ORDEN AAR/41/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2009.
Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura, que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña, tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y de dinamismo económico. Las empresas mencionadas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en el acceso a la información, especialmente a las mejoras en las técnicas de trabajo y a las nuevas tecnologías. El hecho anterior se refleja también de manera importante en la gestión de la información y en sus decisiones en el ámbito de la sanidad vegetal.
El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere una elevada preparación, disponible solamente con personal técnico altamente calificado, debidamente formado y, si es posible, con experiencia, lo que supone una dificultad de gestión directa de este trabajo por una explotación. Además de la alta especialización, la situación constantemente cambiante de la evolución de los organismos nocivos de los vegetales implica la necesidad de un apoyo de personal técnico en constante formación y permanente actualización de su conocimiento, adaptado a la realidad de los cultivos y a las condiciones agroclimáticas de cada zona.
Por otra parte, la gestión de la lucha contra algunas plagas a menudo no se puede limitar a la dimensión de la explotación individual y necesita un planteamiento colectivo y una visión conjunta en el territorio. Las plagas de cuarentena y las declaradas de utilidad pública por las administraciones públicas tienen estas características.
La Orden de 11 de abril de 1983, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, regula las agrupaciones de defensa vegetal con el objetivo de colaborar con la Administración para luchar de manera colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales. Eso se traduce, de hecho, en una regulación del trabajo técnico en el ámbito de la sanidad vegetal desde el sector privado y a iniciativa de las personas agricultoras. La Orden mencionada no pone ningún obstáculo a que, por cualquier iniciativa privada, y con la fijación de unos mínimos requisitos de dimensionado, se pueda crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier zona, o por cualquier cultivo. Eso quiere decir que las explotaciones pueden crear una agrupación de defensa vegetal en cualquier lugar del territorio de Cataluña, en cualquier momento y sin ningún tipo de discriminación.
Las agrupaciones de defensa vegetal han sido desde su inicio una herramienta muy importante en la lucha contra las plagas y enfermedades comunes vegetales pero también han supuesto un apoyo muy importante para la lucha contra organismos nocivos de los vegetales para los que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha. Esta gestión y colaboración con los organismos públicos desde la iniciativa privada ha sido muy bien valorada por la Administración de la Generalidad de Cataluña y objeto de promoción desde sus inicios.
Las ayudas en materia de sanidad vegetal reguladas en la presente Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarias en el ámbito de actuación, se concederán en especie mediante servicios subvencionables, las prestarán las agrupaciones de productores constituidas como agrupaciones de defensa vegetal, y la afiliación a las mismas no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.
En el contexto de la presente Orden es necesario entender que para que los beneficiarios puedan recibir los servicios subvencionados en especie es necesario que existan organizaciones, las agrupaciones de defensa vegetal, que estén haciendo un trabajo bien planificado de toma de datos y gestión posterior. Sin la planificación aludida no se podrán dar las recomendaciones y los avisos a demanda de los beneficiarios, bajo la base de criterios técnicos establecidos previamente. El trabajo planificado que aquí se propone no se puede hacer, pues, sin una mínima infraestructura que pasa por tener contratado personal técnico cualificado y formado para las tareas especializadas de sanidad vegetal.
La Orden AAR/408/2008, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se hacen públicas las correspondientes al año 2008, aplica por primera vez este régimen de ayudas sometido al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por la que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-158, de 16.12.2006).
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se optó por someter las ayudas de la presente Orden al mencionado Reglamento de la Comisión. Por este motivo, se comunicó a la Comisión Europea este régimen de ayudas para el período 2008-2013, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del citado Reglamento de la Comisión, y le fue asignado el número de ayuda XA 317/2008.
De acuerdo con la aplicación del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, se pretende que, por una parte, el objeto de las ayudas tenga carácter de asistencia técnica y, por la otra, que recaiga sobre los gastos derivados de los costes de prevención y erradicación de organismos nocivos de cuarentena en la CE y los declarados de lucha obligatoria en el Estado español o únicamente en Cataluña.
La ayuda se dirige a las explotaciones consideradas pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que dispone el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de pequeña y mediana empresa.
Ha sido una finalidad importante en la regulación de estas ayudas el hecho de que sean proporcionales a los obstáculos que deben superarse para conseguir los beneficios socio-económicos que se considera que revierten en interés comunitario y, por lo tanto, que consiguen un mejor desarrollo del sector productivo.
Finalmente, además de las normas sectoriales en el sector agrícola, este articulado también se adecua y se enmarca en lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tanto conceptualmente respecto del concepto que inspira la subvención y ámbito de aplicación, como con respecto a la forma en que se regulan estas ayudas en cuanto a las personas beneficiarias, entidades colaboradoras, obligaciones, procedimientos de concesión y gestión, así como los reintegros, el control financiero de las infracciones y las sanciones.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar dando apoyo al sector agrícola en materia de sanidad vegetal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal correspondientes al año 2009, dirigidas a la prevención y mejora de la lucha contra los organismos nocivos de los vegetales, que se publican en el anexo 1.
Artículo 2
2.1 Abrir la convocatoria para las ayudas destinadas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal correspondientes al año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el anexo 1.
2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas de la presente Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/482000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2009, dotada con un importe máximo de 800.000,00 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Sanidad Vegetal.
2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Vegetal, y el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la entidad solicitante será de cuatro meses, contados desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como se establece en el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición adicional
Las presentes ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por esta razón la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que, tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrían ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases reguladoras
.1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la presente Orden son los servicios en materia de sanidad vegetal dirigidos a la prevención y mejora de la lucha contra los organismos nocivos de los vegetales que incluyan:
a) Las actuaciones de asistencia técnica detalladas en el anexo 2.
b) Las actuaciones de prevención y lucha contra las enfermedades o infestaciones parasitarias detalladas en el anexo 3, en adelante actuaciones prioritarias, con inclusión de los gastos de la aplicación de estas actuaciones y la adquisición de medidas de prevención y lucha contra plagas.
.2 Persona beneficiaria de la ayuda
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser definidas como microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de PYME.
b) Que soliciten la prestación de los servicios en materia de sanidad vegetal a una única agrupación de defensa vegetal por ámbito territorial y por explotación.
Con el fin de acceder a las actuaciones objeto de la ayuda, la persona beneficiaria no es necesario que sea asociada de la agrupación de defensa vegetal de la que solicita los servicios.
.3 Entidades solicitantes perceptoras de la ayuda
3.1 Son entidades perceptoras de la ayuda las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante ADV), reconocidas oficialmente de acuerdo con lo que establece la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 11 de abril de 1983, por la que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal (DOGC núm. 341, de 1.7.1983).
3.2 Con el fin de llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases, la ADV debe contratar personas técnicas tituladas, de acuerdo con lo que establecen el apartado 7.3 de estas bases reguladoras, y la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
El contrato firmado entre la ADV y la persona técnica será a tiempo completo con una duración mínima de seis meses, o bien su equivalente en horas durante el año 2009.
En el caso excepcional de cultivos, superficies o situaciones que no justifiquen esta dedicación de la persona técnica, se podrá aceptar la contratación con una duración menor por un mínimo de tres meses a tiempo completo o su equivalente en horas.
Esta excepcionalidad será reconocida expresamente mediante el preceptivo informe del Servicio de Sanidad Vegetal.
En caso de que se contrate una segunda persona técnica, o más, se establecerán las limitaciones anteriores y se exigirá que la contratación de la primera persona técnica sea a tiempo completo durante todo el año 2009.
En el caso de que la ADV participe en campañas de lucha contra los organismos nocivos del anexo 3 de la presente Orden, por sus especiales características, se podrá admitir la contratación de personal para el seguimiento de daños y de poblaciones mediante la contratación de servicios a otras entidades, así como la contratación de personal no técnico previa autorización del Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Esta actuación se presentará separadamente respecto de las otras actuaciones específicas.
3.3 La ADV puede rechazar la solicitud de la prestación de servicios por parte del titular de una explotación agraria cuando esta solicitud haga referencia a actuaciones no incluidas en el ámbito de actuación definido en los estatutos de la ADV.
3.4 La ADV debe llevar a cabo las actuaciones definidas en el apartado 1 de estas bases, y por las que solicita la ayuda, a todas las personas beneficiarias solicitantes de sus servicios.
.4 Tipos y cuantía de las ayudas
4.1 La ayuda tiene carácter de subvención en especie a la persona beneficiaria mediante la prestación de servicios por parte de las agrupaciones de defensa vegetal.
La ADV debe prestar servicios a la persona beneficiaria en relación con las actuaciones que prevén los anexos 2 y 3 de la presente Orden.
4.2 El importe de la ayuda para las actuaciones detalladas en el anexo 2 de la presente Orden no puede superar la cantidad correspondiente al 50% de los honorarios de la persona contratada dedicada a las actuaciones de asistencia técnica, y se establecerá según los criterios siguientes:
a) Una base de 8.000,00 euros por persona contratada, para las ADV que colaboren en actuaciones de asistencia técnica recogidas en los apartados a), b), c) y d) del anexo 2, debidamente justificadas en horas de trabajo.
b) Un complemento de hasta el 50% de los honorarios por persona contratada, para las ADV que colaboren en el desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común recogidos en el apartado e) del anexo 2, debidamente justificadas en horas de trabajo. La valoración de las horas de trabajo de la persona contratada será, como máximo, de 22,00 euros por cada hora presupuestada.
c) Un complemento de hasta 2.000,00 euros por persona contratada, para las ADV que colaboren en el desarrollo de actuaciones en común recogidas en el anexo 3 de la presente Orden, debidamente justificadas en horas de trabajo.
d) Un complemento de hasta 2.000,00 euros por persona contratada, para las ADV que demuestren trabajar en al menos el 25% de su superficie en cultivos ecológicos, por las dificultades suplementarias de asistencia técnica.
e) En el caso de ensayos, experimentos o acciones en común recogidos en el apartado e) del anexo 2, sobre métodos que autorice el Servicio de Sanidad Vegetal, se permitirá el pago de material hasta el 50% del coste de la acción por este concepto.
El otorgamiento se deberá justificar mediante informe preceptivo del Servicio de Sanidad Vegetal.
4.3 El importe máximo de la ayuda para las actuaciones prioritarias detalladas en el anexo 3 no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable destinada a compensar los gastos referentes a campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena, plagas en las que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha, y las que suponen objetivos preferentes de la Administración para la lucha colectiva en el territorio.
Para las plagas que se relacionan a continuación, los baremos de las actuaciones subvencionables seguirán los criterios siguientes:
a) Lucha contra Carpocapsa: la subvención de material de confusión sexual será imputable a un máximo de 100,00 euros/ha, y en mano de obra se tendrá un máximo de 50,00 euros/ha y en ningún caso podrá superar el 50% del coste de la acción.
b) Lucha contra mosca de la fruta y del olivo: la subvención de material será imputable a un máximo de 200,00 euros/ha, y en ningún caso podrá superar el 50% del coste de la acción.
4.4 En ningún caso se subvencionarán las actuaciones de asistencia de personas técnicas contratadas por la ADV que realicen actuaciones diferentes de las definidas en el apartado 1 de estas bases.
4.5 A las ADV con menos de cinco años de antigüedad se les destinarán los importes de subvención que establece el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para estos tipos de agrupaciones, de acuerdo con la Orden de 17 de noviembre de 1989, mediante la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS). En el caso de que esta ayuda sea inferior a la que le correspondería por la prestación base de servicios técnicos, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la complementará hasta que el importe iguale a lo que le corresponda por su participación en las actuaciones según los criterios del apartado 4.2 y 4.3 de estas bases.
4.6 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en el artículo 2.3 de la presente Orden.
4.7 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 5 de estas bases.
.5 Criterios de atribución y prioridades
5.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes por ADV que prevé el apartado 4 de estas bases. En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas por las ADV supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, los baremos máximos que establece el apartado 4 de estas bases se reducirán proporcionalmente en función de los criterios de prioridad que se detallan a continuación, aplicados en el orden que se detalla:
a) La ayuda base por persona contratada.
b) Las actuaciones prioritarias detalladas en el anexo 3.
c) Las actuaciones realizadas por las ADV que trabajen en cultivos ecológicos en, al menos, el 25% de su superficie.
d) Las actuaciones detalladas en el anexo 2.
e) El resto de actuaciones subvencionables.
5.2 En cualquier caso, como criterio de prioridad y atribución adicional, se valorarán las actuaciones en función de la incidencia que puedan tener sobre un determinado sector productivo.
.6 Incompatibilidades
Las ayudas establecidas en la presente Orden no se podrán conceder en concurrencia con otras ayudas estatales del artículo 87.1 del Tratado, ni con contribuciones financieras de los estados miembros, incluidas las reguladas por el artículo 88.1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005), ni con contribuciones financieras de la Comunidad, para los mismos costes subvencionables, si eso conlleva una intensidad de ayuda superior a la que fija el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.
Asimismo, estas ayudas no se podrán conceder en concurrencia con las ayudas de minimis recogidas en el Reglamento (CE) núm. 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas (DOUE núm. 337, de 21.12.2007), con respecto a los mismos gastos, si eso conlleva una intensidad de ayuda superior a la que fija el Reglamento (CE) núm. 1857/2006.
.7 Solicitudes y documentación
7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Agricultura y Ganadería y se presentarán en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
7.2 La persona beneficiaria debe solicitar la prestación de los servicios objeto de estas ayudas a la ADV de su ámbito territorial.
7.3 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural diferente a la que se presentó la documentación, será necesario indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se aportó la documentación requerida:
a) Fotocopia compulsada del NIE de la entidad solicitante y DNI/NIF de quien la represente, si procede.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
c) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
d) Lista con la relación de las personas beneficiarias (apellidos, nombres y NIF/NIE) solicitantes de los servicios de la ADV, debidamente firmada por cada una de ellas, y por el/la representante legal de la ADV. Mediante la firma de esta lista la persona beneficiaria se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de estas bases.
e) Fotocopia compulsada del contrato firmado por la ADV y la persona técnica titulada. También debe acreditarse su titulación de ingeniero/a agrónomo/a o ingeniero/a técnico/a agrícola. Excepcionalmente, se admitirán otras titulaciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3.2 de estas bases reguladoras.
f) El Plan de actuación que define las líneas principales del trabajo de la ADV para el año 2009, de acuerdo con las solicitudes de las personas beneficiarias recibidas, donde debe constar, como mínimo: el nombre del personal técnico titulado contratado y, si procede, otras personas contratadas de acuerdo con el apartado 3.2 de estas bases reguladoras; los trabajos habituales de seguimientos de plagas; la relación de plagas que serán objeto de seguimiento; el número de puntos y frecuencia de las observaciones; el número de observaciones de seguimiento del cultivo o cultivos por especies, variedades y frecuencia de las observaciones; las metodologías de seguimiento por cada plaga, título, número y lugar; el número de observaciones de seguimiento de datos climáticos, los parámetros escogidos y la frecuencia de las observaciones.
En el caso de que exista más de un técnico contratado en este Plan de actuaciones, deberán especificarse las tareas y efectivos productivos asignados a cada técnico.
g) El Plan de desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común en las que se participa, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo, el presupuesto global de la actuación, el presupuesto desglosado de la participación de la ADV y el presupuesto desglosado para cada actuación.
h) El Plan de desarrollo de las actuaciones prioritarias detalladas en el anexo 3 en las que participa la ADV, con la definición de los objetivos y la metodología de trabajo, el presupuesto conjunto de la participación de la ADV en estas actividades y el presupuesto desglosado para cada actuación. Para estas actividades se requiere de la ADV un listado informatizado en soporte digital de las parcelas SIGPAC, hasta la categoría de recinto, afectadas por la ayuda de cada una de las actuaciones.
i) Relación actualizada de los efectivos productivos de la ADV (número de personas socias y superficie de cada cultivo para municipios afectados) si ha habido modificaciones.
Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no exista un número suficiente de proveedores, es necesario presentar una memoria explicativa que lo justifique.
7.4 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la entidad perceptora de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013, que podrá obtenerse en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo los supuestos previstos en el apartado 6 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En el caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
e) La empresa es una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L-214, de 9.8.2008), sobre definición de PYME.
7.5 La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para que obtenga los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda o en el momento de la certificación de la ayuda, según proceda.
.8 Tramitación y resolución
8.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
8.3 Cuando las solicitudes calificadas como de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación del fondo, de acuerdo con los criterios de atribución y, si procede, las prioridades establecidas en el apartado 5 de estas bases reguladoras.
8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el número de identificación de la ayuda asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de Estado, así como la citación expresa al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, que rige este régimen de ayudas, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
8.6 La resolución de concesión puede modificarse en el caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración. Asimismo, también puede modificarse como consecuencia del pronunciamiento de la Comisión europea sobre la adecuación o la compatibilidad del régimen de ayudas a la normativa comunitaria.
.9 Justificación y pago
9.1 Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse durante el año de la convocatoria y justificarse antes del 15 de enero del año siguiente al del objeto de esta ayuda.
9.2 Los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada junto con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.
Para justificar los gastos de las actuaciones realizadas será necesario presentar la documentación siguiente:
a) Para las actuaciones de seguimiento, una memoria de las actuaciones del año 2009 donde conste la información obtenida, estructurada con los mismos apartados y detalles que el Plan de actuación presentado con la solicitud de la ADV. Para los ensayos, los experimentos y las actuaciones en común, una memoria de las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados durante el año 2009.
En este apartado se incluirán las nóminas, los costes sociales o las facturas de la contratación del personal contratado durante este año, así como los justificantes de pago correspondientes.
b) En el caso de las actuaciones prioritarias, será necesario presentar una memoria y los documentos acreditativos de los gastos efectuados.
La ADV debe justificar el importe total del gasto aprobado por el que haya solicitado la ayuda, mediante documentos originales, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago, ya sean un cheque nominativo, una transferencia bancaria u otros de igual validez, y también el extracto bancario que justifique el pago.
Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para proceder a su compulsa, a la oficina comarcal o a los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
Cuando haya que presentar las nóminas del personal técnico, deberá añadirse una certificación desglosada del salario bruto, los costes sociales de la contratación y de los gastos justificados.
9.3 El pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. Excepcionalmente se podrá realizar como adelanto, totalmente o parcialmente, previa justificación de la actuación a realizar, sin que sea necesaria la presentación de garantía.
9.4 Las ADV, para recibir el importe de las ayudas, así como las personas beneficiarias, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
9.5 Las ADV y las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.
10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
.11 Inspección y control
Los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda, y de hacer inspecciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
.12 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Anexo 2
Actuaciones de asistencia técnica
En el marco de las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, el personal técnico titulado contratado por la ADV participará en las actuaciones que a continuación se detallan:
a) Hacer el seguimiento de plagas, enfermedades, parásitos de los vegetales u otras observaciones y requerimientos que el Servicio de Sanidad Vegetal estime convenientes para obtener la información suficiente y dar un adecuado servicio técnico a las personas agricultoras.
b) Facilitar periódicamente la información obtenida de acuerdo con los planes de actuación presentados en la solicitud, y que se determine en cada una de las estaciones de avisos fitosanitarios de las unidades territoriales del Servicio de Sanidad Vegetal.
c) Transmitir los avisos fitosanitarios que dé el Servicio de Sanidad Vegetal a todo el territorio, así como los que sea necesario transmitir a los particulares para dar un buen servicio técnico a las personas agricultoras en el ámbito de actuación de la ADV.
d) Participar, como mínimo en el 80%, de las actividades y reuniones de coordinación a las que les convoquen los responsables del Servicio de Sanidad Vegetal de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
e) Desarrollar, en colaboración con el Servicio de Sanidad Vegetal y con otras ADV, los ensayos, los experimentos y las actuaciones en común para mejorar los procesos de obtención de información sobre seguimiento de parásitos y sobre nuevas técnicas de lucha necesarias para su control. Para el año 2009, estas actuaciones se detallan a continuación:
El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en frutales.
El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en viña.
El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en hortalizas.
El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en avellano.
El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en arroz.
El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en olivo.
El ensayo y la aplicación de nuevos métodos de control de plagas en producción ecológica.
La introducción de agentes biológicos de control de plagas en todos los cultivos agrícolas.
Los trabajos para la ampliación de usos en el Registro oficial de productos fitosanitarios para cultivos minoritarios.
Los planes de saneamiento de semillas hortícolas de variedades locales.
Las que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considere necesarias para la mejora del servicio que la ADV presta a las personas agricultoras en el ámbito de la sanidad vegetal.
Anexo 3
Actuaciones prioritarias para el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
Son prioritarias para el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural las actuaciones referentes a campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena, plagas de las que se han establecido medidas obligatorias de prevención y lucha, y las que suponen objetivos preferentes de la Administración para la lucha colectiva en el territorio y que se realicen bajo control oficial:
Fuego bacteriano de las rosáceas (Erwinia amylovora), según el Decreto 42/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen medidas para la prevención del fuego bacteriano (Erwinia amylovora) (DOGC núm. 4827, de 22.2.2007).
Flavescencia dorada de la viña, según la Orden AAR/18/2007, de 30 de enero, por la que se adoptan medidas obligatorias contra la flavescencia dorada de la viña (DOGC núm. 4815, de 6.2.2007).
Mala hierba Sycios angulatus en panizo, según la Orden ARP/10/2005, de 18 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la mala hierba Sicyos angulatus L, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4315, de 3.2.2005).
Virosis que afectan a las plantas hortícolas y sus insectos vectores, según la Orden ARP/107/2005, de 15 de marzo, por la que se establecen medidas obligatorias de prevención y lucha contra las virosis que afectan a las plantas hortícolas y a sus insectos vectores (DOGC núm. 4352, de 30.3.2005).
Marchitez bacteriana del tomate (Clavibacter michiganensis), según la Directiva 93/85/CEE, del Consejo, de 4 de octubre, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DOUE núm. 259, de 18.10.1993), y modificación posterior mediante la Directiva 2006/56/CE, de la Comisión, de 12 de junio, mediante la que se modifican los anexos de la Directiva 93/85/CEE, del Consejo, de 4 de octubre (DOUE núm. 182, de 4.7.2006).
Marchitez bacteriana del tomate (Ralstonia solanacearum), según la Directiva 98/57/CE, del Consejo, de 20 de julio, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (DOUE núm. 235, de 21.8.1998), y modificación posterior mediante la Directiva 2006/63/CE, de la Comisión, de 14 de julio, mediante la que se modifican los anexos II al VII de la Directiva 98/57/CE, del Consejo, de 20 de julio (DOUE núm. 206, de 27.7.2006).
Mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata) en cítricos y frutales, según la Orden ARP/295/2004, de 19 de agosto, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca mediterránea de la fruta, Ceratitis capitata Wiedemann, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4207, de 30.8.2004).
Cangrejo rojo (Procamburus clarkii) en las zonas arroceras, según la Orden de 31 de julio de 1991, por la que se declara la existencia oficial de la plaga del cangrejo rojo (DOGC núm. 1479, de 12.8.1991).
Gorgojo rojo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus), según la Orden ARP/343/2006, de 3 de julio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga del gorgojo rojo de las palmeras Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga (DOGC núm. 4671, de 7.7.2006), y la Decisión de la Comisión de 25 de mayo de 2007, por la que se establecen medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad del Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (DOUE L 139, de 31.5.2007).
Barrinador de las palmeras (Paysandisia archon), según la Orden ARP/164/2002, de 13 de mayo, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Paysandisia archon y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 3639, de 21.5.2002).
El hongo Phytophthora ramorum, según la Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para evitar la introducción y propagación dentro de la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in't Veld sp. nov., y sus posteriores modificaciones (DOUE núm. 252, de 20.9.2002).
El hongo Fusarium circinatum de los pinos, según el Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg te O'donnell (BOE núm. 137, de 9.6.2006).
La lucha mediante métodos alternativos y las mejoras de la lucha química contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), según la Orden ARP/259/2006, de 22 de mayo, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga de la mosca del olivo, Bactrocera oleae, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4643, de 29.5.2006).
La lucha contra las malas hierbas invasoras del arroz, según la Orden ARP/342/2006, de 30 de junio, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de las malas hierbas Leptochloa sp., Leersia oryzoides y Sagittaria sp., y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC núm. 4671, de 7.7.2006).
La lucha contra la plaga de la Carpocapsa, según la Orden AAR/359/2008, de 21 de julio, por la que se declara la existencia oficial de la plaga de la Carpocapsa, Cydia pomonella L, y se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra esta plaga (DOGC núm. 5181, de 25.7.2008).
La lucha contra la plaga de la polilla del tomate (Tuta absoluta), según la Orden AAR/415/2008, de 12 de septiembre, por la que se establecen medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la polilla del tomate Tuta absoluta (Meyrik) (DOGC núm. 5219, de 19.9.2008).
Otras plagas que puedan ser declaradas durante el año 2009.