualdad, incluyendo acciones de responsabilidad social. Estas medidas y acciones deberán ser acordadas con la representación legal de trabajadores y trabajadoras, o negociada en convenio colectivo de ámbito superior a la empresa.

2. Para acceder a las ayudas, será necesario acreditar que se realizó con anterioridad a la implantación un diagnóstico desde la perspectiva de género de un parámetro concreto de igualdad y que la medida concreta de igualdad permitirá mejorar la situación del parámetro.

Artículo 13.º.-Conceptos subvencionables.

1. Las convocatorias anuales de ayudas para la elaboración e implantación de medidas concretas de promoción de la igualdad, en los supuestos recogidos en el artículo anterior cubrirán los siguientes conceptos de gasto y en las siguientes cuantías:

a) Hasta el 50% de los costes íntegros del diagnóstico previo de la realidad desde la perspectiva de género.

b) Hasta el 50% de los costes íntegros organizativos derivados de la aplicación de la medida concreta de igualdad.

c) Hasta el 100% del coste íntegro de la adaptación de las instalaciones u otros medios materiales de la empresa cuando, tratándose de sectores de actividad donde sea tradicional la infrarepresentación laboral femenina, las empresas no superen el 10% de trabajadoras en personal y se comprometan, como medida concreta de promoción de la igualdad, a incrementar el porcentaje sin pérdida de empleo.

2. El coste máximo a subvencionar se establecerá en las órdenes anuales de convocatorias de ayudas del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo y dependerá del número de personas empleadas, respetando un mínimo para las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras.

Artículo 14.º.-Vigencia y renovación de las medidas de apoyo económico para la adopción de medidas concretas de fomento de la igualdad.

Las ayudas y subvenciones por los conceptos señalados en el artículo anterior podrán solicitarse para la adopción de medidas concretas de igualdad que estén en vigor en el momento de la solicitud de ayuda económica de la empresa.

Si la aplicación de la medida concreta de fomento de la igualdad superase un año, se podrá solicitar una sola renovación. Para concederse la renovación la empresa tendrá que presentar junto con la solicitud un informe sobre la evolución de la aplicación de la medida concreta de fomento de la igualdad.

Con anterioridad a la concesión de la renovación, el personal técnico del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo emitirá un informe sobre los resultados de la aplicación de la medida de fomento de la igualdad.

Artículo 15.º.-Justificación y vigilancia de la aplicación de la medida concreta de fomento de la igualdad.

1. Concluido el plazo de vigencia de la medida concreta de fomento de la igualdad, la empresa deberá justificar la consecución de los objetivos establecidos.

2. Para la comprobación, el órgano concedente acordará:

a) Requerir informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la aplicación de la medida concreta de promoción de la igualdad.

b) Realizar una visita a la empresa por parte del personal técnico del órgano concedente de las ayudas.

c) Oír a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa.

De no resultar completa la justificación de los objetivos de igualdad establecidos con la medida concreta de igualdad, se acordará el inicio del expediente de reintegro de las ayudas recibidas en todo o en parte, en atención al incumplimiento total o parcial de los objetivos de igualdad buscados con la medida concreta de fomento de la igualdad.

3. En cuanto a las facultades administrativas de control, se ejercerán de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS MEDIDAS DE APOYO TÉCNICO Y DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO NECESARIO PARA LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD O PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CONCRETAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD

Artículo 16.º.-Apoyo y asesoramiento necesario para la adopción de planes de igualdad y para la adopción de medidas concretas de promoción de la igualdad.

La secretaría general del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, a través de la unidad administrativa de igualdad, prestará el apoyo técnico y asesoramiento jurídico necesario para:

a) La adopción de un plan de igualdad.

b) La adopción de medidas concretas de promoción de la igualdad, cuando se trate de una medida de las previstas en el artículo 12 susceptibles de percibir una ayuda o subvención pública o que ya la recibió si el asesoramiento o apoyo se refiere a su aplicación.

Artículo 17.º.-Solicitud y prestación del apoyo técnico y asesoramiento jurídico.

La petición será realizada por las empresas interesadas mediante una solicitud escrita dirigida a la secretaría general del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo.

Artículo 18.º.-Características generales del apoyo técnico y asesoramiento jurídico.

El apoyo técnico y asesoramiento jurídico para la implantación de planes de igualdad o para la adopción de medidas concretas de promoción de la igualdad se prestará a las empresas solicitantes en los siguientes términos:

a) Apoyo y asesoramiento integral, en el sentido de comprender cualquier implicación en cualquier campo de conocimiento derivada de elaboración o aplicación de un plan de igualdad o de medidas concretas de fomento de la igualdad.

b) Apoyo y asesoramiento permanente, en el sentido de comprender tanto la fase de elaboración como la fase de aplicación, y hasta apoyos y asesoramientos posteriores a la vigencia de la medida, si derivasen de su implantación.

c) Apoyo y asesoramiento gratuito, en el sentido de no generar ningún coste a las empresas que lo soliciten.

d) Apoyo y asesoramiento urgente, en el sentido de que se realizará en el plazo más breve posible atendiendo a la magnitud de la solicitud y al número de éstas pendientes y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la solicitud.

e) Apoyo y asesoramiento motivado, en el sentido de ofrecer respuesta razonada, ajustándose al sentido de los apoyos o asesoramientos precedentes, salvo si hubiese motivos justos para separarse del criterio.

Artículo 19.º.-Denegación del apoyo técnico y del asesoramiento jurídico.

1. La secretaría general del departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo, por propuesta de la unidad administrativa de igualdad, podrá denegar el apoyo o asesoramiento solicitado cuando sea improcedente, por no referirse a aspectos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o por suponer solicitud de un asesoramiento laboral, o sea inútil, por suponer reiteración de otro idéntico de la misma empresa solicitante, sin perjuicio de la solicitud de aclaración de uno anterior emitido a instancia de la empresa solicitante.

2. De denegarse el apoyo o asesoramiento, la empresa solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de la Administración autonómica con competencia en materia de trabajo.

Artículo 20.-Compilación de los apoyos técnicos y asesoramientos jurídicos prestados.

1. La unidad administrativa de igualdad del departamento de la Administración autonómica con competencia en materia de trabajo se encargará de compilar de un modo ordenado los apoyos técnicos y asesoramientos jurídicos prestados con la finalidad de facilitar su uso administrativo y el acceso a su consulta, garantizando su confidencialidad.

2. A la compilación tendrán acceso todas las personas con interés legítimo y, en todo caso, las empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Se publicará un breve resumen de todos los apoyos y asesoramientos en la página web del departamento de la Administración autonómica con competencia en materia de trabajo.

CAPÍTULO QUINTO

LA MARCA GALLEGA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD

Artículo 21.º.-La Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

1. La Marca Gallega de Excelencia en Igualdad es un distintivo a través del cual la Xunta de Galicia reconoce a aquellas empresas que destaquen en la aplicación de las políticas sustentadas en el impulso del principio de igualdad.

2. La Marca Gallega de Excelencia en Igualdad se concederá de conformidad con lo establecido en los artículos 16 Vínculo a legislación a 20 Vínculo a legislación, y concordantes, de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y con lo establecido en este decreto.

Artículo 22.º.-Concesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

1. Corresponde a la persona titular del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, dictar la resolución de concesión y, en su caso, la renovación de la Marca de Excelencia en Igualdad, previo expediente tramitado por la secretaría general del departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo, a través de la unidad administrativa de igualdad y previa solicitud de los informes previstos en los puntos 4 y 5 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

2. La citada resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 23.º.-Valoración de los parámetros de igualdad en la empresa.

1. La concesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad dependerá de la implantación en la empresa de los siguientes parámetros de igualdad:

1.º. La existencia de una representación adecuada de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección, correspondiendo la situación ideal, que en el baremo equivaldría a 10 puntos, a lo siguiente: la existencia de un 40% de mujeres en la totalidad del personal de la empresa y, simultáneamente, un 40% de mujeres en cada grupo profesional respeto al total de trabajadores y trabajadoras que lo integran, existiendo un equilibrio entre los sexos en cada categoría profesional integrada en cada grupo profesional.

Para el cómputo de la plantilla y su desglose por sexo, se considerará como un puesto de trabajo el que se cubra con un contrato indefinido y jornada a tiempo completo, y se atribuirá al sexo que lo esté ocupando en el momento de la solicitud. Si se trata de jornada a tiempo parcial, se computará proporcionalmente a la jornada completa.

En todo caso, si se trata de contratos temporales, se atribuirá al sexo que lo ocupó mayormente en el año anterior a la solicitud de la marca.

Para valores inferiores a los 10 puntos se atenderá a la valoración que derive de la desviación existente respeto de la situación ideal cualificada con 10 puntos, siendo necesario, en todo caso, que se alcancen 5 puntos.

La puntuación así obtenida se corregirá en un 50% al alza, sin superar nunca los 10 puntos, cuando en la empresa se adoptaron medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción interna en empleos o niveles donde las mujeres estén infrarrepresentadas, evitando los criterios de promoción o los criterios en caso de igualdad de méritos que resulten discriminatorios para las mujeres.

También se corregirá en otro 50% al alza, sin superar nunca los 10 puntos, cuando, constatándose la mayor temporalidad de los contratos de trabajo de las trabajadoras, o una concentración de mujeres en el trabajo a tiempo parcial dentro de la empresa, esta adopte medidas de mejora de la calidad del empleo, como la conversión de contratos temporales en indefinidos o la facilidad del acceso a un puesto de trabajo a tiempo completo o con mayor jornada.

Los 10 puntos se incrementarán hasta 15 puntos si la empresa recibiese la nota pública favorable a la que se alude en el apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia y hasta 12 puntos cuando, una vez recibida la recomendación privada a que se alude en esa norma legal, la empresa se comprometiese a su cumplimiento.

2.º. Las garantías efectivas de la igualdad de retribución, correspondiendo la situación ideal, el 10, a la existencia de una participación de las trabajadoras en la masa global retributiva abonada por la empresa en el último año anterior a la presentación de la solicitud, incluyendo en esa masa global retributiva tanto percepciones salariales como percepciones extrasalariales, y hasta la retribución de horas extras, proporcional al porcentaje de trabajadoras en el personal en dicho período.

Para valores inferiores a los 10 puntos se atenderá a la desviación existente respeto de la situación ideal cualificada con 10 puntos, siendo necesario, en todo caso, que se alcancen 5 puntos.

3.º. Las garantías y mejoras de los derechos de conciliación de trabajadores y trabajadoras, correspondiendo la situación ideal, el 10, a la existencia de condiciones de trabajo equivalentes a las establecidas para el personal laboral que esté al servicio de la Administración pública gallega.

Para valores inferiores a los 10 puntos se atenderá a la valoración que derive de la desviación existente respeto de la situación ideal cualificada con 10 puntos, siendo necesario, en todo caso, que se alcancen 5 puntos.

Se incrementará en 4 puntos, sin superar nunca los 10 puntos, cuando la empresa habilite lugares adecuados de reposo para las trabajadoras embarazadas o salas de lactancia o guarderías en la empresa y se incrementará en 2 puntos, sin superar nunca los 10 puntos, cuando la empresa conceda apoyos económicos para el uso de guarderías de un modo sustitutivo o complementario a las guarderías en la empresa.

4.º. La implantación de medidas de prevención y de sanción adecuada del acoso sexual y del acoso moral por razón de género, tomando como situación ideal, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones a la empresa, lo regulado en los artículos 47 Vínculo a legislación a 54 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, en ese caso se concederán 10 puntos.

Para valores inferiores a los 10 puntos se atenderá a la valoración que derive de la desviación existente respeto de la situación ideal cualificada con 10 puntos, siendo necesario, en todo caso, que se alcancen 5 puntos.

5.º. La publicidad no sexista de los productos y servicios de la empresa, correspondiendo el 10 a la valoración de la publicidad como transmisora de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en la sociedad, utilizando lenguaje e imágenes no sexistas, y reflejando adecuadamente la presencia de las mujeres en los distintos ámbitos.

Este parámetro de igualdad sólo se valorará como atributivo de 10 puntos o, para el caso de no cumplir las anteriores exigencias, de 0 puntos.

6.º. El establecimiento de medidas específicas que garanticen la prevención de los riesgos laborales de las mujeres, y más concretamente, las medidas específicas que sean conducentes a satisfacer las siguientes finalidades:

a) La revisión de los sistemas de recogida de datos en todas las materias relacionadas con la salud laboral dentro de la empresa con la finalidad de desagregar los datos en función del sexo o en función de circunstancias relacionadas con el sexo. Se valorarán las medidas conducentes a esta finalidad en 2,5 puntos, siendo necesario alcanzar esa referida calificación.

b) El estudio multidisciplinar de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que, por los análisis hechos dentro del ámbito de la empresa, se manifiestan, de modo exclusivo o significativamente predominante, sobre uno sólo de los sexos, con las finalidades de detectar y de prevenir sus causas. Se valorarán las medidas conducentes a esta finalidad en 2,5 puntos, siendo necesario alcanzar esa referida calificación.

De no aparecer, según los análisis hechos en la empresa, daños exclusivos o predominantes sobre la salud de uno sólo de los sexos, se podrá atribuir la puntuación máxima cuando la empresa se comprometa a realizar tal estudio multidisciplinar en cuanto se constataron esa clase de daños.

c) El establecimiento de programas de formación específica en materia de salud laboral y prevención de riesgos desde una perspectiva de género en el ámbito de la propia empresa. Se valorarán las medidas conducentes a esta finalidad hasta 2,5 puntos.

d) La progresiva adaptación de los equipos de protección individual, del mobiliario y equipos de trabajo, de las características del puesto de trabajo y de sus circunstancias de ejecución a las condicionantes anatómicas y fisiológicas de las mujeres, con la finalidad de evitar situaciones de desprotección de su salud. Se valorarán las medidas conducentes a esta finalidad hasta 2,5 puntos.

e) Cualquier otra medida cuya finalidad sea mejorar la prevención de riesgos laborales con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo del personal trabajador. Se valorarán las medidas conducentes a esta finalidad hasta 2,5 puntos.

Este parámetro de igualdad se valorará con un máximo de 10 puntos atendiendo a la suma global de las diversas puntuaciones derivadas de las anteriores letras, siendo necesario, en todo caso, que se alcancen 5 puntos.

7.º. La calidad y la transparencia de la información que se facilitó a la representación unitaria de las trabajadoras y trabajadores, en los términos del artículo 64.3.º del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, correspondiendo el 10 a la valoración de la transparencia informativa que deberá ser ratificada por la citada representación.

Este parámetro de igualdad sólo se valorará como atributivo de 10 puntos o, para el caso de no cumplir las anteriores exigencias, de 0 puntos, siendo necesario, en todo caso, que se obtenga la calificación de 10 puntos.

2. La puntuación global mínima para la calificación de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad será de 50 puntos atendiendo a la suma global de las diversas puntuaciones derivadas de los numerales del apartado anterior.

Artículo 24.º.-Ayudas derivadas de la obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

1. La obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad permite a la empresa beneficiarse, en el año siguiente a su obtención de los derechos y facultades establecidos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia 2. Para obtener la subvención de las cotizaciones sociales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de la empresa, cuando esta adoptase medidas de prevención y de sanción del acoso y del acoso sexual recogida en el apartado 2.º del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, será necesario obtener una puntuación, de acuerdo con el número 4.º del artículo anterior del presente decreto de, cuando menos, 5 puntos, en ese caso la cuantía de la subvención será del 1% de dichas cotizaciones.

Si se trata de una empresa de menos de 150 trabajadoras o trabajadores, la subvención será del 2%.

De tratarse de una empresa de menos de 100 trabajadores y trabajadoras, la subvención será del 3%.

Para empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, la subvención será del 4%.

De tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores y trabajadoras, la subvención será del 5% de las cotizaciones sociales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3. La obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad permitirá también las empresas obtener, conforme a lo que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatorias, las siguientes ayudas económicas:

a) Las ayudas establecidas en la letra b) del artículo 5 de este decreto y, en el supuesto de contratación con carácter indefinido como agente de igualdad de un trabajador o de una trabajadora con especialización en igualdad, las de la letra c).

b) Cualquiera de las reguladas en el artículo 13 de este decreto para la mejora de la situación de concretos parámetros de igualdad en la empresa.

4. En las convocatorias de ayudas y subvenciones se establecerá, como criterio dirimente para su concesión en caso de igualdad, el hecho de haber obtenido la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o haber implantado un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 25.º.-Prohibición de obtención.

No podrá concederse la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad a una empresa que fuese sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en los dos años anteriores a la solicitud, por discriminación en el empleo o por una publicidad sexista.

Artículo 26.º.-Renovación de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

1. En el mes anterior a la finalización del año de vigencia de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, la empresa deberá presentar un balance sobre la mejora o mantenimiento de los parámetros de igualdad valorados en su concesión. Asimismo, se aportará un informe de la representación unitaria de las trabajadoras y trabajadores relativa al cumplimiento de los objetivos y de las exigencias del plan de igualdad, de la promoción de los principios de igualdad y no discriminación.

La no presentación del balance, su defectuosa presentación o el empeoramiento de los parámetros de igualdad valorados en su concesión supondrán la retirada de las ventajas obtenidas.

Asimismo, en el supuesto de variación sobrevenida de los parámetros de igualdad, se podrán solicitar de nuevo los informes a que hace referencia el apartado 4.º del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

2. Si, a la vista de ese balance, mejorasen o se mantuviesen los parámetros de igualdad valorados en su concesión, se renovará la calificación de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

3. El departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo podrá realizar antes de la renovación de la marca todos los trámites de comprobación previa que considere necesarios incluido, en su caso, la realización de una auditoría.

Artículo 27.º.-Retirada y suspensión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

La Marca Gallega de Excelencia en Igualdad será retirada en cuanto la empresa sea sancionada en resolución administrativa o sea condenada en sentencia judicial por discriminación en el empleo o por publicidad sexista.

Mientras no sean firmes la resolución administrativa o la sentencia judicial, se suspenderá necesariamente el procedimiento de concesión y, en su caso, se podrá acordar la suspensión de los derechos y de las facultades inherentes a la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

Si como consecuencia de la atribución de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, la empresa se benefició de ayudas económicas, se podrá acordar el reintegro en todo o en parte de las ayudas económicas.

Artículo 28.-Preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.

1. La obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.

Los órganos de contratación advertirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de esa preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional estén en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, siempre y cuando las proposiciones presentadas igualen en sus términos las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación y respetando, en todo caso, la prelación establecida en el apartado primero de la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000 Vínculo a legislación, de 16 de junio.

2. Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.

A fin de acreditar el mantenimiento de los parámetros de igualdad, la empresa deberá presentar durante todos y cada uno de los años fijados en la adjudicación del contrato el balance a que hace referencia el artículo 26.º.

3. La no presentación del balance o la no renovación, pérdida o suspensión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad supondrá el inicio del procedimiento de resolución del contrato siempre que la obtención de la marca fuese determinante para su adjudicación.

Esta circunstancia se hará constar tanto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares como en el contrato de adjudicación.

Artículo 29.º.-Facultades administrativas de control.

El departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ejercerá de modo permanente una labor de vigilancia e inspección sobre las empresas que ostenten la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad para comprobar la correcta aplicación de la igualdad y, si no se cumpliera, se podrá proponer la retirada de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

CAPÍTULO SEXTO

INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD EN LA POLÍTICA DE EMPLEO

Artículo 30.º.-Principios rectores de las políticas de igualdad en el empleo.

La Xunta de Galicia promoverá en el diseño de las políticas de igualdad en el empleo:

a) La búsqueda de las mejores prácticas en el marco de la igualdad y no discriminación por causa de género.

b) La implicación activa de las organizaciones sindicales y empresariales, de las organizaciones públicas y privadas de defensa de los derechos de la mujer, de la sociedad civil y de las autoridades y corporaciones locales.

Artículo 31.º.-Objetivos cualitativos y cuantitativos de la política de empleo.

1. La Xunta de Galicia fijará sus objetivos cuantitativos y cualitativos en el marco de la igualdad y no discriminación por causa de género, dentro del Plan Gallego de Empleo Femenino al que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

2. Entre los objetivos cualitativos de la política de empleo figurarán necesariamente la reducción de la brecha salarial entre mujeres y hombres, la promoción de aquellas a los grupos y categorías más cualificados y de más responsabilidad y mando, la inserción laboral de mujeres en sectores tradicionalmente masculinizados, el inicio de políticas de corresponsabilidad y conciliación, la temporalidad o indefinición del contrato, la posibilidad de que el trabajo a tiempo parcial sea voluntario, la toma en consideración de los riesgos laborales de las mujeres y la existencia de políticas concretas de igualdad y no discriminación.

El departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo hará el seguimiento específico de los aspectos cualitativos de los puestos de trabajo en los que se empleen las mujeres.

3. Cada uno de estos parámetros de calidad se afrontará mediante un sistema de gestión por objetivos, en el ámbito del Plan Gallego de Empleo Femenino.

Artículo 32.º.-El Plan Gallego de Empleo Femenino.

1. El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, aprobará un Plan Gallego de Empleo Femenino.

2. El Plan Gallego de Empleo Femenino tendrá carácter integral y deberá ser negociado con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Del mismo modo, y con la colaboración del departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad, el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo coordinará con los municipios de Galicia y a través del Plan Gallego de Empleo Femenino medidas de orientación y formación.

3. El plan tendrá una duración bianual prorrogable y se coordinará con el Plan Nacional de Empleo del Reino de España.

4. En la búsqueda de la inserción laboral efectiva y de calidad de las mujeres, el plan incluirá, tras un diagnóstico de la situación, los objetivos estratégicos y las buenas prácticas necesarias para la consecución de los mismos, así como los sistemas de evaluación pertinentes.

5. Se prestará especial atención en la elaboración y ejecución del Plan Gallego de Empleo Femenino la situación y la participación de las mujeres en el ámbito rural y en el sector marítimo-pesquero.

Se establecerán cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para la promoción del autoempleo, incluida la formación, el seguimiento, el asesoramiento y la dotación, en general, de medios materiales e inmateriales. En particular, se apoyarán las iniciativas de autoempleo en el caso de las mujeres con especiales dificultades de inserción laboral, en situación de desventaja social, responsables de familias monoparentales o pertenecientes al mundo rural o al sector martítimo-pesquero.

6. El plan se acompañará de los estudios generales y sectoriales necesarios para el conocimiento de la realidad dinámica del mercado laboral gallego y de acciones de innovación e investigación que detecten las necesidades específicas de los distintos colectivos de mujeres trabajadoras y mujeres desempleadas.

7. El plan se dotará de la financiación pública necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el que se incluirán las subvenciones oportunas para las acciones de innovación e investigación previstas en el apartado anterior, siempre con arreglo a las disponibilidades presupuestarias anuales.

Artículo 33.º.-Fomento de la calificación, empleabilidad y promoción en el empleo.

La Xunta de Galicia promoverá:

a) El acceso de las mujeres trabajadoras a las modalidades contractuales formativas y programas públicos de empleo-formación, a los efectos de que se formen en el desarrollo de puestos de trabajo cualificados.

b) El mantenimiento del empleo y de las expectativas de promoción profesional de las personas que se acojan a los derechos vinculados al permiso parental, como la excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares o las reducciones de jornada por guarda legal mediante medidas de acción positiva y compensadoras.

c) El respeto al principio de no discriminación e igualdad material entre mujeres y hombres en la actuación del Servicio Público de Empleo de Galicia y las agencias privadas de colocación, mediante la adopción, en su caso, de medidas compensadoras y de acción positiva a favor del sexo menos representado en la población activa de Galicia. Especialmente, se promoverá que uno y otras desarrollen medidas concretas en los ámbitos en los que exista subrrepresentación femenina y con mujeres pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción laboral.

CAPÍTULO SÉPTIMO

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Artículo 34.º.-Las acciones positivas en la formación profesional para el empleo.

En las actuaciones que corresponda realizar a la Administración autonómica gallega en la aplicación del Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional, se primará el establecimiento y puesta en práctica de actuaciones que favorezcan la igualdad material entre mujeres y hombres y eliminen las discriminaciones directas e indirectas. En particular, se promoverán cuantas medidas de acción positiva y de discriminación positiva sean necesarias para facilitarle al sexo menos representado el acceso al mercado de trabajo y compensar su situación de desventaja en el mundo laboral.

Artículo 35.º.-Fines y principios de la formación profesional para el empleo.

1. Se asumen como fines de la formación profesional para el empleo, la mejora de la empleabilidad del sexo menos representado en la población laboral activa en Galicia, la promoción de sus competencias profesionales y la superación progresiva de la segmentación del mercado de trabajo entre mujeres y hombres.

2. Atendiendo a estos fines en las convocatorias públicas de acciones formativas de formación profesional para el empleo, se tendrán en cuenta entre los criterios para la concesión de subvenciones, los aspectos y medidas que tengan implantadas las empresas solicitantes relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 36.º.-Contenidos de las actividades de formación en igualdad.

En todas las actividades y acciones de formación profesional para el empleo, impartidas por los centros colaboradores de la Xunta de Galicia, se incluirá como contenido obligatorio un módulo referido a los principios de igualdad y no discriminación en el que se prestará especial atención a la vigencia de estos principios en el terreno laboral y que incluirá contenidos sobre corresponsabilidad familiar y doméstica con una duración de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas.

Al mismo tiempo se procurará que las empresas incluyan en su formación de demanda formación de esa naturaleza.

Artículo 37.º.-Acuerdos preferentes con entidades.

El departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo fomentará el establecimiento de acuerdos con las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar acciones de formación para el empleo y hayan obtenido la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 38.º.-Colectivos prioritarios en la formación profesional para el empleo.

1. En la formación profesional para el empleo se considerará colectivo prioritario para participar en las iniciativas de formación las mujeres, atendiéndose particularmente las necesidades de las mujeres del sector agrícola y marítimo-pesquero y las de los colectivos de mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social referidos en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

2. A tal fin, y en cumplimiento del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, podrán convocarse acciones formativas destinadas en exclusiva o mayoritariamente a mujeres.

3. Asimismo, habrá que respetar en las convocatorias de las acciones formativas un porcentaje de mujeres equivalente a las mujeres demandantes de empleo en el sector a que se refiera la correspondiente actuación.

Artículo 39.º.-Ayudas a los centros privados para impartir acciones formativas en materia de igualdad.

1. A fin de favorecer la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos en materia de igualdad, el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, según las correspondientes órdenes anuales de convocatoria, subvencionará la contratación de personas expertas docentes que impartan módulos formativos en materia de igualdad en la formación para el empleo.

Las subvenciones cubrirán el 100% de los costes sociales derivados de la contratación de los trabajadores o trabajadoras con especialización en igualdad al objeto de impartir la formación en materia de igualdad y corresponsabilidad familiar y doméstica.

2. Tendrán preferencia para la concesión de las dichas ayudas aquellas entidades que tengan obtenido la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 40.º.-Teleformación y formación a distancia.

En los casos en los que se opte por la formación profesional para el empleo a distancia y/o por la teleformación se procurará, sin prejuicio de la posible aplicación de reservas o cuotas por razón de sexo, priorizar el acceso de las personas en función del criterio de la necesidad de conciliación de las acciones formativas con la vida personal y familiar y, muy en particular, a las mujeres responsables de familias monoparentales.

Artículo 41.º.-Formación de demanda.

1. Las empresas velarán porque accedan a la formación de demanda un porcentaje del sexo menos representado en la empresa equivalente al que representan en la misma.

2. En las convocatorias de ayudas que, en su caso, se dicten por el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo para la formación de demanda, en el supuesto de que varias entidades obtengan la misma puntuación en función de los criterios objetivos del baremo, tendrán preferencia aquellas entidades que tengan o mantengan la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o tengan implantado un Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 42.º.-Programación de la oferta formativa.

1. Se considerará objetivo prioritario de la planificación plurianual para la formación profesional de oferta y en tanto no se equipare la tasa de ocupación de ambos sexos, el diseño de acciones formativas dirigidas a que las mujeres obtengan calificaciones que mejoren su situación delante del mercado de trabajo, muy en particular en los ámbitos en los que estén subrepresentadas.

2. Conforme a lo que se establezca en las correspondientes convocatorias, la Xunta de Galicia, en colaboración con las corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas, diseñará programas específicos dirigidos a colectivos concretos de mujeres desempleadas y subvencionará a las empresas que en desarrollo de los mismos incluyan compromisos de contratación de dichas desempleadas.

Del mismo modo, la Xunta de Galicia procurará acuerdos con las empresas para que dichas desempleadas puedan desarrollar prácticas profesionales, incluso con compensaciones económicas a favor de las empresas y de las mujeres desempleadas y de becas para estas.

Artículo 43.º.-Ayudas a las empresas para el fomento de la contratación y de las prácticas profesionales.

A fin de favorecer la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos en materia de igualdad, el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, según las correspondientes órdenes anuales de subvenciones, convocará ayudas para las empresas que teniendo domicilio social en Galicia o con agencia sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia tengan a su vez personal contratado en Galicia, si concurre alguno de los casos siguientes:

a) Cuando la empresa asuma el compromiso de contratación de mujeres desempleadas pertenecientes a colectivos concretos que previamente adquieran formación diseñada específicamente para su inserción y especialmente en sectores de subrrepresentación femenina.

b) Cuando la empresa asuma el compromiso de realización de prácticas profesionales no laborales para mujeres desempleadas pertenecientes a colectivos concretos que previamente adquieran formación diseñada específicamente para su inserción y especialmente en sectores de subrrepresentación femenina.

Artículo 44.º.-Conceptos subvencionables.

1. La convocatoria anual de ayudas a las empresas para el fomento de la contratación y de las prácticas profesionales cubrirá, como mínimo, los siguientes conceptos de gasto:

a) Un porcentaje de los costes, que será fijado en la correspondiente orden de convocatoria de ayudas, derivados de la contratación de mujeres desempleadas pertenecientes a colectivos concretos que previamente adquieran formación diseñada específicamente para su inserción y, especialmente, en sectores de subrrepresentación femenina.

b) Una compensación económica por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas en la cuantía que se establezca en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria.

2. Las ayudas referidas en el apartado a) de este artículo, se podrán incrementar en un 100% en el caso de que se contraten mujeres incluidas en alguno de los colectivos referidos en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Artículo 45.º.-Formación de personas trabajadoras ocupadas.

En los planes de formación sectoriales e intersectoriales de formación para el empleo dirigidos a personas prioritariamente ocupadas, la Xunta de Galicia velará por la mejora de la empleabilidad y la promoción profesional de las mujeres, así como por la superación progresiva de la segmentación del mercado de trabajo entre hombres y mujeres.

Artículo 46.º.-Ayudas a las empresas para la puesta en marcha de medidas de conciliación.

1. El departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo apoyará económicamente a las empresas, que individual o mancomunadamente pongan en marcha servicios de guardería con comedor, salas de lactancia o instalaciones análogas para la atención de los y de las menores dependientes a través de convocatoria anual, en la que se dará prioridad a las empresas que obtengan y mantengan la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

2. Se pondrán en marcha las medidas necesarias para garantizar el acceso a la formación profesional para el empleo de las personas en relación con sus necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante sistemas de adaptación horaria, formación a distancia y utilización de las tecnologías de la información.

3. En todos los casos se prestará especial atención a las mujeres responsables de familias monoparentales.

Artículo 47.º.-Conceptos subvencionables.

La convocatoria anual de ayudas cubrirá, como mínimo, los siguientes conceptos de gasto:

a) Hasta el 50% de los costes de adecuación de locales para ajustarlos al fin de acoger una guardería con comedor, una sala de lactancia o análogos recursos para la atención de menores dependientes, determinándose en la convocatoria el importe máximo subvencionable.

b) La cantidad que se determine en las correspondientes órdenes de convocatorias de subvenciones por cada persona que sea contratada en la guardería con servicio de comedor.

Artículo 48.º.-Subvención para la contratación de trabajadoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situación marcada por la desventaja social en los servicios de guardería con comedor.

1. Para la contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situación marcada por la desventaja social a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las subvenciones establecidas en la letra b) del artículo anterior, se incrementarán hasta el 100%.

2. En estos casos, la ayuda podrá complementarse con una subvención en cuantía a tanto alzado equivalente a una mensualidad ordinaria de salario mínimo interprofesional cuando el contrato de trabajo fuese indefinido, modulada en proporción a la jornada pactada.

CAPÍTULO OCTAVO

COLABORACIÓN ESPECIAL CON LOS AGENTES SOCIALES EN EL TERRENO DE LA INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD EN LA POLÍTICA DE EMPLEO

Artículo 49.º.-Ayudas para impartir acciones formativas en materia de igualdad.

A fin de favorecer la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos en materia de igualdad, el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, según las correspondientes órdenes anuales de convocatoria, subvencionará la contratación de personas expertas docentes que impartan módulos formativos en materia de igualdad en la formación para el empleo en organizaciones sindicales y empresariales de Galicia.

Las subvenciones cubrirán el 100% de los costes sociales derivados de la contratación de los trabajadores o trabajadoras con especialización en igualdad al objeto de impartir la formación en materia de igualdad y corresponsabilidad familiar y doméstica.

CAPÍTULO NOVENO

FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO

Artículo 50.º.-Promoción de la creación de empresa por parte de mujeres.

El departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas el departamento de la Administración autonómica en materia de igualdad, procederá anualmente a convocar ayudas económicas para financiar las nuevas iniciativas empresariales promovidas por mujeres.

Se adoptarán medidas de discriminación positiva cuando se trate de mujeres pertenecientes a los colectivos señalados como con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Artículo 51.º.-Apoyo a la regularización de actividades feminizadas.

Con el fin de promover la regularización de actividades realizadas por mujeres sin remuneración ni reconocimiento profesional, el departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo, apoyará a través de subvenciones a las mujeres que decidan constituirse como profesionales autónomas y realicen las siguientes actividades:

1. Actividades artesanales.

2. Actividades realizadas en explotaciones agrícolas y ganaderas familiares.

3. Actividades relacionadas con el sector marítimopesquero.

Artículo 52.º.-Apoyo a la formación para el emprendimiento.

1. El departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo podrá financiar cursos de formación para el emprendimiento específicamente dirigidos a mujeres que deseen crear una empresa o mejorar una ya creada de la que sean titulares o cotitulares.

2. La formación incluirá asesoramiento empresarial y tutoría en la creación y mejora de empresa durante el primer año de creación o proceso de mejora de la misma.

Artículo 53.º.-Fomento de la participación en red.

El departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo fomentará mediante la convocatoria anual de ayudas la participación de las emprendedoras y empresarias en redes de emprendimiento.

Artículo 54.º.-Promoción de la profesionalización de las mujeres empresarias y emprendedoras.

Al objeto de favorecer la participación de las mujeres empresarias y emprendedoras en procesos formativos relacionados con el sector de su actividad empresarial y de impulsar la mejora de su situación laboral, el departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo procederá a:

a) Establecer derecho preferente de las mujeres que acrediten tener creada una empresa en los diversos ámbitos profesionales para participar en cursos de formación organizados o subvencionados por el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, relacionados con los sectores laborales de los que trate su empresa.

b) Establecer acciones formativas específicas dirigidas a empresarias de los diversos sectores profesionales.

Disposiciones adicionales Primera.-En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor del presente decreto, el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo elaborará una relación de las profesiones con subrrepresentación femenina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que deberá actualizarse anualmente.

Segunda.-En los materiales formativos que atiendan a los contenidos previstos en el artículo 35 y, más en general, en todos los materiales que se elaboren en el ámbito de la formación profesional para el empleo, se cuidará con énfasis el lenguaje, para eliminar las expresiones o los contenidos sexistas. La misma línea de actuación se desarrollará en cuantos documentos se elaboren y utilicen en el terreno de la formación y el empleo.

Tercera.-En las órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones se priorizarán los recursos presupuestarios disponibles, conforme a los diferentes tipos de empresas, tamaño de la mismas, sectores, así como por los diferentes tipos de medidas objeto de la subvención.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas los titulares de otros departamentos y organismos de la Xunta de Galicia y, en concreto, el departamento de la administración autonómica con competencias en materia de igualdad, en las materias atribuidas a sus departamentos.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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